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Pág. 198900 NORMAS LEGALES Lima, viernes 16 de febrero de 2001 Superintendencia de Aduanas” y “Resolución de Intenden- cia Nacional”, según sea el caso, y son publicadas en el Diario Oficial El Peruano, cuando corresponda. b) Ejercer, en su calidad de administración tributaria, las facultades de determinar, fiscalizar, recaudar, sancio- nar, resolver asuntos contenciosos y no contenciosos, de realizar cobranzas coactivas y de interponer denuncias. c) Desarrollar y administrar los sistemas de análisis y fiscalización de los valores declarados por los usuarios del servicio aduanero. d) Editar, reproducir y publicar el Arancel Nacional de Aduanas actualizado, los tratados y convenios de carácter aduanero, así como las normas y procedimientos aduane- ros para su utilización oficial. e) Promover, coordinar y ejecutar actividades de coope- ración técnica, investigación, capacitación y perfecciona- miento en materia aduanera a nivel nacional o en el extranjero. f) Las demás que le corresponda de acuerdo a las disposiciones vigentes. CAPITULO III DE LA ESTRUCTURA ORGANICA Artículo 6º.- La Estructura Orgánica de ADUANAS es la siguiente: v ALTA DIRECCION: v Superintendencia Nacional v Superintendencia Ejecutiva v ORGANO DE CONTROL: v Oficina de Auditoría Interna v ORGANOS DE ASESORIA Y APOYO: v Secretaría General v Oficina de Asesoría Legal v Procuraduría Pública v Escuela Nacional de Aduanas v ORGANOS DE LINEA: v Intendencia Nacional de Administración y Recauda- ción Aduanera v Intendencia Nacional de Fiscalización Aduanera v Intendencia Nacional de Prevención del Contraban- do y Control Fronterizo v Intendencia Nacional de Recursos Humanos v Intendencia Nacional de Sistemas v Intendencia Nacional de Técnica Aduanera v ORGANOS DESCONCENTRADOS: v Intendencias de Aduana CAPITULO IV DE LA ALTA DIRECCION Artículo 7º.- El Superintendente Nacional de Adua- nas es el funcionario de mayor nivel jerárquico y tiene a su cargo la dirección general y supervisión de las actividades de ADUANAS. Es titular del pliego presupuestal corres- pondiente. Sus funciones y atribuciones son: a) Aprobar la política y planes de ADUANAS. b) Aprobar o modificar la estructura orgánica, el esta- tuto y los reglamentos internos de ADUANAS, mediante Resolución de Superintendencia de Aduanas. c) Crear, modificar, fusionar, suprimir, desactivar y trasladar unidades operativas, cuando así lo requieran las necesidades del servicio. d) Dirigir, supervisar y coordinar las actividades de los órganos que conforman ADUANAS. e) Dictar normas y disposiciones específicas en materia aduanera. f) Proponer al Ministerio de Economía y Finanzas los dispositivos legales de su competencia que regulen y/o perfeccionen las normas que rigen la actividad aduanera. g) Aprobar el presupuesto, la memoria anual y los estados financieros de ADUANAS. h) Aprobar la política laboral y de remuneraciones, así como autorizar los viajes de los funcionarios y del perso- nal, conforme a ley. i) Aprobar la contratación, designación, promoción y demás acciones referidas al personal de ADUANAS, deacuerdo con las normas legales pertinentes; así como la aplicación de sanciones con arreglo a ley. j) Ejercer la representación legal y oficial de ADUA- NAS, en el país y en el extranjero. k) Celebrar actos, convenios y contratos con personas naturales y jurídicas nacionales y extranjeras, conforme a ley. l) Disponer y realizar las acciones necesarias para la defensa de los intereses y derechos de ADUANAS y de sus trabajadores cuando éstos sean emplazados por el ejercicio regular de sus funciones. m) Autorizar la aplicación de exoneraciones de dere- chos y/o franquicias aduaneras, así como la devolución de los tributos pagados indebidamente o en exceso por los contribuyentes. n) Adjudicar las mercancías caídas en abandono legal o en comiso administrativo, previa solicitud de los intere- sados. o) Resolver en última instancia administrativa, las apelaciones que por disposición de la Ley General de Aduanas, la Ley de los Delitos Aduaneros y demás normas pertinentes, le corresponda conocer. p) Autorizar la edición y difusión de publicaciones. q) Aceptar los legados y donaciones que se otorgue a la Institución, de acuerdo a ley. r) Aprobar la enajenación o el gravamen de los bienes de ADUANAS en los casos que fueran necesarios con arreglo a ley. s) Delegar las atribuciones que estime conveniente en el Superintendente Ejecutivo, intendentes nacionales, jefes de oficinas u otros funcionarios. t) Las demás que le correspondan de acuerdo a las disposiciones legales vigentes. Artículo 8º.- El Superintendente Ejecutivo ejerce las funciones del Superintendente por delegación en los casos de ausencia o impedimento temporal y las que se le delegue en forma expresa. Son funciones propias del Superintendente Ejecutivo las siguientes: a) Proponer al Superintendente Nacional las políticas y acciones necesarias para el cumplimiento de los objeti- vos y planes institucionales. b) Evaluar el cumplimiento y avance de los planes aprobados por la Alta Dirección, adoptando en coordina- ción con el Superintendente Nacional las medidas correc- tivas necesarias. Artículo 9º.- ADUANAS usará un sello oficial con el Escudo de Armas de la República y la inscripción “Repú- blica del Perú Superintendencia Nacional de Aduanas”. Todo documento suscrito por el Superintendente Na- cional de Aduanas en el ejercicio de la autoridad que le confiere la Ley y que lleve el sello anteriormente descrito, deberá tenerse como documento oficial. Artículo 10º.- La Alta Dirección cuenta con asesores especializados para la atención de asuntos propios del Despacho. CAPITULO V DEL ORGANO DE CONTROL Artículo 11º.- La Oficina de Auditoría Interna es el órgano responsable de efectuar el control interno de las actividades y operaciones de ADUANAS, de conformidad con la Ley del Sistema Nacional de Control, las Normas de Auditoría Gubernamental y demás disposiciones legales vigentes. CAPITULO VI DE LOS ORGANOS DE ASESORIA Y APOYO Artículo 12º.- La Secretaría General es el órgano encargado de las funciones de administración documenta- ria y relaciones públicas de ADUANAS. Al efecto, norma los sistemas institucionales respectivos y conduce los sistemas de la Sede Central correspondientes a dichas materias. Artículo 13º.- La Oficina de Asesoría Legal es el órgano responsable de asesorar en asuntos de carácter jurídico y legal a la Alta Dirección y a las dependencias de ADUANAS; de emitir y administrar la opinión institucio- nal en materia jurídica y legal. Asimismo, de procesar los