Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2001 (21/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, sabado 21 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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Concluida la formacion del citado expediente, el director del establecimiento penitenciario resolvera tal peticion dentro de dos dias habiles. En caso de excarcelacion, comunicara al director regional del Instituto Nacional Penitenciario de su jurisdiccion. TITULO IX ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS CAPITULO I INSTALACIONES Articulo 210º.- Las instalaciones penitenciarias deberan tener areas destinadas para el trabajo, educacion, recreacion, deporte y visita intima. Articulo 211º.- Los dormitorios y ambientes usados por el interno o interna deben reunir condiciones de higiene adecuadas, contando con el espacio, ventilacion, servicios sanitarios y alumbrado necesario. Articulo 212º.- El Instituto Nacional Penitenciario, en coordinacion con los Ministerios de Agricultura, Educacion, Industria, Turismo e Integracion, y del Interior, promoveran la construccion y funcionamiento de las colonias agricolas, agropecuarias o industriales. SECCION I ESTABLECIMIENTOS DE MUJERES Articulo 213º.- Al interior de los establecimientos penitenciarios de mujeres no podran ingresar varones, con excepcion de los profesionales de tratamiento y de seguridad y las visitas autorizadas por la direccion del establecimiento penitenciario, acompanadas por personal femenino de la administracion penitenciaria. Articulo 214º.- Los establecimientos penitenciarios de mujeres contaran con una guarderia infantil o area destinada para la MORDAZA con hijos hasta los tres anos de edad. La MORDAZA tendra una participacion activa y directa en el cuidado de sus hijos, salvo cuando las circunstancias no MORDAZA aconsejable dicha participacion. Articulo 215º.- Cuando en el establecimiento penitenciario no sea posible contar con una guarderia infantil, se acondicionara un ambiente exclusivo para la MORDAZA y el MORDAZA, bajo responsabilidad de la direccion. SECCION II ESTABLECIMIENTOS ESPECIALES Articulo 216º.- Los establecimientos penitenciarios especiales son aquellos en los que prevalece el caracter asistencial y comprenden: 1. Centros hospitalarios. 2. Centros psiquiatricos. 3. Centros geriatricos. 4. Centros para internas que se encuentren en estado de gestacion o periodo de lactancia. 5. Centros para la ejecucion de las medidas de seguridad establecidas en el Codigo Penal. Para ello, la administracion penitenciaria debera: a) Coordinar con el Ministerio de Salud la hospitalizacion del interno o interna en un establecimiento publico especializado, para el correspondiente tratamiento. En este caso, el medico tratante debera informar bimestralmente a la autoridad judicial que impuso la medida de seguridad, la evolucion de la salud del interno o interna; y, b) Implementar en las areas de salud, los anexos psiquiatricos para el tratamiento de los internos e internas sujetos a una medida de seguridad, cuando no sea posible la hospitalizacion en un centro de salud mental. Cuando no existan estos establecimientos especiales, se implementaran secciones especiales para dicho fin en las areas destinadas al servicio de salud del establecimiento penitenciario. CAPITULO II ADMINISTRACION PENITENCIARIA Articulo 217º.- Los establecimientos penitenciarios cuentan con un director, subdirector, administrador, Consejo Tecnico Penitenciario, Organo Tecnico de Tratamien-

to y un Organo de Seguridad, asi como con el personal necesario conforme al Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario. SECCION I DIRECCION Articulo 218º.- El director es la MORDAZA autoridad del establecimiento penitenciario. Es el responsable de la seguridad y administracion, asi como del cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Codigo, el presente Reglamento y las demas normas penitenciarias. Articulo 219º.- El director de un establecimiento penitenciario cumplira sus funciones a dedicacion exclusiva. Articulo 220º.- Son funciones del director del establecimiento penitenciario: 1. Dirigir, supervisar, controlar y evaluar la aplicacion de los regimenes penitenciarios y de las acciones de tratamiento; 2. Ejercer el control sobre el personal penitenciario a su cargo, asi como administrar los bienes y servicios asignados por la administracion central; 3. Velar por el debido cumplimiento del mandato de detencion judicial, de la pena privativa de MORDAZA y de las medidas seguridad; 4. Presidir el Consejo Tecnico Penitenciario; 5. Autorizar el ingreso, en caso de emergencia, de la Policia Nacional del Peru al interior del establecimiento penitenciario; 6. Evaluar las sugerencias y recomendaciones del personal de los organos tecnicos, administrativos y de seguridad del establecimiento penitenciario; 7. Resolver en forma oportuna las peticiones y quejas que formulen los internos e internas, conforme al presente Reglamento; 8. Autorizar al personal penitenciario el uso de MORDAZA de fuego y de medidas coercitivas, de acuerdo a los dispositivos legales vigentes, cuando las acciones disuasivas no hayan tenido efecto; 9. Informar al interno o interna el fallecimiento o enfermedad grave de sus familiares, asi como a su familia sobre la enfermedad, accidente o defuncion del interno o interna; 10. Autorizar visitas extraordinarias al interno o interna en los casos establecidos en el Reglamento; 11. Autorizar la revision, registros de ambientes y pertenencias del interno o interna cuando las circunstancias lo requieran; 12. Disponer las medidas de seguridad en la concesion de permisos de salida o traslados del interno o interna; 13. Firmar convenios con entidades nacionales e internacionales vinculadas al quehacer penitenciario, con conocimiento de la Direccion Regional correspondiente; 14. Organizar los expedientes sobre indulto, derecho de MORDAZA y conmutacion de penas; y, 15. Cumplir las demas funciones que le senale el Codigo, su Reglamento, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario y el Consejo Nacional Penitenciario. SECCION II SUBDIRECCION Articulo 221º.- El subdirector del establecimiento penitenciario contribuira a la supervision y control de los organos administrativos y de seguridad. Ademas, tendra las siguientes funciones: 1. Reemplazar al Director con los mismos deberes y atributos en los casos de vacaciones, ausencia, enfermedad, licencia o impedimento temporal. 2. Otras funciones que le encargue el director del establecimiento penitenciario. SECCION III ADMINISTRACION Articulo 222º.- El establecimiento penitenciario contara con un organo de administracion a cargo de un administrador y dispondra del personal tecnico y auxiliar necesario. Articulo 223º.- Son funciones del administrador: 1. Organizar y llevar la contabilidad del establecimiento penitenciario;

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