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Pág. 198896 NORMAS LEGALES Lima, viernes 16 de febrero de 2001 6 de julio del 2000, falló condenando a Agustín Germán Rodríguez Fernández como autor del delito de usurpación de autoridad en agravio de Ciro Saavedra Romero y el Estado, imponiéndole cuatro años de pena privativa de la libertad suspendida en su ejecución por dos años e inhabilita- ción por el término de un año conforme al Artículo 36º, incisos 1) y 2) del Código Penal; y que, la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Cañete, mediante resolución del 30 de noviembre del 2000, confirmó la sentencia de primera instancia en la parte que condena al citado funcio- nario a cuatro años de pena privativa de libertad e inhabi- litación por un año por la comisión de delito de usurpación de autoridad en agravio del Estado, y la revoca en el extremo que lo condena por ese delito en agravio de Ciro Saavedra Romero; Que, asimismo, a fojas cinco obra la copia de la resolu- ción expedida por la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Cañete con fecha 11 de diciembre del año 2000, en la que se declara improcedente el recurso de nulidad deducido por el agraviado Ciro Saavedra Romero contra la sentencia antes señalada, por tratarse de una causa sujeta al trámite del proceso sumario de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 9º del Decreto Legislativo Nº 124; Que, en consecuencia, al haberse dictado sentencia condenatoria por delito doloso contra don Agustín Germán Rodríguez Fernández, y habiendo quedado ésta firme, el mencionado ciudadano se encuentra incurso en causal de vacancia del cargo de alcalde que ostenta en el Concejo Distrital de Colonia, de acuerdo a lo previsto por el inciso 3) del Artículo 26º y el numeral 9) del Artículo 23º de la Ley Orgánica de Municipalidades, este último modificado por el Artículo 1º de la Ley Nº 26491; Que, al no existir pronunciamiento por parte del Concejo Distrital de Colonia con relación a esta evidente causal de vacancia del cargo del titular de la Alcaldía, no obstante ser atribución del concejo municipal declarar la vacancia de los cargos de sus miembros con arreglo a lo previsto por los Artículos 27º y 36º inciso 10) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, corresponde hacerlo al Jurado Nacional de Elecciones, en ejercicio de la función señalada en el literal u) del Artículo 5º de su Ley Orgánica, Ley Nº 26486; Que, al hacerse efectiva la vacancia en el presente expediente, es aplicable el inciso 1) del Artículo 28º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, que dispone que reemplaza al alcalde el regidor hábil que le sigue en su propia lista electoral, es decir que se deberá llamar a don Juan Félix Gervacio Candela, integrante de la agrupación independiente Movimiento Independiente Vamos Vecino; Que, a fin de completar el número de regidores, el inciso 2) del Artículo 28º de la Ley Orgánica de Munici- palidades prevé la convocatoria al candidato no procla- mado de la misma lista de aquel que ocupó el cargo declarado vacante; sin embargo, se advierte que la lista del Movimiento Independiente Vamos Vecino que participó en el distrito de Colonia en las Elecciones Municipales de 1998, no cuenta con candidatos suplentes; siendo, enton- ces, de aplicación lo dispuesto por el Artículo 8º de la Ley Nº 15265, que establece que en caso de vacancia, sólo en el supuesto de que no quedase ningún integrante de una misma lista de candidatos, se incorporará al integrante de otra lista, debiendo ser ésta la que siga en el orden del cómputo de sufragios, correspondiéndole al ciudadano Roly Adrián Marcelino Hurtado, candidato suplente de la lista independiente Progreso Yauyos, asumir el cargo de regidor en el Concejo Distrital de Colonia, en lo que resta del período de gobierno municipal 1999 - 2002; Por tales fundamentos, el Jurado Nacional de Eleccio- nes, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar la vacancia del cargo de alcalde del Concejo Distrital de Colonia, provincia de Yauyos y departamento de Lima, que desempeña don Agustín Germán Rodríguez Fernández, por estar incurso en la causal prevista en el inciso 3) del Artículo 26º concordante con el numeral 9) del Artículo 23º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853. Artículo Segundo.- Llamar a don Juan Félix Gervacio Candela para que asuma el cargo de alcalde del Concejo Distrital de Colonia, provincia de Yauyos, departamento de Lima, a fin de completar el período de gobierno munici- pal 1999 - 2002; debiéndosele otorgar la credencial que lo acredite como tal. Artículo Tercero.- Convocar al candidato no procla- mado don Roly Adrián Marcelino Hurtado a fin de comple- tar el número de regidores del Concejo Distrital de Colo-nia, provincia de Yauyos, departamento de Lima, en el período de gobierno municipal 1999 - 2002; otorgándosele la respectiva credencial. Artículo Cuarto.- Las autoridades políticas y policia- les prestarán las garantías que requiera el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ - PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ DE VALDIVIA CANO BALLÓN - LANDA CÓRDOVA Secretario General FUNDAMENTOS DEL VOTO DEL SEÑOR DOCTOR MANUEL SÁNCHEZ - PALACIOS PAIVA, PRESIDENTE DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Que la causal de vacancia del cargo de Alcalde del Concejo Distrital de Colonia se encuentra acreditada en forma plena con la copia certificada de la sentencia conde- natoria, por lo que, si bien la vacancia no ha sido declarada por el correspondiente Concejo Municipal, como prescribe el Artículo 27º de la Ley Orgánica de Municipalidades, devolver al proceso para que se cumpla con expedir dicho acuerdo, en nada modificaría la situación jurídica anotada; Que, es principio procesal que no procede declarar la nulidad de un trámite, cuando la subsanación del vicio no ha de influir en el sentido de la resolución o en las conse- cuencias del acto procesal, como establece el Artículo 172º cuarto párrafo del Código Procesal Civil; Que, en consecuencia, procede resolver el fondo del asunto, en forma excepcional, y en conformidad con lo dispuesto por el Artículo 23º, inciso 9), de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853. SS. SÁNCHEZ - PALACIOS PAIVA BALLÓN - LANDA CÓRDOVA Secretario General 18375 Convocan a candidatos proclamado y no proclamado para que ejerzan car- gos de Alcalde Provisional y Regidor Provisional del Concejo Distrital de Livitaca RESOLUCIÓN Nº 163-2001-JNE Expediente Nº 1419-00-Vacancia Lima, 15 de febrero de 2001 VISTOS: Los escritos del señor Zacarías Sevillano Colque, Al- calde del Concejo Distrital de Livitaca, provincia de Chumbivilcas, departamento de Cusco, presentados con fechas 14 de noviembre, 6, 11 y 27 de diciembre del 2000, 22 de enero del 2001; sustentando haberse encontrado con incapacidad física temporal desde el 17 de octubre hasta el 17 de noviembre del 2000; denunciando que a causa del accionar de algunos regidores no se le ha permitido pre- sentar escritos ante la Municipalidad; e, impugnando la vacancia de su cargo a fin que se revise dicho acto. Los escritos del señor Leonidas Torres Bellido, Regidor del Concejo Distrital de Livitaca, presentados los días 23 de noviembre, 6 de diciembre del 2000 y 24 de enero del 2001; pidiendo se confirme la vacancia en el cargo de Alcalde del señor Zacarías Sevillano Colque, por inasistir a sesiones de Concejo y por ausentarse de la localidad; y, adjuntando pruebas para el pronunciamiento de ley. El Oficio Nº 007-01-JMCH-BC recibido el 16 de enero del 2001, del Juzgado Mixto de Chumbivilcas, en atención al Oficio Nº 4337-2000-SG/JNE, dando a conocer la exis- tencia del proceso penal Nº 00-025-10-0807-JP-01 contra el Alcalde Zacarías Sevillano Colque, abierto con mandato