Norma Legal Oficial del día 16 de febrero del año 2001 (16/02/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 16 de febrero de 2001

rre, contra la Resolucion Directoral Ejecutiva Nº 009-DEINC-2000, la misma que queda firme en todos sus extremos, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- El monto de la multa impuesta mediante Resolucion Directoral Ejecutiva Nº 009/INC-2000, correspondiente a diez Unidades Impositivas Tributarias (10 UIT) debera ser abonado en un plazo no mayor de quince (15) dias contados a partir de la notificacion de la presente Resolucion en la Oficina de Tesoreria del Instituto Nacional de Cultura. Articulo 3º.- Transcribase la presente Resolucion a Secretaria General del Instituto Nacional de Cultura para que realice las notificaciones correspondientes y en caso de incumplimiento del pago de la multa, oficie a la Ejecutoria Coactiva a efectos que inicien las acciones pertinentes. Registrese y comuniquese. MORDAZA BENZA PFLUCKER Director Ejecutivo 18241

Declaran infundada apelacion contra resolucion que sanciono con multa a empresa por efectuar obras sin autorizacion en inmueble ubicado en el distrito de Barranco, provincia de MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 684/INC MORDAZA, 8 de junio de 2000 Visto el Recurso de Apelacion interpuesto por la Empresa Inversiones La Casona SRL, contra la Resolucion Directoral Ejecutiva Nº 202/INC, de fecha 20 de marzo del 2000; CONSIDERANDO: Que, dentro del termino de ley la Empresa Inversiones La Casona SRL interpone Recurso Impugnativo de Apelacion, contra la Resolucion Directoral Nº 202/INC, de fecha 20 de marzo del 2000, que resuelve imponerle, una multa de cincuenta Unidades Impositivas Tributarias, vigentes al momento de su cancelacion, por obras no autorizadas de remodelacion y por desacato a obras con sancion de paralizacion en el inmueble monumental declarado, ubicado en la avenida Bolognesi Nº 593, distrito de Barranco, provincia y departamento de Lima; Que, el Articulo 99º del Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, establece que el Recurso de Apelacion se interpondra cuando la impugnacion se sustente en diferente interpretacion de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidio la resolucion para que eleve lo actuado al superior jerarquico; Que, el recurrente fundamenta su recurso impugnativo en que la Resolucion materia de impugnacion no se MORDAZA en hechos concretos y reales, no toma en cuenta que los trabajos por MORDAZA realizados en el inmueble han sido menores que no comprometen la estructura del mismo, habiendo existido doble interpretacion del Informe Nº 01-99-CU-OP, por lo que habria una aparente contienda de competencia entre la Municipalidad Distrital de Barranco y el Instituto Nacional de Cultura. Por otro lado argumenta que la multa impuesta es arbitraria, onerosa y atenta contra sus derechos e intereses en calidad de empresa, lo cual le causa agravio; Que, del Informe Tecnico Nº 065-2000-INC/DGPMC/ DCH-RP, de fecha 25 de MORDAZA del presente ano, se establece que para hacer una propuesta de MORDAZA en inmuebles de la importancia del presente, se debe hacer previamente un estudio en base a escalas estratigraficas, tanto en muros como en carpinteria, que sustente las tonalidades de MORDAZA a utilizar, y en el presente caso, dicho pintado no responde a ningun estudio y menos aun corresponde a MORDAZA tipicos para los inmuebles de la epoca, por lo que los MORDAZA con los que pintaron el inmueble no son los adecuados, lo que constituye un hecho real y concreto;

Que, de conformidad con el proyecto originalmente presentado por el recurrente, se aprecia que los planos de adecuacion a Pub Restaurante, incluia la construccion de servicios higienicos, cocina MORDAZA industrial, etc., lo cual implica una intervencion directa a la estructura del monumento, por lo que no pueden ser considerados simples trabajos menores; Que, si bien existio error material en uno de los considerandos de la Resolucion impugnada, respecto a la Razon Social de la recurrente, este fue remediado en la parte resolutiva de la misma, y en aplicacion de lo dispuesto en el Articulo 96º del Reglamento de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, la administracion puede corregir de oficio, en cualquier momento, los errores materiales en los que pudo haber incurrido; Que, la Resolucion Directoral Nacional Nº 684/INC, de fecha 15 de octubre de 1999, prescribe taxativamente cuales son los montos a imponerse por concepto de multas, dentro de las cuales se encuentra la multa por remodelacion en monumentos de primer orden, por lo tanto la multa impuesta a la apelante se encuentra arreglada a Ley; Que, por Acuerdo Nº 01/05.05.2000, la Comision Nacional Tecnica Calificadora de Proyectos Arquitectonicos, se ratifica del contenido de su Acuerdo Nº 07/11.02.00, por lo que al tratarse de cuestiones tecnicas, constituye el mejor fundamento para resolver el Recurso interpuesto; Con las visaciones de la Direccion General de Patrimonio Monumental y Cultural, la Direccion Ejecutiva y la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047 "Ley General de MORDAZA al Patrimonio Cultural de la Nacion", Decreto Supremo Nº 50-94-ED "Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Cultura", Resolucion Directoral Nacional Nº 047 y el Decreto Supremo Nº 02-94-JUS "Texto Unico Ordenado de Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos"; SE RESUELVE: Articulo Unico.- DECLARAR INFUNDADO el Recurso Impugnativo de Apelacion interpuesto por la Empresa Inversiones La Casona SRL, contra la Resolucion Directoral Nº 202/INC, por las consideraciones expuestas en la presente resolucion. Registrese y comuniquese. MORDAZA O. REPETTO MALAGA Director Nacional 18239

OFICINA DE NORMALIZACION PREVISIONAL
Aprueban el Arancel de Costas del Procedimiento de Cobranza Coactiva de la ONP
RESOLUCION JEFATURAL Nº 002 -2001-JEFATURA/ONP MORDAZA, 3 de enero de 2001 CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley Nº 25967, modificado por la Ley Nº 26323, creo la Oficina de Normalizacion Previsional - ONP, como la entidad encargada de administrar centralizadamente el Sistema Nacional de Pensiones, asi como otros sistemas de pensiones administrados por el Estado; Que, la ONP es la Institucion Publica Descentralizada del Sector Economia y Finanzas facultada, mediante Decreto Supremo Nº 61-95-EF, a realizar las acciones de acotacion y cobranza de los adeudos para con los sistemas previsionales asi como los intereses, multas y moras correspondientes, igualmente para determinar e imponer las sanciones y medidas cautelares de acuerdo a las normas legales y reglamentarias;

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