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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE FEBRERO DEL AÑO 2001 (16/02/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 44

Pág. 198910 NORMAS LEGALES Lima, viernes 16 de febrero de 2001 Artículo Cuarto.- Establecer como infracción la viola- ción de la presente disposición, la cual pasará a integrar las normas del Reglamento de Aplicación de Sanciones (RAS), fijándose una sanción al 20% de la UIT vigente al momento de la infracción, siendo pasible de la misma, el dueño del vehículo comprometido. Regístrese, comuníquese y cúmplase. OSWALDO WEBERHOFER VILDOSO Alcalde 18300 Prohíben ingreso de comerciantes informales no autorizados que trasla- den alimentos, bebidas alcohólicas y otros a playas del distrito ORDENANZA MUNICIPAL Nº 035-2000-ML Lurín, 29 de diciembre del 2000 EL CONCEJO DISTRITAL DE LURIN POR CUANTO: Visto en Sesión de Concejo Ordinaria de fecha 27 de diciembre del 2000, en la Agencia Municipal de la Zona Sur "A"; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en los Arts. 191º y 192º y el Art. 10º de la Ley Orgánica de Municipalidades, reconoce a los gobiernos locales autonomía política, econó- mica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, debe tenerse en consideración que la mayor afluen- cia de concurrentes a las playas del distrito de Lurín, durante los meses de verano, hace necesario que la Muni- cipalidad brinde las comodidades del caso a efectos de que los veraneantes disfruten su estadía libre de todo obstáculo o problema que pueda ser superado; Que, el expendio ambulatorio de comida en la playa por personas no autorizadas para hacerlo; así como la presen- cia de animales son obstáculos a los objetivos del Municipio descrito en el anterior considerando; Que, el Artículo 115º de la Ley Orgánica de Municipa- lidades precisa que las Ordenanzas Municipales pueden establecer sanciones de multa, decomiso y clausura por infracción de sus disposiciones sin perjuicio de las respon- sabilidades a que hubiere lugar conforme a Ley; Que, por lo expuesto en los anteriores considerandos, es necesario contar con la Normatividad correspondiente a efectos de erradicar todo lo que signifique obstáculo para el veraneante; Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el Inc. 3) del Art. 36º de la Ley Orgánica de Municipalidades; se aprueba la siguiente: ORDENANZA: Artículo Primero.- QUEDA terminantemente prohi- bido el ingreso a las playas de la jurisdicción de triciclos y de comerciantes informales no autorizados que trasladen comida, bebidas alcohólicas y otros que atentan contra la higiene y tranquilidad de los veraneantes. Artículo Segundo.- Que para el cumplimiento de la presente Ordenanza se determinará mediante letreros o carteles de información las Zonas Reservadas, y la Zona Rígida de veraneo. Artículo Tercero.- Zona Rígida de veraneo es aquella zona delimitada, en la que está prohibido realizar las siguientes actividades: 1. Consumo de alimentos y bebidas alcohólicas. 2. Llevar o mantener animales. 3. Practicar deportes. Artículo Cuarto.- Quienes infrinjan la presente Or- denanza serán sancionados con decomiso o retención, según sea el caso y/o multa equivalente:MULTA FACTOR DE REAJUSTE Infracción al Artículo Primero 0.5% de la UIT Retención Infracción al Inc. a) del Art. Tercero 0.1% Decomiso Infracción al Inc. b) del Art. Tercero 0.5% Artículo Quinto.- ENCARGAR el cumplimiento ca- bal de la presente Ordenanza a los Administradores de las Agencias correspondientes: DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Unica: Deróguese las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. OSWALDO WEBERHOFER VILDOSO Alcalde 18303 Declaran en emergencia, reorganiza- ción y reestructuración administrativa a la Agencia Municipal de la Zona "C" del distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 001-2001-ALC/ML Lurín, 16 de enero del 2001 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LURÍN VISTO: Los Informes Nºs. 007-2001-SCL, 009-2001-ML/OR, 007-01-AMZC/ML, 011-01-MDL/OAI emitidos por el Su- pervisor de Seguridad Ciudadana de la Zona "B", Oficina de Rentas, la Administradora de la Agencia Municipal de la Zona "C", y el Auditor Interno respectivamente, de fechas 11, 12, 15 y 16.Enero.2001. CONSIDERANDO: Que, mediante los informes de vistos se pone en cono- cimiento que con fecha 11.Enero.2001 la Agencia Munici- pal de la Zona "C" fue objeto de un robo, como consecuencia de dicho ilícito se llevaron un Monitor y un C.P.U., este último conteniendo la Base de Datos de los Contribuyentes de esta Zona, el mismo que, entre otros, incluía la Cuenta Corriente de cada uno de ellos, quedando desimplementa- da los Sistemas correspondientes; Que, por lo señalado anteriormente se hace impres- cindible implementar los mecanismos más adecuados, y, las medidas correctivas conducentes a desarrollar un pro- ceso de Reorganización y Reestructuración Administrativa de la Agencia Municipal que permitan el ordenamiento y clasificación de la información y organizando su estructura funcional para una mayor eficiencia en el uso de los recursos y en la prestación de los servicios que se brindan a la colectividad, en esta zona; Que, para tal efecto es necesario optar por Declarar en Emergencia el ámbito de la jurisdicción de la Zona "C", apelando a la autonomía administrativa de la que están premunidas las Municipalidades; De conformidad a lo establecido en el Art. 47º inciso 6) de la Ley Nº 23853, Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo Primero.- Declarar en Emergencia en el ámbito de la jurisdicción de la Zona "C" del distrito de Lurín y en Reorganización y Reestructuración Administrativa a la Agencia Municipal de la Zona "C" por un período de 90 días calendario, por los motivos expuestos en los conside- randos del presente dispositivo municipal. Artículo Segundo.- Hágase de conocimiento de esta disposición a los Organos de esta Corporación Municipal,