Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2001 (20/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 107

MORDAZA, viernes 20 de MORDAZA de 2001

SEPARATA ESPECIAL

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97-SA, asi como por los principios generales que regulan la publicidad comercial, entre ellos, los principios de legalidad, veracidad y libre y MORDAZA competencia392 . a) Publicidad de productos farmaceuticos que no cuentan con registro sanitario

tivos no denigrantes, o las apreciaciones subjetivas del anunciante, no tienen que ser probados mediante metodos objetivos y seran ilicitos solo si denigran a los competidores o inducen a error a los consumidores. La Comision resolvio un caso en que unos anuncios inducian a error a los consumidores, pues atribuian a un producto mejores resultados para el tratamiento de una enfermedad, presentando como fuente un trabajo de investigacion que supuestamente habria sido publicado en la revista "The Lancet", medio especializado en temas de salud. Al respecto, se determino que este trabajo habia sido efectivamente publicado en la revista en cuestion, pero en la seccion llamada "Correspondencia", a la cual los investigadores remitian las conclusiones de sus trabajos, sin que los resultados de la investigacion hubieran sido comprobados por los responsables de la publicacion. En consecuencia, la Comision determino que la empresa denunciada habia inducido a error a los consumidores acerca del caracter de la fuente empleada para sustentar las afirmaciones incluidas en su publicidad, declarando fundada la denuncia y sancionando a la empresa infractora401 . c) Informacion que debe contener la publicidad respecto de las advertencias, contraindicaciones y efectos secundarios de los productos

Pueden ser objeto de publicidad a traves de medios que se encuentren al alcance del publico en general los productos farmaceuticos de venta sin receta medica que cuentan con registro sanitario en el pais393 . Por otro lado, los productos farmaceuticos, galenicos y productos naturales de uso en salud que no cuentan con registro sanitario en el MORDAZA, no pueden ser objeto de promocion o publicidad en ninguna de sus modalidades394 . Al respecto, la Comision ha establecido que esta prohibicion es una regla per se, es decir que bastara comprobar el hecho objetivo de la difusion de publicidad de un producto farmaceutico que no cuente con registro sanitario para que se configure una infraccion a esta prohibicion395 . En aplicacion de esta MORDAZA, la Comision sanciono a una importadora de medicamentos que promociono la venta de un productos que carecia de registro sanitario396 . b) El MORDAZA de veracidad, el uso del humor, la fantasia, la exageracion y las apreciaciones subjetivas del anunciante

El Articulo 71º de la Ley General de Salud397 dispone que la informacion contenida en la publicidad de los productos farmaceuticos en general, debe sujetarse a lo autorizado en el Registro Sanitario. Por otro lado, el Articulo 69º de esta ley senala que "ademas de lo dispuesto en las normas sobre publicidad en defensa del consumidor, el anuncio publicitario destinado al publico en general, no debera contener exageraciones sobre sus propiedades que puedan inducir a error al consumidor." 398 Interpretando conjuntamente las normas a las cuales hemos hecho referencia en el parrafo precedente, la Sala ha establecido que el MORDAZA contenido en el Articulo 71º de la Ley General de Salud "no debe interpretarse en el sentido que la informacion ofrecida a traves del aviso deba limitarse a lo que contiene dicho registro; sino, mas bien, en el sentido que no debe distorsionarse la informacion contenida en el Registro Sanitario del producto, siendo licito utilizar el humor, la fantasia y la exageracion en la publicidad siempre que no se induzca a error al consumidor ni se denigre a los competidores...impedir el uso del humor, la fantasia y la exageracion en la publicidad de los productos farmaceuticos constituiria una limitacion excesiva e injustificada de la MORDAZA de expresion comercial, cuando dicho uso no resulte susceptible de producir una imagen equivocada del producto ni denigre a los competidores."399 El MORDAZA legal vigente en materia de publicidad de medicamentos no impide el uso del humor, la fantasia y la exageracion en un anuncio de productos farmaceuticos. El uso de estos recursos no significa - en MORDAZA - una infraccion al Articulo 71º de la Ley General de Salud, pero la Comision al evaluarlos debe tener en cuenta que las expresiones estan referidas a productos cuyo consumo influye directamente en la salud de los consumidores (analisis riesgo-beneficio400 ) De lo expuesto en los parrafos precedentes, se desprende que las afirmaciones contenidas en la publicidad de estos productos puede reproducir la informacion incluida en el registro sanitario o basarse en esta, en cuyo caso cabe el uso del humor, la fantasia o la exageracion. Unicamente estariamos ante un engano al consumidor cuando en la publicidad se hiciera referencia a propiedades terapeuticas no contenidas en el registro sanitario. Al igual que las afirmaciones publicitarias que usan el humor, la fantasia o la exageracion, los juicios estima-

De acuerdo al Articulo 4º de la ley de publicidad, los anuncios de productos peligrosos deben prevenir a los consumidores contra los correspondientes riesgos. El termino "producto peligroso" comprende los casos en que, no obstante que el uso regular del producto puede resultar beneficioso para el ser humano - como ocurre en el caso de los medicamentos y recursos terapeuticos naturales - bajo determinadas circunstancias, un uso inadecuado del producto puede generar riesgos para la salud402 .

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Ver puntos 3.5.1, 3.5.4 y 3.5.5 del presente documento. Ver al respecto el Articulo 69º de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud. Ver la Sexta Disposicion Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Supremo Nº 10-97-SA, Reglamento para el Registro, Control y Vigilancia Sanitaria de Productos Farmaceuticos y Afines. Ver Resolucion Nº 068-1998/CCD-INDECOPI, emitida en el expediente Nº 0701998/CCD, seguido de oficio contra Ipso Facto S.A., la misma que declaro fundada la denuncia y sanciono a la denunciada con una multa de 3 UIT. Ibid. Ley Nº 26842 Articulo 71º.- "...La informacion contenida en la publicidad de los productos farmaceuticos en general, debe arreglarse a lo autorizado en el Registro Sanitario." El Articulo 5º del Decreto Supremo Nº 20-94-ITINCI permite el uso del humor, la fantasia y la exageracion en la publicidad comercial, en la medida que tales recursos no impliquen un engano para el consumidor o constituyan infraccion a las normas sobre publicidad. Ver nota 290. En este analisis, la Comision determinara si el uso del humor, la fantasia y la exageracion en la publicidad de estos productos puede generar riesgos importantes para la salud de los consumidores; siendo que, en caso estos MORDAZA mayores a los beneficios derivados de la inclusion de afirmaciones de esta naturaleza, la Comision restringira el uso de las mismas. Ver nota 344. En tal sentido, el Instituto Nacional de Salud ha senalado - Informe Tecnico Suplementos Alimenticios Nº 001-96, emitido en el Expediente Nº 084-95C.P.C.D., seguido de oficio contra Drogueria Dista S.A. - que "La peligrosidad o no peligrosidad de un producto debe ser evaluada ademas de la toxicidad intrinseca del producto, en su capacidad de producir efectos deletereos en la salud de las personas que presentan diversos MORDAZA patologicos (enfermedades). Del conocimiento de estos efectos deletereos es que surgen las contraindicaciones y/o restricciones al empleo de cada producto en particular. Estas contraindicaciones deben ser obligatoriamente informadas al consumidor, por el riesgo que entrana el uso de este producto."

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