Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2001 (20/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 105

MORDAZA, viernes 20 de MORDAZA de 2001

SEPARATA ESPECIAL

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La Comision sanciono a una empresa por difundir material publicitario conteniendo informacion acerca de la rentabilidad del fondo administrado, sin la frase referida378 . e) Publicidad de administradoras privadas de fondos de pensiones

de crecimiento incluyendo la leyenda "Fuente: SAFP". La Comision senalo que, de acuerdo a lo establecido en la ley, el anunciante estaba obligado a incluir en el anuncio la cita expresa de la publicacion que le sirvio como fuente para la elaboracion del grafico, esto es, el MORDAZA de publicacion y el numero correspondiente. Por consiguiente, la Comision declaro fundada la denuncia381 . e.3) Utilizacion de indices de evaluacion propios sobre la base de las MORDAZA oficiales Un caso vinculado a la difusion de cifras estadisticas fue el de una AFP que se presentaba como la de mayor solidez patrimonial y afirmaba que sus competidores tenian patrimonio negativo. La denunciante senalo que, si bien las cifras exhibidas por la denunciada habian sido obtenidas de una fuente oficial (en este caso, el Balance General de la SAFP correspondiente al mes de MORDAZA de 1997), la denunciada habia realizado una definicion particular, subjetiva y parcial de los conceptos de "patrimonio" y "deuda" empleados en su anuncio. Sobre el particular, la Comision ha determinado que las AFP pueden utilizar los indices y variables que consideren convenientes, siempre y cuando la informacion difundida sea MORDAZA y transparente y los datos se basen en las MORDAZA proporcionadas por la Superintendencia de las AFP. En el caso referido, la Comision concluyo que, si bien la denunciada habia senalado cuales eran las variables que conformaban el termino "deuda" a fin de establecer la comparacion de la solidez patrimonial de las AFP, tales variables eran ambiguas y generaban confusion en el consumidor, razon por la cual declaro fundada la denuncia382 . 3.5.6. Publicidad dirigida a menores El Articulo 10º de la ley de publicidad senala que los anuncios dirigidos a menores deben cumplir las siguientes reglas: (i) no deberan afirmar que el producto anunciado esta en forma facil e inmediata al alcance de cualquier presupuesto familiar; (ii) no inducir a los menores a conclusiones equivocas sobre las caracteristicas reales de los productos anunciados o sobre las posibilidades de los mismos; (iii) deben respetar la ingenuidad, la credulidad, la inexperiencia y el sentimiento de lealtad de los menores; (iv) no deben insinuar sentimientos de inferioridad al menor que no consuma el producto ofrecido; y, (v) no deben presentar a menores en situaciones o lugares inseguros o inadecuados. En aplicacion de esta disposicion, la Comision sanciono a una empresa fabricante de mantequillas por utilizar en un anuncio dirigido a menores de edad frases y alusiones tendientes a insinuar sentimientos de inferioridad en los menores que no consumian el producto promocionado 383 .

Mediante Resolucion Nº 319-98-EF/SAFP, la Superintendencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones aprobo el Titulo IV del Compendio de Normas Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, referido a la Informacion al Afiliado y al Publico en general, el cual contiene disposiciones sobre publicidad comercial que deben cumplir las administradoras privadas de fondos de pensiones. El proposito de esta regulacion es asegurar que se brinde al afiliado la informacion pertinente para que MORDAZA decisiones de consumo adecuadas a sus intereses, sin perjuicio de que estas empresas se regulen por las normas contenidas en el Decreto Legislativo Nº 691 y su reglamento. Mediante reiterados pronunciamientos, la Comision ha establecido que el incumplimiento de las citadas normas reglamentarias especiales constituye una infraccion al MORDAZA de legalidad contenido en el Decreto Legislativo Nº 691, y por tanto dicho incumplimiento se sujeta a las sanciones establecidas en esta norma379 . A continuacion, presentamos algunos casos de aplicacion de las normas sobre publicidad de las administradoras privadas de fondos de pensiones, que fueron resueltos por la Comision, contando con la opinion tecnica de la Superintendencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones: e.1) Rentabilidad de la cartera administrada De acuerdo a lo establecido por el primer parrafo del Articulo 15º del Titulo IV del Reglamento del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, la publicidad sobre la rentabilidad de la cartera administrada que realice una AFP debera corresponder unica y exclusivamente a la MORDAZA informacion sobre rentabilidad real de la cartera administrada y del promedio del sistema privado de pensiones, que publique la Superintendencia de manera mensual para los ultimos siguientes periodos: doce (12), veinticuatro (24), treinta y seis (36), cuarenta y ocho (48), sesenta (60), setenta y dos (72), ochenta y cuatro (84), noventa y seis (96), ciento ocho (108) y ciento veinte (120) meses. El Articulo 16º senala que la referencia a la rentabilidad de las AFP, debera incluir necesariamente de manera destacada, en el espacio o tiempo publicitario, segun corresponda, la siguiente frase: "La rentabilidad de la cartera administrada es variable, su nivel en el futuro puede cambiar en relacion con la rentabilidad pasada." De conformidad con lo expuesto, la Comision sanciono a una AFP por afirmar en su publicidad que habia ocupado nuevamente el primer lugar en rentabilidad, sin incluir la MORDAZA informacion correspondiente a la rentabilidad de la cartera administrada, el promedio del sistema privado de pensiones, ni la frase senalada en el parrafo precedente380 . e.2) Difusion de cifras estadisticas El Articulo 7º del Titulo IV del Reglamento del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones senala que las cifras estadisticas del sistema privado de pensiones que MORDAZA difundidas por las AFP deben provenir de alguna de las publicaciones editadas por la Superintendencia, entre ellas el boletin informativo semanal, el boletin informativo mensual, los comunicados de las principales variables del sistema privado de pensiones, la memoria anual u otras que determine el referido organismo, teniendose en cuenta su secuencia cronologica y citandose expresamente la publicacion que sirve de fuente. Al respecto, podemos senalar el caso de una AFP que difundio un anuncio conteniendo un cuadro con cifras

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Ver nota precedente. Ver los expedientes Nº 118-1998/CCD, seguido de oficio contra Profuturo AFP (Amonestacion) y Nº 111-1998/CCD, seguido de oficio contra AFP Integra (5 UIT), en los cuales se declararon fundadas las denuncias materia de los mismos. Ver Resolucion Nº 004-1999/CCD-INDECOPI, emitida en el expediente Nº 1111998/CCD, seguido de oficio contra AFP Integra, la misma que declaro fundada la denuncia e impuso a la denunciada una multa de 5 UIT. Ver Resolucion Nº 011-1999/CCD-INDECOPI, emitida en el expediente Nº 1181998/CCD, seguido de oficio contra Profuturo AFP, la misma que declaro fundada la denuncia y sanciono a la denunciada con una amonestacion. Ver Resolucion Nº 027-1998/CCD-INDECOPI, emitida en el expediente Nº 14597-C.C.D., seguido por AFP Union S.A. contra AFP Nueva MORDAZA S.A., la misma que declaro fundada la denuncia y sanciono a la denunciada con una multa de 10 UIT. Resolucion Nº 037-96-C.C.D., emitida en el expediente Nº 036-96-C.P.C.D., seguido por Industras Pacocha S.A. contra New Zealand Milk Products Peru S.A., la misma que declaro fundado este extremo de la denuncia, sancionando a la denunciada con una multa de 1 UIT.

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