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Pág. 198899 NORMAS LEGALES Lima, viernes 16 de febrero de 2001 DICE: setenta mil ochocientos sesenta y siete (70,867) DEBE DECIR: ochenta y ocho mil seiscientos ochenta y ocho (88,688) 18382 S B S Aprueban modificación del Estatuto Social de SECREX Compañía de Segu- ros de Crédito y Garantías RESOLUCIÓN SBS Nº 123-2001 San Isidro, 14 de febrero de 2001 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por SECREX Compañía de Seguros de Crédito y Garantías, para que se le apruebe la modificación parcial de su Estatuto Social; y, CONSIDERANDO: Que, en Junta General de Accionistas celebrada el día 21 de diciembre de 2000, SECREX Compañía de Seguros de Crédito y Garantías acordó la modificación de los Artículos 1.2, 31.1 y 31.3 de su estatuto social; Que, la minuta de modificación estatutaria ha sido formulada de conformidad con las disposiciones legales vigentes sobre la materia; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Seguros y de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 141-2001-LEG; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 14º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus modificatorias; y, En uso de las atribuciones conferidas por la precitada Ley General; RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar en los términos propuestos, la modificación del Estatuto Social de SECREX Compañía de Seguros de Crédito y Garantías, cuyos documentos pertinentes quedan archivados en este Organismo; y, de- vuélvase la minuta que lo formaliza con el sello oficial de esta Superintendencia, para su elevación a Escritura Pú- blica en la que se insertará el texto de la presente Resolu- ción, para su inscripción en el Registro Público respectivo de Lima y Callao. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS CORTAVARRIA CHECKLEY Superintendente de Banca y Seguros 18365 ADUANAS Aprueban el Estatuto de la Superinten- dencia Nacional de Aduanas RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA DE ADUANAS Nº 000226 Callao, 15 de febrero de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 001491 de fecha 4 de octubre de 2000, seaprobó el Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas – ADUANAS; Que, la Tercera Disposición Complementaria de la Ley General de Aduanas – Decreto Legislativo Nº 809 de fecha 18 de abril de 1996, faculta a la Superintendencia Nacio- nal de Aduanas para aprobar o modificar la estructura orgánica, el Estatuto y otros reglamentos internos de ADUANAS, así como para expedir disposiciones comple- mentarias necesarias para el mejor cumplimiento de la presente Ley y su Reglamento; Que, es política de la Superintendencia Nacional de Aduanas efectuar ajustes en su estructura orgánica y funcional a fin de potenciar las funciones de prevención del contrabando y el control fronterizo, así como la ampliación de las funciones relacionadas con la admi- nistración de los recursos financieros, siendo necesario a tal efecto modificar el Estatuto referido en el primer considerando; De conformidad con la facultad establecida por la Tercera Disposición Complementaria de la Ley General de Aduanas – Decreto Legislativo Nº 809, y Resolución Su- prema Nº 251-2000-EF de 27 de agosto de 2000; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APRUEBESE el Estatuto de la Superin- tendencia Nacional de Aduanas –ADUANAS– que consta de once (11) Capítulos, treinta y dos (32) Artículos y una (1) Disposición Complementaria, el mismo que forma parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- DEJESE sin efecto la Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 001491 de 4 de octubre de 2000. Artículo 3º.- La presente Resolución entrará en vi- gencia a partir de la fecha de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARTURO RAMIREZ SALOMON Superintendente Nacional de Aduanas ESTATUTO DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS CAPITULO I DEL CONTENIDO Y ALCANCE Artículo 1º.- El presente Estatuto norma la naturale- za, finalidad y funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y establece su estructura orgánica. Artículo 2º.- La organización y funciones de la Super- intendencia Nacional de Aduanas se rigen por lo dispuesto mediante el Decreto Ley Nº 26020 que aprueba su Ley Orgánica, los Decretos Legislativos Nºs. 680 y 809, el Decreto Supremo Nº 121-96-EF, el presente Estatuto y las demás disposiciones complementarias. CAPITULO II DE LA NATURALEZA, FINALIDAD Y FUNCIONES GENERALES Artículo 3º.- La Superintendencia Nacional de Adua- nas, a la que también se denomina ADUANAS, es una Institución Pública Descentralizada del Sector Economía y Finanzas con personería jurídica de derecho público y con autonomía administrativa, económica, presupuestal, financiera y técnica. Artículo 4º.- ADUANAS tiene por finalidad admi- nistrar y controlar el tráfico internacional de mercan- cías dentro del territorio aduanero y recaudar los tri- butos aplicables conforme a ley, con las facultades y prerrogativas que le son propias en su calidad de administración tributaria. En el cumplimiento de su misión, ejerce sus atribuciones sobre la base de los principios de buena fe y presunción de veracidad, promueve el comercio exterior y facilita las actividades económicas, inspecciona el tráfico internacional de personas y medios de transporte y desarrolla todas las acciones necesarias para prevenir y reprimir la comi- sión de delitos aduaneros. Artículo 5º.- Son funciones de ADUANAS, además de las señaladas en su Ley Orgánica, las siguientes: a) Expedir normas en materia aduanera. Las resolu- ciones que expida al efecto se denominan “Resolución de