Norma Legal Oficial del día 16 de febrero del año 2001 (16/02/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES
FACTOR DE REAJUSTE

MORDAZA, viernes 16 de febrero de 2001
MULTA

Articulo Cuarto.- Establecer como infraccion la violacion de la presente disposicion, la cual pasara a integrar las normas del Reglamento de Aplicacion de Sanciones (RAS), fijandose una sancion al 20% de la UIT vigente al momento de la infraccion, siendo pasible de la misma, el dueno del vehiculo comprometido. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA WEBERHOFER VILDOSO MORDAZA 18300

Infraccion al Articulo Primero Retencion Infraccion al Inc. a) del Art. Tercero Decomiso Infraccion al Inc. b) del Art. Tercero

0.5% de la UIT 0.1% 0.5%

Articulo Quinto.- ENCARGAR el cumplimiento cabal de la presente Ordenanza a los Administradores de las Agencias correspondientes: DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Unica: Deroguese las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA WEBERHOFER VILDOSO MORDAZA 18303

Prohiben ingreso de comerciantes informales no autorizados que trasladen alimentos, bebidas alcoholicas y otros a playas del distrito
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 035-2000-ML Lurin, 29 de diciembre del 2000 EL CONCEJO DISTRITAL DE LURIN POR CUANTO: Visto en Sesion de Concejo Ordinaria de fecha 27 de diciembre del 2000, en la Agencia Municipal de la MORDAZA Sur "A"; CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru en los Arts. 191º y 192º y el Art. 10º de la Ley Organica de Municipalidades, reconoce a los gobiernos locales autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, debe tenerse en consideracion que la mayor afluencia de concurrentes a las playas del distrito de Lurin, durante los meses de MORDAZA, hace necesario que la Municipalidad brinde las comodidades del caso a efectos de que los veraneantes disfruten su estadia libre de todo obstaculo o problema que pueda ser superado; Que, el expendio ambulatorio de comida en la playa por personas no autorizadas para hacerlo; asi como la presencia de animales son obstaculos a los objetivos del Municipio descrito en el anterior considerando; Que, el Articulo 115º de la Ley Organica de Municipalidades precisa que las Ordenanzas Municipales pueden establecer sanciones de multa, decomiso y clausura por infraccion de sus disposiciones sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar conforme a Ley; Que, por lo expuesto en los anteriores considerandos, es necesario contar con la Normatividad correspondiente a efectos de erradicar todo lo que signifique obstaculo para el veraneante; Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el Inc. 3) del Art. 36º de la Ley Organica de Municipalidades; se aprueba la siguiente: ORDENANZA: Articulo Primero.- QUEDA terminantemente prohibido el ingreso a las playas de la jurisdiccion de triciclos y de comerciantes informales no autorizados que trasladen comida, bebidas alcoholicas y otros que atentan contra la higiene y tranquilidad de los veraneantes. Articulo Segundo.- Que para el cumplimiento de la presente Ordenanza se determinara mediante letreros o carteles de informacion las Zonas Reservadas, y la MORDAZA Rigida de veraneo. Articulo Tercero.- MORDAZA Rigida de veraneo es aquella MORDAZA delimitada, en la que esta prohibido realizar las siguientes actividades: 1. Consumo de alimentos y bebidas alcoholicas. 2. Llevar o mantener animales. 3. Practicar deportes. Articulo Cuarto.- Quienes infrinjan la presente Ordenanza seran sancionados con decomiso o retencion, segun sea el caso y/o multa equivalente:

Declaran en emergencia, reorganizacion y reestructuracion administrativa a la Agencia Municipal de la MORDAZA "C" del distrito
DECRETO DE ALCALDIA Nº 001-2001-ALC/ML Lurin, 16 de enero del 2001 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE LURIN VISTO: Los Informes Nºs. 007-2001-SCL, 009-2001-ML/OR, 007-01-AMZC/ML, 011-01-MDL/OAI emitidos por el Supervisor de Seguridad Ciudadana de la MORDAZA "B", Oficina de Rentas, la Administradora de la Agencia Municipal de la MORDAZA "C", y el Auditor Interno respectivamente, de fechas 11, 12, 15 y 16.Enero.2001. CONSIDERANDO: Que, mediante los informes de vistos se pone en conocimiento que con fecha 11.Enero.2001 la Agencia Municipal de la MORDAZA "C" fue objeto de un robo, como consecuencia de dicho ilicito se llevaron un MORDAZA y un C.P.U., este ultimo conteniendo la Base de Datos de los Contribuyentes de esta MORDAZA, el mismo que, entre otros, incluia la Cuenta Corriente de cada uno de ellos, quedando desimplementada los Sistemas correspondientes; Que, por lo senalado anteriormente se hace imprescindible implementar los mecanismos mas adecuados, y, las medidas correctivas conducentes a desarrollar un MORDAZA de Reorganizacion y Reestructuracion Administrativa de la Agencia Municipal que permitan el ordenamiento y clasificacion de la informacion y organizando su estructura funcional para una mayor eficiencia en el uso de los recursos y en la prestacion de los servicios que se brindan a la colectividad, en esta zona; Que, para tal efecto es necesario optar por Declarar en Emergencia el ambito de la jurisdiccion de la MORDAZA "C", apelando a la autonomia administrativa de la que estan premunidas las Municipalidades; De conformidad a lo establecido en el Art. 47º inciso 6) de la Ley Nº 23853, Organica de Municipalidades; SE DECRETA: Articulo Primero.- Declarar en Emergencia en el ambito de la jurisdiccion de la MORDAZA "C" del distrito de Lurin y en Reorganizacion y Reestructuracion Administrativa a la Agencia Municipal de la MORDAZA "C" por un periodo de 90 dias calendario, por los motivos expuestos en los considerandos del presente dispositivo municipal. Articulo Segundo.- Hagase de conocimiento de esta disposicion a los Organos de esta Corporacion Municipal,

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