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Pág. 198895 NORMAS LEGALES Lima, viernes 16 de febrero de 2001 por el Artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, esto es, que cuando menos la tercera parte del número legal de miembros del concejo solicite al Alcalde la realización de una sesión extraordinaria, la que sólo podría haber sido convocada por el Teniente Alcalde o cualquier Regidor si el Alcalde no lo hubiera hecho dentro de los cinco días hábiles siguientes a la petición; Que, conforme lo dispone el Artículo 43º inciso c) del Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, son nulos los actos administrati- vos dictados prescindiendo de las normas del procedimien- to y de la norma prescrita por la ley; Por tales fundamentos, el Jurado Nacional de Eleccio- nes, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar fundado el recurso de revisión interpuesto por el señor Manuel Roger Angulo Bosmediano contra el Acuerdo Nº 001-2000-MPU-SE adop- tado por el Concejo Provincial de Ucayali el 6 de octubre del 2000, que declaró la vacancia del cargo de Alcalde de dicho concejo que ejerce el recurrente; y, en consecuencia, nulo y sin efecto el mencionado acuerdo. Artículo Segundo.- Declarar que el señor Manuel Roger Angulo Bosmediano continúa ejerciendo el cargo de Alcalde del Concejo Provincial de Ucayali en el período de gobierno municipal 1999 - 2002, para el que fue elegido. Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y policia- les prestarán las garantías que requiera el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ - PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLO DE VALDIVIA CANO BALLÓN - LANDA CÓRDOVA, Secretario General 18374 Convocan a candidatos no proclama- dos para que asuman cargos de alcal- de y regidor del Concejo Distrital de Colonia RESOLUCIÓN Nº 162-2001-JNE Lima, 15 de febrero de 2001 VISTOS: La solicitud presentada el 19 de diciembre del 2000, por el ciudadano Ciro Saavedra Romero solicitando se declare la vacancia del cargo de alcalde del Concejo Distrital de Colonia, provincia de Yauyos, departamento de Lima, desempeñado por Agustín Germán Rodríguez Fernández, por encontrarse éste incurso en la causal sobreviniente de vacancia del numeral 9) del Artículo 23º al que se remite el numeral 3) del Artículo 26º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, por haberse dictado sentencia condenatoria en su contra por la comisión de delito de usurpación de autoridad en agravio del Estado; y el escrito presentado el 1 de febrero del 2001 por el mismo recurren- te, quien comunica que el alcalde mencionado viene cele- brando contratos pese a tener impedimento para conti- nuar en el cargo, por lo que solicita se emita pronuncia- miento a fin de evitar un posible perjuicio económico en dicha comuna; El Oficio Nº 2000-0182-O-GFM recibido el 18 de enero del 2001, suscrito por el Juez del Primer Juzgado Penal de Cañete, comunicando la condena antes señalada y preci- sando que ésta inhabilita por un año al alcalde del distrito de Colonia; CONSIDERANDO: Que, se encuentra acreditado en autos, con las respec- tivas copias certificadas que corren de fojas ocho a doce, que el Primer Juzgado Penal de Cañete con sentencia delDeclaran que alcalde del Concejo Provincial de Ucayali continúa en el ejercicio del cargo RESOLUCIÓN Nº 161-2001-JNE Lima, 15 de febrero de 2001 VISTOS: El escrito recibido el 23 de octubre del 2000 del señor Enrique Álvarez Barbarán, Regidor del Concejo Provincial de Ucayali, quien remite copia certificada del expediente formado en la municipalidad sobre vacancia del cargo de Alcalde del Concejo Provincial de Ucayali que ejerce Roger Manuel Angulo Bosmediano, declarada mediante Acuerdo Nº 001-2000-MPU-SE de fecha 6 de octubre del 2000, solicitando que ésta se confirme, invocando para ello la causal de vacancia señalada en el inciso 8) del Artículo 23º de la Ley Orgánica de Municipalidades; pedido que formu- la nuevamente con escritos recibidos el 27 y 28 de noviem- bre del 2000, remitiendo documentos relacionados con la vacancia en mención, y con los escritos recibidos con fechas 16 y 18 de enero del 2001 presentando copia certificada de piezas procesales correspondientes a la Causa Nº 010-2000 seguida ante el Juzgado Mixto de la provincia de Ucayali; El recurso de revisión interpuesto el 13 de octubre del 2000 por el señor Manuel Roger Angulo Bosmediano contra el Acuerdo Nº 001-2000-MPU-SE que declara la vacancia del cargo de Alcalde del Concejo Provincial de Ucayali por la causal de tener juicio pendiente con la municipalidad, prevista en el Artículo 23º, inciso 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, así como los escritos del mismo recurrente recibidos con fechas 26 de octubre, 6, 10 y 21 de noviembre y 4 de diciembre del 2000, 2 y 11 de enero del 2001, y los escritos presentados por sus abogados, los doctores Rocío Isolda Palacios Jiménez y Carlos Moisés Palacios Jiménez, en fechas 13 y 27 de noviembre, 13 y 28 de diciembre del 2000 y 17 de enero del 2001, respectiva- mente, solicitando se declare fundado el recurso de revi- sión, ampliando los fundamentos de su parte, y comunican- do que por los problemas generados en la ciudad de Conta- mana y la falta de garantías tanto para el Alcalde, como para los Regidores y trabajadores, la Municipalidad de Ucayali ha debido trasladarse al Centro Poblado Menor de Roaboya Mestiza en el distrito de Padre Márquez, donde se ha instalado en presencia de las autoridades locales y se encuentra funcionando dicho concejo; Y oídos los informes orales; CONSIDERANDO: Que, el Acuerdo Nº 001-2000-MPU-SE que se eleva en revisión fue adoptado por el Concejo Provincial de Ucayali en sesión realizada el 6 de octubre del 2000, convocada por el Primer Regidor, señor Enrique Álvarez Barbarán, quien sostiene haber convocado a dicha sesión estando encargado de la Alcaldía en virtud de la Resolución de Concejo Nº 001- 2000-MPU/A de fecha 19 de setiembre del 2000; Que, la declaratoria de vacancia del cargo de alcalde fue aprobada por los regidores del Concejo Provincial de Uca- yali durante la licencia de treinta días por motivo de salud otorgada a Manuel Roger Angulo Bosmediano, a que se refiere la Resolución de Concejo Nº 001-2000-MPU/A, que obra a fojas 261 y 262; Que fluye de autos que, en efecto, Manuel Roger Angulo Bosmediano solicitó licencia al Concejo Provincial de Uca- yali, con fecha 13 de setiembre del 2000, la que le fue concedida a partir del 14 de setiembre hasta el 13 de octubre del 2000; sin embargo, el día 19 de setiembre del 2000 comunicó su reincorporación por haber cesado el problema de salud que lo aquejaba, situación que fue comunicada por escrito al concejo, conforme se acredita con la copia del documento que corre a fojas 168, el que no fue visto por los regidores en las sesiones posteriores que el Primer Regidor continuó convocando no obstante la insistencia del Alcalde, a quien no se le permitió ingresar al local de la municipalidad, ni participar en la sesión de regidores en que se declaró la vacancia de su cargo; Que, asimismo, la reincorporación de Manuel Roger Angulo Bosmediano en sus funciones como titular de la Alcaldía, antes del término de la licencia en mención, fue comunicada por el interesado a este organismo electoral mediante escrito recibido el 21 de setiembre del 2000; Que la convocatoria para la sesión del 6 de octubre del 2000 no se efectuó conforme al procedimiento establecido