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Pág. 30 SEPARATA ESPECIAL Lima, viernes 20 de julio de 2001 Otro ejemplo es el de un anunciante de publicidad del servicio de televisión por cable281 que remitió cartas a distintas empresas en la ciudad de Arequipa, ofrecien- do dicho servicio y señalando, entre otros beneficios,que su servicio era el "único con fibra óptica en la red de distribución". La Comisión requirió al anunciante para que probara la veracidad de la referida afirmación yéste señaló que dicha afirmación constituía una exage- ración publicitaria y, por tanto, no estaba sujeta a sustanciación previa. Sin embargo, la Comisión señalóque, dentro del contexto del anuncio, la afirmación materia de denuncia tenía carácter objetivo y por tanto estaba sujeta a comprobación 282. Igualmente, la Comisión sancionó a una empresa enva- sadora de gas licuado de petróleo por incluir en supublicidad la afirmación "el único producto de calidad", al juzgar que, en este mercado, altamente sensible por la seguridad, el atributo de "calidad" estaba ligadoprecisamente al de "seguridad", por lo que el uso de dicha afirmación podía generar desconcierto y confu- sión en los consumidores, respecto a la falta de "calidad"(relacionada predominantemente con la "seguridad") de los demás productos similares del mercado. Por tanto, la Comisión determinó que el término "calidad"utilizado por la denunciada no podía ampararse como apreciación subjetiva de la empresa, ni dejar de acredi- tarse su veracidad 283. d.2) Afirmaciones subjetivas: son las afirmaciones contenidas en un anuncio que, por la forma en que sonpresentadas al consumidor, dan la impresión de que el anunciante presenta declaraciones de parte mediante las cuales intenta convencer de que se consuma el productoanunciado o se adquiera el servicio promocionado. Hay que tener en cuenta que el Artículo 5º del regla- mento establece que, en la publicidad comercial, está permitido el uso del humor, la fantasía y la exagera- ción 284, siempre que tales recursos no impliquen un engaño al consumidor o constituyan infracción a las normas sobre publicidad. Los anunciantes que hagan uso de estos recursos, no tienen la obligación de acredi-tar la veracidad de las afirmaciones difundidas, pero la Comisión analizará si las mismas inducen a error al consumidor en los términos establecidos por el Artículo4º de la ley 285. A manera de ejemplo, podemos mencionar el caso de un fabricante de máquinas de afeitar que utilizaba la frase "la mejor desechable del mundo". La Comisión señaló que esa frase era una exageración publicitaria conocidacomo "publicidad altisonante" o "hiperbólica" y que un consumidor razonable no podría verse inducido a pen- sar que efectivamente el producto de la denunciada erael mejor del mundo en relación con todos los productos similares de la competencia y, que en todo caso, tal característica publicitaria no era determinante para laelección que finalmente realizara este consumidor; por lo que la denuncia fue declarada infundada 286. Asimismo, la Comisión declaró infundada una denun- cia presentada por un fabricante de cigarrillos contra un competidor que utilizaba la afirmación "el sabor y lacalidad de siempre", en vista de que el sabor es un elemento subjetivo del producto cuya determinación va a variar dependiendo del gusto de cada consumidor. Por consiguiente, se concluyó que esta afirmación subje- tiva no inducía a error a un consumidor razonable respec-to a las características del producto anunciado 287. Este mismo razonamiento fue seguido en el caso de una empresa que comercializaba cigarrillos y que había planteado en sus anuncios la interrogante "¿te cambia- ron el sabor?"288; así como en el de una embotelladora de bebidas gaseosas que en sus anuncios aludía a una similitud entre el sabor de su producto y el de la bebida de la competencia289. ¿Qué ocurre cuándo en un anuncio se utilizan tanto afirmaciones objetivas como subjetivas? Existen casos en los cuales una frase incluida en un anuncio, aisladamente considerada, puede expresaruna apreciación subjetiva del anunciante, pero la inter- pretación superficial e integral del contexto en el cual ha sido difundida, puede determinar que pase a ser una afirmación objetiva y, por lo tanto, susceptible de com-probación. Un ejemplo de lo expuesto es el caso de un laborato- rio que introdujo al mercado un producto presentán- dolo como "el mejor producto al mejor precio", afir- mación que en principio, podría ser consideradacomo una frase subjetiva. Sin embargo, en el anun- cio en cuestión se señalaba también que el referido producto era "el resultado de la mejor asociación,científica y clínicamente comprobada, en la terapia de reemplazo hormonal. Esta segunda afirmación hacía que la frase "El mejor producto al mejor pre-cio", interpretada en forma integral y superficial, se convirtiera en una afirmación objetivamente verifi- cable cuya veracidad el anunciante estaba en laobligación de acreditar 290. Asimismo, debemos indicar que, si bien puede ocurrir que algunas de las afirmaciones utilizadas en la publicidad no tengan un contenido objetivo suscepti- ble de comprobación, ello no exime al anunciante deacreditar que su producto o servicio efectivamente cuenta con alguna característica diferencial que jus- tifique el empleo de la afirmación en cuestión; ya quelo contrario se estaría induciendo a error a los consu- midores. 281Ver Resolución Nº 060-1998/CCD-INDECOPI, emitida en el expediente Nº 041- 1998/CCD, seguido por Cablestar S.A. contra Telefónica del Perú S.A., por la que se declaró fundada la denuncia y se impuso a la denunciada una multa de 2 UIT. 282Al respecto, mediante Resolución Nº 078-96-C.C.D., emitida en el expediente Nº075-96-C.C.D., la Comisión ha establecido que se entiende por "publicidad de tono excluyente" aquellas expresiones publicitarias que tienen por finalidad afirmar que el anunciante ocupa una posición preeminente en un determinado sector del mercado. Este tipo de publicidad se distingue de los juicios estimativos o valorativos principalmente por el hecho de que aquélla contiene alegaciones objetivamente comprobables, mientras que los juicios estimativos o valorativos versan sobre puntos opinables con respecto a los cuales no existen pautas objetivas para determinar su exactitud o su inexactitud. En este orden de ideas, la publicidad de tono excluyente está sometida al principio de veracidad y, por lo tanto, a lo señalado en los Artículos 4º y 15º del Decreto Legislativo Nº 691. Al respecto, debemos señalar que esta resolución declaró fundada la denuncia y sancionó a la denunciada con una amonestación. 283Resolución Nº 022-2000/CCD-INDECOPI, emitida en el expediente Nº 001-2000/CCD, seguido por la Asociación de Empresas Envasadoras de Gas - ASEEG contra Repsol YPF Comercial del Perú S.A., la cual declaró fundada la denuncia y amonestó a la denunciada. Al respecto, debemos señalar que este pronunciamiento fue confirmado por la Sala mediante Resolución Nº 303-2001/ TDC-INDECOPI. 284En este sentido, el permitir el uso del humor, la fantasía y la exageración en lapublicidad comercial constituye en la práctica la protección del principio de libertad de expresión comercial al cual hemos hecho referencia en el numeral 1.3.4 del presente lineamiento. 285Resolución Nº 071-2000/CCD-INDECOPI, emitida en el expediente Nº 075-2000/CCD, seguido por Corporación Inca Kola Perú S.A. contra Embotelladora Rivera y Mayo F.C.B. Publicidad, la misma que declaró infundada la denuncia. 286Ver Resolución Nº 070-95-C.P.C.D., emitida en el expediente Nº 118-95-C.P.C.D., seguido por Fábrica de Accesorios Electrónicos S.A. contra The Gillette Company y Gillette del Perú S.A., por la cual se declaró infundada la denuncia. 287Resolución Nº 048-2000/CCD-INDECOPI, emitida en el expediente Nº 023-2000/CCD, seguido por Tabacalera Nacional S.A. contra British American Tobacco (South America) Limited Sucursal del Perú, por la cual se declaró infundada la denuncia. Este pronunciamiento fue confirmado por la Resolución Nº 539-2000TDC-INDECOPI. 288Resolución Nº 064-2000/CCD-INDECOPI, emitida en el expediente Nº 063-2000/CCD, seguido por British American Tobacco (South America) Limited Sucursal del Perú contra Tabacalera Nacional S.A., por la cual se declaró infundado este extremo de la denuncia; y que fuera confirmada mediante Resolución Nº 069-2001/TDC-INDECOPI. 289Ver nota 221. 290Ver Expediente Nº 072-1998/CCD, seguido por Schering Peruana S.A. contra Silesia Perú S.A., en el cual se declaró fundada la denuncia y se impuso a la denunciada una multa de 3 UIT.