Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JULIO DEL AÑO 2001 (18/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 53

Pág. 206931 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 18 de julio de 2001 Que, mediante Decreto Supremo Nº 08-95-MTC se fusiona el Instituto Nacional de Investigación y Normali- zación de la Vivienda - ININVI al Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción - SEN- CICO, asumiendo éste las funciones del ININVI, entre otros aspectos; Que, por Decreto Supremo Nº 011-2001-MTC se decla- ró al SENCICO en proceso de Reestructuración Organiza- tiva Institucional; Que, el Consejo Directivo Nacional del SENCICO, ha presentado para su aprobación, el nuevo Estatuto del Servicio Nacional de Normalización, Capacitación e In- vestigación para la Industria de la Construcción, en sus- titución del Estatuto aprobado por Decreto Supremo Nº 036-93-TCC; Que, el Artículo 18º del Decreto Legislativo Nº 147 señala que el Estatuto del SENCICO se aprueba por Decreto Supremo; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Apruébase el Estatuto del Servicio Na- cional de Normalización, Capacitación e Investigación para la Industria de la Construcción - SENCICO que consta de cincuentisiete (57) artículos, cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Derógase el Decreto Supremo Nº 036-93- TCC, la Resolución del Presidente del Consejo Directivo Nacional Nº 016-2001-02.00 así como las normas que se opongan al presente Decreto Supremo. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo es refren- dado por el Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción. Dado en la Casa de Gobierno, a los diecisiete días del mes de julio del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República LUIS ORTEGA NAVARRETE Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción ESTATUTO DEL SERVICIO NACIONAL DE NORMALIZACION, CAPACITACION E INVESTIGACION PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION TITULO I DENOMINACION, FINES, AMBITO, DOMICILIO Y DURACION Artículo 1º.- El presente Estatuto norma el funciona- miento del SENCICO, de acuerdo a lo establecido en su Ley de Organización y Funciones, aprobada por Decreto Legislativo Nº 147, en la Ley del Instituto Nacional de Investigación y Normalización de la Vivienda, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 145 y demás modificatorias y ampliatorias, en concordancia con la Ley Orgánica del Sector Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Cons- trucción, aprobada por Decreto Ley Nº 25862 y con el Decreto Supremo Nº 08-95-MTC. Artículo 2º .- El Servicio Nacional de Normalización, Capacitación e Investigación para la Industria de la Cons- trucción, cuya sigla de identificación es SENCICO, es una Institución Pública Descentralizada del Sector Transpor- tes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, con perso- nería jurídica de derecho público. Artículo 3º.- El SENCICO tiene como finalidad for- mar, capacitar, perfeccionar y certificar a los trabajadores de la actividad de la construcción en todos sus niveles; así como realizar las investigaciones y trabajos tecnológicos vinculados a la problemática de la vivienda y de la edifi- cación, y proponer normas técnicas de aplicación nacional. En el ejercicio de sus funciones actúa con autonomía técnica, administrativa, económica, financiera y con pa- trimonio propio. Artículo 4º.- Las actividades que realice el SENCICO, en cumplimiento de sus fines, son de utilidad pública y de interés social. Artículo 5º.- El ámbito del SENCICO alcanza a las personas naturales o jurídicas que se dediquen, con o sin exclusividad a las actividades de la Industria de la Cons- trucción, detalladas en la Gran División Cuarenticinco(45) de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de las Naciones Unidas (CIIU), Revisión 3. Artículo 6º.- El SENCICO tiene su domicilio legal en la ciudad de Lima. Artículo 7º.- El plazo de duración del SENCICO es indeterminado y éste sólo podrá ser disuelto mediante Ley expresa. TITULO II DE LAS FUNCIONES Artículo 8º.- Corresponde al SENCICO realizar, prin- cipalmente las funciones siguientes: a. Contribuir a través de las actividades específicas, al desarrollo cultural, cívico y moral de los trabajadores de la Industria de la Construcción, tanto para lograr la eleva- ción de sus niveles de vida, como para cimentar su forma- ción integral. b. Realizar las investigaciones y estudios necesarios con la finalidad de determinar las necesidades de capaci- tación, de los trabajadores de la Industria de la Construc- ción. c. Calificar y certificar los niveles de capacitación alcanzados por los trabajadores de la Industria de la Construcción . d. La categorización de los trabajadores de la Industria de la Construcción por niveles de productividad. e. Proponer y desarrollar planes de intercambio de conocimientos y de transferencia tecnológica, mediante programas de Cooperación Técnica Nacional e Internacio- nal, de conformidad con las normas legales vigentes. f. Prestar los servicios de su competencia, por encargo de los Gobiernos Regionales, a otros organismos públicos y entidades privadas que operen o desarrollen actividades en el área de la construcción. g. Apoyar, promover, administrar, desarrollar, y en su caso, concertar con los Gobiernos Regionales, programas de aprendizaje, capacitación, perfeccionamiento y recon- versión profesional de los trabajadores de la Industria de la Construcción. h. Coordinar con los Ministerios pertinentes, Gobier- nos Regionales y con las Entidades representativas de las empresas de construcción y de los trabajadores de la construcción, la formulación de la política de capacitación, certificación, formación profesional, e investigación pro- pias de los fines del SENCICO. i. Coordinar sus propias investigaciones, con las que realicen las universidades, empresas y otras personas naturales o jurídicas. j. Suscribir convenios y/o contratos con personas natu- rales o jurídicas, nacionales o internacionales, para el cumplimiento de sus fines. k. Realizar las investigaciones y trabajos tecnológicos vinculados a la problemática de la vivienda y de la edifi- cación, con el fin de promover y difundir los procedimien- tos y usos de técnicas que aseguren el abaratamiento, calidad y los tipos de productos más adecuados a las exigencias de la realidad regional. l. Proponer normas técnicas de aplicación nacional para la vivienda y edificación, a ser incorporadas en el Reglamento Nacional respectivo.. m. Otras funciones que a criterio del Consejo Directivo Nacional, sean necesarias para atender a sus fines, de conformidad con los dispositivos legales vigentes. Artículo 9º.- El aprendizaje, capacitación, perfeccio- namiento, categorización, así como la investigación y la normalización, se realizarán en centros fijos y/o móviles, temporales o permanentes que establezca el SENCICO, en las propias obras en ejecución, en las sedes regionales y/o en los centros que por convenio se establezcan. Artículo 10º.- Los cursos regulares, acelerados y/o extraordinarios que se dicten, podrán ser gratuitos o autofinanciados. Artículo 11º.- El SENCICO podrá suscribir Conve- nios, financiados por universidades, centros de formación profesional y otros organismos especializados del país y del extranjero o internacionales, para la realización de actividades que considere necesarias para el cumplimien- to de sus fines. Artículo 12º.- El SENCICO otorgará certificados a aquellos trabajadores de la actividad de la construcción en todos sus niveles, que hayan culminado satisfactoriamen- te los cursos dictados o acrediten poseer la experiencia y conocimiento requeridos para la categoría que pretenden, según las normas que se establezcan.