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Pág. 34 SEPARATA ESPECIAL Lima, viernes 20 de julio de 2001 clara y precisa en el anuncio. No será suficiente señalar en la publicidad "Oferta válida hasta agotar stock", sino que deberá consignarse de manera clara e indubitable la fecha de término de la promoción. Cuando las empresas realicen una oferta, una rebaja o una promoción y la misma esté sujeta a restricciones decualquier naturaleza, están en la obligación de infor- mar estas circunstancias a los consumidores 315. Si esta información no se incluye en la publicidad, se presumi-rá que la oferta o promoción organizada carece de restricciones; encontrándose el anunciante en la obli- gación de cumplir con los términos de la misma en todosaquellos casos que lo soliciten los consumidores. En los casos en los que se establezcan limitaciones a las ofertas sobre la base de las unidades disponibles, los anunciantes están en la posibilidad de incluir esta información ya sea consignando el número máximo o elnúmero mínimo de unidades que ellos se comprometen a garantizar para la promoción. Por otro lado, debemos señalar que, cuando se limite las promociones en cuan-to al plazo y a las unidades disponibles, los proveedores estarán en la obligación de respetar los términos de la misma hasta que ocurra la primera de las circunstan-cias a las cuales hacen referencia en su publicidad. En caso de que se informe sobre la existencia de restric- ciones, la Comisión verificará que no se apliquen res- tricciones distintas a las anunciadas. Si se indica que una promoción no tiene restricciones, deberá analizar-se si es que en la realidad la oferta tiene determinadas restricciones que no han sido informadas a los consumi- dores 316. Por otro lado, la Comisión ha establecido que los anunciantes están en la obligación de tomar lasmedidas necesarias a fin de garantizar el cumpli- miento de las promociones que realicen en los térmi- nos contenidos en la publicidad. Si el anunciante sabede la existencia de circunstancias que escapan a su control y que pueden generar el incumplimiento de la promoción, está impedido de utilizar afirmacionescategóricas respecto a los términos de la misma, debiendo adoptar las medidas necesarias para limi- tar su oferta, a fin de reducir la incidencia de losreferidos factores 317. Al respecto, podemos citar el caso de una empresa fabricante de helados que realizó una promoción por la cual el consumidor podía canjear el "helado de palito" de su preferencia con excepción de una varie-dad, sin establecer restricciones adicionales. Sin embargo, se comprobó que, en la práctica, el canje únicamente era válido respecto a tres tipos de "hela-do de palito", lo cual no fue informado en la publici- dad. Asimismo, se comprobó que la posibilidad de hacer efectiva la promoción dependía de la decisióndel punto de venta, pese a lo cual el anunciante no tomó las medidas necesarias para cumplir con la promoción en los términos anunciados, ni para infor-mar a los consumidores acerca de esta circunstancia de la decisión del punto de venta. Por estas razones, la Comisión declaró fundada la denuncia 318. En el mismo sentido, la Comisión declaró fundada una denuncia contra tres empresas comercializadoras decigarrillos que realizaron una promoción anunciando el canje de productos en la "tienda favorita", sin establecer ninguna limitación al respecto. Sin embargo, tal comolo reconocieron las denunciadas, la posibilidad del canje dependía de la disponibilidad de stock del producto en cada establecimiento, siendo que los productos eransuministrados a los puntos de venta dependiendo de los pedidos que éstos realizaban 319. Otro ejemplo es el caso de una empresa que incluyó en su publicidad la frase "Ofertas válidas hasta agotarstock". La Comisión consideró que la indicación de un hecho distinto al transcurso del tiempo, como es el agotamiento de las existencias en stock, no permitía alconsumidor formarse una idea adecuada de la limita- ción temporal de la oferta, por lo que se había configu- rado una infracción a la norma vigente sobre estepunto 320.Por otro lado, tenemos el caso de una empresa que realizó una oferta de muebles para terraza señalando que tenía un stock mínimo de 100 unidades. Sin embar- go, se comprobó que la empresa en cuestión sólo llegó acontar con 28 unidades del producto ofrecido. Por tanto, se determinó que la empresa había incluido informa- ción falsa respecto al número de unidades disponi-bles 321. j) Publicidad de productos riesgosos o peligro- sos El segundo párrafo del Artículo 4º de la ley de publicidad establece que los anuncios de productos peligrosos deben prevenir a los consumidores de los correspon- dientes riesgos. ¿Qué se entiende por producto peligroso? Un producto es peligroso cuando su uso conlleva un peligro extraordinario y grave que no puede ser evi- tado con la diligencia o el cuidado razonable, comopodría ocurrir con un veneno o un insecticida. Se trata de un concepto excepcional y no es sinónimo de presentar riesgos, por cuanto el uso de todo producto,sin excepción, conlleva riesgos. Una ampliación ex- tensiva de este concepto restringiría la actividad publicitaria, ya que obligaría a los anunciantes aincluir en su publicidad este tipo de información, aun cuando se tratase de productos con riesgos mínimos o que sólo ocurren cuando el consumidor realiza unuso inadecuado de los productos. Si el riesgo en cuestión puede ser neutralizado mediante la adop- ción de precauciones razonables, y las advertenciasson puestas en conocimiento del consumidor median- te un medio adecuado, no es necesario incluirlas en la publicidad 322. Teniendo en cuenta que los proveedores de productos poseen información completa, precisa y directa sobrelos mismos, la ley establece que en determinadas cir- cunstancias, el anunciante debe asumir el costo de difundir información con las advertencias pertinentessobre productos riesgosos o peligrosos. La Sala ha establecido que el Artículo 4º de la ley de publicidad no obliga a advertir de todos los riesgos sino de los que no sean previsibles por un consumidor razonable o los que éste no pueda evitar usando sudiligencia ordinaria. No toda advertencia a los consu- midores debe figurar en la publicidad, pues ello es inviable. 315Así, como ejemplos de restricciones podemos mencionar los casos de aquellas promociones validas sólo para pagos al contado o con una tarjeta de crédito en particular; restricciones respecto a la edad de los participantes, lugares de canje, duración de la misma, stock disponible, entre otras. 316Ver Resolución Nº 004-2001/CCD-INDECOPI, emitida en el expediente Nº 088-2000/CCD, seguido por British American Tobacco (South America) Limited Sucursal del Perú en contra de Tabacalera del Sur S.A., Distribuidora Dinámica S.A. y Tabacalera Nacional S.A.A., la misma que declaró fundada en parte la denuncia presentada, sancionando a la primera de las denunciadas con una multa de 2 UIT, e imponiendo a las otras dos empresas una multa de 1 UIT. 317Ver Resolución Nº 044-1999/CCD-INDECOPI, emitida en el Expediente Nº 034-1999/CCD seguido de oficio contra D’onofrio S.A., la misma que declaró fundada la denuncia y sancionó a la denunciada con una multa de 6 UIT. 318Ver nota 317 precedente. 319Ver nota 316 precedente. 320Expediente Nº 157-97-C.C.D. seguido de oficio en contra de Hogar S.A., en elcual se declaró fundada la denuncia, sancionando a la denunciada con una multa de 3 UIT. 321Ibid. 322Resolución Nº 213-2000/TDC-INDECOPI, emitida en el expediente Nº 072- 1999/CCD, seguido por Industria Nacional de Baldosas Acústicas S.A. en contra de A.I.S. Perú S.A. y Ventanas Listas S.A., por la cual la Sala declaró infundada la denuncia.