Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 2001 (18/07/2001)


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TITULO III DE LA ORGANIZACION CAPITULO I

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 18 de MORDAZA de 2001

DE LA ESTRUCTURA ORGANICA Articulo 13º.- La Estructura Organica del SENCICO, es la siguiente: 1. ORGANOS DE DIRECCION 1.1 Consejo Directivo Nacional 1.2 Presidencia Ejecutiva 2. ORGANO DE ADMINISTRACION 2.1 Gerencia General 3. ORGANO DE CONTROL 3.1 Oficina de Auditoria Interna 4. ORGANO DE ASESORAMIENTO 4.1. Oficina de Planificacion y Presupuesto. 5. ORGANOS DE APOYO 5.1. Oficina de Secretaria General 5.2. Oficina de Administracion y Finanzas. 6. ORGANOS DE LINEA 6.1 Gerencia de Formacion Profesional para la Industria de la Construccion 6.2 Gerencia de Investigacion y Normalizacion para la Vivienda y la Edificacion 7. ORGANOS DE EJECUCION: 7.1 Gerencias Zonales 7.2 Instituto de Educacion Superior. CAPITULO II DEL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL Articulo 14º.- El Consejo Directivo Nacional es el MORDAZA organo del SENCICO y como tal, le corresponde ejercer todas las facultades generales y especiales para la realizacion de los fines de la Institucion y el cumplimiento de sus funciones con arreglo a los Decretos Legislativos Nºs. 145 y 147, el presente Estatuto y demas disposiciones legales vigentes, de acuerdo a la politica del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, en concordancia con la autonomia que le confieren las normas que la regulan. Articulo 15º.- El Consejo Directivo Nacional del SENCICO estara integrado por representantes del Estado y de los empleadores aportantes y trabajadores del Sector, en la forma siguiente: a. Un representante del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, quien lo presidira. b. Un representante del Ministerio de Educacion, quien debera ser un funcionario cuya actividad este vinculada con la calificacion profesional extraordinaria y/o con la educacion superior, con jerarquia de Director General o Director. c. Un representante del Ministerio de Trabajo y Promocion Social, quien debera ser un funcionario cuya actividad este vinculada con la formacion profesional, con jerarquia de Director General o de Director. d. Un representante de la Universidad Peruana, quien debera ser Ingeniero Civil o Arquitecto, designado entre sus miembros docentes por el organismo directivo de la Universidad Peruana y propuesto por este mismo organismo directivo. e. Dos representantes de los trabajadores de la Industria de la Construccion, designados por el Ministerio de Trabajo y Promocion Social. f. Dos representantes de las empresas aportantes, propuestos por la Camara Peruana de la Construccion. Los miembros integrantes del Consejo Directivo Nacional del SENCICO seran designados mediante Resolucion Suprema. En el caso de los representantes de las instituciones a que se refieren los incisos d. y f., la designacion se MORDAZA por dichas instituciones. Articulo 16º.- El ejercicio del cargo del miembro del Consejo Directivo Nacional, es personal y en consecuencia indelegable. Articulo 17º.- El mandato de los miembros del Consejo Directivo Nacional durara dos anos, salvo las designaciones que se realicen por periodos.

Los miembros del Consejo Directivo Nacional pueden ser ratificados en su cargo por un numero indeterminado de periodos. Las vacancias que se produzcan seran cubiertas en la misma forma que corresponde a su designacion. Los miembros del Consejo Directivo Nacional, continuaran en ejercicio de sus funciones mientras no se produzcan los nombramientos e incorporaciones correspondientes. Articulo 18º.- El Vicepresidente sera elegido por y entre sus miembros que conforman el Consejo Directivo Nacional. Articulo 19º.- Las Sesiones del Consejo Directivo Nacional seran presididas por el Presidente Ejecutivo y en ausencia de este, por el Vicepresidente. Articulo 20º.- El quorum de las sesiones del Consejo Directivo Nacional sera el numero entero inmediato superior a la mitad de sus miembros. Cada miembro tiene derecho a voto. Los acuerdos se tomaran por mayoria de votos de los presentes y, en caso de empate, el Presidente Ejecutivo tendra MORDAZA dirimente. Articulo 21º.- Las sesiones ordinarias del Consejo Directivo Nacional, seran convocadas por el Presidente Ejecutivo o por quien haga sus veces y se efectuaran, como minimo, una vez al mes, o con mayor frecuencia, de acuerdo a las necesidades del SENCICO, las cuales seran fijadas por su Consejo Directivo Nacional. Las sesiones se efectuaran en el domicilio del SENCICO o en el lugar que se considere conveniente. Articulo 22º.- El Consejo Directivo Nacional se reunira en sesiones extraordinarias, cuando lo convoque el Presidente Ejecutivo, o a peticion escrita de por lo menos dos de sus miembros, debiendo indicarse, en estos casos por escrito, el motivo y objeto de la convocatoria. En estas sesiones extraordinarias, solo se trataran el o los asuntos que hayan sido materia de dicha convocatoria. Articulo 23º.- La convocatoria a sesion se MORDAZA mediante esquela, firmada por el Secretario de Actas u otro medio apropiado, indicandose el lugar, dia, hora de la reunion y los asuntos a tratar. Dicha convocatoria debera ser hecha con una anticipacion de por lo menos 24 horas MORDAZA de realizarse la sesion, salvo casos justificados. Articulo 24º.- Las sesiones del Consejo Directivo Nacional y los acuerdos que adopte, se haran constar en un Libro de Actas, legalizado conforme a Ley o podra estar compuesto de hojas debidamente legalizadas y foliadas. Articulo 25º.- Las actas deberan registrar el lugar, fecha y hora de la sesion, el nombre de los miembros asistentes, el de los invitados, los asuntos tratados en cada caso, los pedidos formulados y los acuerdos adoptados. Articulo 26º.- Las actas seran suscritas por todos los miembros del Consejo Directivo Nacional asistentes a la sesion. Estos tendran derecho a hacer constar en el Acta sus votos y fundamentos cuando lo juzguen conveniente. Articulo 27º.- El Consejo Directivo Nacional podra disponer la intervencion en sus sesiones, de los funcionarios asesores que considere necesarios, con el objeto de que informen acerca de las materias relativas a sus especialidades. Articulo 28º.- Cuando lo crea conveniente, el Consejo Directivo Nacional, podra constituir comisiones especiales con la finalidad de asesorarse en asuntos de caracter especifico que les encomiende. En cada caso, el Consejo Directivo Nacional, impartira las instrucciones necesarias. Articulo 29º.- Para el mejor cumplimiento de las atribuciones establecidas en el Articulo 11º del Decreto Legislativo Nº 145 y en el Articulo 12º del Decreto Legislativo Nº 147, corresponde al Consejo Directivo Nacional: a. Delegar en la Presidencia Ejecutiva, Organo, Funcionario o Empleado que se designe, las atribuciones que a su juicio considere conveniente; b. Conceder licencia a los miembros del Consejo Directivo Nacional, por un periodo no mayor de noventa (90) dias, prorrogables por una sola vez en treinta (30) dias adicionales por cada mandato, no pudiendo conceder licencia en forma simultanea a mas de dos miembros; c. Designar, ratificar o remover al Gerente General, asi como fijar sus remuneraciones, con arreglo a los dispositivos legales vigentes a la que se sujeta el personal de la Institucion y a la disponibilidad presupuestal; d. Designar, ratificar o remover al personal de confianza que especificamente lo califique en tal calidad el Reglamento de Organizacion y Funciones, asi como fijar sus remuneraciones, con arreglo a los dispositivos legales vigentes a las que se sujeta el personal de la Institucion y a la disponibilidad presupuestal;

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