Norma Legal Oficial del día 16 de febrero del año 2001 (16/02/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, viernes 16 de febrero de 2001

NORMAS LEGALES

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expedientes y documentos sometidos a su consideracion y ejercer la representacion de ADUANAS ante el Tribunal Fiscal, previa coordinacion con las intendencias involucradas. Articulo 14º.- La Procuraduria Publica es la encargada de ejercer la defensa de los intereses de ADUANAS, a traves del Procurador Publico y aquellos en los que delegue facultades conforme a ley, asumiendo la defensa de los asuntos administrativos y judiciales que corresponde a ADUANAS, en MORDAZA con lo dispuesto en los Decretos Leyes Nºs. 26014 y 17537, sus normas modificatorias y complementarias. Articulo 15º.- La Escuela Nacional de Aduanas es el organo responsable de desarrollar las actividades academicas de formacion, capacitacion y especializacion del personal de ADUANAS y de los usuarios del servicio aduanero. Asimismo, es responsable de la realizacion de trabajos de investigacion en materia aduanera asi como de la publicacion y difusion de normas y textos aduaneros. CAPITULO VII DE LOS ORGANOS DE LINEA Articulo 16º.- La Intendencia Nacional de Administracion y Recaudacion Aduanera es la responsable de conducir los sistemas de planeamiento, presupuesto, logistica, tesoreria y contabilidad; asi como del control de la recaudacion aduanera, del almacenamiento y realizacion de mercancias en abandono legal y comiso; y de la recuperacion de adeudos. Articulo 17º.- La Intendencia Nacional de Fiscalizacion Aduanera es la responsable de verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y aduaneras por parte de los operadores de comercio exterior. Para tal efecto desarrolla, dirige y ejecuta los planes de fiscalizacion aduanera mediante las inspecciones y auditorias correspondientes. Asimismo, como parte de su labor fiscalizadora, conduce los sistemas de evaluacion y control de los factores de riesgo de delito en las operaciones aduaneras. Articulo 18º.- La Intendencia Nacional de Prevencion del Contrabando y Control Fronterizo es la responsable de regular, conducir y coordinar las acciones, planes y programas de prevencion, deteccion y represion del contrabando, asi como de procesar las acciones legales que se deriven de aquellos. Articulo 19º.- La Intendencia Nacional de Recursos Humanos es la responsable de conducir los sistemas de administracion de personal, evaluacion, capacitacion, bienestar y desarrollo integral del trabajador. Articulo 20º.- La Intendencia Nacional de Sistemas es la responsable de la conduccion de los sistemas de calidad, organizacion, ingenieria de procesos, soporte informatico y estadistica. Articulo 21º.- La Intendencia Nacional de Tecnica Aduanera es la responsable de administrar la normatividad para la aplicacion de los regimenes y operaciones aduaneras, destinos aduaneros especiales o de excepcion, reglas de origen, tratados y convenios internacionales; y de conducir los sistemas de nomenclatura arancelaria y valoracion aduanera. Asimismo, procesa las solicitudes de exoneracion de derechos y/o franquicias aduaneras; autoriza el funcionamiento de los operadores de comercio exterior y supervisa las actividades de las empresas verificadoras; y absuelve las consultas de caracter tecnico dentro de su competencia. Igualmente es responsable de la conduccion de los planes y actividades referidos a cooperacion tecnica interinstitucional e internacional. CAPITULO VIII DE LOS ORGANOS DESCONCENTRADOS Articulo 22º.- Las Intendencias de Aduana son los organos operativos que, dentro de sus respectivas jurisdicciones, tienen la responsabilidad de administrar los regimenes y operaciones aduaneras y recaudar los derechos y demas tributos aplicables. Para el efecto, cautelan y verifican la debida aplicacion de la legislacion que regula el comercio exterior, asi como los tratados y convenios internacionales vigentes, aplican sanciones y resuelven reclamaciones ejerciendo sus atribuciones como organos de primera instancia. Asimismo, son responsables de informar de los actos que

presumen constituyen delito aduanero para su debido procesamiento. CAPITULO IX DEL REGIMEN ECONOMICO Y FINANCIERO Articulo 23º.- Constituyen ingresos propios de ADUANAS, ademas de los mencionados en su Ley Organica, los recursos generados por los servicios que presta, el valor de las publicaciones y otros ingresos que se le asigne por ley. Articulo 24º.- Los legados, donaciones, transferencias y otros recursos provenientes de la cooperacion nacional e internacional, seran aceptados por ADUANAS conforme a ley. Articulo 25º.- El presupuesto de ADUANAS y sus modificaciones son aprobados por resolucion del titular, debiendo remitir MORDAZA del mismo a los organismos senalados en la Ley. CAPITULO X DEL REGIMEN LABORAL Articulo 26º.- Los trabajadores de ADUANAS se encuentran comprendidos en el regimen laboral de la actividad privada. Los procedimientos y procesos laborales se rigen por lo establecido en el Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728 - Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-97-TR y demas normas modificatorias y complementarias, asi como por la Ley Nº 26636 - Ley Procesal del Trabajo, salvo las excepciones establecidas por ley. Articulo 27º.- La escala remunerativa del personal de ADUANAS es aprobada por Resolucion de Superintendencia con arreglo a su Ley Organica. Articulo 28º.- El personal de ADUANAS se sujeta al Reglamento Interno de Trabajo que se aprueba por Resolucion de Superintendencia de Aduanas. CAPITULO XI DEL FONDO DE EMPLEADOS Articulo 29º.- El Fondo de Empleados de ADUANAS, creado mediante Decreto Legislativo Nº 680, tiene como finalidad brindar apoyo a los trabajadores y a sus familiares directos mediante prestaciones asistenciales de salud y el otorgamiento de prestamos para financiar necesidades basicas. Articulo 30º.- Los recursos ordinarios del Fondo son provenientes de las aportaciones mensuales de los trabajadores, hasta un MORDAZA del 1% de la remuneracion total, y de ADUANAS, hasta un MORDAZA del 2% del total de las remuneraciones. Tambien seran recursos del Fondo los legados y donaciones, las transferencias extraordinarias y otros ingresos. Articulo 31º.- El Estatuto y el Reglamento del Fondo seran aprobados por Resolucion de Superintendencia de Aduanas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Disposicion complementaria unica.- ADUANAS coordina con el Ministerio del Interior a traves de la Direccion Nacional de la Policia la adscripcion del personal policial que se requiera para apoyar las acciones de las intendencias nacionales de Fiscalizacion Aduanera y de Prevencion del Contrabando y Control Fronterizo. 18357

CONASEV
Autorizan viaje de funcionarios de CONASEV a los EE.UU. para participar en evento sobre instituciones financieras
RESOLUCION CONASEV Nº 012-2001-EF/94.10 MORDAZA, 9 de febrero de 2001

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