Norma Legal Oficial del día 16 de febrero del año 2001 (16/02/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 16 de febrero de 2001

6 de MORDAZA del 2000, fallo condenando a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como autor del delito de usurpacion de autoridad en agravio de MORDAZA MORDAZA MORDAZA y el Estado, imponiendole cuatro anos de pena privativa de la MORDAZA suspendida en su ejecucion por dos anos e inhabilitacion por el termino de un ano conforme al Articulo 36º, incisos 1) y 2) del Codigo Penal; y que, la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Canete, mediante resolucion del 30 de noviembre del 2000, confirmo la sentencia de primera instancia en la parte que condena al citado funcionario a cuatro anos de pena privativa de MORDAZA e inhabilitacion por un ano por la comision de delito de usurpacion de autoridad en agravio del Estado, y la revoca en el extremo que lo condena por ese delito en agravio de MORDAZA MORDAZA Romero; Que, asimismo, a fojas cinco obra la MORDAZA de la resolucion expedida por la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Canete con fecha 11 de diciembre del ano 2000, en la que se declara improcedente el recurso de nulidad deducido por el agraviado MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la sentencia MORDAZA senalada, por tratarse de una causa sujeta al tramite del MORDAZA sumario de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 9º del Decreto Legislativo Nº 124; Que, en consecuencia, al haberse dictado sentencia condenatoria por delito doloso contra don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y habiendo quedado esta firme, el mencionado ciudadano se encuentra incurso en causal de vacancia del cargo de MORDAZA que ostenta en el Concejo Distrital de Colonia, de acuerdo a lo previsto por el inciso 3) del Articulo 26º y el numeral 9) del Articulo 23º de la Ley Organica de Municipalidades, este ultimo modificado por el Articulo 1º de la Ley Nº 26491; Que, al no existir pronunciamiento por parte del Concejo Distrital de Colonia con relacion a esta evidente causal de vacancia del cargo del titular de la Alcaldia, no obstante ser atribucion del concejo municipal declarar la vacancia de los cargos de sus miembros con arreglo a lo previsto por los Articulos 27º y 36º inciso 10) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, corresponde hacerlo al MORDAZA Nacional de Elecciones, en ejercicio de la funcion senalada en el literal u) del Articulo 5º de su Ley Organica, Ley Nº 26486; Que, al hacerse efectiva la vacancia en el presente expediente, es aplicable el inciso 1) del Articulo 28º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, que dispone que reemplaza al MORDAZA el regidor habil que le sigue en su propia lista electoral, es decir que se debera llamar a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, integrante de la agrupacion independiente Movimiento Independiente Vamos Vecino; Que, a fin de completar el numero de regidores, el inciso 2) del Articulo 28º de la Ley Organica de Municipalidades preve la convocatoria al candidato no proclamado de la misma lista de aquel que ocupo el cargo declarado vacante; sin embargo, se advierte que la lista del Movimiento Independiente Vamos Vecino que participo en el distrito de Colonia en las Elecciones Municipales de 1998, no cuenta con candidatos suplentes; siendo, entonces, de aplicacion lo dispuesto por el Articulo 8º de la Ley Nº 15265, que establece que en caso de vacancia, solo en el supuesto de que no quedase ningun integrante de una misma lista de candidatos, se incorporara al integrante de otra lista, debiendo ser esta la que siga en el orden del computo de sufragios, correspondiendole al ciudadano Roly MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato suplente de la lista independiente Progreso Yauyos, asumir el cargo de regidor en el Concejo Distrital de Colonia, en lo que resta del periodo de gobierno municipal 1999 - 2002; Por tales fundamentos, el MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar la vacancia del cargo de MORDAZA del Concejo Distrital de Colonia, provincia de Yauyos y departamento de MORDAZA, que desempena don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por estar incurso en la causal prevista en el inciso 3) del Articulo 26º concordante con el numeral 9) del Articulo 23º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853. Articulo Segundo.- Llamar a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA para que asuma el cargo de MORDAZA del Concejo Distrital de Colonia, provincia de Yauyos, departamento de MORDAZA, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 1999 - 2002; debiendosele otorgar la credencial que lo acredite como tal. Articulo Tercero.- Convocar al candidato no proclamado don Roly MORDAZA MORDAZA MORDAZA a fin de completar el numero de regidores del Concejo Distrital de Colo-

nia, provincia de Yauyos, departamento de MORDAZA, en el periodo de gobierno municipal 1999 - 2002; otorgandosele la respectiva credencial. Articulo Cuarto.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias que requiera el cumplimiento de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA - MORDAZA PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO DE MORDAZA MORDAZA BALLON - MORDAZA MORDAZA Secretario General FUNDAMENTOS DEL MORDAZA DEL SENOR DOCTOR MORDAZA MORDAZA - MORDAZA PAIVA, PRESIDENTE DEL MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES Que la causal de vacancia del cargo de MORDAZA del Concejo Distrital de Colonia se encuentra acreditada en forma plena con la MORDAZA certificada de la sentencia condenatoria, por lo que, si bien la vacancia no ha sido declarada por el correspondiente Concejo Municipal, como prescribe el Articulo 27º de la Ley Organica de Municipalidades, devolver al MORDAZA para que se cumpla con expedir dicho acuerdo, en nada modificaria la situacion juridica anotada; Que, es MORDAZA procesal que no procede declarar la nulidad de un tramite, cuando la subsanacion del vicio no ha de influir en el sentido de la resolucion o en las consecuencias del acto procesal, como establece el Articulo 172º MORDAZA parrafo del Codigo Procesal Civil; Que, en consecuencia, procede resolver el fondo del MORDAZA, en forma excepcional, y en conformidad con lo dispuesto por el Articulo 23º, inciso 9), de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853. SS. MORDAZA - MORDAZA PAIVA BALLON - MORDAZA MORDAZA Secretario General 18375

Convocan a candidatos proclamado y no proclamado para que ejerzan cargos de MORDAZA Provisional y Regidor Provisional del Concejo Distrital de Livitaca
RESOLUCION Nº 163-2001-JNE Expediente Nº 1419-00-Vacancia MORDAZA, 15 de febrero de 2001 VISTOS: Los escritos del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del Concejo Distrital de Livitaca, provincia de Chumbivilcas, departamento de MORDAZA, presentados con fechas 14 de noviembre, 6, 11 y 27 de diciembre del 2000, 22 de enero del 2001; sustentando haberse encontrado con incapacidad fisica temporal desde el 17 de octubre hasta el 17 de noviembre del 2000; denunciando que a causa del accionar de algunos regidores no se le ha permitido presentar escritos ante la Municipalidad; e, impugnando la vacancia de su cargo a fin que se revise dicho acto. Los escritos del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Regidor del Concejo Distrital de Livitaca, presentados los dias 23 de noviembre, 6 de diciembre del 2000 y 24 de enero del 2001; pidiendo se confirme la vacancia en el cargo de MORDAZA del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por inasistir a sesiones de Concejo y por ausentarse de la localidad; y, adjuntando pruebas para el pronunciamiento de ley. El Oficio Nº 007-01-JMCH-BC recibido el 16 de enero del 2001, del Juzgado Mixto de Chumbivilcas, en atencion al Oficio Nº 4337-2000-SG/JNE, dando a conocer la existencia del MORDAZA penal Nº 00-025-10-0807-JP-01 contra el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, abierto con mandato

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