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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE FEBRERO DEL AÑO 2001 (16/02/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 38

Pág. 198904 NORMAS LEGALES Lima, viernes 16 de febrero de 2001 rre, contra la Resolución Directoral Ejecutiva Nº 009-DE- INC-2000, la misma que queda firme en todos sus extre- mos, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- El monto de la multa impuesta mediante Resolución Directoral Ejecutiva Nº 009/INC-2000, corres- pondiente a diez Unidades Impositivas Tributarias (10 UIT) deberá ser abonado en un plazo no mayor de quince (15) días contados a partir de la notificación de la presente Resolución en la Oficina de Tesorería del Instituto Nacio- nal de Cultura. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución a Secretaría General del Instituto Nacional de Cultura para que realice las notificaciones correspondientes y en caso de incumplimiento del pago de la multa, oficie a la Ejecu- toría Coactiva a efectos que inicien las acciones pertinen- tes. Regístrese y comuníquese. GUSTAVO BENZA PFLUCKER Director Ejecutivo 18241 Declaran infundada apelación contra resolución que sancionó con multa a empresa por efectuar obras sin autorización en inmueble ubicado en el distrito de Barranco, provincia de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 684/INC Lima, 8 de junio de 2000 Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la Empre- sa Inversiones La Casona SRL, contra la Resolución Direc- toral Ejecutiva Nº 202/INC, de fecha 20 de marzo del 2000; CONSIDERANDO: Que, dentro del término de ley la Empresa Inversiones La Casona SRL interpone Recurso Impugnativo de Apela- ción, contra la Resolución Directoral Nº 202/INC, de fecha 20 de marzo del 2000, que resuelve imponerle, una multa de cincuenta Unidades Impositivas Tributarias, vigentes al momento de su cancelación, por obras no autorizadas de remodelación y por desacato a obras con sanción de para- lización en el inmueble monumental declarado, ubicado en la avenida Bolognesi Nº 593, distrito de Barranco, provin- cia y departamento de Lima; Que, el Artículo 99º del Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, establece que el Recurso de Apelación se interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente interpre- tación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidió la resolución para que eleve lo actuado al superior jerárquico; Que, el recurrente fundamenta su recurso impugnativo en que la Resolución materia de impugnación no se basa en hechos concretos y reales, no toma en cuenta que los trabajos por ella realizados en el inmueble han sido meno- res que no comprometen la estructura del mismo, habiendo existido doble interpretación del Informe Nº 01-99-CU-OP, por lo que habría una aparente contienda de competencia entre la Municipalidad Distrital de Barranco y el Instituto Nacional de Cultura. Por otro lado argumenta que la multa impuesta es arbitraria, onerosa y atenta contra sus dere- chos e intereses en calidad de empresa, lo cual le causa agravio; Que, del Informe Técnico Nº 065-2000-INC/DGPMC/ DCH-RP, de fecha 25 de abril del presente año, se establece que para hacer una propuesta de colores en inmuebles de la importancia del presente, se debe hacer previamente un estudio en base a escalas estratigráficas, tanto en muros como en carpintería, que sustente las tonalidades de colo- res a utilizar, y en el presente caso, dicho pintado no responde a ningún estudio y menos aún corresponde a colores típicos para los inmuebles de la época, por lo que los colores con los que pintaron el inmueble no son los adecua- dos, lo que constituye un hecho real y concreto;Que, de conformidad con el proyecto originalmente presentado por el recurrente, se aprecia que los planos de adecuación a Pub Restaurante, incluía la construcción de servicios higiénicos, cocina tipo industrial, etc., lo cual implica una intervención directa a la estructura del monu- mento, por lo que no pueden ser considerados simples trabajos menores; Que, si bien existió error material en uno de los consi- derandos de la Resolución impugnada, respecto a la Razón Social de la recurrente, éste fue remediado en la parte resolutiva de la misma, y en aplicación de lo dispuesto en el Artículo 96º del Reglamento de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, la admi- nistración puede corregir de oficio, en cualquier momento, los errores materiales en los que pudo haber incurrido; Que, la Resolución Directoral Nacional Nº 684/INC, de fecha 15 de octubre de 1999, prescribe taxativamente cuáles son los montos a imponerse por concepto de multas, dentro de las cuales se encuentra la multa por remodela- ción en monumentos de primer orden, por lo tanto la multa impuesta a la apelante se encuentra arreglada a Ley; Que, por Acuerdo Nº 01/05.05.2000, la Comisión Nacio- nal Técnica Calificadora de Proyectos Arquitectónicos, se ratifica del contenido de su Acuerdo Nº 07/11.02.00, por lo que al tratarse de cuestiones técnicas, constituye el mejor fundamento para resolver el Recurso interpuesto; Con las visaciones de la Dirección General de Patri- monio Monumental y Cultural, la Dirección Ejecutiva y la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047 "Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación", Decreto Supremo Nº 50-94-ED "Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultu- ra", Resolución Directoral Nacional Nº 047 y el Decreto Supremo Nº 02-94-JUS "Texto Unico Ordenado de Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos"; SE RESUELVE: Artículo Unico.- DECLARAR INFUNDADO el Recur- so Impugnativo de Apelación interpuesto por la Empresa Inversiones La Casona SRL, contra la Resolución Directo- ral Nº 202/INC, por las consideraciones expuestas en la presente resolución. Regístrese y comuníquese. LUIS O. REPETTO MÁLAGA Director Nacional 18239 OFICINA DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL Aprueban el Arancel de Costas del Procedimiento de Cobranza Coactiva de la ONP RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 002 -2001-JEFATURA/ONP Lima, 3 de enero de 2001 CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley Nº 25967, modificado por la Ley Nº 26323, creó la Oficina de Normalización Previsional - ONP, como la entidad encargada de administrar centralizadamente el Sistema Nacional de Pensiones, así como otros sistemas de pensiones administrados por el Estado; Que, la ONP es la Institución Pública Descentralizada del Sector Economía y Finanzas facultada, mediante De- creto Supremo Nº 61-95-EF, a realizar las acciones de acotación y cobranza de los adeudos para con los sistemas previsionales así como los intereses, multas y moras co- rrespondientes, igualmente para determinar e imponer las sanciones y medidas cautelares de acuerdo a las normas legales y reglamentarias;