TEXTO PAGINA: 105
Pág. 41 Lima, viernes 20 de julio de 2001 SEPARATA ESPECIAL La Comisión sancionó a una empresa por difundir material publicitario conteniendo información acerca de la rentabilidad del fondo administrado, sin la frase referida378. e) Publicidad de administradoras privadas de fondos de pensiones Mediante Resolución Nº 319-98-EF/SAFP, la Superin- tendencia de Administradoras Privadas de Fondos dePensiones aprobó el Título IV del Compendio de Nor- mas Reglamentarias del Sistema Privado de Adminis- tración de Fondos de Pensiones, referido a la Informa-ción al Afiliado y al Público en general, el cual contiene disposiciones sobre publicidad comercial que deben cumplir las administradoras privadas de fondos depensiones. El propósito de esta regulación es asegurar que se brinde al afiliado la información pertinente para que tome decisiones de consumo adecuadas a sus inte- reses, sin perjuicio de que estas empresas se regulen por las normas contenidas en el Decreto Legislativo Nº 691 y su reglamento. Mediante reiterados pronunciamientos, la Comisión ha establecido que el incumplimiento de las citadas nor-mas reglamentarias especiales constituye una infrac- ción al principio de legalidad contenido en el Decreto Legislativo Nº 691, y por tanto dicho incumplimiento se sujeta a las sanciones establecidas en esta norma 379. A continuación, presentamos algunos casos de aplica- ción de las normas sobre publicidad de las administra- doras privadas de fondos de pensiones , que fueron resueltos por la Comisión, contando con la opinióntécnica de la Superintendencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones: e.1) Rentabilidad de la cartera administrada De acuerdo a lo establecido por el primer párrafo del Artículo 15º del Título IV del Reglamento del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, la publicidad sobre la rentabilidad de la cartera adminis-trada que realice una AFP deberá corresponder única y exclusivamente a la última información sobre rentabi- lidad real de la cartera administrada y del promedio delsistema privado de pensiones, que publique la Superin- tendencia de manera mensual para los últimos siguien- tes períodos: doce (12), veinticuatro (24), treinta y seis(36), cuarenta y ocho (48), sesenta (60), setenta y dos (72), ochenta y cuatro (84), noventa y seis (96), ciento ocho (108) y ciento veinte (120) meses. El Artículo 16º señala que la referencia a la rentabilidad de las AFP, deberá incluir necesariamente de maneradestacada, en el espacio o tiempo publicitario, según corresponda, la siguiente frase: "La rentabilidad de la cartera administrada es variable, su nivel en el futuropuede cambiar en relación con la rentabilidad pasada." De conformidad con lo expuesto, la Comisión sancionó a una AFP por afirmar en su publicidad que había ocupado nuevamente el primer lugar en rentabilidad, sin incluir la última información correspondiente a larentabilidad de la cartera administrada, el promedio del sistema privado de pensiones, ni la frase señalada en el párrafo precedente 380. e.2) Difusión de cifras estadísticas El Artículo 7º del Título IV del Reglamento del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones señala que las cifras estadísticas del sistema privado depensiones que sean difundidas por las AFP deben pro- venir de alguna de las publicaciones editadas por la Superintendencia, entre ellas el boletín informativosemanal, el boletín informativo mensual, los comunica- dos de las principales variables del sistema privado de pensiones, la memoria anual u otras que determine elreferido organismo, teniéndose en cuenta su secuencia cronológica y citándose expresamente la publicación que sirve de fuente. Al respecto, podemos señalar el caso de una AFP que difundió un anuncio conteniendo un cuadro con cifrasde crecimiento incluyendo la leyenda "Fuente: SAFP". La Comisión señaló que, de acuerdo a lo establecido en la ley, el anunciante estaba obligado a incluir en el anuncio la cita expresa de la publicación que le sirviócomo fuente para la elaboración del gráfico, esto es, el tipo de publicación y el número correspondiente. Por consiguiente, la Comisión declaró fundada la denun-cia 381. e.3) Utilización de índices de evaluación propios sobre la base de las fuentes oficiales Un caso vinculado a la difusión de cifras estadísticas fue el de una AFP que se presentaba como la de mayor solidez patrimonial y afirmaba que sus competidores tenían patrimonio negativo. La denunciante señalóque, si bien las cifras exhibidas por la denunciada habían sido obtenidas de una fuente oficial (en este caso, el Balance General de la SAFP correspondiente almes de julio de 1997), la denunciada había realizado una definición particular, subjetiva y parcial de los conceptos de "patrimonio" y "deuda" empleados en suanuncio. Sobre el particular, la Comisión ha determinado que las AFP pueden utilizar los índices y variables que conside- ren convenientes, siempre y cuando la información difundida sea clara y transparente y los datos se basenen las fuentes proporcionadas por la Superintendencia de las AFP. En el caso referido, la Comisión concluyó que, si bien la denunciada había señalado cuáles eranlas variables que conformaban el término "deuda" a fin de establecer la comparación de la solidez patrimonial de las AFP, tales variables eran ambiguas y generabanconfusión en el consumidor, razón por la cual declaró fundada la denuncia 382. 3.5.6. Publicidad dirigida a menores El Artículo 10º de la ley de publicidad señala que los anuncios dirigidos a menores deben cumplir las si- guientes reglas: (i) no deberán afirmar que el producto anunciado está en forma fácil e inmediata al alcance decualquier presupuesto familiar; (ii) no inducir a los menores a conclusiones equívocas sobre las caracterís- ticas reales de los productos anunciados o sobre lasposibilidades de los mismos; (iii) deben respetar la ingenuidad, la credulidad, la inexperiencia y el senti- miento de lealtad de los menores; (iv) no deben insinuarsentimientos de inferioridad al menor que no consuma el producto ofrecido; y, (v) no deben presentar a meno- res en situaciones o lugares inseguros o inadecuados. En aplicación de esta disposición, la Comisión sancionó a una empresa fabricante de mantequillas por utilizaren un anuncio dirigido a menores de edad frases y alusiones tendientes a insinuar sentimientos de infe- rioridad en los menores que no consumían el productopromocionado 383. 378Ver nota precedente. 379Ver los expedientes Nº 118-1998/CCD, seguido de oficio contra Profuturo AFP (Amonestación) y Nº 111-1998/CCD, seguido de oficio contra AFP Integra (5 UIT), en los cuales se declararon fundadas las denuncias materia de los mismos. 380Ver Resolución Nº 004-1999/CCD-INDECOPI, emitida en el expediente Nº 111-1998/CCD, seguido de oficio contra AFP Integra, la misma que declaró fundada la denuncia e impuso a la denunciada una multa de 5 UIT. 381Ver Resolución Nº 011-1999/CCD-INDECOPI, emitida en el expediente Nº 118-1998/CCD, seguido de oficio contra Profuturo AFP, la misma que declaró fundada la denuncia y sancionó a la denunciada con una amonestación. 382Ver Resolución Nº 027-1998/CCD-INDECOPI, emitida en el expediente Nº 145-97-C.C.D., seguido por AFP Unión S.A. contra AFP Nueva Vida S.A., la misma que declaró fundada la denuncia y sancionó a la denunciada con una multa de 10 UIT. 383Resolución Nº 037-96-C.C.D., emitida en el expediente Nº 036-96-C.P.C.D.,seguido por Industras Pacocha S.A. contra New Zealand Milk Products Perú S.A., la misma que declaró fundado este extremo de la denuncia, sancionando a la denunciada con una multa de 1 UIT.