Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2001 (20/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 101

MORDAZA, viernes 20 de MORDAZA de 2001

SEPARATA ESPECIAL

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una MORDAZA visual, efectos sonoros, textos e imagenes distintas entre si; siendo capaz de distinguir que se trataba de anuncios que correspondian a productos distintos y que el anuncio de la denunciada no constituia una continuacion del anuncio de la denunciante341 . En el mismo sentido, tanto la Comision como la Sala declararon infundada una denuncia presentada por un fabricante de golosinas contra un competidor por considerar que este habia difundido anuncios del producto "Chicles Boogie" en los cuales se habria copiado el efecto visual de un remolino usado por su empresa en la MORDAZA publicitaria "Halls Pinguinos" con el proposito de transmitir el efecto refrescante de los caramelos de menta "Halls". Ambos pronunciamientos se fundamentaron en el hecho de que una apreciacion de los anuncios materia de denuncia permitia concluir que los mismos contenian ofertas claramente diferenciables por un consumidor razonable, tanto respecto del producto, como en los efectos visuales ("remolino" y "ciclon") empleados en los mismos 342 . b) Denigracion

del producto del anunciante con relacion a la bebida a la cual se hacia referencia en el anuncio en cuestion346 . En el mismo sentido, la Comision declaro fundada una denuncia presentada por un fabricante de insecticidas contra un competidor por cuanto esta empresa difundio anuncios presentando a los productos de la competencia como carentes de efectividad al ser aplicados a los insectos a los cuales estaba destinado a eliminar, utilizando para ello la imagen de un envase que tenia los MORDAZA MORDAZA y MORDAZA, los mismos que, en este MORDAZA, permitian que el consumidor, en base a su experiencia en el MORDAZA, pudiera identificar al producto al cual se hacia referencia en la MORDAZA publicitaria materia de evaluacion347 . Asimismo, podemos mencionar el caso de una denuncia presentada por dos empresas comercializadoras de aceite contra un competidor que utilizo en sus anuncios imagenes de botellas de aceite que contaban con caracteristicas que permitian a un consumidor razonable identificar su procedencia empresarial (como por ejemplo la forma de los envases, el color de las tapas y las etiquetas de algunas de las MORDAZA de estos productos); siendo que, en opinion de la Comision, en el contexto en el cual fueron difundidas, las frases "se van como agua", "este aceite rinde poquisimo", "siempre tengo que usar mas" o "¿donde esta?, se acabo" resultan denigratorias de los productos a los cuales se hacia referencia en dichos anuncios348 . b.2) Referencias implicitas al competidor De conformidad con lo establecido por el tercer parrafo del Articulo 7º de la ley de publicidad, la denigracion a una empresa, MORDAZA, producto o aviso puede realizarse tambien por implicacion. En efecto, en ciertas ocasiones, quienes concurren al MORDAZA realizan afirmaciones que buscan posicionar sus productos o servicios, situandolos en un lugar privilegiado respecto a los de sus competidores, atribuyendoles el caracter de originales, autenticos o unicos.

La publicidad se encuentra sujeta al limite de no denigrar343 , esto es, de no desacreditar injustificadamente a ojos del consumidor una empresa, MORDAZA, producto, servicio o aviso. La MORDAZA competencia mercantil no implica la inexistencia de situaciones en las que ciertas frases, imagenes, sonidos o cualquier otro MORDAZA de manifestaciones o expresiones difundidas por un competidor afecten a otro. La competencia mercantil genera una lucha entre las empresas competidoras por captar clientela y en esta contienda resultan vencedoras las empresas mas eficientes. Esta situacion genera un dano concurrencial legitimo, que consiste en el perjuicio que se causan las empresas entre si por el solo hecho de competir en un mismo mercado. La normativa vigente no considera ilegales estos casos. En cambio, la Comision ha declarado ilegales todos aquellos casos en que las empresas han empleado frases e imagenes de tono despectivo o denigrante con relacion a los productos o a la imagen de las empresas competidoras. Asi por ejemplo, presentar los productos de la competencia en desigualdad de condiciones o apariencias, tales como defectuosos, rotos o con etiquetas, embalajes, contenedores o cualquier otra MORDAZA o empaque cuyas caracteristicas difieran de su aspecto original344 . b.1) Referencias directas al competidor Correspondera a la Comision analizar si las expresiones estan referidas a un competidor que puede ser identificado por los destinatarios de la publicidad, pues de lo contrario, no podria analizarse si dichas expresiones son susceptibles de menoscabar el credito del competidor. Un ejemplo lo encontramos en un anuncio de una crema para lavar vajilla, en el cual se afirmaba que el referido producto era mejor que los detergentes "sacagrasa" empleados para el MORDAZA de ropa, y se mostraba a una ama de MORDAZA arrojando de manera despectiva la bolsa de una MORDAZA conocida de estos productos. En este caso, la Comision y el Tribunal establecieron que el anuncio en cuestion denigraba directamente al detergente para ropa fabricado por la denunciante, por cuanto en la publicidad se utilizaba una bolsa identificada claramente como del referido producto345 . Asimismo, podemos mencionar el caso de un fabricante de bebidas gaseosas que, para resaltar las ventajas del envase de plastico de sus productos, mostraba la imagen de una botella de vidrio de la bebida de uno de sus competidores que se rompia al caer al suelo; supuesto en el cual la Comision considero que esta imagen era denigratoria por cuanto la misma no permitia a un consumidor apreciar de manera adecuada las ventajas

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Ver Resolucion Nº 008-2000/CCD-INDECOPI de fecha 8 de febrero de 2000, emitida en el expediente Nº 003-2000/CCD, seguido por Mimo S.A. contra Procter & MORDAZA del Peru S.A., la misma que declaro infundada la denuncia y que ha quedado consentida. Ver las resoluciones Nº 001-97-C.C.D. y Nº 081-97-TDC, emitidas por la Comision y la Sala, respectivamente, en el expediente Nº 176-96-C.C.D., seguido por MORDAZA MORDAZA Peru S.A. contra ConfiPeru S.A., las mismas que declararon infundada la denuncia presentada. Decreto Legislativo Nº 691 Articulo 7º.- "(...) Los anuncios no deben denigrar a ninguna empresa, MORDAZA, producto o aviso, directamente o por implicacion, sea por desprecio, ridiculo o cualquier otra via." Resoluciones Nº 075-1998/CCD-INDECOPI y Nº 072-1999/TDC-INDECOPI, emitida en el Expediente Nº 024-1998/CCD, seguido por Schering - Plough del Peru contra Hoechst MORDAZA Roussel S.A., por las cuales se declaro fundada la denuncia y se impuso a la denunciada una multa de 6 UIT. Ver resoluciones Nº 090-94-INDECOPI-CONASUP y Nº 1021-94/TDCPI, emitidas en el expediente Nº 054-94-CSP, seguido por Deterperu S.A. contra Surfac S.A. y Art Directors, en el cual la Comision determino que el anuncio del producto "Ayudin" denigraba al detergente "Ace", declarando fundada la denuncia y sancionando a la denunciada con una multa de 4 UIT. Ver las resoluciones Nº 099-93-INDECOPI-CONASUP y Nº 871-94/TDCPI, emitidas en el expediente Nº 083-93-CSP, seguido por Coca Cola Interamerican Corp., Sucursal del Peru contra Pepsico Inc., Sucursal del Peru y Compania Embotelladora del MORDAZA S.A., por las cuales se declaro fundada la denuncia. Resolucion Nº 045-2001/CCD-INDECOPI, emitida en el expediente Nº 1182000/CCD, seguido por Bayer S.A. contra SC Johnson & Son del Peru S.A., la misma que declaro fundada la denuncia y sanciono a la denunciada con una multa de 1 U.I.T. y que ha quedado consentida. Ver Resolucion Nº 013-97-C.C.D., la misma que declaro fundada la denuncia presentada por Sociedad Aceitera del Oriente S.A. y MORDAZA O. Custer S.A. contra Consorcio de Alimentos Fabril MORDAZA S.A.

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