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Pág. 46 SEPARATA ESPECIAL Lima, viernes 20 de julio de 2001 4. Publicidad realizada a través de folletos, trípticos o volantes entregados a las farmacias y boticas en un número indeterminado para ser distribuidos entre los pacientes o consumidores o que sonexhibidos por las farmacias y boticas en sus áreas de atención al público (vitrinas, paredes, mostra- dores, etc.); caso en el cual se habría producido unainfracción a las normas de publicidad de medica- mentos de venta bajo receta médica 420. 6. Material en los puntos de venta y material promo- cional, elaborad o para el público en general; caso en el cual se produjo una infracción a las normas de publicidad de medicamentos de venta bajo recetamédica 421. c) Criterios de Evaluación de las Sanciones a la Normatividad que rige los medios de difu- sión de la publicidad comercial de Medica- mentos y Recursos Terapéuticos Naturalesde venta con receta médica La Comisión ha tenido en cuenta los siguientes criterios al momento de determinar la sanción en esta materia: i. Los medios de comunicación que hubiera utilizado el anunciante, entendiendo como tales no sólo a la televisión, radio o prensa, sino también a los volan- tes, afiches, dípticos, trípticos, brochures, folletos,material de punto de venta y material promocional (bolsas, almanaques, libretas de notas, calenda- rios, reglas, etc.). ii. La gravedad de la infracción tomando en conside- ración las características de la distribución publi- citaria (magnitud, extensión y mecanismos em-pleados). iii. La cantidad o volumen de la publicidad elaborada y difundida al público en general 422. iv. El esfuerzo empresarial de los anunciantes orien- tado a evitar que la publicidad de medicamentos de venta con receta médica no alcance al público engeneral 423. v. La peligrosidad del producto, partiendo del análi- sis de la información incluida en el Registro Sani-tario, los efectos secundarios, contraindicaciones y/o advertencias que presenta el medicamento de venta bajo receta médica, así como el tipo deproducto ante el cual nos encontramos (por ejem- plo, si se trata de productos de uso pediátrico). d) Avisos Introductorios y Recordatorios de Me- dicamentos y Recursos Terapéuticos Natu- rales de venta con receta médica El Reglamento para el Registro, Control y Vigilancia Sanitaria de Productos Farmacéuticos y Afines estable-ce en la Octava Disposición Complementaria, Transito- ria y Final que los anuncios introductorios de productos farmacéuticos sólo podrán contener la información re-ferida al nombre del producto, denominación común internacional del principio activo, forma farmacéutica, concentración del principio activo, forma de presenta-ción, número de registro sanitario y el nombre y domi- cilio del fabricante, distribuidor o, en su caso, del importador, indicando claramente la existencia de másinformación disponible sobre el producto. En el caso de los productos naturales de uso en salud de venta con receta médica, la Décima Disposición precisa que losanuncios de introducción o recordatorios sólo podrán contener información acerca del nombre del producto, nombre científico, forma farmacéutica y forma de pre-sentación. ¿Cómo se ha aplicado esta norma?La Comisión declaró fundada la denuncia iniciada de oficio contra el laboratorio en cuestión, por cuanto lainformación antedicha no es propia de este tipo de avisos periodísticos. La Comisión desestimó el argu- mento de un laboratorio que afirmaba que las frases eimágenes referidas a algunos de sus medicamentos de venta con receta médica, contenidas en un suplemento promocional de su empresa distribuido conjuntamentecon un diario dirigido al público en general, estarían comprendidas dentro de los alcances de las normas señaladas anteriormente, ya que tales expresiones es-taban referidas a las propiedades terapéuticas de di- chos productos 424. 3.7.4. Publicidad Comparativa entre Medicamen- tos Genéricos y Medicamentos de Marca Conforme se ha señalado en el punto 3.6 precedente, el Artículo 8º de la ley de publicidad establece que es lícito hacer comparaciones siempre que no se engañe al consumidor y no se denigre a los competidores. Un tema importante en el campo de la salud es el referido a la posibilidad de realizar comparacionesentre los medicamentos genéricos y los medicamentos de marca, a fin de informar a los consumidores acerca de las alternativas que tienen. Mediante estas compa-raciones, las empresas dedicadas a la comercialización de medicamentos genéricos - que son identificados en base a su principio activo 425 - los presentan como equi- valentes a los medicamentos de marca - que son presen- tados al público mediante una denominación diferente al principio activo426 -, buscando que los consumidores orienten su demanda hacía dichos productos arguyendo que producen efectos similares a los productos de mar- ca. El Artículo 26º de la Ley General de Salud, establece que al momento de prescribir un medicamento, elmédico debe consignar obligatoriamente, la Denomina- ción Común Internacional (DCI) del producto 427. Por otro lado, el Artículo 33º de la referida ley faculta alquímico - farmacéutico a ofrecer al paciente alternati- vas de medicamentos química y farmacológicamente equivalentes al prescrito en la receta, en igual formafarmacéutica y dosis 428. 420Expediente Nº 010-97-C.C.D., seguido de oficio contra Schering Farmacéutica Peruana S.A. En este caso, la Sala ha señalado que la difusión de anuncios de productos de venta con receta médica en medios al alcance del público en general constituye per se una infracción a las normas de publicidad vigentes sobre la materia, siendo necesario que se compruebe la relación de causalidad entre el hecho objetivo de la difusión de la publicidad y la conducta del laboratorio. No habiéndose comprobado la relación de causalidad, se declaró infundada la denuncia. 421Expediente Nº 142-96-C.C.D., seguido de oficio contra Hersil S.A., Laboratorios Industriales Farmacéuticos y expediente Nº 064-97-C.C.D., seguido de oficio contra Laboratorios Abeefe S.A. En estos casos, los laboratorios denunciadosutilizaron bolsas de plástico que eran entregadas por el personal dependiente de las farmacias y boticas a los clientes; siendo sancionados con multas de 4 y 10 UIT, respectivamente. Asimismo, en el expediente Nº 118-97-C.C.D., seguido deoficio contra Distribuidora Farmacéutica S.A., la denunciada difundió anuncios del producto "Afrín Pediátrico" a través de dispensers; razón por la cual se le impuso una multa de 3 UIT. 422Número de volantes, afiches, folletos, etc.; pauteos de la publicidad televisiva y radial; número de publicaciones en prensa escrita, etc. 423Por ejemplo si la publicidad incluye frases que advierten las restricciones para su difusión, si la empresa destina recursos (fuerza de ventas) que controlen el destino de la publicidad, los mecanismos de distribución empleados, etc. 424Resolución Nº 062-2000/CCD-INDECOPI, emitida en el expediente Nº 066- 2000/CCD, seguido de oficio contra Aventis Pharma S.A., por la cual la Comisión declaró fundada la denuncia y sancionó a la denunciada con una multa de 5 UIT. 425A manera de ejemplo podemos señalar los siguientes: paracetamol, ampicilina, amoxicilina, eritromicina e ibuprofeno. 426Así por ejemplo, tenemos los siguientes medicamentos de marca: panadol,omnipen, velamox, pantomicina y dolomax. 427Ley Nº 26842 Artículo 26º.- "Sólo los médicos pueden prescribir medicamentos. Los cirujano- dentistas y las obstetrices sólo pueden prescribir medicamentos dentro del áreade su profesión. Al prescribir medicamentos deben consignar obligatoriamente su Denominación Común Internacional (DCI), el nombre de marca si lo tuviere, la forma farmacéu-tica, posología, dosis y período de administración. Así mismo (sic), están obligados a informar al paciente sobre los riesgos, contraindicaciones, reaccio- nes adversas e interacciones que su administración puede ocasionar y sobre lasprecauciones que debe observar para su uso correcto y seguro." 428Ley Nº 26842 Artículo 33º.- "El químico - farmacéutico es responsable de la dispensación y de la información y orientación al usuario sobre la administración, uso y dosis del producto farmacéutico, su interacción con otros medicamentos, sus reacciones adversas y sus condiciones de conservación.Asimismo, está facultado para ofrecer al usuario alternativas de medicamentos química y farmacológicamente equivalentes al prescrito en la receta, en igual forma farmacéutica y dosis."