Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2001 (20/07/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 20 de MORDAZA de 2001

Articulo 2º.- Encargar al Viceministro de Pesqueria la adopcion de las acciones necesarias tendientes a incorporar la participacion de los trabajadores del Ministerio de Pesqueria en la revision y aprobacion definitiva de la MORDAZA de Etica y Conducta que se aprueba en el articulo precedente. Articulo 3º.- Las disposiciones contenidas en el numeral III de la MORDAZA de Etica y Conducta de los trabajadores del Ministerio de Pesqueria seran aplicables, en lo que fuera pertinente, al personal contratado, practicantes y secigristas del mismo. Articulo 4º.- Los organismos publicos descentralizados del Ministerio de Pesqueria aprobaran, en un plazo no mayor de 30 dias, contado a partir de la fecha de publicacion de la presente Resolucion, la MORDAZA de Etica y Conducta de los trabajadores de su institucion, incorporando las disposiciones que se aprueban en el Articulo 1º, en lo que resulte aplicable. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MEIER MORDAZA Ministro de Pesqueria MORDAZA DE ETICA Y CONDUCTA DE LOS TRABAJADORES DEL MINISTERIO DE PESQUERIA I. AMBITO DE APLICACION Los principios, deberes y prohibiciones que se detallan a continuacion se aplican a todos los servidores y funcionarios publicos del Ministerio de Pesqueria, incluyendo a personal de MORDAZA y de confianza, cualesquiera que fueran las dependencias, oficinas o direcciones, centrales o descentralizadas, en que desempenen su labor; en adelante "trabajadores del MIPE". II. BASE LEGAL - Ley Nº 26162, Ley del Sistema Nacional de Control - Decreto Legislativo Nº 757, Ley MORDAZA para el Crecimiento de la Inversion Privada - Ley Nº 27482, Ley que regula la obligacion de presentar la Declaracion Jurada de Ingresos y de Bienes y Rentas de los Funcionarios y Servidores publicos del Estado. - Decreto Supremo Nº 080-2001-PCM "Reglamento de la Ley Nº 27482" - Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa del Sector Publico - Decreto Supremo Nº 05-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa del Sector Publico - Decreto Supremo Nº 023-99-PCM - Resolucion de Contraloria Nº 072-98-GC - Resolucion de Contraloria Nº 123-2000-CG III. PRINCIPIOS, DEBERES Y PROHIBICIONES DE ETICA Y CONDUCTA DE LOS TRABAJADORES DEL MIPE Los principios, deberes y prohibiciones que se desarrollan a continuacion son aquellos que los trabajadores del MIPE deben observar en la busqueda de la justicia, la verdad y el servicio del ciudadano, en ejercicio del servicio publico que se les ha confiado. Dicho compromiso es un deber inherente a la representacion del Estado que los trabajadores del MIPE ejercen en merito a su labor publica y tiene como unica finalidad asegurar que la ciudadania adquiera y conserve la confianza en la integridad de la institucion y su personal, asi como en la calidad del servicio que le brinda. 1. Compromiso con el pais. La actuacion de los trabajadores del MIPE esta orientada al bienestar del MORDAZA y a propiciar el desarrollo de una Administracion Publica al servicio de la sociedad, para lo cual estan comprometidos a estar atentos y responder a las iniciativas, observaciones y demandas de la sociedad en su conjunto (empresarios pesqueros, pescadores artesanales, trabajadores y ciudadanos en general) que conlleven al logro del desarrollo pesquero sostenido como una de

las principales actividades economicas que contribuye al desarrollo socio-economico del pais. 2. Servicio publico. El ejercicio del servicio publico debe ser para los trabajadores del MIPE un compromiso con el ideal y los principios de conducta y valores que la institucion defiende; con el respeto a la Constitucion y a las leyes; con la integridad, transparencia, objetividad e imparcialidad en la atencion de las solicitudes o requerimientos de los ciudadanos; y con el objetivo permanente de fortalecer la legitimidad institucional. 3. Imparcialidad. Los trabajadores del MIPE deben cumplir sus funciones con imparcialidad. Dicha imparcialidad exige necesariamente igualdad en el trato para todos aquellos que demanden una actuacion de algun trabajador del MIPE y el destierro de cualquier forma de preferencia o trato discriminatorio. En todo momento, los trabajadores del MIPE deberan evaluar su imparcialidad MORDAZA de conocer de algun MORDAZA vinculado al ejercicio de su funcion. La abstencion en el conocimiento de un MORDAZA determinado es un deber que los trabajadores del MIPE cumpliran siempre que exista, por lo menos, una remota posibilidad de que pudieran beneficiarse a titulo personal, directa o indirectamente, como consecuencia de su actuacion. 4. Intereses personales. Los trabajadores del MIPE evitaran que sus intereses personales se encuentren en conflicto con el cumplimiento de los deberes que en el ejercicio de la funcion publica les han sido encomendados. En este sentido, los trabajadores del MIPE deberan adoptar las medidas necesarias para que bajo ninguna circunstancia sus intereses personales dificulten el normal ejercicio de sus obligaciones y responsabilidades publicas. 5. Prohibicion de MORDAZA en el MIPE y contra el Estado. Mientras dure el ejercicio de su funcion publica, los trabajadores del MIPE se abstendran de ejercer por si mismos patrocinios, asesoramientos, asistencias o representaciones, ya sea directa o indirectamente, a cualquier persona dedicada a la actividad pesquera en cualquier materia o MORDAZA que estos demanden o requieran. Asimismo, los trabajadores del MIPE se abstendran de patrocinar, asesorar, asistir o representar, directa o indirectamente, a cualquier persona en cualquier materia en procesos judiciales en los que el Estado sea demandante o demandado. 6. Prohibicion de litigar contra el MIPE. Los trabajadores del MIPE se abstendran de patrocinar, asesorar, asistir o representar, directa o indirectamente, a cualquier persona en cualquier materia o MORDAZA que estos demanden o requieran ante organos administrativos, arbitrales o judiciales, en contra de los intereses del Ministerio de Pesqueria. Asimismo, los trabajadores del MIPE se abstendran de intervenir en los procesos administrativos o judiciales de casos o asuntos especificos en los que el funcionario o servidor publico MORDAZA tenido decision, opinion o participacion directa, hasta un ano despues de su renuncia, cese, resolucion contractual, destitucion o despido. Unicamente se exceptuan de esta prohibicion los casos en que el demandante sea el propio trabajador del MIPE que ha cesado en su funcion publica, o su conyuge o concubino, o su pariente en la linea directa o en la linea colateral hasta el MORDAZA grado, primero de afinidad o adoptado. 7. Incompatibilidades. Las personas cuya labor principal o accesoria, directa o indirectamente, MORDAZA objeto de fiscalizacion permanente del Ministerio de Pesqueria, se encuentran impedidas de incorporarse como trabajadores del MIPE. 8. Actividades externas. Los trabajadores del MIPE que ejercen sus funciones a tiempo completo para la institucion, solo podran realizar actividades de docencia o similares distintas a las ordinarias, siempre que las leyes lo permitan y previa autorizacion expresa de la Alta Direccion. 9. Bienes del MIPE. Los trabajadores del MIPE quedan prohibidos de utilizar directa o indirectamente, total o parcialmente, cualesquiera de los bienes de propiedad del Ministerio para actividades distintas al servicio publico. Esta disposicion incluye el uso de la pagina web y del correo electronico administrados por el MIPE. 10. Informacion privilegiada. Los trabajadores del MIPE se abstendran de utilizar en provecho propio, directa o indirectamente, o de terceros, aquella informacion a la que hubieran accedido como consecuencia del ejercicio de la funcion publica. Asimismo, los trabajado-

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