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Pág. 198898 NORMAS LEGALES Lima, viernes 16 de febrero de 2001 3), concordante con el Artículo 23º inciso 7) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, que establece que es causal de vacancia, el tener interés en los contratos otorgados o en trámite de otorgamiento por la municipali- dad; tal como se expresa explícitamente en el acta de la sesión del Concejo, cuya copia corre a fs. 183; Que, de las copias autenticadas del acta de sesión ordinaria de fecha 30 de noviembre del 2000, de fojas 105 y sesión ordinaria de fecha 19 de enero del 2001, de fojas 251 a 262, el Jurado Nacional de Elecciones advierte que con los votos de 4 regidores contra los votos de un Regidor y el Alcalde, el concejo distrital de Rázuri ha declarado la vacancia del cargo de alcalde, en el referido concejo, sin que la autoridad municipal haya cumplido con formalizar el acuerdo respectivo. No obstante, al haberse tomado el acuerdo con fechas, 30 de noviembre del 2000 y, en defini- tiva, el 19 de enero del 2001 en sesión en la que participó personalmente el Alcalde, debe tomarse tal fecha como la de notificación con el acuerdo de vacancia y a partir de la cual corre el término de 8 días naturales para la interposi- ción del recurso de revisión a que se refiere el Artículo 27º de la Ley Orgánica de Municipalidades de lo que resulta que es extemporáneo el recurso presentado el 30 de enero del 2001; Que, finalmente el recurso de nulidad en contra del acuerdo de Pleno de fecha 29 de diciembre del 2000, es improcedente, en razón a lo dispuesto en el Artículo 181º de la Constitución Política del Estado, que establece que las resoluciones del Jurado Nacional de Elecciones son dicta- das en instancia final, definitiva y no son revisables; contra ellas no procede recurso alguno; Que resulta innecesario convocar a audiencia pública para la presentación de informes orales, por economía procesal; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Eleccio- nes, en uso de la atribución conferida por la Constitución Política del Estado y la ley; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar improcedente, por extem- poráneo, el recurso de revisión presentado por el señor Roberto Manuel Reaño Ruiz, en contra de los acuerdos de fecha 30 de noviembre del 2000 y 19 de enero del 2001, que declaran la vacancia de su cargo de alcalde en el Concejo Distrital de Rázuri; y sin lugar el pedido de convocatoria para la presentación de informe oral. Artículo Segundo.- Declarar improcedente el recur- so de nulidad en contra del acuerdo de Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, de fecha 29 de diciembre del 2000 que dispuso el pronunciamiento del Concejo sobre la vacan- cia solicitada; interpuesto por don Roberto Manuel Reaño Ruiz. Artículo Tercero.- Convocar a la primera regidora doña Lupe Teresa León Flores para que asuma el cargo de Alcaldesa y al señor Pedro Félix Huanilo Holguín candida- to no proclamado de la lista "Hermanos hay mucho que hacer" del Alcalde vacado para que asuma el cargo de Regidor del Concejo Distrital de Rázuri para completar el período de Gobierno Municipal 1999-2002; debiendo expe- dirse las correspondientes credenciales. Artículo Cuarto.- Las autoridades políticas y policia- les prestarán las garantías que se requiera para el cumpli- miento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ - PALACIOS PAIVA. BOLÍVAR ARTEAGA. SOTO VALLENAS. VELA MARQUILLÓ. DE VALDIVIA CANO. BALLÓN- LANDA CÓRDOVA, Secretario General. 18379 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN Nº 141-2001-JNE Mediante Oficio Nº 850-2001-SG/JNE el Jurado Nacio- nal de Elecciones solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Nº 141-2001-JNE, publicada en nuestra edición del día 10 de febrero de 2001, en la página 198458. En el quinto párrafo de la parte considerativa,drés Carranza Ibañez, debiendo juramentar el cargo el regidor convocado, ante el alcalde del citado concejo, para completar el período 1999 - 2002, conforme a ley. Artículo Segundo.- Otorgar a Eliseo Rojas Tello la correspondiente credencial. Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y policia- les prestarán las garantías para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ - PALACIOS PAIVA BOLIVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLO DE VALDIVIA CANO BALLÓN - LANDA CÓRDOVA Secretario General 18378 Convocan a candidatos proclamado y no proclamado para que asuman car- gos de alcaldesa y regidor del Concejo Distrital de Rázuri RESOLUCIÓN Nº 166-2001-JNE Lima, 15 de febrero de 2001 EXP. Nº 1581. 00 VISTOS: El recurso de nulidad recibido el 11 de enero del 2001, presentado por el señor Roberto Manuel Reaño Ruiz, en contra del acuerdo del Jurado Nacional de Elecciones, de fecha 29 de diciembre del 2000, que dispone remitir la solicitud de vacancia planteada y anexos, al Concejo Distri- tal de Rázuri; El recurso de revisión recibido el 16 de enero del 2001, del señor Roberto Manuel Reaño Ruiz, en contra de las observaciones que se encuentra insertas en los folios Nºs. 172 y 173 de la sesión de concejo municipal de 30 de noviembre del 2000, que debe entenderse revisión del acuerdo que declara la vacancia de su cargo; El escrito de fecha 24 de enero del 2001, de la señora Lupe Teresa León Flores y otros regidores del Concejo Distrital de Rázuri, informando la declaratoria de vacancia del cargo de alcalde en el referido concejo distrital; El recurso de revisión recibido el 30 de enero del 2001, del señor Roberto Manuel Reaño Ruiz, en contra del acuer- do de fecha 19 de enero del 2001, que declara la vacancia de su cargo de alcalde; El Expediente Nº 877-2000, iniciado el 28 de agosto del 2000, sobre situación jurídica del Concejo Distrital de Rázuri; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo dispuesto por el numeral 10) del Artículo 36º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, es atribución de los concejos municipales, declarar la vacancia de los cargos de alcalde o de regidor, por las causales establecidas en los Artículos 23º, 26º 38º y 88º, siguiendo las formalidades previstas en el Artículo 27º de la acotada; Que, con fecha 4 de diciembre del 2000, se recibió la solicitud de los señores John Arroyo Guardado y Aldo Herbert Espinoza Capristan, pidiendo la declaratoria de vacancia del cargo de alcalde del concejo distrital de Rázuri, que ejerce el señor Roberto Manuel Reaño Ruiz, por haber celebrado 2 contratos de obras públicas con el señor Julio Tancredo Toledo Rodríguez, esposo de doña Rosa Miriam Reaño Fernández, prima hermana del Alcal- de como éste lo acepta expresamente; y se acredita con los certificados de actas de nacimiento y matrimonio que corren a fs. 220 y 221; Que el Jurado Nacional de Elecciones, en virtud de lo dispuesto en el Artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Civil, que establece que el Juez debe aplicar el derecho que corresponda al proceso aunque no haya sido invocado, interpreta que el pedido de vacancia se formula al amparo de lo previsto en el Artículo 26º inciso