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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE FEBRERO DEL AÑO 2001 (16/02/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 35

Pág. 198901 NORMAS LEGALES Lima, viernes 16 de febrero de 2001 expedientes y documentos sometidos a su consideración y ejercer la representación de ADUANAS ante el Tribunal Fiscal, previa coordinación con las intendencias involu- cradas. Artículo 14º.- La Procuraduría Pública es la encarga- da de ejercer la defensa de los intereses de ADUANAS, a través del Procurador Público y aquéllos en los que dele- gue facultades conforme a ley, asumiendo la defensa de los asuntos administrativos y judiciales que corresponde a ADUANAS, en armonía con lo dispuesto en los Decretos Leyes Nºs. 26014 y 17537, sus normas modificatorias y complementarias. Artículo 15º.- La Escuela Nacional de Aduanas es el órgano responsable de desarrollar las actividades aca- démicas de formación, capacitación y especialización del personal de ADUANAS y de los usuarios del servicio aduanero. Asimismo, es responsable de la realización de trabajos de investigación en materia aduanera así como de la publicación y difusión de normas y textos aduane- ros. CAPITULO VII DE LOS ORGANOS DE LINEA Artículo 16º.- La Intendencia Nacional de Adminis- tración y Recaudación Aduanera es la responsable de conducir los sistemas de planeamiento, presupuesto, lo- gística, tesorería y contabilidad; así como del control de la recaudación aduanera, del almacenamiento y realización de mercancías en abandono legal y comiso; y de la recupe- ración de adeudos. Artículo 17º.- La Intendencia Nacional de Fiscaliza- ción Aduanera es la responsable de verificar el cumpli- miento de las obligaciones tributarias y aduaneras por parte de los operadores de comercio exterior. Para tal efecto desarrolla, dirige y ejecuta los planes de fiscaliza- ción aduanera mediante las inspecciones y auditorías correspondientes. Asimismo, como parte de su labor fisca- lizadora, conduce los sistemas de evaluación y control de los factores de riesgo de delito en las operaciones aduane- ras. Artículo 18º.- La Intendencia Nacional de Prevención del Contrabando y Control Fronterizo es la responsable de regular, conducir y coordinar las acciones, planes y pro- gramas de prevención, detección y represión del contra- bando, así como de procesar las acciones legales que se deriven de aquéllos. Artículo 19º.- La Intendencia Nacional de Recursos Humanos es la responsable de conducir los sistemas de administración de personal, evaluación, capacitación, bien- estar y desarrollo integral del trabajador. Artículo 20º.- La Intendencia Nacional de Sistemas es la responsable de la conducción de los sistemas de calidad, organización, ingeniería de procesos, soporte in- formático y estadística. Artículo 21º.- La Intendencia Nacional de Técnica Aduanera es la responsable de administrar la normati- vidad para la aplicación de los regímenes y operaciones aduaneras, destinos aduaneros especiales o de excep- ción, reglas de origen, tratados y convenios internacio- nales; y de conducir los sistemas de nomenclatura aran- celaria y valoración aduanera. Asimismo, procesa las solicitudes de exoneración de derechos y/o franquicias aduaneras; autoriza el funcionamiento de los operado- res de comercio exterior y supervisa las actividades de las empresas verificadoras; y absuelve las consultas de carácter técnico dentro de su competencia. Igualmente es responsable de la conducción de los planes y activida- des referidos a cooperación técnica interinstitucional e internacional. CAPITULO VIII DE LOS ORGANOS DESCONCENTRADOS Artículo 22º.- Las Intendencias de Aduana son los órganos operativos que, dentro de sus respectivas ju- risdicciones, tienen la responsabilidad de administrar los regímenes y operaciones aduaneras y recaudar los derechos y demás tributos aplicables. Para el efecto, cautelan y verifican la debida aplicación de la legisla- ción que regula el comercio exterior, así como los tratados y convenios internacionales vigentes, aplican sanciones y resuelven reclamaciones ejerciendo sus atribuciones como órganos de primera instancia. Asi- mismo, son responsables de informar de los actos quepresumen constituyen delito aduanero para su debido procesamiento. CAPITULO IX DEL REGIMEN ECONOMICO Y FINANCIERO Artículo 23º.- Constituyen ingresos propios de ADUANAS, además de los mencionados en su Ley Orgánica, los recursos generados por los servicios que presta, el valor de las publicaciones y otros ingresos que se le asigne por ley. Artículo 24º.- Los legados, donaciones, transferen- cias y otros recursos provenientes de la cooperación nacio- nal e internacional, serán aceptados por ADUANAS con- forme a ley. Artículo 25º.- El presupuesto de ADUANAS y sus modificaciones son aprobados por resolución del titular, debiendo remitir copia del mismo a los organismos seña- lados en la Ley. CAPITULO X DEL REGIMEN LABORAL Artículo 26º.- Los trabajadores de ADUANAS se encuentran comprendidos en el régimen laboral de la actividad privada. Los procedimientos y procesos labo- rales se rigen por lo establecido en el Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728 - Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-97-TR y demás normas modificatorias y complementarias, así como por la Ley Nº 26636 - Ley Procesal del Trabajo, salvo las excepcio- nes establecidas por ley. Artículo 27º.- La escala remunerativa del personal de ADUANAS es aprobada por Resolución de Superinten- dencia con arreglo a su Ley Orgánica. Artículo 28º.- El personal de ADUANAS se sujeta al Reglamento Interno de Trabajo que se aprueba por Reso- lución de Superintendencia de Aduanas. CAPITULO XI DEL FONDO DE EMPLEADOS Artículo 29º.- El Fondo de Empleados de ADUANAS, creado mediante Decreto Legislativo Nº 680, tiene como finalidad brindar apoyo a los trabajadores y a sus familia- res directos mediante prestaciones asistenciales de salud y el otorgamiento de préstamos para financiar necesida- des básicas. Artículo 30º.- Los recursos ordinarios del Fondo son provenientes de las aportaciones mensuales de los traba- jadores, hasta un máximo del 1% de la remuneración total, y de ADUANAS, hasta un máximo del 2% del total de las remuneraciones. También serán recursos del Fondo los legados y donaciones, las transferencias extraordinarias y otros ingresos. Artículo 31º.- El Estatuto y el Reglamento del Fondo serán aprobados por Resolución de Superintendencia de Aduanas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Disposición complementaria única.- ADUANAS coordina con el Ministerio del Interior a través de la Dirección Nacional de la Policía la adscripción del personal policial que se requiera para apoyar las accio- nes de las intendencias nacionales de Fiscalización Aduanera y de Prevención del Contrabando y Control Fronterizo. 18357 CONASEV Autorizan viaje de funcionarios de CONASEV a los EE.UU. para participar en evento sobre instituciones financieras RESOLUCIÓN CONASEV Nº 012-2001-EF/94.10 Lima, 9 de febrero de 2001