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Pág. 33 Lima, viernes 20 de julio de 2001 SEPARATA ESPECIAL permitida y que incluso podría ser de utilidad a cierto tipo de consumidores. Sin embargo, el precio del bien debe ser expresado en forma más destacada que las cantidades o montos mostrados en un anuncio de mane-ra adicional. Cuando se dice "en forma más destacada" la Sala se refiere ya sea al tamaño de la letra, ubicación en el anuncio, color o tipo de letra, el volumen de voz con el que se anuncia, o la conjunción de dos o más de loselementos señalados o cualquier otro análogo. En caso un anuncio incumpla con lo señalado ante- riormente, será ilícito, independientemente del análi- sis sobre la posibilidad de que pueda inducir o no a error al consumidor o generar daños a los demáscompetidores." El propósito de estas normas es establecer una unifor- me presentación de los precios, para reducir los costos de acceso a la información y a la comparación en que tendrían que incurrir los consumidores, reduciendo conello el riesgo de error o equivocación. Podemos citar como ejemplo el caso del anuncio de una aerolínea que al publicitar el precio del pasaje en forma más destacada, no incluyó del mismo modo el Impuesto General a las Ventas 307. La Comisión y la Sala declara- ron fundada la denuncia, pues el precio no incluía todo el desembolso que tendría que realizar el consumi- dor308. Por otro lado, debemos señalar que las normas sobre publicidad de precios no hacen distinciones sobre el tipode anuncios, por lo que las disposiciones obligan tanto a los anuncios dirigidos directamente al consumidor como a los comerciantes minoristas 309. A manera de ejemplo, podemos mencionar el caso de un fabricante de cigarrillos que afirmaba en susanuncios que su producto se vendía "A sólo S/. 3,80", habiéndose comprobado que el precio variaba depen- diendo del establecimiento. La Comisión declaró fun-dada la denuncia, estableciendo que la obligación de incluir el precio final corresponde a los fabricantes que difunden anuncios dirigidos directamente al con-sumidor y también a los que se dirigen a los comer- ciantes minoristas. Aceptar que el precio que debe incluirse en la publicidad no sea necesariamente elprecio final que debe pagar el consumidor y que el precio pueda variar dependiendo de quién sea el que difunda el anuncio, o el lugar en el cual se comercia-lice el producto, significaría alterar el carácter de las normas sobre publicidad de precios, convirtiéndolas en "reglas de la razón", desvirtuándose la finalidad dela regla que es uniformizar la presentación de la información sobre el precio para que los consumido- res puedan comparar las distintas opciones que se leofrecen en el mercado 310. h) Publicidad de créditos de consumo o hipote- carios La Sala ha establecido como precedente de observancia obligatoria que, en aquellos casos en que quienes ofre- cen créditos de consumo o hipotecarios incluyan infor- mación sobre la tasa de interés, debe informarse losiguiente 311: "Conforme a lo establecido por el Artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 691, en los anuncios difundidos por las empresas del sistema financiero nacional, en los que se hiciera referencia a la tasa de interés activa o cualquierotro costo correspondiente al servicio de crédito de consumo e hipotecario que ofrecen, deben consignarse todos los costos que deba asumir el consumidor por lacontratación del referido servicio. Los costos que son parte del precio total correspondien- te al servicio de crédito de consumo o hipotecario deberán ser consignados en el anuncio de tal manera que un consumidor razonable pueda determinar, me-diante un análisis superficial del anuncio, clara e indu- bitablemente, cuál es el desembolso total que tendría que hacer para contratar el servicio.En este sentido, además de señalarse el monto corres- pondiente a la tasa de interés activa, deberá consignar- se en el anuncio expresamente todo costo adicional que deba pagar el consumidor por el servicio de créditomediante un pago único o periódico. Los montos correspondientes a los referidos costos, deberán ser expresados, atendiendo a su naturaleza, como una cantidad fija, un valor porcentual, una canti- dad mínima, un rango de cantidades o cualquier otraforma que pueda ser comprendida por un consumidor razonable mediante un análisis superficial del anuncio, según las circunstancias. En los casos de costos correspondientes a prestaciones opcionales o que no pueden ser determinados cuantita-tivamente por el anunciante, ya que dependen de la elección que realice el consumidor, bastará con que se indique que la tasa de interés anunciada no incluyedichos costos. Es necesario que en estos casos, los costos no determinados cuantitativamente no afecten la esen- cia y características de la oferta anunciada, según loque se desprende de la lectura del anuncio y conforme a los usos y costumbres del mercado, de tal forma que los beneficios ofrecidos a los consumidores sigan siendotales. De este modo, el anuncio que no cumpla con los términos establecidos en los párrafos anteriores, será considera- do ilícito." A manera de ejemplo, podemos citar el caso en que la Sala declaró infundada una denuncia sustentada en el hecho de que el banco habría omitido informaciónacerca de los costos totales del crédito hipotecario, puesto que en el expediente se determinó que el banco efectivamente informó acerca de la existencia de unseguro de propiedad, cuyo monto sin embargo era indeterminado por depender de la elección del consumi- dor; razón por la cual el anunciante no estaba obligadoa incluir en su publicidad la información sobre el costo de dicho seguro 312. i) Publicidad de ofertas, rebajas de precios y promociones Conforme a lo establecido en el Reglamento313 y el Artículo 22º de la Ley de Protección al Consumidor, Decreto Legislativo Nº 716314, el anunciante que difun- da ofertas, rebajas de precios o promociones, debe incluir en sus anuncios el número máximo o mínimo de unidades de las ofertas que promocionen. Asimismo, siexistiera una limitación en el tiempo de duración de la promoción, esta información deberá incluirse en forma 307En el anuncio se utilizaba la frase "KLM anuncia su ‘Tarifa Plop’. Europa desde 299*", empleando para ello caracteres destacados en cuanto a tamaño y color que los utilizados para referirse al precio de los pasajes incluido el Impuesto General a las Ventas. 308Ver nota 306. 309Ver nota 288. 310Ibid. 311Ver expediente Nº 098-97-C.C.D., seguido de oficio contra Banco Sudamericano S.A., en el cual la Sala declaró infundada la denuncia. 312Ibid. 313Decreto Supremo Nº 20-94-ITINCI Artículo 11º.- "La publicidad de oferta, rebajas y promociones deberá indicar la duración de las mismas y el número de unidades disponibles." 314Decreto Legislativo N 716 Artículo 22º.- "La publicidad relativa a ofertas, rebajas de precios y promociones deberá indicar la duración de las mismas y el número de unidades a ofertar. En caso contrario, el proveedor estará obligado a proporcionar a los consumidores que lo soliciten los productos o servicios ofertados, en las condiciones señala- das."