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Pág. 198837 NORMAS LEGALES Lima, jueves 15 de febrero de 2001 a PURA PESCA COMERCIALIZACION Y EXPORTACION S.A. autorización para la instalación de un establecimiento industrial pesquero para desarrollar las actividades de enlatado, congelado y curado de productos hidrobiológicos, con capacidades proyectadas de 2000 cajas / turno, 28 t/ día y 3 t/mes, respectivamente, a ubicarse en el Km. 18.6, Carretera Sechura Parachique, provincia de Sechura, de- partamento de Piura; Que el Artículo 57º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, estable- ce que la autorización para instalar un establecimiento industrial pesquero se otorga con vigencia no mayor de un año, pudiendo renovarse por una sola vez y por igual perío- do, siempre que se acredite haber realizado inversión sus- tantiva dentro del período inicialmente autorizado; Que de la inspección inopinada efectuada el 21 de di- ciembre del 2000 por la Dirección Nacional de Procesa- miento Pesquero del Ministerio de Pesquería al estable- cimiento industrial pesquero de la empresa, se constató que PURA PESCA COMERCIALIZACION Y EXPORTACION S.A. no ha cumplido con la instalación de sus plantas de enlatado, congelado y curado dentro del plazo autorizado por lo que procede dejar sin efecto las Resoluciones Directo- rales Nºs 051-98-PE/DNPP y 120-99-PE/DNPP, respectivamente; Estando a lo informado por la Dirección de Normas de la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero, a través de su Informe Nº 018-2001-PE/DNPP-Dn del 11 de enero del 2001; y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido por el Artículo 4º de la Resolución Directoral Nº 051-98-PE/DNPP, Artículo 2º de la Resolución Directoral Nº 120-99-PE/DNPP y el Artículo 57º del Decreto Supremo Nº 01-94-PE, Reglamento de la Ley General de Pesca; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Dejar sin efecto la autorización otor- gada a PURA PESCA COMERCIALIZACION Y EXPORTA- CION S.A. mediante la Resolución Directoral Nº 051-98-PE/ DNPP del 7 de abril de 1998 y la Resolución Directoral Nº 120-99-PE/DNPP del 21 de setiembre de 1999, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBEN CANALES SALVATIERRA Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e) 18161 Otorgan autorización de instalación y licencia de operación de planta de ha- rina de pescado residual a Conservera Callao y Derivados S.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 038-2001-PE/DNPP Lima, 12 de febrero de 2001 Vistos los escritos con Registro Nº CE-00071002 del 17 de agosto de 1999, 9 de junio y 6 de octubre de 2000 respectivamente, presentados por CONSERVERA CALLAO Y DERIVADOS S.A. CONSIDERANDO: Que por Resolución Directoral Nº 030-98-PE/DNPP del 6 de marzo de 1998, se otorgó a CONSERVERA CALLAO Y DERIVADOS S.A. licencia de operación, en adecuación a la Ley General de Pesca y su Reglamento, para que desarrolle la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos, a través de su planta de enlatado, en su establecimiento industrial ubicado en Prolongación Centenario Nº 602 - Acapulco, Provincia Constitucional del Callao, con una capacidad instalada de 272 cajas/turno; Que mediante Resolución Ministerial Nº 039-98-PE de fecha 29 de enero de 1998, se establecieron las normas para el funcionamiento de plantas de harina de pescado residual; las cuales tienen por objeto someter a un proceso gradual de transformación dicho pescado residual a fin de contribuir con el aprovechamiento integral y racional de los recursos hidrobiológicos destinados a las actividades de enlatado, congelado y curado, complementando la función del sistemade tratamiento de residuos y desechos; asimismo, dichas plantas adecuadamente balanceadas deberán tener carác- ter accesorio al funcionamiento de la actividad principal y de uso exclusivo para el procesamiento de residuos y dese- chos de pescado; Que mediante los escritos del visto CONSERVERA CALLAO Y DERIVADOS S. A. solicita autorización de instalación en vía de regularización y licencia para la operación de su planta de harina de pescado residual, ubicada en el establecimiento industrial citado en el primer considerando de la presente Resolución; Que en la inspección técnica realizada al estableci- miento industrial de la recurrente el 29 de junio del 2000, cuyos resultados constan en el Informe Nº 125-2000-PE/ DNPP-Dn, se detectó la existencia de discrepancia entre la capacidad instalada de su planta de enlatado y la capacidad de procesamiento consignada en la Resolución Directoral Nº 030-98-PE/DNPP; Que de la evaluación realizada a los antecedentes rela- cionados a la determinación de la capacidad instalada de la planta de enlatado de CONSERVERA CALLAO Y DERIVA- DOS S.A., se ha concluido que la variación de la capacidad de la misma se debe a la aplicación de la actual metodología de cálculos aprobada según Resolución Directoral Nº 151- 98-PE/DNPP y a la inexacta medición de la capacidad de los equipos auxiliares en la inspección inicial, de lo que se concluye que la empresa no ha incrementado su capacidad instalada; por lo cual resulta necesario modificar la Reso- lución Directoral Nº 030-98-PE/DNPP, en el extremo rela- tivo a la capacidad instalada de dicha planta; Que la Dirección del Medio Ambiente mediante Constan- cia de verificación Nº 018-2000-PE/DIREMA del 9 de junio de 2000, señala que CONSERVERA CALLAO Y DERIVA- DOS S.A. ha cumplido con implementar las medidas de mitigación presentadas en su Estudio de Impacto Ambien- tal (EIA), para su planta de harina de pescado residual, ubicada en Prolongación Centenario Av. Centenario Nº 602, Provincia Constitucional del Callao; Estando a lo informado por la Dirección de Normas de la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero, a través de sus Informes Nºs. 125-2000-PE/DNPP-Dn y 188-2000-PE/ DNPP-Dn del 12 de julio y 8 de noviembre de 2000 respec- tivamente, que sustentan la procedencia técnica de lo soli- citado y señalan que la recurrente ha cumplido con presen- tar los requisitos establecidos en los procedimientos Nºs. 23 y 26, del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-99-PE; y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en los Artículos 43º, inciso d), 45º y 46º del Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca; los Artículos 55º, 59º, 60º y 61º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-94-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 09-94-PE; y, En uso de las facultades conferidas a través del Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a CONSERVERA CALLAO Y DERIVADOS S. A. autorización de instalación, vía regula- rización y licencia de operación de su planta de harina de pescado residual de carácter accesorio y de uso exclusivo para el procesamiento de residuos de pescado y especies desechadas y/o descartadas provenientes de su actividad de enlatado, en su establecimiento industrial pesquero ubica- do en Prolongación Centenario Nº 602 - Acapulco, Provincia Constitucional del Callao, con la siguiente capacidad insta- lada: Harina de pescado residual :3 t/h de procesamiento de residuos de pescado y especies desechadas y/o descartadas. Artículo 2º.- CONSERVERA CALLAO Y DERIVADOS S.A., deberá operar su planta de harina de pescado residual con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que aseguren el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá implementar un sistema de control de proceso que garantice la óptima calidad del producto final, así como ejecutar las medidas de mitigación contenidas en su Estu- dio de Impacto Ambiental calificado favorablemente por la Dirección del Medio Ambiente a través de la Constancia de verificación Nº 018-2000-PE/DIREMA del 9 de junio de 2000. Artículo 3º.- El incumplimiento de lo establecido en el artículo precedente será causal de caducidad del derecho otorgado.