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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE FEBRERO DEL AÑO 2001 (16/02/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 43

Pág. 198909 NORMAS LEGALES Lima, viernes 16 de febrero de 2001 a.-Arbitrio de Limpieza Pública monto mínimo 0.250% UIT monto máximo 6 UIT b.-Arbitrio de Parques y Jardines monto mínimo 0.166% UIT monto máximo ½ UIT c.-Arbitrio de Serenazgo monto mínimo 0.166% UIT monto máximo ½UIT 2.- Predios destinados a casa-habitación, predios sin construir o en construcción, instituciones públicas y go- bierno central. BASE IMPONIBLE ARBITRIO ARBITRIO DE ARBITRIO DE TASA DE LIMPIEZA PARQUES Y SERENAZGO GLOBAL PUBLICA JARDINES Hasta 15 UIT 0.0150% 0.0050% 0.0050% 0.0250% Más de 15 UIT hasta 50 UIT 0.0200% 0.0167% 0.0167% 0.0534% Más de 50 UIT hasta 140 UIT 0.0300% 0.0250% 0.0250% 0.0800% Más de 140 UIT hasta 340 UIT 0.0350% 0.0270% 0.0300% 0.0920% Más de 340 UIT 0.0400% 0.0334% 0.0334 % 0.1068% Los montos máximos y mínimos mensuales a cobrarse por concepto de los Arbitrios Municipales son los siguien- tes: a.- Arbitrio de Limpieza Pública monto mínimo 0.1042% UIT monto máximo 1/3 UIT b.- Arbitrio de Parques y jardines monto mínimo 0.075% UIT monto máximo 5% UIT c.- Arbitrio de Serenazgo monto mínimo 0.075% UIT monto máximo 5% UIT 3.- Predios destinados a centros educativos privados y universidades en general, clubes y asociaciones: BASE IMPONIBLE ARBITRIO ARBITRIO DE ARBITRIO DE TASA DE LIMPIEZA PARQUES Y SERENAZGO GLOBAL PUBLICA JARDINES Hasta 15 UIT 0.0150% 0.0050% 0.0050% 0.0250% Más de 15 UIT hasta 50 UIT 0.0200% 0.0100% 0.0100% 0.0400% Más de 50 UIT hasta 100 UIT 0.0250% 0.0150% 0.0150% 0.0550% Más de 100 UIT 0.0300% 0.0200% 0.0200% 0.0700% Los montos máximos y mínimos mensuales a cobrarse por concepto de los Arbitrios Municipales son los siguien- tes: a.- Arbitrio de Limpieza Pública monto mínimo 0.250% UIT monto máximo 2.5 UIT b.- Arbitrio de Parques y Jardines monto mínimo 0.075% UIT monto máximo 15.0% UIT c.- Arbitrio de Serenazgo monto mínimo 0.075% UIT monto máximo 15.0% UIT 18304 MUNICIPALIDAD DE LURÍN Prohíben tránsito de vehículos que transportan residuos sólidos por la antigua Panamericana Sur ORDENANZA MUNICIPAL Nº 034-2000-ML Lurín, 29 de diciembre del 2000 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIN POR TANTO: Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo del día 27 de diciembre del 2000, en la Agencia Municipal de la Zona Sur "A"; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo expresado, el señor Alcalde del distrito ha presentado para consideración del ConcejoMunicip al una propuesta de "Prohibir el tránsito de vehí- culos que transporten residuos sólidos por la Antigua Panamericana Sur en el tramo comprendido entre las Ruinas de Pachacámac hasta el kilómetro 39 de la citada vía, propuesta que además es el resultado del ejercicio del derecho de petición formulado por los vecinos del distrito de Lurín; Que, conforme a lo establecido en el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades tie- nen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, asimismo conforme a lo dispuesto también en el D. Ley Nº 613, Código del Medio Ambiente y de los Recursos Naturales, y Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Sólidos, es Rol de la Municipalidad el adoptar medidas para evitar situaciones de riesgo e impacto nega- tivo a la salud humana y el ambiente; Que, corresponde a las Municipalidades según el caso, planificar, ejecutar e impulsar a través de los organismos competentes, el conjunto de acciones destinadas a propor- cionar al ciudadano el ambiente adecuado para la satisfac- ción de sus necesidades vitales de vivienda, salubridad, entre otros. Función general que, para el presente caso, guarda armonía con la función específica de las Municipa- lidades, ambas contempladas en el Artículo 62º y 66º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; Que, en la jurisdicción del distrito de Lurín se encuen- tra ubicado el relleno sanitario denominado Portillo Gran- de, donde ingresan vehículos con carga de residuos sólidos para su posterior tratamiento; Que, precisamente una de las vías para el ingreso al mencionado relleno, es la antigua Panamericana Sur, lugar en donde se encuentran ubicados centros de expen- dio de alimentos, estancias de recreo y vivienda en gene- ral; Que, los vehículos utilizados para el transporte de los residuos sólidos, no cuentan con las características técni- cas necesarias, toda vez que transitan por la mencionada vía dejando caer a su paso residuos sólidos, por cuanto no cuentan con aditamentos de seguridad para impedir la fuga de los residuos durante el traslado; Que, al respecto, mediante Ordenanza Nº 295 se dispu- so la creación del Sistema Metropolitano de Gestión de Residuos Sólidos, dispositivo legal promulgado por la Municipalidad Metropolitana de Lima, en donde se dispu- so que mediante Reglamento se determinará las caracte- rísticas técnicas mínimas de los vehículos recolectores de residuos sólidos así como las rutas de los vehículos trans- portadores de residuos en los distritos, desde el límite distrital hasta las instalaciones de disposición final. Que, en tanto no se promulgue la reglamentación de la Ordenanza Nº 295 referida anteriormente, resulta nece- sario que la Municipalidad Distrital de Lurín adopte las acciones correspondientes a fin de evitar la contaminación ambiental en los centros de expendio de alimentos, estan- cias de recreo y muy en especial en las viviendas de los moradores ubicadas en la antigua Panamericana Sur; Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 109º, 110º y 47º Inc. 2) de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 23853 y con la dispensa del trámite de aprobación del acta; El Concejo ha aprobado la siguiente Ordenanza; PROHIBEN EL TRANSITO DE VEHICULOS QUE TRANSPORTEN RESIDUOS SOLIDOS POR LA ANTIGUA PANAMERICANA SUR Artículo Primero.- Prohibir el tránsito de vehículos que transporten residuos sólidos por la Antigua Paname- ricana Sur en el tramo comprendido entre las Ruinas de la Ciudadela Pachacámac hasta el kilómetro Nº 39 de la citada vía. Artículo Segundo.- Encomendar a la Dirección Mu- nicipal, la coordinación con la instancia correspondiente de la Municipalidad Metropolitana de Lima encargada de la reglamentación de la Ordenanza Nº 295, a fin que no se considere como vía de acceso el tramo señalado en el Artículo Primero del presente Acuerdo, con cargo a dar cuenta al Concejo en pleno. Artículo Tercero.- Encargar a los Administradores de las Agencias correspondientes, efectúen las acciones pertinentes para el cumplimiento de la presente Ordenan- za en el distrito de Lurín. Asimismo para que efectúen las coordinaciones con la Policía Nacional del Perú (Comisa- ría de Lurín) quienes serán los que ejecutarán la imposi- ción de la sanción pr ecisada en el artículo siguiente de la presente Ordenanza, así como para suscribir un Convenio con dicha institución.