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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JULIO DEL AÑO 2001 (20/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 102

Pág. 38 SEPARATA ESPECIAL Lima, viernes 20 de julio de 2001 Si bien estas afirmaciones están referidas al producto o servicio de quien las difunde y no se refieren directa- mente a otros agentes del mercado, serán consideradas denigratorias y, por lo tanto ilegales, si es que a travésde un análisis integral y superficial, se determine que las afirmaciones están referidas a un competidor iden- tificable 349. Un caso en que se consideró que existió denigración fue el de la publicidad de un producto cosmético, en la quese señalaba que dicho producto era el original, el legíti- mo en el mercado internacional y que, si no era de esa marca, el producto no era auténtico. La Sala consideróque tales afirmaciones estaban sujetas a comprobación y, al no haberse acreditado su veracidad, podrían haber generado el descrédito injustificado de otras marcas delmismo producto 350. Asimismo, la Comisión ha señalado que la denigración puede referirse a un género de productos que es clara- mente identificado por el consumidor que observa el anuncio351. A modo de ejemplo, podemos mencionar el caso de una campaña publicitaria difundida por un gremio en lacual se resaltaba los supuestos beneficios para la salud que tendría el producto fabricado por sus integrantes (la cerveza), en contraposición a los perjuicios que segenerarían por el consumo de bebidas de alto contenido alcohólico; siendo que, estos efectos adversos también podrían producirse en casos de un consumo excesivo decualquier bebida alcohólica, sin importar el nivel de alcohol de la misma. Así, la Comisión y la Sala conside- raron que las frases e imágenes contenidas en la publi-cidad tenían como efecto menoscabar el crédito de los productos a los cuales se hacía referencia en estos anuncios 352. 3.5.5. El principio de legalidad Conforme al principio de legalidad353, los anuncios que se difundan en el mercado deben respetar las normas contenidas en la Constitución y las leyes delpaís. La aplicación de este principio se expresa en la regula- ción publicitaria de diversos sectores económicos como el de medicamentos 354, de productos derivados del taba- co, del servicio de llamadas telefónicas de contenidoerótico, de establecimientos de hospedaje, fondos mu- tuos, administradoras privadas de fondos de pensiones, entre otros. a) Publicidad de productos del tabaco y de ciga- rrillos Conforme al principio de legalidad, los anuncios de tabaco y la publicidad de cigarrillos están sujetos areglas especiales. a.1) Restricciones de contenido Conforme a lo establecido en la ley 355, los anuncios de tabaco deben estar siempre dirigidos a adultos y no darla impresión de que su consumo es saludable o necesa- rio o conveniente para lograr el éxito personal o la aceptación social. a.2) Horario de difusión La publicidad de cigarrillos a través de medios radiales o televisivos, sólo puede difundirse entre la 1:00 y las 5:00 horas de cada día 356. Por otro lado, en el caso de anuncios correspondientes a otros productos del taba- co, el horario de difusión es desde las 00:00 hasta las 6:00 horas357. De conformidad con los criterios establecidos por la Sala en la Resolución Nº 203-1998/TDC-INDECOPI, enaquellos casos en los cuales se infrinja esta norma, la responsabilidad recae en el medio de comunicación y, como consecuencia del principio de legalidad, en elanunciante.a.3) Prohibición de publicidad directa e indirec- ta de cigarrillos Conforme a lo establecido por la Sala, en esta materia se considerará publicidad directa la que está diseñada para ser difundida en forma permanente y continua dentro de un área determinada; mientras que es publi-cidad indirecta la que no ha sido estructurada para ser difundida permanentemente en un determinado lu- gar 358. La Ley Nº 26849359 prohíbe la difusión de publicidad directa e indirecta de productos elaborados con tabacoen los siguientes lugares: (i) cines, auditorios, teatros, sets de televisión y cualquier lugar cerrado donde se presenten espectáculos; (ii) salas de convenciones y 349Asimismo, debemos señalar que estas afirmaciones serán consideradas ilícitas por este supuesto, sin perjuicio que también pudieran constituir actos de competencia desleal en la modalidad de engaño. 350Resolución Nº 0320-1999/TDC-INDECOPI, emitida en el Expediente Nº 067-1998/CCD-INDECOPI, seguido por Quality Products S.A. contra Inversiones Profesionales S.A. y Vita 2000 Perú E.I.R.L., por la cual se declaró fundada la denuncia y se impuso a las denunciadas multas de 5 y 2 UIT, respectivamente. 351Ver al respecto las resoluciones Nº 020-95-CPCD y Nº 997-96-INDECOPI/TRI,emitidas en los expedientes acumulados seguidos por Destilería Peruana S.A. y la Sociedad Distribuidora de Alimentos S.A. -SADAL, contra el Comité Nacional de Fabricantes de Cerveza y la Compañía Anunciadora Universal S.A., Publici- dad Causa, por las cuales se declaró fundada la denuncia y se sancionó a las denunciadas con una multa de 1 U.I.T. a cada una de ellas. 352Ver las resoluciones citadas en la nota precedente. 353Decreto Legislativo Nº 691 Articulo 3º.- "Los anuncios deben respetar la Constitución y las leyes (...)" 354Ver numeral 3.7 del presente documento. 355Decreto Legislativo Nº 691 Artículo 9º.- "(...) La publicidad de bebidas de alto grado alcohólico y de tabaco, cualquiera que sea el medio de difusión utilizado, deben estar siempre dirigidos a adultos y no deben dar la impresión de que su consumo es saludable o que es necesario o conveniente para lograr el éxito personal o la aceptación social." 356Ley Nº 26739 Artículo 1º.- "La publicidad de cigarrillos a través de medios radiales o televisi- vos, podrá realizarse únicamente entre las 01:00 y las 05:00 horas de cada día. La infracción o incumplimiento de la presente disposición será sancionada con arreglo a la normatividad que rige al INDECOPI, comprendiendo en forma solidaria y proporcional al que contrata y al que realiza la publicidad." 357Decreto Legislativo Nº 691 Artículo 9º.- "Los anuncios televisivos y/o radiofónicos de tabaco deben difun- dirse dentro de un horario comprendido entre las cero horas y las seis de la mañana..." 358Ver Resolución Nº 0203-1999/TDC-INDECOPI emitida en los expedientes acu-mulados Nº 121-1998/CCD, 010-1999/TDC-INDECOPI, 013-1999/TDC-INDE- COPI y 014-1999/TDC-INDECOPI, seguido de oficio y por British American Tobacco (South America) Limited Sucursal del Perú en contra de B&G del Perú S.A.C, Tabacalera Nacional S.A., Municipalidades Distritales de Magdalena del Mar, Barranco, Santa Anita, Jesús María, Ate Vitarte y Punto Visual S.A., que declaró fundada la denuncia respecto a Tabacalera Nacional S.A., a las Muni- cipalidades Distritales de Magdalena del Mar, Barranco, Santa Anita, Jesús María, Ate Vitarte y a Punto Visual S.A. e infundada en relación a B&G del Perú S.A.C.; sancionando a Tabacalera Nacional S.A. con una multa de 30 UIT, a la Municipalidad de Magdalena del Mar con una multa de 0,5 UIT, a las municipa- lidades de Barranco, Santa Anita, Jesús María y Ate Vitarte con una amonesta- ción y a Punto Visual S.A. con una multa de 7 UIT. 359Ley Nº 26849 Artículo 1º.- "Prohíbase la venta y publicidad directa o indirecta de productos elaborados con tabaco, como cigarrillos, puros, cigarros o bolsas de tabaco, en los lugares a que se refiere el Artículo 1º de la Ley Nº 25357, comprendidos en el Artículo 1º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 083-93-PCM. Igualmente queda prohibida la publicidad directa de dichos productos en los centros educativos de cualquier nivel o naturaleza, así como en los alrededores de ellos, en un radio de 500 metros." Decreto Supremo Nº 083-93-PCM Artículo 1º.- "Están comprendidos en el ámbito de la Ley Nº 25357 y del presente Reglamento, los siguientes lugares: a) Cinemas, auditorios, teatros, sets de televisión y cualquier lugar cerrado donde se presenten espectáculos; b) Salas de convenciones y deliberaciones; c) Aulas de centros educativos a nivel escolar, superior, técnico o de cualquier otra naturaleza; d) Medios de transporte público colectivo; e) Ascensores; f) Hospitales, clínicas y lugares similares."