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Pág. 198908 NORMAS LEGALES Lima, viernes 16 de febrero de 2001 CONSIDERANDO: Que, el Artículo Segundo de la Ordenanza Nº 32-2001 del 12 de enero del 2001 facultó al señor Alcalde para que mediante Decreto apruebe el Texto Unico Ordenado del Régimen de Arbitrios Municipales para el distrito de La Molina correspondiente al año 2001; Estando a lo expuesto y en concordancia con el Artículo 47º inciso 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; DECRETA: Artículo Primero.- Apruébese el Texto Unico Orde- nado de los Arbitrios Municipales aplicable en la jurisdic- ción del distrito de La Molina, para el año 2001, el mismo que constituido por dos (2) capítulos y doce (12) Artículos forma parte del presente Decreto como Anexo. Artículo Segundo .- La mención que en el Texto Unico Ordenado se hace, se refiere a la Ordenanza Nº 014- 98, sus modificatorias Ordenanzas Nºs. 003-99, 004-99, 006-99, 021-99 y Ordenanza ratificatoria Nº 032-2001. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PAUL FIGUEROA LEQUIEN Alcalde ANEXO AL DECRETO DE ALCALDIA Nº 004-2001 TEXTO UNICO ORDENADO REGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS POR LA PRESTACION DE SERVICIOS MUNICIPALES CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- ALCANCE La presente Ordenanza regula la determinación y apli- cación de los Arbitrios Municipales por la prestación de los servicios públicos locales que se dan en forma general en la jurisdicción del distrito de La Molina. Artículo 2º.- ARBITRIOS COMPRENDIDOS Los Arbitrios regulados en la presente Ordenanza son los siguientes: - Arbitrio de Limpieza Pública - Arbitrio de Parques y Jardines Públicos - Arbitrio de Serenazgo Artículo 3º.- HECHO GENERADOR Los servicios públicos municipales prestados en forma general en la jurisdicción del distrito de La Molina y que constituyen el hecho generador de la obligación de pago de los arbitrios municipales son los siguientes: a.- Servicio de Limpieza Pública.- Comprende el servicio de recolección domiciliaria de residuos, barrido de calles, recojo de maleza, transporte y disposición final de estos residuos sólidos en los rellenos sanitarios autoriza- dos. b.- Servicio de Parques y Jardines Públicos.- Com- prende el servicio de organización, mejora y mantenimien- to de las áreas verdes de parques y jardines, de plazas públicas y jardines en bermas centrales. c.- Servicio de Serenazgo.- Comprende el servicio de organización mantenimiento y mejoramiento de las tareas municipales de vigilancia, prevención del delito y protec- ción de la población civil del distrito. Artículo 4º.- PERIODICIDAD Y FORMA DE PAGO Los Arbitrios Municipales son de periodicidad mensual y su pago se efectuará en forma trimestral teniendo como fecha de vencimiento el último día hábil de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre. Mediante Decreto de Alcaldía podrá diferirse la fecha de vencimiento de pago señalado en el párrafo anterior. Artículo 5º.- SUJETOS OBLIGADOS Están obligados al pago de los Arbitrios Municipales, en calidad de contribuyentes, los propietarios de los pre- dios ubicados en la jurisdicción del distrito.Artículo 6º.- OBLIGACION EN CASO DE TRANS- FERENCIA Cuando se produzca la transferencia de predios el adquirente requerirá al transfirente, la constancia de Declaración Jurada de baja o transferencia y encontrarse al día en el pago de sus Arbitrios, a efectos de mantener actualizada la base de datos. Artículo 7º.- INDEPENDIZACION DE UNIDA- DES PREDIALES Los propietarios de predios conformados por varias unidades independientes, que se utilicen para fines dis- tintos o que los mismos estén ocupados o conducidos por personas distintas deberán presentar una Declaración Jurada de Autovalúo por independización ante la Adminis- tración Tributaria Municipal, en los formularios que se expenden para tal fin. La referida independización rige a partir del ejercicio fiscal siguiente a la fecha de presentada la Declaración Jurada correspondiente. El mismo procedimiento se aplicará para los predios independientes que se unifiquen. Artículo 8º.- INAFECTOS AL PAGO DE LOS AR- BITRIOS Se encuentran inafectos al pago de los Arbitrios Muni- cipales los predios dedicados a cumplir sus fines específicos de propiedad de: a.- Gobiernos Locales b.- Gobiernos Extranjeros y Organismos Internaciona- les Oficiales c.- Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú d.- Entidades Religiosas, por los predios destinados a templos, conventos y monasterios e.- Colegios del Estado Artículo 9º.- EXONERACIONES GENERICAS Las exoneraciones genéricas de tributos otorgadas o que se otorguen no comprenden a los Arbitrios referidos en la presente Ordenanza. CAPITULO II DETERMINACION DEL MONTO DE LOS ARBITRIOS Artículo 10º.- CRITERIOS PARA LA DETERMI- NACION DE LOS ARBITRIOS El monto de los arbitrios municipales se determina distribuyendo el costo total del servicio correspondiente entre todos los responsables u obligados de los predios ubicados en la jurisdicción distrital, teniendo en considera- ción: - El valor del predio determinado en la Declaración Jurada de Autovalúo o el valor catastral correspondiente. - El uso del predio Artículo 11º.- BASE IMPONIBLE La base imponible de los Arbitrios está constituida por el valor del predio establecido en la Declaración Jurada de Autovalúo o el valor catastral que determine la Municipa- lidad. Artículo 12º.- CALCULO DE LOS ARBITRIOS El monto mensual de los Arbitrios Municipales se determina aplicando sobre la base imponible las tasas progresivas acumulativas siguientes: 1. Predios destinados a industria, comercio, servicios financieros y servicios en general. BASE IMPONIBLE ARBITRIO ARBITRIO DE ARBITRIO DE TASA DE LIMPIEZA PARQUES Y SERENAZGO GLOBAL PUBLICA JARDINES Hasta 15 UIT 0.0584% 0.0300% 0.0300% 0.1184% Más de 15 UIT hasta 50 UIT 0.1000% 0.0500% 0.0500% 0.2000% Más de 50 UIT hasta 100 UIT 0.1200% 0.0800% 0.0800% 0.2800% Más de 100 UIT hasta 150 UIT 0.1500% 0.1000% 0.1000% 0.3500% Más de 150 UIT hasta 340 UIT 0.1800% 0.1500% 0.1500% 0.4800% Más de 340 UIT hasta 1700 UIT 0.2000% 0.2000% 0.2000% 0.6000% Más de 1700 UIT 0.2500% 0.2500% 0.250 0% 0.7500% Los montos máximos y mínimos mensuales a cobrarse por concepto de los Arbitrios Municipales son los siguien- tes: