Norma Legal Oficial del día 16 de febrero del año 2001 (16/02/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, viernes 16 de febrero de 2001
DICE:

NORMAS LEGALES

Pag. 198899

setenta mil ochocientos sesenta y siete (70,867) DEBE DECIR: ochenta y ocho mil seiscientos ochenta y ocho (88,688) 18382

SBS
Aprueban modificacion del Estatuto Social de SECREX Compania de Seguros de Credito y Garantias
RESOLUCION SBS Nº 123-2001 San MORDAZA, 14 de febrero de 2001 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por SECREX Compania de Seguros de Credito y Garantias, para que se le apruebe la modificacion parcial de su Estatuto Social; y, CONSIDERANDO: Que, en Junta General de Accionistas celebrada el dia 21 de diciembre de 2000, SECREX Compania de Seguros de Credito y Garantias acordo la modificacion de los Articulos 1.2, 31.1 y 31.3 de su estatuto social; Que, la minuta de modificacion estatutaria ha sido formulada de conformidad con las disposiciones legales vigentes sobre la materia; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Seguros y de Asesoria Juridica mediante Informe Nº 141-2001-LEG; De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 14º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus modificatorias; y, En uso de las atribuciones conferidas por la precitada Ley General; RESUELVE: Articulo Unico.- Aprobar en los terminos propuestos, la modificacion del Estatuto Social de SECREX Compania de Seguros de Credito y Garantias, cuyos documentos pertinentes quedan archivados en este Organismo; y, devuelvase la minuta que lo formaliza con el sello oficial de esta Superintendencia, para su elevacion a Escritura Publica en la que se insertara el texto de la presente Resolucion, para su inscripcion en el Registro Publico respectivo de MORDAZA y Callao. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CORTAVARRIA CHECKLEY Superintendente de Banca y Seguros 18365

aprobo el Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas ­ ADUANAS; Que, la Tercera Disposicion Complementaria de la Ley General de Aduanas ­ Decreto Legislativo Nº 809 de fecha 18 de MORDAZA de 1996, faculta a la Superintendencia Nacional de Aduanas para aprobar o modificar la estructura organica, el Estatuto y otros reglamentos internos de ADUANAS, asi como para expedir disposiciones complementarias necesarias para el mejor cumplimiento de la presente Ley y su Reglamento; Que, es politica de la Superintendencia Nacional de Aduanas efectuar ajustes en su estructura organica y funcional a fin de potenciar las funciones de prevencion del contrabando y el control fronterizo, asi como la ampliacion de las funciones relacionadas con la administracion de los recursos financieros, siendo necesario a tal efecto modificar el Estatuto referido en el primer considerando; De conformidad con la facultad establecida por la Tercera Disposicion Complementaria de la Ley General de Aduanas ­ Decreto Legislativo Nº 809, y Resolucion Suprema Nº 251-2000-EF de 27 de agosto de 2000; SE RESUELVE: Articulo 1º.- APRUEBESE el Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas ­ADUANAS­ que consta de once (11) Capitulos, treinta y dos (32) Articulos y una (1) Disposicion Complementaria, el mismo que forma parte de la presente Resolucion. Articulo 2º.- DEJESE sin efecto la Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 001491 de 4 de octubre de 2000. Articulo 3º.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir de la fecha de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional de Aduanas ESTATUTO DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS CAPITULO I DEL CONTENIDO Y ALCANCE Articulo 1º.- El presente Estatuto MORDAZA la naturaleza, finalidad y funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y establece su estructura organica. Articulo 2º.- La organizacion y funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas se rigen por lo dispuesto mediante el Decreto Ley Nº 26020 que aprueba su Ley Organica, los Decretos Legislativos Nºs. 680 y 809, el Decreto Supremo Nº 121-96-EF, el presente Estatuto y las demas disposiciones complementarias. CAPITULO II DE LA NATURALEZA, FINALIDAD Y FUNCIONES GENERALES Articulo 3º.- La Superintendencia Nacional de Aduanas, a la que tambien se denomina ADUANAS, es una Institucion Publica Descentralizada del Sector Economia y Finanzas con personeria juridica de derecho publico y con autonomia administrativa, economica, presupuestal, financiera y tecnica. Articulo 4º.- ADUANAS tiene por finalidad administrar y controlar el trafico internacional de mercancias dentro del territorio aduanero y recaudar los tributos aplicables conforme a ley, con las facultades y prerrogativas que le son propias en su calidad de administracion tributaria. En el cumplimiento de su mision, ejerce sus atribuciones sobre la base de los principios de buena fe y presuncion de veracidad, promueve el comercio exterior y facilita las actividades economicas, inspecciona el trafico internacional de personas y medios de transporte y desarrolla todas las acciones necesarias para prevenir y reprimir la comision de delitos aduaneros. Articulo 5º.- Son funciones de ADUANAS, ademas de las senaladas en su Ley Organica, las siguientes: a) Expedir normas en materia aduanera. Las resoluciones que expida al efecto se denominan "Resolucion de

ADUANAS
Aprueban el Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA DE ADUANAS Nº 000226 Callao, 15 de febrero de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 001491 de fecha 4 de octubre de 2000, se

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