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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JULIO DEL AÑO 2001 (18/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 55

Pág. 206933 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 18 de julio de 2001 e. Contratar, promover, sancionar y despedir a los trabajadores de la Entidad, así como fijarles sus remune- raciones ordinarias y extraordinarias con arreglo a las disposiciones legales vigentes a las que se sujeta el perso- nal de la Institución y a la disponibilidad presupuestal; f. Aprobar el Anteproyecto y el Proyecto del Presupues- to del SENCICO; g. Otorgar poderes y facultades que juzgue necesarios para la representación legal de la Institución, sin dejar de asumir las responsabilidades que por ley le corresponde; h. Aprobar las financiaciones, garantías, fianzas, ava- les y créditos, con opinión de la Presidencia Ejecutiva o de las Comisiones que para el efecto se conformen; i. Elegir entre los representantes al Vicepresidente del Consejo Directivo Nacional; j. Modificar la Estructura Orgánica de la Institución cuando las actividades propias de la misma lo requieran; k. Establecer las Gerencias Zonales, para cumplir los objetivos del SENCICO. La numeración que antecede es enunciativa, mas no limitativa. El Consejo Directivo Nacional está facultado para realizar todas las operaciones, actos y contratos que, a su juicio considere necesarios, con sujeción a la ley, al presente Estatuto y a las normas legales vigentes. Artículo 30º.- Los miembros son personas solidaria- mente responsables de los acuerdos que se tomen en el Consejo Directivo Nacional, contrariando disposiciones legales y administrativas o comprometiendo la economía o fines de la Entidad, aún cuando salven su voto, a no ser que de inmediato comuniquen su disconformidad por carta notarial dirigida al Presidente Ejecutivo o al Titular del Sector de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción. Artículo 31º.- Vaca el cargo de Miembro del Consejo Directivo: a. Por renuncia; b. Por remoción; c. Por ausencia ininterrumpida del país por un período mayor de tres meses, salvo el caso de prórroga contempla- do en el inciso b. del Artículo 29º; d. Por concluir el término del mandato para el ejercicio del cargo; e. Por no incorporarse al seno del Consejo Directivo Nacional, una vez concluida la licencia que le fue concedi- da; f. Por inconcurrencia no justificada a más de cuatro sesiones sucesivas o a diez alternadas, durante el año fiscal; g. Por fallecimiento o impedimento físico inhabilitan- te; y, h. Por condena en caso de delito culposo, según aparez- ca en el Registro de Condenas. El Consejo Directivo Nacional, comunicará la vacancia producida al organismo que representa al miembro co- rrespondiente; y gestionará la designación de su reempla- zo. CAPITULO III DEL PRESIDENTE EJECUTIVO Artículo 32º.- El Presidente Ejecutivo, es el represen- tante de mayor jerarquía de la Institución y ejerce su representación legal. Artículo 33º.- Corresponde al Presidente Ejecutivo del SENCICO, además de las funciones y atribuciones establecidas en los Artículos 14º de los Decretos Legisla- tivos Nºs. 145 y 147, las siguientes: a. Presidir las sesiones del Consejo Directivo Nacional; b. Velar por el cumplimiento de la política, objetivos y metas del SENCICO; c. Disponer la ejecución de los Acuerdos del Consejo Directivo Nacional y de las resoluciones que éste adopte; d. Presentar al Consejo Directivo Nacional, la Memo- ria y el Balance General; e. Proponer al Consejo Directivo Nacional, la designa- ción del Gerente General, así como de los Gerentes y funcionarios de confianza; f. Representar al SENCICO en toda clase de procedi- mientos judiciales y extrajudiciales cualquiera que sea el fuero que corresponda; g. Someter a la aprobación del Consejo Directivo Nacio- nal, el Anteproyecto y el Proyecto de Presupuesto del SENCICO;h. Someter a la aprobación del Consejo Directivo Na- cional, los Reglamentos Internos del SENCICO; i. Designar el funcionario que corresponda para que reemplace al Gerente General, en caso de ausencia o impedimento temporal; j. Expedir las disposiciones que estime necesarias para la buena marcha del SENCICO; k. Dar cuenta al Consejo Directivo Nacional de las comunicaciones que sobre acciones de control remita la Oficina de Auditoría Interna de la Institución, la Oficina General de Auditoría Interna del Ministerio de Transpor- tes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción y la Con- traloría General de la República; l. Constituir Comités y Comisiones con la finalidad de estudiar, investigar o proponer al Consejo Directivo Na- cional, asuntos de carácter específico, en cada caso, estos comités o comisiones recibirán del Presidente Ejecutivo, las instrucciones necesarias con fijación de sus funciones, limitaciones y responsabilidades; m. Realizar todas las operaciones, actos jurídicos y celebrar los contratos que autorice expresamente el Con- sejo Directivo Nacional, con sujeción a las disposiciones legales y al presente Estatuto; y, n. Ejercer las demás atribuciones conferidas por Ley. La enumeración que antecede es enunciativa, mas no limitativa. El Presidente Ejecutivo está facultado para realizar todas las operaciones, actos jurídicos o contratos no contemplados en este artículo y que a su juicio conside- re convenientes, con sujeción a lo normado en la Ley y en el presente Estatuto; así como delegar en el Gerente General, las funciones y atribuciones que juzgue conve- nientes. Artículo 34º.- En los casos de impedimento, ausencia, renuncia o vacancia del Presidente Ejecutivo, lo reempla- zará provisionalmente el Vicepresidente del Consejo Di- rectivo Nacional. CAPITULO IV DE LA GERENCIA GENERAL Artículo 35º.- La Gerencia General es el órgano que ejecuta los acuerdos del Consejo Directivo Nacional y las disposiciones del Presidente Ejecutivo, teniendo a su cargo las actividades académicas, de investigación, nor- malización y administrativas de la Institución. Artículo 36º.- El Gerente General es el funcionario responsable de implementar las acciones tendentes a lograr una efectiva dirección, coordinación y control de las actividades académicas, de investigación, normalización y administrativas de la Institución, siguiendo los linea- mientos impartidos por el Consejo Directivo Nacional y por el Presidente Ejecutivo. Artículo 37º.- Son funciones, atribuciones y responsa- bilidades del Gerente General, las siguientes: a. Ejecutar y dirigir las acciones de la Institución de acuerdo a la política general establecida por el Consejo Directivo Nacional, dictando las medidas y disposiciones que sean necesarias; b. Por delegación del Presidente Ejecutivo, represen- tar al SENCICO ante los poderes del Estado, entidades internacionales, instituciones nacionales y extranjeras y además, en los asuntos en los que el Consejo Directivo Nacional lo acuerde; c. Supervisar el cumplimiento de los Acuerdos y Reso- luciones que adopte el Consejo Directivo Nacional; d. Someter a consideración del Presidente Ejecutivo el Anteproyecto y el Proyecto del Presupuesto del SENCICO, así como la Escala Remunerativa y de Honorarios, contro- lando su ejecución una vez aprobados y proponiendo las modificaciones que fueran necesarias; e. Asegurar el cumplimiento de las disposiciones ema- nadas de la Presidencia Ejecutiva; f. Someter a consideración de la Presidencia Ejecutiva, la Memoria, el Balance General y los Balances Periódicos de Comprobación; g. Evaluar periódicamente la eficiencia general de la marcha del SENCICO, coordinando y asesorándose con los organismos internos que considere necesarios; h. Asistir a las sesiones del Consejo Directivo Nacio- nal, con voz, pero sin voto; i. Proponer al Presidente Ejecutivo, la ejecución de Planes y Programas de desarrollo y el establecimiento de Gerencias Zonales; j. Velar por el cumplimiento de la ley, del Estatuto, del Reglamento de Organización y Funciones y demás dispo-