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Pág. 32 SEPARATA ESPECIAL Lima, viernes 20 de julio de 2001 establecido por el Artículo 29º de la ley de publicidad, corresponderá a la Comisión analizar si este hecho induce a error al consumidor acerca del origen empre- sarial de los productos o servicios anunciados. Sin perjuicio de lo expuesto, la legislación permite expresamente la utilización de signos distintivos ajenossin contar con la autorización de su titular y siempre que ese uso no genere confusión 298, como es en el caso de la publicidad comparativa299, cuando se utiliza la marca para informar que en un establecimiento se vende un producto determinado300 y para indicar la ubicación de un local. La Comisión es competente301 para analizar si esa utilización es susceptible de inducir a error o confusión al consumidor en relación al origen empresarial de los productos o servicios anunciados302. La Sala ha establecido que "...El Decreto Legislativo Nº 691 pretende desalentar la difusión de anuncios queengañen o confundan a los consumidores o que, desde el punto de vista de dichos consumidores, denigren a una empresa, marca o producto determinado (...).La Comisión y la Sala en segunda instancia, son competentes para conocer y sancionar aquellos anun- cios que confundan o engañen a los consumidores oque, a los ojos de éstos, denigren a una empresa, marca o producto. Son éstas, entre otras, las conduc- tas consideradas como infracciones al Decreto Legis-lativo Nº 691 y que, en consecuencia, en virtud de lo establecido en el Artículo 29º de la referida ley, corres- ponde ser conocidas y sancionadas por estos órganosfuncionales..." Podemos citar el caso de una empresa que promocionó una oferta en el precio de autobuses, utilizando la imagen de un autobús con la denominación de una empresa de transporte interprovincial, por cuanto di-cha imagen era susceptible de dar a entender a un consumidor razonable que la denunciada prestaba sus servicios de transporte en vehículos cuyas característi-cas correspondían a las del ómnibus que aparecía en el anuncio materia de denuncia, pese a que esta empresa carecía de vehículos de ese tipo. La Comisión, previoinforme de la Oficina de Signos Distintivos, declaró fundada la denuncia 303. Por el contrario, la Comisión y la Sala consideraron que no se inducía a error al consumidor respecto al origen empresarial de los productos anunciados en el caso deuna empresa fabricante de termas que en sus anuncios utilizaba las frases "con aislamiento en poliuretano ecológico" y "agua caliente al instante" encerradas enuna figura elíptica que, en opinión de uno de sus competidores, resultaba similar a la marca constituida por el nombre de su producto encerrado en una figuraelíptica, la cual era empleada para distinguir termas recubiertas de una sustancia especial. Al respecto, se estableció que el uso de la figura elíptica por la denun-ciada no inducía a confusión sobre el origen empresa- rial de los productos, por distinguirse fácilmente de la figura elíptica de la denunciante 304. De lo expuesto, se desprende que el uso en la publicidad de marcas de terceros no constituye per se una infrac-ción. Este uso sólo será ilícito en la medida que induzca a error al consumidor acerca del origen empresarial del producto o servicio en cuestión. g) Publicidad de precios Conforme a lo dispuesto en la Ley y el Reglamento, el anunciante no se encuentra obligado a incluir en sus anuncios el precio del producto que ofrece. Sin embar-go, si lo hace, debe tratarse del precio final, con todos los desembolsos que debe realizar el consumidor para adquirir el bien o servicio anunciado 305. La Sala ha establecido, como precedente de observancia obligatoria, el siguiente criterio de interpretación306: "La expresión ‘monto anunciado como precio’ se refiere a aquella cantidad que es mostrada en un anuncio de tal manera que lleva al consumidor a determinar, a simplevista, clara e indubitablemente, cuál es el desembolso total que tendría que hacer para adquirir el producto o contratar el servicio ofertado.En ese sentido, dependiendo como esté estructurado un anuncio, cuando se muestre un monto determinado de forma destacada o de manera tal que diera a entender que constituye el precio del producto o servicio ofertado,dicho monto tiene que incluir necesariamente todo des- embolso que se le vaya a exigir al consumidor en caso deseara adquirir el bien anunciado. Ello no lleva a interpretar que el anunciante no pueda mostrar además otras cantidades o montos distintos alprecio del bien ofertado. Dichas cantidades constituyen, información adicional a la exigida legalmente que está 298Decreto Legislativo Nº 823 Artículo 170º.- "Siempre que se haga de buena fe y no constituya uso a título de marca, los terceros podrán, sin consentimiento del titular de la marca registrada, utilizar en el mercado: su propio nombre, domicilio o seudónimo; el uso de un nombre geográfico; o, de cualquier otra indicación cierta relativa a la especie, calidad, cantidad, destino, valor, lugar de origen o época de producción de sus productos o de la prestación de sus servicios u otras características de éstos; siempre que tal uso se limite a propósitos de identificación o de información y no sea capaz de inducir al público a error sobre la procedencia de los productos o servicios. El registro de la marca no confiere a su titular el derecho de prohibir a un tercero usar la marca para anunciar, ofrecer en venta o indicar la existencia o disponi- bilidad de productos o servicios legítimamente marcados; o, usar la marca para indicar la compatibilidad o adecuación de piezas de recambio o de accesorios utilizables con los productos de la marca registrada; siempre que tal uso sea de buena fe, se limite al propósito de información al público y no sea susceptible de inducirlo a error o confusión sobre el origen empresarial de los productos respectivos. El titular de la marca registrada podrá ejercer las acciones del caso, frente a terceros que utilicen en el tráfico económico y sin su consentimiento, una marca o signo idéntico o semejante para distinguir productos o servicios idénticos o similares, cuando dicha identidad o similitud induzca al público a error." 299Ver 3.6 del presente documento. 300Ver Resolución Nº 080-1999/CCD-INDECOPI, emitida en el expediente Nº 078- 1999/CCD, seguido por Fibracemento S.A. contra Lázaro y Alfonzo Represen- taciones S.A., por la cual se declaró infundada la denuncia presentada. 301Ver punto 3.3.2 del presente lineamiento. 302Ver nota 261. 303Ver Resolución Nº 055-1998/CCD-INDECOPI, emitida en el expediente Nº 025-1998/CCD, seguido por Transportes Visa S.R.L. contra Transportes Arellano de Personal S.A., por la cual se declaró fundada la denuncia e impuso a la denunciada una multa de 1,5 UIT. 304Ver Resoluciones Nº 039-1998/CCD-INDECOPI y Nº 242-1998/TDC-INDECO-PI, emitidas en los expedientes acumulados Nº 138-97/CCD y 142-97/CCD, seguidos por Metal Tubo S.A. contra Master Service S.A., por las cuales se declaró infundado el extremo de la denuncia referido al uso de una figura elíptica supuestamente similar a la registrada a favor de la denunciante. 305Decreto Legislativo Nº 691 Artículo 4º.- "(...) Los anuncios que expresen precios deberán consignar el precio total del bien o servicio, incluido el Impuesto General a las Ventas que corresponda. Cuando se anuncie precios de ventas al crédito deberá incluirse, además el importe de la cuota inicial, el monto total de los intereses y la tasa de interés efectiva anual, el monto y detalle de cualquier cargo adicional, el número de cuotas o pagos a realizar y su periodicidad." Decreto Supremo Nº 20-94-ITINCI Artículo 12º.- "El monto anunciado como precio del producto deberá compren- der los pagos por todo concepto, tales como impuestos, gastos de administra- ción y cualquier otro desembolso que deba realizar el comprador. En caso de que se anuncie el pago del precio a plazos, deberá indicarse además: a.- Si se señala específicamente la forma de pago; su cuota inicial si la hubiere y el número, periodicidad y monto de las cuotas restantes. El monto de las cuotas incluirá los intereses y cualquier cargo adicional aplicable, salvo que se opte, por consignar separadamente el monto de estos conceptos o seindique la tasa efectiva de interés y porcentaje o tasa de los cargos adicio- nales, consignando su carácter mensual o anual. b.- Si sólo se hace referencia de modo general a las condiciones del pago a plazos: el monto o porcentaje mínimo de la cuota inicial, si la hubiere; el plazo o número de cuotas para el pago del precio total o del saldo, la tasa de interés efectiva y tasa o porcentaje de los otros cargos adicionales que fueranaplicables, señalándose su carácter mensual o anual. En cualquiera de estos casos, deberá consignarse al mismo tiempo en elanuncio, claramente, el precio total al contado." 306Ver Resolución Nº 221-97-TDC, emitida en el expediente Nº 015-97-C.C.D.,seguido de oficio contra Compañía Real Holandesa de Aviación S.A. - KLM, por la cual se declaró fundada la denuncia, sancionando a la denunciada con una amonestación.