Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JULIO DEL AÑO 2001 (20/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 95

Pág. 31 Lima, viernes 20 de julio de 2001 SEPARATA ESPECIAL A modo de ejemplo, podemos mencionar el caso de una empresa fabricante de harina de trigo que utilizó en sus envases el término "Tropicalizada" para referirse a su producto, una harina apta para la zona de selva. La Salaestableció que esta expresión no tenía un contenido objetivo susceptible de comprobación, sino que un con- sumidor razonable entendería la misma como referidaal hecho de que este producto tiene alguna condición diferencial que lo haría apropiado para ser consumidor en zonas tropicales, debiendo verificarse si este artículocontaba con alguna condición que así lo determinase. En este caso, se acreditó que esta condición diferencial estaba referida al envase del producto; razón por la cualse declaró infundado este extremo de la denuncia 291. e) Engaño por omisión de información relevan- te El principio de veracidad incluye una referencia al engaño por omisión, al cual puede verse expuesto el consumidor cuando la publicidad carece de información respecto de algún aspecto esencial de un producto oservicio. Al respecto, la Sala ha establecido que " ... la inclusión de "información relevante" en el anuncio no es sinónimo de incluir "toda la información", de modo que si se forzara a los proveedores a colocar en su publicidadtodos los términos y condiciones referidas a los bienes o servicios que ofrecen al público, los anuncios se torna- rían excesivamente complicados y largos, con lo que sedificultaría su lectura y comprensión por parte del consumidor. Ello a su vez podría elevar los costos de la publicidad, con lo que se desincentivaría el uso de dichomedio de comunicación comercial y se reduciría la cantidad de información disponible para los consumi- dores" 292. ¿Cómo se determina si la omisión de una informa- ción es relevante? Con los siguientes criterios: a) que, la información omitida no resulte previsible por un consumidor razonable según los usos y costumbres existentes en el mercado; y, b) que la omisión de información desnaturalice las condiciones en las que se realiza la oferta en el anuncio. En ambos casos, la información omitida es relevante y, por tanto, su omisión constituye un engaño al consumi-dor. A manera de ejemplo, podemos citar el caso de un establecimiento comercial que difundió un anuncio informando que por la compra de un televisor se obtenía gratis la instalación y dos meses de servicio de televi-sión por cable, sin señalar ninguna restricción. En este caso, no se informó al consumidor de que, a fin de obtener los beneficios de la referida promoción, teníaque suscribirse un contrato de dos años con la empresa prestadora del servicio de cable. En consecuencia, la Comisión consideró que el anunciante había omitidoinformación relevante, incurriendo en engaño por omi- sión 293. Otro ejemplo es el caso de una línea aérea que difundió anuncios correspondientes a la promoción "1x2=2" en los cuales se incluía la frase "Algunas restricciones seaplican", sin hacer ninguna mención adicional. En el expediente se estableció que la referida promoción consistía en la venta de dos pasajes aéreos por el preciode uno y que estaba sujeta a las siguientes restriccio- nes: (i) sólo era aplicable al 25% del total de la capacidad del avión; (ii) la promoción estaba condicionada a queambos pasajeros viajasen juntos; (iii) el precio de los pasajes estaba sujeto a reajustes que debían ser cance- lados antes del embarque; y, (iv) los boletos emitidos enla promoción no podían ser endosados a otras aerolí- neas. Ninguna información sobre estos puntos fue in- cluida en ninguno de los anuncios difundidos. En consecuencia, la Comisión y la Sala consideraron que la restricción referida a la limitación del 25% en la291Ver Resolución Nº 283-2000/TDC-INDECOPI emitida en el expediente Nº 041- 1999/CCD, seguido por Molino Italia S.A. contra Alicorp S.A., la misma que declaró fundada en parte la denuncia presentada y sancionó a la denunciada con una multa de 4 UIT. 292Ver Resolución Nº 0123-1998/TDC-INDECOPI, emitida en el procedimiento seguido de oficio por la Comisión contra el Banco Sudamericano - Expediente Nº 98-97-CCD, la misma que declaró infundada la denuncia. 293Ver Resolución Nº 012-1999/CCD-INDECOPI, emitida en el expediente Nº 102- 1998/CCD, seguido de oficio contra Tiendas por Departamentos Ripley S.A., la que declaró fundada la denuncia y sancionó a la denunciada con una multa de 3 UIT. 294Ver Resolución Nº 014-97/CCD y Nº 148-97/TDC, emitidas en el expediente Nº 094-96-C.C.D., seguido de oficio contra Aerocontinente S.A., las mismas que declararon fundada la denuncia y sancionaron a la denunciada con una multa de10 UIT. 295Ver nota 219. 296Ver nota 276. 297Decreto Legislativo Nº 823 Artículo 162º.- "El derecho al uso exclusivo de una marca se adquiere por el registro de la misma ante la Oficina competente." Artículo 169º.- "El registro de la marca confiere a su titular el derecho de actuar contra cualquier tercero que sin su consentimiento realice, con relación a productos o servicios idénticos o similares para los cuales haya sido registradala marca, alguno de los actos siguientes: a) Usar o aplicar la marca o un signo que se le asemeje, de forma que pueda inducir al público a error u originar situaciones que puedan ocasionar unperjuicio al titular de la marca; b) Vender, ofrecer, almacenar o introducir en el comercio productos con la marca u ofrecer servicios en la misma; c) Importar o exportar productos con la marca; d) Usar en el comercio un signo idéntico o similar a la marca registrada, con relación a productos o servicios distintos de aquellos para los cuales se haregistrado la misma, cuando el uso de ese signo respecto a tales productos o servicios pudiese inducir al público a error o confusión, pudiese causar a su titular un daño económico o comercial injusto, o produzca una dilución dela fuerza distintiva o del valor comercial de dicha marca; o, e) Cualquier otro que por su naturaleza o finalidad pueda considerarse análogo o asimilable a los literales indicados en el presente artículo."capacidad del avión era una información relevante para un consumidor razonable, pues en la práctica, la deter- minación sobre quiénes viajaban se realizaba al mo- mento del embarque. La omisión de esta informaciónrelevante generó expectativas en el público que poste- riormente no fueron satisfechas, por cuya razón se declaró fundada la denuncia por infracción al Artículo4º del Decreto Legislativo Nº 691 294. Finalmente, podemos mencionar el caso de un estableci- miento comercial que realizó una promoción utilizando la afirmación "GRATIS CMR FALABELLA te regala un Celular Supercell", sin incluir en sus anuncios la informa-ción correspondiente a la obligación de suscribir un con- trato por el término de 12 meses, y a la imposición de un cargo de consumo mensual mínimo y otro por concepto deseguro. La Comisión consideró que, si bien existen costos previsibles por un consumidor que pretende adquirir el teléfono celular, las concretas condiciones establecidascon carácter de obligatoriedad no resultaban previsibles para un consumidor razonable 295. f) Inducción a error sobre la procedencia em- presarial de los productos anunciados Conforme al principio de veracidad, los anuncios publi- citarios no deben inducir a error a los consumidores respecto a su procedencia empresarial296. Tales errores podrían ocurrir cuando el anuncio busca establecer una vinculación entre sus productos o servi-cios y los de sus competidores, utilizando en la publici- dad un nombre comercial y/o una razón social similar o empleando colores o realizando una presentación desus productos semejante a la de otro empresario, o usando envases u otro elemento distintivo (registrado o no) de otros anunciantes. Un ejemplo de este tipo de inducción a error es la publicidad que utiliza marcas y otros signos distintivosde propiedad de terceros sin contar con la autorización de sus titulares 297. En estos casos, en aplicación de lo