Norma Legal Oficial del día 16 de febrero del año 2001 (16/02/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, viernes 16 de febrero de 2001
a.- Arbitrio de Limpieza Publica b.- Arbitrio de Parques y Jardines c.- Arbitrio de Serenazgo monto minimo monto MORDAZA monto minimo monto MORDAZA monto minimo monto MORDAZA

NORMAS LEGALES
0.250% UIT 6 UIT 0.166% UIT ½ UIT 0.166% UIT ½ UIT

Pag. 198909

2.- Predios destinados a casa-habitacion, predios sin construir o en construccion, instituciones publicas y gobierno central.
BASE IMPONIBLE ARBITRIO ARBITRIO DE ARBITRIO DE DE LIMPIEZA PARQUES Y SERENAZGO PUBLICA JARDINES 0.0050% 0.0167% 0.0250% 0.0270% 0.0334% 0.0050% 0.0167% 0.0250% 0.0300% 0.0334 % TASA GLOBAL 0.0250% 0.0534% 0.0800% 0.0920% 0.1068%

Hasta Mas de Mas de Mas de Mas de

15 50 140 340

15 UIT 0.0150% UIT hasta 50 UIT 0.0200% UIT hasta 140 UIT 0.0300% UIT hasta 340 UIT 0.0350% UIT 0.0400%

Los montos maximos y minimos mensuales a cobrarse por concepto de los Arbitrios Municipales son los siguientes:
a.- Arbitrio de Limpieza Publica b.- Arbitrio de Parques y jardines c.- Arbitrio de Serenazgo monto minimo monto MORDAZA monto minimo monto MORDAZA monto minimo monto MORDAZA 0.1042% UIT 1/3 UIT 0.075% UIT 5% UIT 0.075% UIT 5% UIT

3.- Predios destinados a centros educativos privados y universidades en general, clubes y asociaciones:
BASE IMPONIBLE ARBITRIO ARBITRIO DE ARBITRIO DE DE LIMPIEZA PARQUES Y SERENAZGO PUBLICA JARDINES 0.0150% 0.0200% 0.0250% 0.0300% 0.0050% 0.0100% 0.0150% 0.0200% 0.0050% 0.0100% 0.0150% 0.0200% TASA GLOBAL 0.0250% 0.0400% 0.0550% 0.0700%

Hasta 15 UIT Mas de 15 UIT hasta 50 UIT Mas de 50 UIT hasta 100 UIT Mas de 100 UIT

Los montos maximos y minimos mensuales a cobrarse por concepto de los Arbitrios Municipales son los siguientes:
a.- Arbitrio de Limpieza Publica b.- Arbitrio de Parques y Jardines c.- Arbitrio de Serenazgo monto minimo monto MORDAZA monto minimo monto MORDAZA monto minimo monto MORDAZA 0.250% UIT 2.5 UIT 0.075% UIT 15.0% UIT 0.075% UIT 15.0% UIT

18304

MUNICIPALIDAD DE LURIN
Prohiben MORDAZA de vehiculos que transportan residuos solidos por la antigua Panamericana Sur
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 034-2000-ML Lurin, 29 de diciembre del 2000 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIN POR TANTO: Visto, en Sesion Ordinaria de Concejo del dia 27 de diciembre del 2000, en la Agencia Municipal de la MORDAZA Sur "A"; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo expresado, el senor MORDAZA del distrito ha presentado para consideracion del Concejo

Municipal una propuesta de "Prohibir el MORDAZA de vehiculos que transporten residuos solidos por la Antigua Panamericana Sur en el tramo comprendido entre las Ruinas de MORDAZA hasta el kilometro 39 de la citada via, propuesta que ademas es el resultado del ejercicio del derecho de peticion formulado por los vecinos del distrito de Lurin; Que, conforme a lo establecido en el Articulo 191º de la Constitucion Politica del Peru, las Municipalidades tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, asimismo conforme a lo dispuesto tambien en el D. Ley Nº 613, Codigo del Medio Ambiente y de los Recursos Naturales, y Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Solidos, es Rol de la Municipalidad el adoptar medidas para evitar situaciones de riesgo e impacto negativo a la salud humana y el ambiente; Que, corresponde a las Municipalidades segun el caso, planificar, ejecutar e impulsar a traves de los organismos competentes, el conjunto de acciones destinadas a proporcionar al ciudadano el ambiente adecuado para la satisfaccion de sus necesidades vitales de vivienda, salubridad, entre otros. Funcion general que, para el presente caso, guarda MORDAZA con la funcion especifica de las Municipalidades, MORDAZA contempladas en el Articulo 62º y 66º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; Que, en la jurisdiccion del distrito de Lurin se encuentra ubicado el relleno sanitario denominado Portillo Grande, donde ingresan vehiculos con carga de residuos solidos para su posterior tratamiento; Que, precisamente una de las vias para el ingreso al mencionado relleno, es la antigua Panamericana Sur, lugar en donde se encuentran ubicados centros de expendio de alimentos, estancias de recreo y vivienda en general; Que, los vehiculos utilizados para el transporte de los residuos solidos, no cuentan con las caracteristicas tecnicas necesarias, toda vez que transitan por la mencionada via dejando caer a su paso residuos solidos, por cuanto no cuentan con aditamentos de seguridad para impedir la fuga de los residuos durante el traslado; Que, al respecto, mediante Ordenanza Nº 295 se dispuso la creacion del Sistema Metropolitano de Gestion de Residuos Solidos, dispositivo legal promulgado por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, en donde se dispuso que mediante Reglamento se determinara las caracteristicas tecnicas minimas de los vehiculos recolectores de residuos solidos asi como las rutas de los vehiculos transportadores de residuos en los distritos, desde el limite distrital hasta las instalaciones de disposicion final. Que, en tanto no se promulgue la reglamentacion de la Ordenanza Nº 295 referida anteriormente, resulta necesario que la Municipalidad Distrital de Lurin adopte las acciones correspondientes a fin de evitar la contaminacion ambiental en los centros de expendio de alimentos, estancias de recreo y muy en especial en las viviendas de los moradores ubicadas en la antigua Panamericana Sur; Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en los Articulos 109º, 110º y 47º Inc. 2) de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 23853 y con la dispensa del tramite de aprobacion del acta; El Concejo ha aprobado la siguiente Ordenanza; PROHIBEN EL MORDAZA DE VEHICULOS QUE TRANSPORTEN RESIDUOS SOLIDOS POR LA ANTIGUA PANAMERICANA SUR Articulo Primero.- Prohibir el MORDAZA de vehiculos que transporten residuos solidos por la Antigua Panamericana Sur en el tramo comprendido entre las Ruinas de la Ciudadela MORDAZA hasta el kilometro Nº 39 de la citada via. Articulo Segundo.- Encomendar a la Direccion Municipal, la coordinacion con la instancia correspondiente de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA encargada de la reglamentacion de la Ordenanza Nº 295, a fin que no se considere como via de acceso el tramo senalado en el Articulo Primero del presente Acuerdo, con cargo a dar cuenta al Concejo en pleno. Articulo Tercero.- Encargar a los Administradores de las Agencias correspondientes, efectuen las acciones pertinentes para el cumplimiento de la presente Ordenanza en el distrito de Lurin. Asimismo para que efectuen las coordinaciones con la Policia Nacional del Peru (Comisaria de Lurin) quienes seran los que ejecutaran la imposicion de la sancion precisada en el articulo siguiente de la presente Ordenanza, asi como para suscribir un Convenio con dicha institucion.

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