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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE FEBRERO DEL AÑO 2001 (16/02/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 41

Pág. 198907 NORMAS LEGALES Lima, viernes 16 de febrero de 2001 derechos de sindicalización y huelga de los servidores públicos; Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y a las facultades conferidas por el inciso 6) del Artículo 47º de la Ley Orgánica de Municipalida- des Nº 23853; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DECLARAR ILEGAL el Paro de 24 horas decretado por el Sindicato Unitario de Trabajadores de la Municipalidad de Ate, del día 14 de febrero del 2001, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución a la Dirección de Administración, Subdirección de Personal para que proceda a efectuar los descuentos de Ley. Regístrese, comuníquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 18364 MUNICIPALIDAD DE ANCÓN Aprueban ordenanza sobre el servicio de transporte público especial de pa- sajeros y carga en vehículos menores ORDENANZA Nº 001-2001 Ancón, 8 de febrero del 2001 EL CONCEJO MUNICIPAL DE ANCÓN VISTO: El Proyecto de Ordenanza del Servicio de Transporte de Vehículos Motorizados y no Motorizados presentado por la Comisión Técnica Mixta de Transporte Especial de Pasaje- ros y Carga en Vehículos menores Motorizados y no Moto- rizados en fecha 7 de diciembre del 2000 ante la Sesión de Concejo de fecha 19 de enero de 2001; Estando a lo expuesto y lo dispuesto en el Artículo 109º de la Ley Orgánica de Municipalidades; ORDENANZA Artículo 1º.- Aprobar la Ordenanza del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores en el distrito de Ancón, la misma que consta de 5 Títulos, 52 artículos y 7 Disposiciones Transi- torias, la misma que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo 2º.- Aprobar el Cuadro de Sanciones e Infrac- ciones, el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo 3º.- Encargar a las Unidades competentes el cumplimiento de la presente ordenanza. MIGUEL ORTECHO ROMERO Alcalde 18122 Establecen multa a propietarios o con- ductores por incumplir con el pago correspondiente a la tasa de estaciona- miento vehicular ORDENANZA Nº 03-2001-A/MDA Ancón, 20 de enero de 2001 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE ANCONPOR CUANTO: El Concejo Distrital en Sesión Ordinaria celebrada en la fecha del año en curso; aprobó el proyecto de Ordenanza que aprueba establecer la multa que deberá imponerse a los propietarios y/o conductores de vehículos que hagan uso del servicio de parqueo vehicular e incumplan con el pago de la Tasa por Estacionamiento Vehicular en la jurisdicción de Ancón; CONSIDERANDO: Que, con gran preocupación se ha comprobado que los conductores y/o propietarios de vehículos que utilizan las zonas de Parqueo Vehicular autorizadas en el distrito de Ancón, se niegan a cancelar la Tasa por derecho de esta- cionamiento vehicular; Que, de acuerdo al Artículo 115º de la Ley Nº 23853 "Ley Orgánica de Municipalidades", las Ordenanzas Mu- nicipales pueden establecer las sanciones de multa, por infracción de sus disposiciones, sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiere lugar conforme a ley; Que, las multas son sanciones pecuniarias aplicadas a las personas naturales o jurídicas que infringen las dispo- siciones legales de competencia municipal; Y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 23853 - Ley Orgánica de Municipalidades, Decreto Legislativo Nº 776 "Ley de Tributación Municipal", se aprueba la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Aplicar la multa equivalente el 5% de la UIT, a los propietarios y/o conductores de los vehícu- los que omitan, se nieguen o evadan parte o la totalidad del pago correspondiente a la Tasa de Estacionamiento Vehi- cular, procediéndose a la cobranza coactiva en caso de incumplimiento. Para el caso de los infractores que cancelen la multa dentro de los cinco días hábiles posteriores a la aplicación de la multa, ésta se rebajará en 50%. Artículo Segundo.- Agréguese al Texto Unico de Infracciones y Sanciones aprobada mediante Ordenan- za Nº 024-2000. CODIGO INFRACCION SANCIONES % UIT 4-05 Por omitir, negar o 5 evadir el Pago de la Tasa de Estacionamiento Vehicular. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entra en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Cuarto.- Encárguese el cumplimiento del presente dispositivo a la Unidad de Administración a la Administración y la Unidad de Rentas. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. MIGUEL ORTECHO ROMERO Alcalde 18302 MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA Aprueban Texto Único Ordenado del Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales DECRETO DE ALCALDÍA Nº 004-2001 La Molina, 7 de febrero del 2001 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA