Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2001 (20/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 96

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SEPARATA ESPECIAL

MORDAZA, viernes 20 de MORDAZA de 2001

establecido por el Articulo 29º de la ley de publicidad, correspondera a la Comision analizar si este hecho induce a error al consumidor acerca del origen empresarial de los productos o servicios anunciados. Sin perjuicio de lo expuesto, la legislacion permite expresamente la utilizacion de signos distintivos ajenos sin contar con la autorizacion de su titular y siempre que ese uso no genere confusion298 , como es en el caso de la publicidad comparativa299 , cuando se utiliza la MORDAZA para informar que en un establecimiento se vende un producto determinado300 y para indicar la ubicacion de un local. La Comision es competente 301 para analizar si esa utilizacion es susceptible de inducir a error o confusion al consumidor en relacion al origen empresarial de los productos o servicios anunciados 302 . La Sala ha establecido que "...El Decreto Legislativo Nº 691 pretende desalentar la difusion de anuncios que enganen o confundan a los consumidores o que, desde el punto de vista de dichos consumidores, denigren a una empresa, MORDAZA o producto determinado (...). La Comision y la Sala en MORDAZA instancia, son competentes para conocer y sancionar aquellos anuncios que confundan o enganen a los consumidores o que, a los ojos de estos, denigren a una empresa, MORDAZA o producto. Son estas, entre otras, las conductas consideradas como infracciones al Decreto Legislativo Nº 691 y que, en consecuencia, en virtud de lo establecido en el Articulo 29º de la referida ley, corresponde ser conocidas y sancionadas por estos organos funcionales..." Podemos citar el caso de una empresa que promociono una oferta en el precio de autobuses, utilizando la imagen de un autobus con la denominacion de una empresa de transporte interprovincial, por cuanto dicha imagen era susceptible de dar a entender a un consumidor razonable que la denunciada prestaba sus servicios de transporte en vehiculos cuyas caracteristicas correspondian a las del omnibus que aparecia en el anuncio materia de denuncia, pese a que esta empresa carecia de vehiculos de ese tipo. La Comision, previo informe de la Oficina de Signos Distintivos, declaro fundada la denuncia303 . Por el contrario, la Comision y la Sala consideraron que no se inducia a error al consumidor respecto al origen empresarial de los productos anunciados en el caso de una empresa fabricante de termas que en sus anuncios utilizaba las frases "con aislamiento en poliuretano ecologico" y "agua caliente al instante" encerradas en una figura eliptica que, en opinion de uno de sus competidores, resultaba similar a la MORDAZA constituida por el nombre de su producto encerrado en una figura eliptica, la cual era empleada para distinguir termas recubiertas de una sustancia especial. Al respecto, se establecio que el uso de la figura eliptica por la denunciada no inducia a confusion sobre el origen empresarial de los productos, por distinguirse facilmente de la figura eliptica de la denunciante304 . De lo expuesto, se desprende que el uso en la publicidad de MORDAZA de terceros no constituye per se una infraccion. Este uso solo sera ilicito en la medida que induzca a error al consumidor acerca del origen empresarial del producto o servicio en cuestion. g) Publicidad de precios

En ese sentido, dependiendo como este estructurado un anuncio, cuando se muestre un monto determinado de forma destacada o de manera tal que diera a entender que constituye el precio del producto o servicio ofertado, dicho monto tiene que incluir necesariamente todo desembolso que se le vaya a exigir al consumidor en caso deseara adquirir el bien anunciado. Ello no lleva a interpretar que el anunciante no pueda mostrar ademas otras cantidades o montos distintos al precio del bien ofertado. Dichas cantidades constituyen, informacion adicional a la exigida legalmente que esta

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Conforme a lo dispuesto en la Ley y el Reglamento, el anunciante no se encuentra obligado a incluir en sus anuncios el precio del producto que ofrece. Sin embargo, si lo hace, debe tratarse del precio final, con todos los desembolsos que debe realizar el consumidor para adquirir el bien o servicio anunciado305 . La Sala ha establecido, como precedente de observancia obligatoria, el siguiente criterio de interpretacion306 : "La expresion `monto anunciado como precio' se refiere a aquella cantidad que es mostrada en un anuncio de tal manera que lleva al consumidor a determinar, a simple vista, MORDAZA e indubitablemente, cual es el desembolso total que tendria que hacer para adquirir el producto o contratar el servicio ofertado.

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Decreto Legislativo Nº 823 Articulo 170º.- "Siempre que se haga de buena fe y no constituya uso a titulo de MORDAZA, los terceros podran, sin consentimiento del titular de la MORDAZA registrada, utilizar en el mercado: su propio nombre, domicilio o seudonimo; el uso de un nombre geografico; o, de cualquier otra indicacion cierta relativa a la especie, calidad, cantidad, destino, valor, lugar de origen o epoca de produccion de sus productos o de la prestacion de sus servicios u otras caracteristicas de estos; siempre que tal uso se limite a propositos de identificacion o de informacion y no sea capaz de inducir al publico a error sobre la procedencia de los productos o servicios. El registro de la MORDAZA no confiere a su titular el derecho de prohibir a un tercero usar la MORDAZA para anunciar, ofrecer en venta o indicar la existencia o disponibilidad de productos o servicios legitimamente marcados; o, usar la MORDAZA para indicar la compatibilidad o adecuacion de piezas de recambio o de accesorios utilizables con los productos de la MORDAZA registrada; siempre que tal uso sea de buena fe, se limite al proposito de informacion al publico y no sea susceptible de inducirlo a error o confusion sobre el origen empresarial de los productos respectivos. El titular de la MORDAZA registrada podra ejercer las acciones del caso, frente a terceros que utilicen en el trafico economico y sin su consentimiento, una MORDAZA o signo identico o semejante para distinguir productos o servicios identicos o similares, cuando dicha identidad o similitud induzca al publico a error." Ver 3.6 del presente documento. Ver Resolucion Nº 080-1999/CCD-INDECOPI, emitida en el expediente Nº 0781999/CCD, seguido por Fibracemento S.A. contra MORDAZA y Alfonzo Representaciones S.A., por la cual se declaro infundada la denuncia presentada. Ver punto 3.3.2 del presente lineamiento. Ver nota 261. Ver Resolucion Nº 055-1998/CCD-INDECOPI, emitida en el expediente Nº 0251998/CCD, seguido por Transportes Visa S.R.L. contra Transportes MORDAZA de Personal S.A., por la cual se declaro fundada la denuncia e impuso a la denunciada una multa de 1,5 UIT. Ver Resoluciones Nº 039-1998/CCD-INDECOPI y Nº 242-1998/TDC-INDECOPI, emitidas en los expedientes acumulados Nº 138-97/CCD y 142-97/CCD, seguidos por Metal Tubo S.A. contra Master Service S.A., por las cuales se declaro infundado el extremo de la denuncia referido al uso de una figura eliptica supuestamente similar a la registrada a favor de la denunciante. Decreto Legislativo Nº 691 Articulo 4º.- "(...) Los anuncios que expresen precios deberan consignar el precio total del bien o servicio, incluido el Impuesto General a las Ventas que corresponda. Cuando se anuncie precios de ventas al credito debera incluirse, ademas el importe de la cuota inicial, el monto total de los intereses y la tasa de interes efectiva anual, el monto y detalle de cualquier cargo adicional, el numero de cuotas o pagos a realizar y su periodicidad." Decreto Supremo Nº 20-94-ITINCI Articulo 12º.- "El monto anunciado como precio del producto debera comprender los pagos por todo concepto, tales como impuestos, gastos de administracion y cualquier otro desembolso que deba realizar el comprador. En caso de que se anuncie el pago del precio a plazos, debera indicarse ademas: a.- Si se senala especificamente la forma de pago; su cuota inicial si la hubiere y el numero, periodicidad y monto de las cuotas restantes. El monto de las cuotas incluira los intereses y cualquier cargo adicional aplicable, salvo que se opte, por consignar separadamente el monto de estos conceptos o se indique la tasa efectiva de interes y porcentaje o tasa de los cargos adicionales, consignando su caracter mensual o anual. b.- Si solo se hace referencia de modo general a las condiciones del pago a plazos: el monto o porcentaje minimo de la cuota inicial, si la hubiere; el plazo o numero de cuotas para el pago del precio total o del saldo, la tasa de interes efectiva y tasa o porcentaje de los otros cargos adicionales que fueran aplicables, senalandose su caracter mensual o anual. En cualquiera de estos casos, debera consignarse al mismo tiempo en el anuncio, claramente, el precio total al contado." Ver Resolucion Nº 221-97-TDC, emitida en el expediente Nº 015-97-C.C.D., seguido de oficio contra Compania Real Holandesa de Aviacion S.A. - KLM, por la cual se declaro fundada la denuncia, sancionando a la denunciada con una amonestacion.

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