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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JULIO DEL AÑO 2001 (06/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 62

Pág. 206148 NORMAS LEGALES Lima, viernes 6 de julio de 2001 rias para el conocimiento de procesos en materia pre- visional. Que, de conformidad con el inciso c) del numeral uno del Artículo cuarto de la Ley Procesal de Trabajo Nº 26636, conla modificación dispuesta por el Artículo segundo de la Ley Nº 27242, publicada en el Diario Oficial El Peruano, el día veinticuatro de diciembre de mil novecientos noventinue-ve, las Salas Laborales de la Corte Superior conocen de las pretensiones en materia de "Acciones contenciosos admi- nistrativa en materia laboral y seguridad social" relativosa los regímenes previsionales en general son de naturaleza de seguridad social. Que, de conformidad con el inciso tercero del Artículo ciento treintinueve de la Constitución Política, ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción determinada por la Ley. Que, estando a lo expuesto precedentemente, es perti- nente para esta Presidencia disponer que las Salas Labo- rales se avoquen al conocimiento de las demandas enmateria de seguridad social en general y que los Juzgados Laborales conozcan de las demandas de Ejecución de Reso- luciones Administrativas, de conformidad con el inciso c)numeral dos del Artículo Cuarto de la Ley Procesal de Trabajo Nº 26636, modificado por la Ley Nº 27242. Que, conforme al Artículo 2º de la Resolución Adminis- trativa Nº 074-CME-PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia es la máxima autoridad del Distrito Judicial a su cargo, y como tal le corresponde cautelar la pronta yeficiente administración de justicia en su jurisdicción. Que, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 9) del Artículo 90º de la Ley Orgánica del PoderJudicial; SE RESUELVE:Artículo Primero.- DISPONER que las Salas Labora- les se avoquen al conocimiento de la acción de impugnacióndel acto o resolución administrativa en proceso contencioso administrativo, en materia de seguridad social, de confor- midad con el literal c), del numeral uno del Artículo cuartode la Ley Procesal de Trabajo Nº 26636, modificado por la Ley Nº 27242. Artículo Segundo.- DISPONER que los Juzgados de Trabajo se avoquen al conocimiento de las demandas de Ejecución de Resoluciones Administrativas en materia de seguridad social, de conformidad con el inciso e) numeraldos, del Artículo cuarto referido en el artículo anterior. Artículo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO el Artículo tercero de la Resolución Administrativa número 204-2001-P-CSJLI/PJ. Artículo Cuarto.- DISPONER que el Juzgado Corpo- rativo Contencioso Administrativo, remita las demandasen materia previsional, recepcionadas desde el día 3 de julio del presente año, a las Salas o Juzgados Laborales de la Corte Superior de Justicia de Lima, según la pretensión. Artículo Quinto.- PONER la presente Resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General,Oficina Distrital de Control de la Magistratura, Fiscalía de la Nación y de los Magistrados, para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.SERGIO R. SALAS VILLALOBOS Presidente de la Corte Superiorde Justicia de Lima 26591 Establecen sistema de turnos en Salas Superiores Civiles del Distrito Judicial de Lima RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 215-2001-CSJLI/PJ Lima, cinco de julio del 2001VISTA: La Resolución Administrativa Nº 202-2001-P/CSJL- PJ; y,CONSIDERANDO: Que, por Resolución Administrativa de vista, se dispu- so la reestructuración de las Salas Civiles de este DistritoJudicial, en cumplimiento de la Resolución Administrativa Nº 042-2001-CE-PJ, estableciéndose el diseño corporativo de su organización; Que, el Artículo Octavo de la mencionada resolución, reincorpora la competencia de las Salas Civiles, sin distin- ción de la vía procedimental, determinando el sistema deturnos quincenales en tanto no se implemente la designa- ción aleatoria al ingresar una demanda en el Centro de Distribución General y se establezca la Mesa de PartesUnica de las Salas Civiles; Que, en tal sentido, es necesario dictar las medidas complementarias para la determinación de los turnos res-pectivos; Que, conforme al Artículo Segundo de la Resolución Administrativa Nº 074-CME-PJ, el Presidente de la CorteSuperior de Justicia es la máxima autoridad del Distrito Judicial a su cargo, y como tal le corresponde cautelar la pronta y eficiente administración de justicia en su jurisdic-ción; Que, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 9) del Artículo 90º de la Ley Orgánica del PoderJudicial; SE RESUELVE:Artículo Primero.- ESTABLECER que el sistema de los turnos en las Salas Superiores Civiles de este DistritoJudicial, será de quince días útiles, en orden sucesivo y ascendente, empezando por la Primera Sala Civil, con efectividad al día cuatro de julio y hasta el día veinticuatrodel mismo mes. El segundo turno será asumido por la Segunda Sala Civil y así sucesivamente. Artículo Segundo.- Para los efectos de determinar la competencia de las Salas, se tendrá en cuenta la fecha del auto concesorio de la apelación expedido por el Juez de Primera Instancia, correspondiendo asumir jurisdicción ala Sala que estuvo de turno en la indicada fecha. Artículo Tercero.- Las causas cuyas apelaciones fue- ron concedidas antes del cuatro de julio, serán asumidaspor las Salas Civiles Superiores, de acuerdo al siguiente orden: a) Los procesos Sumarísimos y No Contenciosos, serán remitidos a la Primera Sala Civil; b) Los procesos Ejecutivos y Cautelares, serán remiti- dos a la Segunda Sala Civil y Los procesos Abreviados y de Conocimiento serán remi- tidos a la Tercera Sala Civil, la que a su vez las distribuirá de manera ordenada, proporcional y equitativa a la Cuarta y Quinta Salas Civiles. Artículo Cuarto.- Las causas que ingresen después del cuatro de julio, serán remitidas a las Salas Civiles de acuerdo al orden del turno referidos en el Artículo Primeroy sin distinción de vía procedimental. Artículo Quinto.- PONER la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, laPresidencia de la Corte Suprema de Justicia de la Repúbli- ca, Oficina de Control de la Magistratura, Fiscalía de la Nación, y las Salas Civiles, para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. SERGIO R. SALAS VILLALOBOS Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 26583 Dictan disposiciones para la entrega de expedientes solicitados en los Mó- dulos Corporativos instalados en elEdificio Alzamora V aldez RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 216-2001-P-CSJLI/PJ Lima, cinco de julio del 2001