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Pág. 45 Lima, viernes 20 de julio de 2001 SEPARATA ESPECIAL 3.7.3. Disposiciones aplicables a los Medicamen- tos y Recursos Terapéuticos Naturales de venta con receta médica a) Reglas aplicables a los medios de difusión de la publicidad comercial de Medicamentos y Recursos Terapéuticos Naturales de ventacon receta médica Adicionalmente a los criterios establecidos en el nume- ral 3.7.1. precedente, es de aplicación a la publicidad de los medicamentos y de los recursos terapéuticos natu- rales de venta con receta médica el Artículo 3º de la leyde publicidad que dispone que los anuncios publicita- rios deben respetar la Constitución y las leyes. El Artículo 70º de la Ley General de Salud establece expresamente la prohibición de la publicidad en enva- ses, etiquetas, rótulos, empaques, insertos o prospectosque acompañan a los productos farmacéuticos de venta bajo receta médica. Por su parte, el Artículo 71º de dicha ley prohíbe realizar publicidad de esta clase de medicamentos en medios que se encuentren al alcance del público engeneral, restringiéndola a los profesionales que prescri- ben y dispensan los medicamentos; limitando la publi- cidad gráfica a revistas especializadas, folletos, pros-pectos o cualquier otra forma impresa que contenga información técnica y científica, salvo en aquellos casos en que la autoridad de salud, por excepción y en formaexpresa, autorice su difusión a través de medios al alcance del público en general 410. Otro caso que no constituiría una infracción a esta prohi- bición es la entrega a los médicos información acerca de la forma de empleo del producto, así como de los riesgosderivados de su utilización, para que los médicos a su vez la entreguen a sus pacientes. Se trataría de una práctica lícita ya que la misma buscaría informar acerca de lasinstrucciones para el uso de los productos 411. Dentro de esta misma línea, sería una práctica lícita la difusión de anuncios a través de medios al alcance del público en general en los cuales se haga referencia a las causas y problemas derivados de diversas enfermeda-des, así como a los cuidados que se deben tener, siempre que en dichos anuncios no se incluya referencia a ningún medicamento. A modo de ejemplo, podemos mencionar el caso de un laboratorio que difundió anuncios referidos a las cau-sas, síntomas y tratamiento de la conjuntitivitis, inclu- yendo en los mismos los nombres de diversos medica- mentos para esta enfermedad cuya condición de ventaera con receta médica. En ejercicio del rol promotor al cual hemos hecho referencia anteriormente, la Comi- sión remitió a esta empresa una carta informativaponiendo en su conocimiento el contenido y los alcances de las normas vigentes sobre la materia, solicitando el retiro de toda referencia a los productos en cuestión 412. Otro caso fue el de un laboratorio que difundió anuncios promocionando una línea informativa acerca del proble-ma de la caída del cabello, incluyendo información acerca de las causas de esta enfermedad. En este caso, la Comi- sión inició una investigación, comprobando que la infor-mación que se proporcionaba al consumidor a través de la línea habilitada para tal efecto proporcionaba datos acer- ca de la enfermedad y sus posibles causas, recomendandoa los interesados que acudan donde un médico y sin hacer referencia a ningún medicamento, motivo por el cual se archivó la investigación 413. Basta comprobar el hecho objetivo de la existencia de publicidad de un producto de venta con receta médica alalcance del público en general para determinar la existencia de una infracción. Asimismo, a fin de esta- blecer quien es el responsable de esta infracción, deberáanalizarse si este hecho se ha realizado como conse- cuencia de acciones llevadas a cabo por el laboratorio anunciante y/o por el establecimiento farmacéutico 414. b) Casos concretos de difusión de Publicidad de Medicamentos y Recursos Terapéuticos Na-turales de venta con receta médica Seguidamente, pasamos a reseñar algunos de los su- puestos de publicidad de medicamentos y recursosterapéuticos naturales de venta con receta médica que ha conocido la Comisión: 1. Publicidad dirigida a profesionales de la salud en medios de comunicación especializados y que sólo se encuentran al alcance de los mismos. En este supuesto, la publicidad fue difundida por el medioadecuado y, por lo tanto, no se configuró una infracción 415. 2. Publicidad dirigida a médicos a través de folletos, literatura médica o volantes distribuidos a cada uno de ellos, supuesto en el cual no se configuró una infracción a las normas vigentes sobre la materia416. 3. Publicidad dirigida al público en general417 a tra- vés de medios de comunicación no especializados (diarios, revistas, radio, televisión, páginas amari-llas de la guía telefónica 418, etc.), supuesto en el cual se produjo una infracción a las normas vigen- tes sobre la materia419. 410Ley Nº 26842 Artículo 69º.- "Sólo por excepción y atendiendo a razones debidamente justifi- cadas, la Autoridad de Salud de nivel nacional podrá determinar los productos farmacéuticos de venta bajo receta médica que pueden ser objeto de publicidada través de medios que se encuentren al alcance del público en general. En este caso la publicidad remitirá al consumidor a leer las instrucciones contenidas en el prospecto o inserto que acompañan al producto farmacéutico." (Tercerpárrafo) 411Ver nota 364. 412Investigación Nº 036-1998/CCD, iniciada a Alcon Pharmaceutical del Perú S.A. 413Investigación Nº 085-1999/CCD, iniciada a Merck Sharp & Dohme. 414Ibid. Así, corresponde analizar, en cada caso concreto, si la publicidad ha sidodifundida al público en general como consecuencia de actos concretos delanunciante o de terceros (establecimiento farmacéutico); siendo que, en esteúltimo supuesto, será el tercero (esto es, la farmacia o la botica) el que resulte responsable de la infracción cometida, en tanto escapa a las posibilidades del laboratorio controlar la conducta de personas ajenas que tengan acceso a lapublicidad de sus productos. 415Expediente Nº 143-96-C.C.D., seguido de oficio contra Laboratorios Grunenthal S.A.,expediente Nº 144-96-C.C.D., seguido de oficio contra Laboratorios Roche Q.F.S.A.y expediente Nº 145-96-C.C.D., seguido de oficio contra Distribuidora Difarma S.A. En estos casos, las empresas denunciadas difundieron anuncios de medicamentos de venta con receta médica en la revista "Gestión Médica", publicación de carácterespecializado dirigida exclusivamente a los profesionales de la salud. 416Expediente Nº 134-96-C.C.D., seguido por Bristol Myers Squibb Perú S.A. contraTecnofarma S.A. La Sala estableció que la literatura médica de soporte es unamodalidad de publicidad comercial, en tanto busca fomentar el consumo de un producto. Adicionalmente, la Sala en el expediente Nº 010-97-C.C.D., seguido de oficio contra Schering Farmacéutica Peruana S.A. señaló que es lícita laentrega por parte de los laboratorios a los médicos, para que éstos a su vez se la den a los pacientes a los cuales les receten el producto, de información referida a las instrucciones y recomendaciones para el uso del mismos. 417Expediente Nº 078-97-C.C.D., seguido de oficio contra Química Suiza S.A. En este caso, la denunciada distribuyó en farmacias y boticas volantes del producto "Ketrax", los cuales se encontraban dirigidos al público en general indicándoseen forma expresa la frase "SEÑORES Padres de Familia"; motivo por el cual se le impuso una multa de 5 UIT. 418Expediente Nº 052-1998/CCD, seguido de oficio contra Boticas Torres de Limatambo S.A.C., en el cual se sancionó a la denunciada con una multa de 6 UIT. 419Expediente Nº 014-97-C.C.D., seguido de oficio contra Farbioquimsa S.A.: ladenunciada publicó un anuncio del producto "Yovisol" en la revista "Caretas";siendo sancionada con una multa de 1 UIT. Expediente Nº 118-97-C.C.D., seguido de oficio contra Distribuidora Farmacéutica S.A.: en este caso, la denunciada difundió anuncios del producto "Afrín Pediátrico" en las revistas"Somos". "TV+" y "Gisella"; imponiéndosele una sanción de 3 UIT. Expedientes Nº 062-1999/CCD y Nº 070-1999/CCD (Acumulado), seguidos de oficio contra Pfizer S.A.: la denunciada difundió publirreportajes del medicamento "Celebrex"en las revistas "Somos" y "Domingo"; siendo sancionada con una multa de 15 UIT. Expediente Nº 074-1999/CCD, seguido de oficio contra Andromed S.R.L.: en este caso, la denunciada difundió un anuncio promocionando el reparto adomicilio del producto "Viagra" en el diario "El Comercio"; siendo sancionada con una multa de 3 UIT. Expediente Nº 117-1999/CCD, seguido de oficio contra Productos Roche Q.F.S.A.: la denunciada difundió anuncios del producto "Xeni-cal" a través de folletos entregados conjuntamente con la revista "Credibank Magazine" y repartidos en gimnasios, así como a través de publicaciones realizadas en las revistas "Vanidades", "Cosmopolitan" y "Buenhogar"; siendosancionada con una multa de 15 UIT. Expediente Nº 066-2000/CCD, seguido de oficio contra Aventis Pharma S.A.: la denunciada distribuyó conjuntamente con el diario "El Comercio" un suplemento promocional de su empresa, el mismo queincluía una página denominada "Líderes en Medicamentos de Prescripción", la cual contenía imágenes de algunos de los medicamentos de venta con receta médica comercializados por esta empresa, así como frases referidas a laspropiedades terapéuticas de los productos en cuestión; por lo que se le sancionó con una multa de 5 UIT.