Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2001 (20/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 95

MORDAZA, viernes 20 de MORDAZA de 2001

SEPARATA ESPECIAL

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A modo de ejemplo, podemos mencionar el caso de una empresa fabricante de harina de trigo que utilizo en sus envases el termino "Tropicalizada" para referirse a su producto, una harina apta para la MORDAZA de selva. La Sala establecio que esta expresion no tenia un contenido objetivo susceptible de comprobacion, sino que un consumidor razonable entenderia la misma como referida al hecho de que este producto tiene alguna condicion diferencial que lo haria apropiado para ser consumidor en zonas tropicales, debiendo verificarse si este articulo contaba con alguna condicion que asi lo determinase. En este caso, se acredito que esta condicion diferencial estaba referida al envase del producto; razon por la cual se declaro infundado este extremo de la denuncia291 . e) Engano por omision de informacion relevante

capacidad del avion era una informacion relevante para un consumidor razonable, pues en la practica, la determinacion sobre quienes viajaban se realizaba al momento del embarque. La omision de esta informacion relevante genero expectativas en el publico que posteriormente no fueron satisfechas, por cuya razon se declaro fundada la denuncia por infraccion al Articulo 4º del Decreto Legislativo Nº 691294 . Finalmente, podemos mencionar el caso de un establecimiento comercial que realizo una promocion utilizando la afirmacion "GRATIS CMR FALABELLA te regala un Celular Supercell", sin incluir en sus anuncios la informacion correspondiente a la obligacion de suscribir un contrato por el termino de 12 meses, y a la imposicion de un cargo de consumo mensual minimo y otro por concepto de seguro. La Comision considero que, si bien existen costos previsibles por un consumidor que pretende adquirir el telefono celular, las concretas condiciones establecidas con caracter de obligatoriedad no resultaban previsibles para un consumidor razonable295 . f) Induccion a error sobre la procedencia empresarial de los productos anunciados

El MORDAZA de veracidad incluye una referencia al engano por omision, al cual puede verse expuesto el consumidor cuando la publicidad carece de informacion respecto de algun aspecto esencial de un producto o servicio. Al respecto, la Sala ha establecido que "... la inclusion de "informacion relevante" en el anuncio no es sinonimo de incluir "toda la informacion", de modo que si se forzara a los proveedores a colocar en su publicidad todos los terminos y condiciones referidas a los bienes o servicios que ofrecen al publico, los anuncios se tornarian excesivamente complicados y largos, con lo que se dificultaria su lectura y comprension por parte del consumidor. Ello a su vez podria elevar los costos de la publicidad, con lo que se desincentivaria el uso de dicho medio de comunicacion comercial y se reduciria la cantidad de informacion disponible para los consumidores"292 . ¿Como se determina si la omision de una informacion es relevante? Con los siguientes criterios: a) b) que, la informacion omitida no resulte previsible por un consumidor razonable segun los usos y costumbres existentes en el mercado; y, que la omision de informacion desnaturalice las condiciones en las que se realiza la oferta en el anuncio.

Conforme al MORDAZA de veracidad, los anuncios publicitarios no deben inducir a error a los consumidores respecto a su procedencia empresarial296 . Tales errores podrian ocurrir cuando el anuncio busca establecer una vinculacion entre sus productos o servicios y los de sus competidores, utilizando en la publicidad un nombre comercial y/o una razon social similar o empleando MORDAZA o realizando una MORDAZA de sus productos semejante a la de otro empresario, o usando envases u otro elemento distintivo (registrado o no) de otros anunciantes. Un ejemplo de este MORDAZA de induccion a error es la publicidad que utiliza MORDAZA y otros signos distintivos de propiedad de terceros sin contar con la autorizacion de sus titulares297 . En estos casos, en aplicacion de lo

En ambos casos, la informacion omitida es relevante y, por tanto, su omision constituye un engano al consumidor. A manera de ejemplo, podemos citar el caso de un establecimiento comercial que difundio un anuncio informando que por la compra de un televisor se obtenia gratis la instalacion y dos meses de servicio de television por cable, sin senalar ninguna restriccion. En este caso, no se informo al consumidor de que, a fin de obtener los beneficios de la referida promocion, tenia que suscribirse un contrato de dos anos con la empresa prestadora del servicio de cable. En consecuencia, la Comision considero que el anunciante habia omitido informacion relevante, incurriendo en engano por omision293 . Otro ejemplo es el caso de una linea aerea que difundio anuncios correspondientes a la promocion "1x2=2" en los cuales se incluia la frase "Algunas restricciones se aplican", sin hacer ninguna mencion adicional. En el expediente se establecio que la referida promocion consistia en la venta de dos pasajes aereos por el precio de uno y que estaba sujeta a las siguientes restricciones: (i) solo era aplicable al 25% del total de la capacidad del avion; (ii) la promocion estaba condicionada a que ambos pasajeros viajasen juntos; (iii) el precio de los pasajes estaba sujeto a reajustes que debian ser cancelados MORDAZA del embarque; y, (iv) los boletos emitidos en la promocion no podian ser endosados a otras aerolineas. Ninguna informacion sobre estos puntos fue incluida en ninguno de los anuncios difundidos. En consecuencia, la Comision y la Sala consideraron que la restriccion referida a la limitacion del 25% en la

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Ver Resolucion Nº 283-2000/TDC-INDECOPI emitida en el expediente Nº 0411999/CCD, seguido por Molino Italia S.A. contra Alicorp S.A., la misma que declaro fundada en parte la denuncia presentada y sanciono a la denunciada con una multa de 4 UIT. Ver Resolucion Nº 0123-1998/TDC-INDECOPI, emitida en el procedimiento seguido de oficio por la Comision contra el Banco Sudamericano - Expediente Nº 98-97-CCD, la misma que declaro infundada la denuncia. Ver Resolucion Nº 012-1999/CCD-INDECOPI, emitida en el expediente Nº 1021998/CCD, seguido de oficio contra Tiendas por Departamentos Ripley S.A., la que declaro fundada la denuncia y sanciono a la denunciada con una multa de 3 UIT. Ver Resolucion Nº 014-97/CCD y Nº 148-97/TDC, emitidas en el expediente Nº 094-96-C.C.D., seguido de oficio contra Aerocontinente S.A., las mismas que declararon fundada la denuncia y sancionaron a la denunciada con una multa de 10 UIT. Ver nota 219. Ver nota 276. Decreto Legislativo Nº 823 Articulo 162º.- "El derecho al uso exclusivo de una MORDAZA se adquiere por el registro de la misma ante la Oficina competente." Articulo 169º.- "El registro de la MORDAZA confiere a su titular el derecho de actuar contra cualquier tercero que sin su consentimiento realice, con relacion a productos o servicios identicos o similares para los cuales MORDAZA sido registrada la MORDAZA, alguno de los actos siguientes: a) Usar o aplicar la MORDAZA o un signo que se le asemeje, de forma que pueda inducir al publico a error u originar situaciones que puedan ocasionar un perjuicio al titular de la marca; b) Vender, ofrecer, almacenar o introducir en el comercio productos con la MORDAZA u ofrecer servicios en la misma; c) Importar o exportar productos con la marca; d) Usar en el comercio un signo identico o similar a la MORDAZA registrada, con relacion a productos o servicios distintos de aquellos para los cuales se ha registrado la misma, cuando el uso de ese signo respecto a tales productos o servicios pudiese inducir al publico a error o confusion, pudiese causar a su titular un dano economico o comercial injusto, o produzca una dilucion de la fuerza distintiva o del valor comercial de dicha marca; o, e) Cualquier otro que por su naturaleza o finalidad pueda considerarse analogo o asimilable a los literales indicados en el presente articulo."

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