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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JULIO DEL AÑO 2001 (20/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 104

Pág. 40 SEPARATA ESPECIAL Lima, viernes 20 de julio de 2001 información proporcionada por el anunciante y verifica- da por ella, el número telefónico que figuraba en el mismo correspondía a una línea de la amistad, pero que no se le habría informado sobre el cambio de númerotelefónico incluido en los artes finales; siendo que, este número correspondía a un servicio de llamadas de contenido erótico. De las pruebas existentes en el expe-diente se comprobó que, pese a que la denunciada fue informada oportunamente de este cambio, no realizó ninguna acción dirigida a verificar el tipo de servicioque se brindaba a través de la línea promocionada por los anuncios, declarándose fundada la denuncia 371. c) Publicidad de establecimientos de hospeda- je De conformidad con lo señalado en el Artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 102-96-ITINCI-DM, los esta- blecimientos de hospedaje que no hayan cumplido conreclasificarse y recategorizarse de acuerdo a lo dispues- to por el Decreto Supremo Nº 12-94-ITINCI, Reglamen- to de Establecimientos de Hospedaje, automáticamen-te serán considerados como "establecimientos no clasi- ficados ni categorizados", no pudiendo ostentar ningu- na estrella, ni utilizar denominación o publicidad algu-na que induzca al público a creer que el establecimiento cuenta con una clasificación otorgada por la autoridad competente. Por su parte, la Comisión y la Sala han establecido que la difusión de anuncios de un establecimiento de hospe-daje incluyendo una clase o categoría distinta a la otorgada por la autoridad competente, es susceptible de considerarse publicidad engañosa por inducir a error alos consumidores acerca de las características y calidad del servicio de hospedaje promocionado. Además, la indicada difusión publicitaria constituye una infracciónal principio de legalidad contenido en el Artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 691 372. A manera de ejemplo, podemos mencionar los casos sancionados de diversos establecimientos de hospedaje de Puno que difundían anuncios ostentando una clase ycategoría distinta a la autorizada por la Dirección Regional de Turismo 373. d) Publicidad de empresas administradoras de fondos mutuos Conforme a lo establecido por la ley374, los anuncios sobre fondos mutuos de inversión deben respetar, ade- más de lo establecido por el Decreto Legislativo Nº 691y su reglamento, las disposiciones especiales sobre publicidad comercial contenidas en el Decreto Legisla- tivo Nº 861, Ley del Mercado de Valores, así como en lasnormas reglamentarias que sobre el particular pudiera emitir la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores 375. El propósito de estas normas es evitar que este tipo de empresas utilicen frases o imágenes que seansusceptibles de inducir a error a los consumidores acerca de la verdadera naturaleza del fondo que administran, y de los beneficios que se obtienen porparticipar en el mismo. Por consiguiente, se ha regulado la difusión de algunos aspectos como el de la prohibición de las proyecciones de rentabilidad, ola obligatoriedad de incluir información que permita dar una visión adecuada de las ventajas y beneficios reales ofrecidos por los fondos en cuestión, o sobre lanaturaleza variable de los valores de las cuotas de estos fondos. A continuación, presentamos algunos casos de aplica- ción de las normas sobre publicidad de fondos mutuos que ha conocido la Comisión: d.1) Rentabilidad de los fondos mutuos De acuerdo a lo establecido por el anexo C de la Resolu- ción CONASEV Nº 084-98-EF/94.10, Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Socieda-des Administradoras, en la publicidad sobre fondos mutuos no podrá hacerse proyecciones sobre la rentabi- lidad, ni asegurarse tal rentabilidad.Al respecto, la Comisión ha aclarado que la norma citada no impide que se publicite la rentabilidad anual de los fondos mutuos, sino que se efectúen proyecciones sobre dicha rentabilidad. Con este fun-damento, la Comisión sancionó a una empresa por haber utilizado en sus anuncios las frases "Rentabi- lidad Anual obtenida en dólares 8%" y "Rentabilidadanualizada obtenida en los últimos tres meses...y en los últimos seis meses...", por cuanto las mismas daban a entender que la inversión realizada iba agenerar rentabilidad en el porcentaje que se indica- ba en los anuncios, lo que constituye una infracción al principio de legalidad contenido en el DecretoLegislativo Nº 691 376. d.2) Inclusión de información sobre rentabilidadDe acuerdo a lo establecido por el Anexo C del regla- mento antes citado, cuando se haga mención a la renta-bilidad o variabilidad del valor de las cuotas, deberá incluirse el período al que se refiere el cálculo, así como la frase "La rentabilidad o ganancia obtenida en elpasado por este Fondo Mutuo, no garantiza que ella se repita en el futuro. Los valores de las cuotas de los Fondos Mutuos son variables". Sobre este punto, la Comisión ha señalado que todo material empleado por las empresas administradorasde fondos mutuos en que se haga referencia a los beneficios de este sistema y se promueva su contrata- ción, constituye un supuesto de publicidad comercial y,por tanto, el anunciante está en la obligación de incluir la frase antes indicada 377. 371Resolución Nº 088-1999/CCD-INDECOPI, emitida en el expediente Nº 093- 1999/CCD, seguido de oficio contra Editora Sport S.A. y Prensa Alternativa E.I.R.L., la misma que declaró fundada la denuncia y sancionó a las denunciadas con multas de 3 y 2 UIT, respectivamente. Al respecto, mediante Resolución Nº 140-2000/TDC, la Sala confirmó la resolución de la Comisión en el único extremo apelado, referido a la responsabilidad de Editora Sport S.A., confirmando el monto de la sanción impuesta. 372Ver resoluciones Nº 005-97-C.C.D. y Nº 074-97-TDC, emitidas en el expedienteNº 165-96-C.C.D., seguido de oficio contra Inversiones en Turismo S.A. - INVERTUR, por las cuales se declaró fundada la denuncia, sancionando a la denunciada con una multa de 2 UIT. Asimismo, debemos señalar que este criterio también ha sido recogido en las resoluciones que se señalan a continua- ción: (i) Nº 045-96-C.C.D., emitida en el expediente Nº 042-96-C.P.D., seguido de oficio contra Turismo Santa Isabel S.R.Ltda.; (ii) Nº 091-96-C.C.D., emitida en el expediente Nº 154-96-C.C.D., seguido de oficio contra Hotel Río Verde S.A.; (iii) Nº 096-96-C.C.D., seguido de oficio contra Consorcio Hotelero Los Portales S.A.; (iv) Nº 002-97-C.C.D., emitida en el expediente Nº 002-97-C.C.D., seguido de oficio contra Hoteles Las Américas; y, (v) Nº 003-97-C.C.D., emitida en el expediente Nº 161-96-C.C.D., seguido de oficio contra Andrea Alvarez Moscoso; las cuales declararon fundadas las denuncias y sancionaron a las denunciadas con multas de 2, 3, 5, 3 y 5 UIT, respectivamente. 373Ver Resolución Nº 012-2000/CCD, emitida en el expediente Nº 083-1999/CCD,seguido de oficio contra Hotel El Buho, Hostal Rubí - Los Portales, Estableci- miento de Hospedaje Centenario, Establecimiento de Hospedaje Franci’s Puno, Establecimiento de Hospedaje Bahía y Establecimiento de Hospedaje Hatun Wasi, la misma que declaró fundada la denuncia, sancionando a los denuncia- dos con multas de acuerdo al siguiente detalle: Hotel El Buho, 2 UIT; Hostal Rubí - Los Portales, 2 UIT; Establecimientos de Hospedaje Centenariom 2 UIT; Establecimiento de Hospedaje Franci’s Puno, 3 UIT; Establecimientos de Hos- pedaje Bahía, 2 UIT; Establecimientos de Hospedaje Hatun Wasi, 3 UIT. Asimismo, pueden verse las resoluciones a las cuales se ha hecho referencia en la nota precedente. 374Resolución CONASEV Nº 084-98-EF/94.10, Reglamento de Fondos Mutuos deInversión en Valores y sus Sociedades Administradoras. 375Resolución Nº 061-97-C.C.D., emitida en el expediente Nº 130-97-C.C.D.,seguido de oficio contra Santander Fondos Mutuos, por la cual se declaró fundada la denuncia y se sancionó a la denunciada con una multa de 8 UIT. 376Ibid. 377Ibid. Sobre el particular, debemos señalar que, en el caso bajo comentario, los anuncios consistían en una tabla en la cual se resaltaba la rentabilidad que podía obtenerse en el fondo en cuestión, así como en un folleto a través del cual se promocionaba la contratación del servicio brindado por la empresa administra- dora del fondo mutuo.