Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2001 (20/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 97

MORDAZA, viernes 20 de MORDAZA de 2001

SEPARATA ESPECIAL

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permitida y que incluso podria ser de utilidad a MORDAZA MORDAZA de consumidores. Sin embargo, el precio del bien debe ser expresado en forma mas destacada que las cantidades o montos mostrados en un anuncio de manera adicional. Cuando se dice "en forma mas destacada" la Sala se refiere ya sea al tamano de la letra, ubicacion en el anuncio, color o MORDAZA de letra, el volumen de voz con el que se anuncia, o la conjuncion de dos o mas de los elementos senalados o cualquier otro analogo. En caso un anuncio incumpla con lo senalado anteriormente, sera ilicito, independientemente del analisis sobre la posibilidad de que pueda inducir o no a error al consumidor o generar danos a los demas competidores." El proposito de estas normas es establecer una uniforme MORDAZA de los precios, para reducir los costos de acceso a la informacion y a la comparacion en que tendrian que incurrir los consumidores, reduciendo con ello el riesgo de error o equivocacion. Podemos citar como ejemplo el caso del anuncio de una aerolinea que al publicitar el precio del pasaje en forma mas destacada, no incluyo del mismo modo el Impuesto General a las Ventas307 . La Comision y la Sala declararon fundada la denuncia, pues el precio no incluia todo el desembolso que tendria que realizar el consumidor308 . Por otro lado, debemos senalar que las normas sobre publicidad de precios no hacen distinciones sobre el MORDAZA de anuncios, por lo que las disposiciones obligan tanto a los anuncios dirigidos directamente al consumidor como a los comerciantes minoristas309 . A manera de ejemplo, podemos mencionar el caso de un fabricante de cigarrillos que afirmaba en sus anuncios que su producto se vendia "A solo S/. 3,80", habiendose comprobado que el precio variaba dependiendo del establecimiento. La Comision declaro fundada la denuncia, estableciendo que la obligacion de incluir el precio final corresponde a los fabricantes que difunden anuncios dirigidos directamente al consumidor y tambien a los que se dirigen a los comerciantes minoristas. Aceptar que el precio que debe incluirse en la publicidad no sea necesariamente el precio final que debe pagar el consumidor y que el precio pueda variar dependiendo de quien sea el que difunda el anuncio, o el lugar en el cual se comercialice el producto, significaria alterar el caracter de las normas sobre publicidad de precios, convirtiendolas en "reglas de la razon", desvirtuandose la finalidad de la regla que es uniformizar la MORDAZA de la informacion sobre el precio para que los consumidores puedan comparar las distintas opciones que se le ofrecen en el mercado310 . h) Publicidad de creditos de consumo o hipotecarios

En este sentido, ademas de senalarse el monto correspondiente a la tasa de interes activa, debera consignarse en el anuncio expresamente todo costo adicional que deba pagar el consumidor por el servicio de credito mediante un pago unico o periodico. Los montos correspondientes a los referidos costos, deberan ser expresados, atendiendo a su naturaleza, como una cantidad fija, un valor porcentual, una cantidad minima, un rango de cantidades o cualquier otra forma que pueda ser comprendida por un consumidor razonable mediante un analisis superficial del anuncio, segun las circunstancias. En los casos de costos correspondientes a prestaciones opcionales o que no pueden ser determinados cuantitativamente por el anunciante, ya que dependen de la eleccion que realice el consumidor, bastara con que se indique que la tasa de interes MORDAZA no incluye dichos costos. Es necesario que en estos casos, los costos no determinados cuantitativamente no afecten la esencia y caracteristicas de la oferta MORDAZA, segun lo que se desprende de la lectura del anuncio y conforme a los usos y costumbres del MORDAZA, de tal forma que los beneficios ofrecidos a los consumidores sigan siendo tales. De este modo, el anuncio que no cumpla con los terminos establecidos en los parrafos anteriores, sera considerado ilicito." A manera de ejemplo, podemos citar el caso en que la Sala declaro infundada una denuncia sustentada en el hecho de que el banco habria omitido informacion acerca de los costos totales del credito hipotecario, puesto que en el expediente se determino que el banco efectivamente informo acerca de la existencia de un seguro de propiedad, cuyo monto sin embargo era indeterminado por depender de la eleccion del consumidor; razon por la cual el anunciante no estaba obligado a incluir en su publicidad la informacion sobre el costo de dicho seguro312 . i) Publicidad de ofertas, rebajas de precios y promociones

Conforme a lo establecido en el Reglamento 313 y el Articulo 22º de la Ley de Proteccion al Consumidor, Decreto Legislativo Nº 716314 , el anunciante que difunda ofertas, rebajas de precios o promociones, debe incluir en sus anuncios el numero MORDAZA o minimo de unidades de las ofertas que promocionen. Asimismo, si existiera una limitacion en el tiempo de duracion de la promocion, esta informacion debera incluirse en forma

La Sala ha establecido como precedente de observancia obligatoria que, en aquellos casos en que quienes ofrecen creditos de consumo o hipotecarios incluyan informacion sobre la tasa de interes, debe informarse lo siguiente311 : "Conforme a lo establecido por el Articulo 4º del Decreto Legislativo Nº 691, en los anuncios difundidos por las empresas del sistema financiero nacional, en los que se hiciera referencia a la tasa de interes activa o cualquier otro costo correspondiente al servicio de credito de consumo e hipotecario que ofrecen, deben consignarse todos los costos que deba asumir el consumidor por la contratacion del referido servicio. Los costos que son parte del precio total correspondiente al servicio de credito de consumo o hipotecario deberan ser consignados en el anuncio de tal manera que un consumidor razonable pueda determinar, mediante un analisis superficial del anuncio, MORDAZA e indubitablemente, cual es el desembolso total que tendria que hacer para contratar el servicio.

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En el anuncio se utilizaba la frase "KLM anuncia su `Tarifa Plop'. Europa desde 299*", empleando para ello caracteres destacados en cuanto a tamano y color que los utilizados para referirse al precio de los pasajes incluido el Impuesto General a las Ventas. Ver nota 306. Ver nota 288. Ibid. Ver expediente Nº 098-97-C.C.D., seguido de oficio contra Banco Sudamericano S.A., en el cual la Sala declaro infundada la denuncia. Ibid. Decreto Supremo Nº 20-94-ITINCI Articulo 11º.- "La publicidad de oferta, rebajas y promociones debera indicar la duracion de las mismas y el numero de unidades disponibles." Decreto Legislativo N 716 Articulo 22º.- "La publicidad relativa a ofertas, rebajas de precios y promociones debera indicar la duracion de las mismas y el numero de unidades a ofertar. En caso contrario, el proveedor estara obligado a proporcionar a los consumidores que lo soliciten los productos o servicios ofertados, en las condiciones senaladas."

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