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Pág. 198894 NORMAS LEGALES Lima, viernes 16 de febrero de 2001 Declaran que regidores de los Conce- jos Distritales de Carhuanca y Oconga- te continúan en el ejercicio del cargo RESOLUCIÓN Nº 160-2001-JNE Lima, 15 de febrero de 2001 VISTOS: El expediente Nº 1487-2000-V, iniciado el 22 de no- viembre del 2000, por la interposición de los recursos de revisión de Teodosio Chipana Llallire, Noemí Adela Chu- chón Martínez y Margarita Cárdenas Gómez, Regidores del Concejo Distrital de Carhuanca, provincia de Vilcashuamán, departamento de Ayacucho , contra las Resoluciones de Alcaldía Nºs. 24 y 25-2000-MDC/AYA que declaran la vacancia de sus respectivos cargos ediles; Los Oficios Nºs. 215, 217 y 227-2000-MDC-AL-PV/ AYAC y escrito, recibidos el 1, 13 de diciembre del 2000, 4 de enero y 7 de febrero del 2001, remitidos por Julia Teobalda Chávez de Serna, Alcaldesa del Concejo Distrital de Carhuanca, remitiendo los expedientes formados con relación a la declaratoria de vacancia de los Regidores Teodosio Chipana Llallire, Noemí Adela Chuchón Martí- nez y Margarita Cárdenas Gómez; solicitando se nombre a sus reemplazantes; CONSIDERANDO: Que, es atribución de los concejos municipales, decla- rar la vacancia del cargo de Alcalde o Regidor, dicha declaratoria debe ser aprobada por la mayoría del núme- ro legal de sus miembros, de conformidad con lo dispues- to por el Artículo 27º de la Ley Orgánica de Municipalida- des Nº 23853; Que, del análisis de autos se aprecia que, el Concejo Distrital de Carhuanca en sesión de fecha 11 de octubre del 2000, acordó declarar la vacancia de la Regidora Noemí Adela Chuchón Martínez, por las causales de vacancia previstas en los numerales 2), 4) y 5) del Artículo 26º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, tal como aparece de la copia del acta que corre a fojas 48 y 49; asimismo, en sesión de fecha 8 de noviembre del 2000, acordó declarar la vacancia de los cargos de Regidores correspondientes a Margarita Cárdenas Gómez y Teodosio Chipana Llallire, por la causal de vacancia prevista en el numeral 5) del Artículo 26º de la acotada Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, agregando que el último de los Regidores mencionados también se encuentra incurso en la causal establecida en el numeral 4) del Artículo 26º de la mencionada ley, conforme aparece a fojas 82 y 83; que ambos acuerdos de sesiones de Concejo para declarar la vacancia de los citados Regidores fueron aprobados sólo con el voto de la Alcaldesa y del Regidor Eleodoro Gómez Benites, requiriéndose para la validez de dichos acuerdos el voto conforme de por lo menos cuatro (4) miembros, de un total de seis (6) integrantes de dicho Concejo, incum- pliéndose con un presupuesto legal establecido en el Artí- culo 27º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; por lo que debe ampararse los recursos de revisión inter- puestos por los Regidores impugnantes; Que, las vacancias en mención fueron ratificadas por Resoluciones de Alcaldía Nºs. 24-2000-MDC y 25-2000- MDC/AYA, corrientes de fojas 35 - 36 y 56 - 57, respectiva- mente; las mismas que devienen en nulas, al no haber sido aprobados los acuerdos de sesión de Concejo del 11 de octubre y 8 de noviembre del 2000, por la mayoría del número legal de integrantes del Concejo recurrente; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADOS los recur- sos de revisión interpuestos por Teodosio Chipana Llallire, Noemí Adela Chuchón Martínez y Margarita Cárdenas Gómez, Regidores del Concejo Distrital de Carhuanca, provincia de Vilcashuamán, departamento de Ayacucho, contra las Resoluciones de Alcaldía Nºs. 24-2000-MDC y 25-2000-MDC/AYA de fechas 13 de octubre y 13 de noviem- bre del 2000, respectivamente, que declararon la vacancia de sus cargos en dicho concejo; en consecuencia, nulos los acuerdos de sesión de concejo de fechas 11 de octubre y 8 de noviembre del 2000, y las Resoluciones de Alcaldía Nºs. 24-2000-MDC y 25-2000-MDC/AYA de fechas 13 de octu- bre y 13 de noviembre del 2000, respectivamente.Artículo Segundo.- Declarar que Teodosio Chipana Llallire, Noemí Adela Chuchón Martínez, y Margarita Cárdenas Gómez continúan desempeñando sus corres- pondientes cargos de Regidores en el Concejo Distrital de Carhuanca, elegidos para el período 1999 - 2002. Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y policia- les prestarán las garantías para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLIVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ DE VALDIVIA CANO BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 18373 RESOLUCIÓN Nº 164-2001-JNE Lima, 15 de febrero de 2001 VISTO: El escrito recibido el 16 de enero del año 2001, presen- tado por don Víctor Pérez Ccahuana, Alcalde del Concejo Distrital de Ocongate, provincia de Quispicanchi, departa- mento de Cusco, mediante el cual comunica la declaratoria de vacancia del cargo de regidor de don Florentino Hachata Páucar, achacándole el haber incurrido en la causal de vacancia prevista y sancionada en el Artículo 26º numeral 5) de la Ley Nº 23853; y, solicita se otorgue la credencial al regidor que por ley corresponda; CONSIDERANDO: Que como consta de fojas 55 a 57, el Concejo Distrital de Ocongate, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 27º de la Ley Orgánica de Municipalidades, en sesión ordinaria de fecha 2 de enero del año 2001, acordó con el voto unánime de sus miembros declarar la vacancia del cargo de Regidor de don Florentino Hachata Páucar por la causal de inconcurrencia injustificada a sesiones ordina- rias y extraordinarias de concejo, prevista en el numeral 5) del Artículo 26º de la Ley Nº 23853; expidiéndose el Acuer- do Municipal Nº 01-A-MDO-2001, que obra a fojas 10; Que de las actas de las sesiones ordinarias de fechas 2, 30 de mayo, 3 de julio, 18, 25, 31 de diciembre del 2000 y, 8 de enero del año 2001, que corren a fojas 18, 25, 30, 41, 47, 51 y 59, respectivamente, y de las actas de sesiones extraordi- narias de fechas 29 de abril, 7 de mayo, 1 y 10 de diciembre del 2000, que obran a fojas 15, 21, 34, 38, en forma correspon- diente, se observa que el Regidor Florentino Hachata Páucar no ha participado en dichas sesiones de Concejo; Que sin embargo, en autos no se ha acompañado los cargos de notificación cursados al citado Regidor para su concurrencia a las sesiones de Concejo, conforme lo dispone el Artículo 43º de la Ley Nº 23853; asimismo, debe mediar entre la convocatoria y la sesión, por lo menos dos días hábiles, según lo prescribe el Artículo 39º de la citada ley; El Jurado Nacional de Elecciones; en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar inadmisible la solicitud de convocatoria de candidato, presentada por don Víctor Pérez Ccahuana, Alcalde del Concejo Distrital de Oconga- te, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco. Artículo Segundo.- Declarar que don Florentino Ha- chata Páucar debe continuar ejerciendo el cargo de Regidor del Concejo Distrital de Ocongate, elegido para el período 1999 - 2002. Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y poli- ciales prestarán las garantías que requiera el cumpli- miento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ DE VALDIVIA CANO BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 18377