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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JULIO DEL AÑO 2001 (20/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 103

Pág. 39 Lima, viernes 20 de julio de 2001 SEPARATA ESPECIAL deliberaciones; (iii) aulas de centros educativos a nivel escolar, superior, técnico o de cualquier otra naturale- za; (iv) medios de transporte público colectivo; (v) as- censores y (vi) hospitales, clínicas y lugares similares. Asimismo, prohíbe la difusión de publicidad directa de productos elaborados con tabaco en los centros educati-vos de cualquier nivel, así como en sus alrededores, en un radio de 500 metros. El responsable por la transgresión a las referidas nor- mas de publicidad es el anunciante. Adicionalmente, tratándose de normas de difusión, se extiende dicharesponsabilidad a los titulares de los respectivos me- dios de comunicación social 360. A manera de ejemplo de anuncios que constituyen publicidad directa, podemos mencionar los señalizado- res de calles instalados por una municipalidad distrital,que fueron diseñados para difundir el mensaje publici- tario en forma constante en determinados lugares, al igual que los paneles de publicidad exterior. Comoejemplo de publicidad indirecta, podemos señalar los carteles instalados en la parte superior de los taxis, que son anuncios que no están situados de modo constanteen un determinado lugar 361. Por lo tanto, mientras que toda publicidad directa de tabaco y cigarrillos en los lugares sujetos a prohibición es per se una infracción legal, no lo es que dicha publicidad indirecta ingrese eventualmente en taleslugares. a.4) Advertencia de saludConforme a lo establecido en los Artículos 7º y 8º del Decreto Supremo Nº 095-93-PCM 362, todos los anuncios publicitarios impresos (publicidad gráfica) de produc- tos del tabaco, deben incluir de manera legible363 y en un área no menor al 10% del total del anuncio la frase:"FUMAR ES DAÑINO PARA LA SALUD, ESTA PRO- HIBIDO FUMAR EN LUGARES PUBLICOS, SEGÚN LA LEY 25357". En caso de que los anuncios de marcas de cigarrillos o cualquier producto del tabaco sean difundidos por tele-visión, al inicio o al final de ellos, debe aparecer la frase "FUMAR ES DAÑINO PARA LA SALUD" durante no menos de tres segundos. Si se trata de anuncios transmitidos por radio, el locutor, al final del anuncio, debe transmitir en formaclara y pausada la frase: "FUMAR ES DAÑINO PARA LA SALUD". En esta materia el legislador ha optado por establecer una regla obligatoria per se, lo cual significa que basta comprobar el hecho objetivo de la difusión de publicidadde productos del tabaco sin incluir la referida adverten- cia o consignándola en un tamaño inferior al 10% del área total del anuncio, para determinar la existencia deuna infracción a las normas de publicidad, sin admitir examen adicional sobre las causas de la conducta del infractor 364. A manera de ejemplo, podemos citar el caso de una empresa fabricante de cigarrillos que difundió anunciosde uno de sus productos a través de boletos de un juego de azar, en los cuales no incluyó la advertencia de salud establecida por la legislación vigente. Al haberse com-probado el hecho objetivo de la difusión de estos anun- cios, la Comisión determinó que se había producido una infracción a las normas señaladas 365. b) Publicidad de llamadas telefónicas de conte- nido erótico La ley establece que los anuncios referidos a servicios de llamadas telefónicas de contenido erótico para entre-tenimiento de adultos deben estar dirigidos siempre a este grupo de consumidores 366. En cuanto al medio por el que se difunden dichos anuncios, se establece que (i) en caso de difundirse en prensa escrita, sólo puede hacerse en prensa de circu-lación restringida para adultos; y, (ii) en caso de difun- dirse por radio o televisión, sólo dentro del horario de las cero horas a las seis de la mañana367. La responsabilidad por la infracción a estas normas recae en el anunciante y en el titular del medio de difusión. La razón para incluir a este último radica enque el titular del medio tiene acceso al tipo de anuncio cuya publicación se solicita y está en capacidad de controlar su difusión. Se trata de una norma obligatoria per se. En consecuen- cia, basta comprobar el hecho para proceder a sancio-nar conforme a las normas señaladas, sin admitir examen adicional sobre las causas de la conducta del infractor 368. A manera de ejemplo, podemos señalar el caso de sanción a tres empresas editoras de diarios dirigidos alpúblico en general, que publicaron anuncios promocio- nando servicios de llamadas de entretenimiento para adultos de contenido erótico 369. La Sala ha establecido370 como criterio de interpreta- ción que, no obstante la regla per se, el titular del mediode comunicación está en la posibilidad de alegar deter- minadas circunstancias excepcionales que podrían exi- mirlo de responsabilidad por la infracción. Las circuns-tancias excepcionales alegadas deberán evaluarse en cada caso concreto y la carga de probarlas corresponde- rá el medio de comunicación. Tal fue el caso de una empresa editora de diarios dirigidos al público en general que difundió un anunciode estos servicios manifestando que, de acuerdo con la 360Ver numeral 3.2.2 del presente lineamiento. 361Ver nota 358. 362Decreto Supremo Nº 095-93-PCM Artículo 7º.- "Las cajetillas, paquetes o bolsas de productos de tabaco deberán llevar de manera ampliamente legible, ocupando no menos de la décima parte del área total del empaque la frase "FUMAR ES DAÑINO PARA LA SALUD, ESTA PROHIBIDO FUMAR EN LUGARES PUBLICOS, SEGÚN LA LEY 25357". Artículo 8º.- "Los anuncios publicitarios de cualquier tipo contendrán la misma frase obligatoria del artículo anterior, con iguales características de área. Cuando se trate de comerciales en televisión anunciando marcas de cigarrillos o cualquier producto de tabaco, al inicio o al final de la exposición de éstos deberá aparecer la frase "FUMAR ES DAÑINO PARA LA SALUD" durante no menos de tres segundos. Cuando se trate de comerciales transmitidos por radio, el locutor al final del anuncio, deberá transmitir en forma clara y pausada la frase "FUMAR ES DAÑINO PARA LA SALUD". 363A modo de ejemplo, no se estaría incluyendo la advertencia de salud de maneralegible cuando la misma estuviera escrita en caracteres del mismo color que el empleado para el fondo del anuncio. 364Este criterio ha sido confirmado por la Sala mediante Resolución Nº 200-97-TDC, emitida en el expediente Nº 10-97-C.C.D., seguido de oficio contra Schering Farmacéutica Peruana S.A., por la cual se declaró infundada la denuncia. 365Ver nota 234. Asimismo, podemos citar el caso al cual hemos hecho referenciaen la nota 200 precedente. 366Decreto Legislativo Nº 691 Artículo 9º.- "(...) Los anuncios referidos a los servicios de llamadas telefónicas de contenido erótico para entretenimiento de adultos, deben estar dirigidos siempre a éstos(...)" 367Decreto Legislativo Nº 691 Artículo 9º.- "(...) La difusión de este tipo de anuncios sólo está permitida en prensa escrita de circulación restringida para adultos y, en el caso de radio y/o televisión, dentro del horario de las cero horas a las seis de la mañana. En todos los casos, la publicidad de estos servicios deberá indicar claramente el destino de la llamada, la tarifa por minuto, el horario en que ésta es aplicable, la identificación del anunciante y de la agencia de publicidad, de ser el caso." 368Ver nota 364. 369Ver nota 238. 370Ibid.