Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2001 (20/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, viernes 20 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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contrataciones del Ministerio de la Presidencia para la adquisicion de bienes o contratacion de servicios esta determinado por el Texto Unico de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, y que el inciso c) del Articulo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que se encuentran exoneradas de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa las adquisiciones que se realicen en Situacion de Emergencia o Urgencia declaradas de conformidad con la Ley; Que, asimismo, el Articulo 21º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, senala que se considera situacion de urgencia cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo, situacion que faculta a la entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; Que, de igual manera, el inciso 2) del Articulo 108º del Reglamento de la mencionada Ley, senala que la situacion de urgencia debe entenderse como un hecho de excepcion que determina una accion rapida de adquisicion o contratacion como medida temporal, sin perjuicio de que se realice el MORDAZA de seleccion correspondiente para las adquisiciones o contrataciones definitivas; Que, asimismo, el Articulo 20º de la citada MORDAZA dispone que las adquisiciones o contrataciones exoneradas de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa se realizaran mediante el procedimiento de Adjudicacion de Menor Cuantia, debiendo ser aprobadas mediante Resolucion del Titular del Pliego de la Entidad, la cual sera publicada en el Diario Oficial El Peruano y MORDAZA de MORDAZA junto con los informes que la sustentan, debera remitirse a la Contraloria General de la Republica dentro de los diez dias calendario siguientes a la fecha de su publicacion; Que, la maquinaria correspondiente al MORDAZA embarque se encuentra depositada desde el 6 de MORDAZA de 2001 en una MORDAZA primaria de la Empresa Nacional de Puertos - ENAPU, habiendose realizado la gestion correspondiente a traves del Despacho Ministerial para su permanencia por un periodo de 20 dias calendario, esto es hasta el 26 de MORDAZA de 2001; Que, con fecha 17 de MORDAZA de 2001, el Comite Especial del Concurso Publico Nº 004-2001-PRES, para la Contratacion del Desaduanamiento, Transportes y Otros Servicios de Maquinaria Pesada hasta los Almacenes del Ministerio de la Presidencia, declaro Desierto el referido MORDAZA por no haber quedado propuesta valida alguna, en aplicacion del Articulo 32º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; Que, la realizacion de un MORDAZA MORDAZA de seleccion para contratar los servicios senalados en el considerando precedente, por su duracion, compromete en forma directa e inminente el normal y eficaz desarrollo de la ejecucion del "Programa de Equipamiento Basico Municipal", pudiendo ocasionar un perjuicio economico por el pago del periodo de almacenamiento y el deterioro de las maquinarias por encontrarse en un area sin techar y abierto; Que, por tales razones, resulta necesario declarar en situacion de urgencia la contratacion del desaduanamiento, transporte y otros servicios de la maquinaria del MORDAZA embarque, que provee la empresa Mitsubishi Corporation, hasta los almacenes del Ministerio de la Presidencia; Que, en consecuencia, la contratacion de los servicios de desaduanamiento, transporte y almacenamiento de la maquinaria pesada a ser entregada en venta a los Gobiernos Locales beneficiarios del Programa de Equipamiento Basico Municipal, debera realizarse mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia; De conformidad con lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PCM y el Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; y, Con la opinion favorable de la Oficina de Administracion, y de la Oficina de Asesoria Juridica, asi como con

la visacion de la Oficina de Planificacion, Programacion y Presupuesto; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar en situacion de urgencia la contratacion de los servicios de desaduanamiento, transporte y almacenamiento de la maquinaria pesada, desde el Puerto del Callao, hasta los almacenes del Ministerio de la Presidencia, autorizando a efectuar dicha contratacion mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, por un valor referencial de S/. 385,000.00 (Trescientos Ochenta y Cinco Mil y 00/100 Nuevos Soles), por el periodo que comprenda el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia. Articulo 2º.- Encargar a la Oficina de Administracion el cumplimiento de la presente Resolucion. Articulo 3º.- La presente Resolucion Ministerial sera puesta en conocimiento de la Contraloria General de la Republica, dentro de los diez dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Presidencia 27519

PESQUERIA
Aprueban el documento "Norma de EiayCnut d lstaaaoe tc odca e o rbjdrs dlMnsei d Psura e iitro e eqei"
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 260-2001-PE MORDAZA, 19 de MORDAZA del 2001 CONSIDERANDO: Que es necesario asegurar en el Sector Pesquero el ejercicio etico de la funcion publica y desarrollar una correcta administracion de los bienes y recursos publicos, promoviendo la eficiencia y economia en las operaciones, asi como la calidad en los servicios que brinda la institucion; Que, asimismo, es necesario plasmar los valores y principios que sustentan el ejercicio de la funcion publica en normas que generen confianza en las personas respecto de la actuacion del Ministerio de Pesqueria, como una entidad que fomenta la integridad moral y competencia profesional de sus trabajadores, con base a los principios de integridad, moralidad, transparencia, objetividad e imparcialidad, y que facilita la coordinacion y colaboracion fluida entre el sector publico y privado en el MORDAZA de dichos principios, a fin de fortalecer la legitimidad institucional, brindar un servicio de calidad a la sociedad y contribuir al bienestar del pais; Que, en consecuencia, es necesario aprobar, en una primera etapa, las normas que rigen la etica y conducta de los funcionarios y servidores publicos del Ministerio de Pesqueria, asi como iniciar un MORDAZA de revision de dichas normas con el objeto de perfeccionarlas con la participacion de los trabajadores sujetos a ellas; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa del Sector Publico y su Reglamento, el Decreto Legislativo Nº 757, Ley MORDAZA para el Crecimiento de la Inversion Privada, la Ley Nº 26162, Ley del Sistema Nacional de Control y el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el documento denominado "Norma de Etica y Conducta de los trabajadores del Ministerio de Pesqueria", que forma parte integrante de la presente Resolucion.

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