Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2001 (20/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 102

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SEPARATA ESPECIAL

MORDAZA, viernes 20 de MORDAZA de 2001

Si bien estas afirmaciones estan referidas al producto o servicio de quien las difunde y no se refieren directamente a otros agentes del MORDAZA, seran consideradas denigratorias y, por lo tanto ilegales, si es que a traves de un analisis integral y superficial, se determine que las afirmaciones estan referidas a un competidor identificable349 . Un caso en que se considero que existio denigracion fue el de la publicidad de un producto cosmetico, en la que se senalaba que dicho producto era el original, el legitimo en el MORDAZA internacional y que, si no era de esa MORDAZA, el producto no era autentico. La Sala considero que tales afirmaciones estaban sujetas a comprobacion y, al no haberse acreditado su veracidad, podrian haber generado el descredito injustificado de otras MORDAZA del mismo producto350 . Asimismo, la Comision ha senalado que la denigracion puede referirse a un genero de productos que es claramente identificado por el consumidor que observa el anuncio351 . A modo de ejemplo, podemos mencionar el caso de una MORDAZA publicitaria difundida por un gremio en la cual se resaltaba los supuestos beneficios para la salud que tendria el producto fabricado por sus integrantes (la cerveza), en contraposicion a los perjuicios que se generarian por el consumo de bebidas de alto contenido alcoholico; siendo que, estos efectos adversos tambien podrian producirse en casos de un consumo excesivo de cualquier bebida alcoholica, sin importar el nivel de alcohol de la misma. Asi, la Comision y la Sala consideraron que las frases e imagenes contenidas en la publicidad tenian como efecto menoscabar el credito de los productos a los cuales se hacia referencia en estos anuncios352 . 3.5.5. El MORDAZA de legalidad Conforme al MORDAZA de legalidad 353 , los anuncios que se difundan en el MORDAZA deben respetar las normas contenidas en la Constitucion y las leyes del pais. La aplicacion de este MORDAZA se expresa en la regulacion publicitaria de diversos sectores economicos como el de medicamentos354 , de productos derivados del tabaco, del servicio de llamadas telefonicas de contenido erotico, de establecimientos de hospedaje, fondos mutuos, administradoras privadas de fondos de pensiones, entre otros. a) Publicidad de productos del tabaco y de cigarrillos

a.3) Prohibicion de publicidad directa e indirecta de cigarrillos Conforme a lo establecido por la Sala, en esta materia se considerara publicidad directa la que esta disenada para ser difundida en forma permanente y continua dentro de un area determinada; mientras que es publicidad indirecta la que no ha sido estructurada para ser difundida permanentemente en un determinado lugar358 . La Ley Nº 26849359 prohibe la difusion de publicidad directa e indirecta de productos elaborados con tabaco en los siguientes lugares: (i) cines, auditorios, teatros, sets de television y cualquier lugar cerrado donde se presenten espectaculos; (ii) MORDAZA de convenciones y

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Conforme al MORDAZA de legalidad, los anuncios de tabaco y la publicidad de cigarrillos estan sujetos a reglas especiales. a.1) Restricciones de contenido Conforme a lo establecido en la ley355 , los anuncios de tabaco deben estar siempre dirigidos a adultos y no dar la impresion de que su consumo es saludable o necesario o conveniente para lograr el exito personal o la aceptacion social. a.2) Horario de difusion La publicidad de cigarrillos a traves de medios radiales o televisivos, solo puede difundirse entre la 1:00 y las 5:00 horas de cada dia356 . Por otro lado, en el caso de anuncios correspondientes a otros productos del tabaco, el horario de difusion es desde las 00:00 hasta las 6:00 horas357 . De conformidad con los criterios establecidos por la Sala en la Resolucion Nº 203-1998/TDC-INDECOPI, en aquellos casos en los cuales se infrinja esta MORDAZA, la responsabilidad recae en el medio de comunicacion y, como consecuencia del MORDAZA de legalidad, en el anunciante.

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Asimismo, debemos senalar que estas afirmaciones seran consideradas ilicitas por este supuesto, sin perjuicio que tambien pudieran constituir actos de competencia desleal en la modalidad de engano. Resolucion Nº 0320-1999/TDC-INDECOPI, emitida en el Expediente Nº 0671998/CCD-INDECOPI, seguido por Quality Products S.A. contra Inversiones Profesionales S.A. y MORDAZA 2000 Peru E.I.R.L., por la cual se declaro fundada la denuncia y se impuso a las denunciadas multas de 5 y 2 UIT, respectivamente. Ver al respecto las resoluciones Nº 020-95-CPCD y Nº 997-96-INDECOPI/TRI, emitidas en los expedientes acumulados seguidos por Destileria Peruana S.A. y la Sociedad Distribuidora de Alimentos S.A. -SADAL, contra el Comite Nacional de Fabricantes de Cerveza y la Compania Anunciadora Universal S.A., Publicidad Causa, por las cuales se declaro fundada la denuncia y se sanciono a las denunciadas con una multa de 1 U.I.T. a cada una de ellas. Ver las resoluciones citadas en la nota precedente. Decreto Legislativo Nº 691 Articulo 3º.- "Los anuncios deben respetar la Constitucion y las leyes (...)" Ver numeral 3.7 del presente documento. Decreto Legislativo Nº 691 Articulo 9º.- "(...) La publicidad de bebidas de alto grado alcoholico y de tabaco, cualquiera que sea el medio de difusion utilizado, deben estar siempre dirigidos a adultos y no deben dar la impresion de que su consumo es saludable o que es necesario o conveniente para lograr el exito personal o la aceptacion social." Ley Nº 26739 Articulo 1º.- "La publicidad de cigarrillos a traves de medios radiales o televisivos, podra realizarse unicamente entre las 01:00 y las 05:00 horas de cada dia. La infraccion o incumplimiento de la presente disposicion sera sancionada con arreglo a la normatividad que rige al INDECOPI, comprendiendo en forma solidaria y proporcional al que contrata y al que realiza la publicidad." Decreto Legislativo Nº 691 Articulo 9º.- "Los anuncios televisivos y/o radiofonicos de tabaco deben difundirse dentro de un horario comprendido entre las cero horas y las seis de la manana..." Ver Resolucion Nº 0203-1999/TDC-INDECOPI emitida en los expedientes acumulados Nº 121-1998/CCD, 010-1999/TDC-INDECOPI, 013-1999/TDC-INDECOPI y 014-1999/TDC-INDECOPI, seguido de oficio y por British American Tobacco (South America) Limited Sucursal del Peru en contra de B&G del Peru S.A.C, Tabacalera Nacional S.A., Municipalidades Distritales de MORDAZA MORDAZA, Barranco, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, Ate Vitarte y Punto Visual S.A., que declaro fundada la denuncia respecto a Tabacalera Nacional S.A., a las Municipalidades Distritales de MORDAZA MORDAZA, Barranco, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, Ate Vitarte y a Punto Visual S.A. e infundada en relacion a B&G del Peru S.A.C.; sancionando a Tabacalera Nacional S.A. con una multa de 30 UIT, a la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA con una multa de 0,5 UIT, a las municipalidades de Barranco, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y Ate Vitarte con una amonestacion y a Punto Visual S.A. con una multa de 7 UIT. Ley Nº 26849 Articulo 1º.- "Prohibase la venta y publicidad directa o indirecta de productos elaborados con tabaco, como cigarrillos, puros, cigarros o bolsas de tabaco, en los lugares a que se refiere el Articulo 1º de la Ley Nº 25357, comprendidos en el Articulo 1º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 083-93-PCM. Igualmente queda prohibida la publicidad directa de dichos productos en los centros educativos de cualquier nivel o naturaleza, asi como en los alrededores de ellos, en un radio de 500 metros." Decreto Supremo Nº 083-93-PCM Articulo 1º.- "Estan comprendidos en el ambito de la Ley Nº 25357 y del presente Reglamento, los siguientes lugares: a) Cinemas, auditorios, teatros, sets de television y cualquier lugar cerrado donde se presenten espectaculos; b) MORDAZA de convenciones y deliberaciones; c) Aulas de centros educativos a nivel escolar, superior, tecnico o de cualquier otra naturaleza; d) Medios de transporte publico colectivo; e) Ascensores; f) Hospitales, clinicas y lugares similares."

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