Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2001 (20/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 109

MORDAZA, viernes 20 de MORDAZA de 2001

SEPARATA ESPECIAL

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3.7.3. Disposiciones aplicables a los Medicamentos y Recursos Terapeuticos Naturales de venta con receta medica a) Reglas aplicables a los medios de difusion de la publicidad comercial de Medicamentos y Recursos Terapeuticos Naturales de venta con receta medica

terapeuticos naturales de venta con receta medica que ha conocido la Comision: 1. Publicidad dirigida a profesionales de la salud en medios de comunicacion especializados y que solo se encuentran al alcance de los mismos. En este supuesto, la publicidad fue difundida por el medio adecuado y, por lo tanto, no se configuro una infraccion415 . Publicidad dirigida a medicos a traves de folletos, literatura medica o volantes distribuidos a cada uno de ellos, supuesto en el cual no se configuro una infraccion a las normas vigentes sobre la materia416 . Publicidad dirigida al publico en general417 a traves de medios de comunicacion no especializados (diarios, revistas, radio, television, paginas amarillas de la guia telefonica418 , etc.), supuesto en el cual se produjo una infraccion a las normas vigentes sobre la materia 419 .

Adicionalmente a los criterios establecidos en el numeral 3.7.1. precedente, es de aplicacion a la publicidad de los medicamentos y de los recursos terapeuticos naturales de venta con receta medica el Articulo 3º de la ley de publicidad que dispone que los anuncios publicitarios deben respetar la Constitucion y las leyes. El Articulo 70º de la Ley General de Salud establece expresamente la prohibicion de la publicidad en envases, etiquetas, rotulos, empaques, insertos o prospectos que acompanan a los productos farmaceuticos de venta bajo receta medica. Por su parte, el Articulo 71º de dicha ley prohibe realizar publicidad de esta clase de medicamentos en medios que se encuentren al alcance del publico en general, restringiendola a los profesionales que prescriben y dispensan los medicamentos; limitando la publicidad grafica a revistas especializadas, folletos, prospectos o cualquier otra forma impresa que contenga informacion tecnica y cientifica, salvo en aquellos casos en que la autoridad de salud, por excepcion y en forma expresa, autorice su difusion a traves de medios al alcance del publico en general410 . Otro caso que no constituiria una infraccion a esta prohibicion es la entrega a los medicos informacion acerca de la forma de empleo del producto, asi como de los riesgos derivados de su utilizacion, para que los medicos a su vez la entreguen a sus pacientes. Se trataria de una practica licita ya que la misma buscaria informar acerca de las instrucciones para el uso de los productos411 . Dentro de esta misma linea, seria una practica licita la difusion de anuncios a traves de medios al alcance del publico en general en los cuales se haga referencia a las causas y problemas derivados de diversas enfermedades, asi como a los cuidados que se deben tener, siempre que en dichos anuncios no se incluya referencia a ningun medicamento. A modo de ejemplo, podemos mencionar el caso de un laboratorio que difundio anuncios referidos a las causas, sintomas y tratamiento de la conjuntitivitis, incluyendo en los mismos los nombres de diversos medicamentos para esta enfermedad cuya condicion de venta era con receta medica. En ejercicio del rol promotor al cual hemos hecho referencia anteriormente, la Comision remitio a esta empresa una carta informativa poniendo en su conocimiento el contenido y los alcances de las normas vigentes sobre la materia, solicitando el retiro de toda referencia a los productos en cuestion412 . Otro caso fue el de un laboratorio que difundio anuncios promocionando una linea informativa acerca del problema de la caida del MORDAZA, incluyendo informacion acerca de las causas de esta enfermedad. En este caso, la Comision inicio una investigacion, comprobando que la informacion que se proporcionaba al consumidor a traves de la linea habilitada para tal efecto proporcionaba datos acerca de la enfermedad y sus posibles causas, recomendando a los interesados que acudan donde un medico y sin hacer referencia a ningun medicamento, motivo por el cual se archivo la investigacion413 . Basta comprobar el hecho objetivo de la existencia de publicidad de un producto de venta con receta medica al alcance del publico en general para determinar la existencia de una infraccion. Asimismo, a fin de establecer quien es el responsable de esta infraccion, debera analizarse si este hecho se ha realizado como consecuencia de acciones llevadas a cabo por el laboratorio anunciante y/o por el establecimiento farmaceutico414 . b) Casos concretos de difusion de Publicidad de Medicamentos y Recursos Terapeuticos Naturales de venta con receta medica

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Seguidamente, pasamos a resenar algunos de los supuestos de publicidad de medicamentos y recursos

Ley Nº 26842 Articulo 69º.- "Solo por excepcion y atendiendo a razones debidamente justificadas, la Autoridad de Salud de nivel nacional podra determinar los productos farmaceuticos de venta bajo receta medica que pueden ser objeto de publicidad a traves de medios que se encuentren al alcance del publico en general. En este caso la publicidad remitira al consumidor a leer las instrucciones contenidas en el prospecto o inserto que acompanan al producto farmaceutico." (Tercer parrafo) Ver nota 364. Investigacion Nº 036-1998/CCD, iniciada a Alcon Pharmaceutical del Peru S.A. Investigacion Nº 085-1999/CCD, iniciada a Merck Sharp & Dohme. Ibid. Asi, corresponde analizar, en cada caso concreto, si la publicidad ha sido difundida al publico en general como consecuencia de actos concretos del anunciante o de terceros (establecimiento farmaceutico); siendo que, en este ultimo supuesto, sera el tercero (esto es, la farmacia o la botica) el que resulte responsable de la infraccion cometida, en tanto escapa a las posibilidades del laboratorio controlar la conducta de personas ajenas que tengan acceso a la publicidad de sus productos. Expediente Nº 143-96-C.C.D., seguido de oficio contra Laboratorios Grunenthal S.A., expediente Nº 144-96-C.C.D., seguido de oficio contra Laboratorios Roche Q.F.S.A. y expediente Nº 145-96-C.C.D., seguido de oficio contra Distribuidora Difarma S.A. En estos casos, las empresas denunciadas difundieron anuncios de medicamentos de venta con receta medica en la revista "Gestion Medica", publicacion de caracter especializado dirigida exclusivamente a los profesionales de la salud. Expediente Nº 134-96-C.C.D., seguido por Bristol Myers Squibb Peru S.A. contra Tecnofarma S.A. La Sala establecio que la literatura medica de soporte es una modalidad de publicidad comercial, en tanto busca fomentar el consumo de un producto. Adicionalmente, la Sala en el expediente Nº 010-97-C.C.D., seguido de oficio contra Schering Farmaceutica Peruana S.A. senalo que es licita la entrega por parte de los laboratorios a los medicos, para que estos a su vez se la den a los pacientes a los cuales les receten el producto, de informacion referida a las instrucciones y recomendaciones para el uso del mismos. Expediente Nº 078-97-C.C.D., seguido de oficio contra Quimica Suiza S.A. En este caso, la denunciada distribuyo en farmacias y boticas volantes del producto "Ketrax", los cuales se encontraban dirigidos al publico en general indicandose en forma expresa la frase "SENORES Padres de Familia"; motivo por el cual se le impuso una multa de 5 UIT. Expediente Nº 052-1998/CCD, seguido de oficio contra Boticas MORDAZA de Limatambo S.A.C., en el cual se sanciono a la denunciada con una multa de 6 UIT. Expediente Nº 014-97-C.C.D., seguido de oficio contra Farbioquimsa S.A.: la denunciada publico un anuncio del producto "Yovisol" en la revista "Caretas"; siendo sancionada con una multa de 1 UIT. Expediente Nº 118-97-C.C.D., seguido de oficio contra Distribuidora Farmaceutica S.A.: en este caso, la denunciada difundio anuncios del producto "Afrin Pediatrico" en las revistas "Somos". "TV+" y "Gisella"; imponiendosele una sancion de 3 UIT. Expedientes Nº 062-1999/CCD y Nº 070-1999/CCD (Acumulado), seguidos de oficio contra Pfizer S.A.: la denunciada difundio publirreportajes del medicamento "Celebrex" en las revistas "Somos" y "Domingo"; siendo sancionada con una multa de 15 UIT. Expediente Nº 074-1999/CCD, seguido de oficio contra Andromed S.R.L.: en este caso, la denunciada difundio un anuncio promocionando el reparto a domicilio del producto "Viagra" en el diario "El Comercio"; siendo sancionada con una multa de 3 UIT. Expediente Nº 117-1999/CCD, seguido de oficio contra Productos Roche Q.F.S.A.: la denunciada difundio anuncios del producto "Xenical" a traves de folletos entregados conjuntamente con la revista "Credibank Magazine" y repartidos en gimnasios, asi como a traves de publicaciones realizadas en las revistas "Vanidades", "Cosmopolitan" y "Buenhogar"; siendo sancionada con una multa de 15 UIT. Expediente Nº 066-2000/CCD, seguido de oficio contra Aventis Pharma S.A.: la denunciada distribuyo conjuntamente con el diario "El Comercio" un suplemento promocional de su empresa, el mismo que incluia una pagina denominada "Lideres en Medicamentos de Prescripcion", la cual contenia imagenes de algunos de los medicamentos de venta con receta medica comercializados por esta empresa, asi como frases referidas a las propiedades terapeuticas de los productos en cuestion; por lo que se le sanciono con una multa de 5 UIT.

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