Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2001 (21/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

MORDAZA, sabado 21 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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da desierta por el total requerido de aceite; por lo que, en el lapso que dure la implementacion del MORDAZA MORDAZA de seleccion, es necesario asegurar la atencion oportuna y eficiente de los beneficiarios, a traves de los Programas de Alimentacion Infantil, Alimentacion Escolar y Comedores Populares; Que, asimismo, se encuentra pendiente de devolver al Programa Mundial de Alimentos de las Naciones Unidas - PMA, coejecutor del proyecto PER 2341.02, el prestamo de ciento treintiseis toneladas metricas (136 TM), del citado producto, el mismo que sirvio igualmente para la atencion de nuestros Programas Regulares y cuya devolucion estaba prevista cubrir con la adquisicion que se efectuara via licitacion publica, habiendo quedado esta desierta; Que, siendo esto asi, resulta necesario exonerar al Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA, de los requisitos de Licitacion Publica para adquirir 600 TM de aceite vegetal, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Estando a las atribuciones conferidas al Jefe del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria, senaladas en los incisos h) y j) del Articulo 10º del Reglamento de Organizacion y Funciones del PRONAA, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2001-PROMUDEH; inciso a) del Articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; y, contando con las visaciones de la Gerencia Tecnica, Oficina Juridica, Oficina de Administracion, Oficina de Planificacion y Presupuesto y de la Direccion Ejecutiva; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar en Situacion de Urgencia la adquisicion de 600 TM de aceite vegetal, a fin de asegurar la continuidad de los Programas que constituyen el objeto del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA. Articulo Segundo.- Exonerar la adquisicion del producto aceite vegetal, hasta el limite establecido en el articulo anterior, de los requisitos de Licitacion Publica senalados en el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Articulo Tercero.- Encargar a la Unidad de Servicios y Recursos Materiales de la Oficina de Administracion, la realizacion de la adquisicion por el MORDAZA de menor cuantia, debiendo observar lo establecido en el Articulo 105º del Reglamento de la Ley, e informar sobre los resultados del MORDAZA a su termino, bajo responsabilidad. Articulo Cuarto.- La presente Resolucion Jefatural asi como los Informes Tecnico Legales que la sustenta, seran puestos en conocimiento de la Contraloria General de la Republica, dentro de los diez (10) dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe Programa Nacional de Asistencia Alimentaria 27649

MORDAZA de 2001, emitidos por la Gerencia Tecnica y la Oficina Juridica, respectivamente; y los Informes Nº 1332001-G.L.TAC-PRONAA de fecha 26 de junio de 2001 y Nº 008-2001/ADM/PRONAA-TAC, de fecha 29 de junio de 2001, de la Gerencia Local de Tacna; asi como, el Informe Nº 0062-2001-OAD-PRONAA, de la Oficina de Administracion del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA; y, CONSIDERANDO: Que, el pasado 23 de junio del ano en curso ocurrio un desastre natural en la MORDAZA sur del MORDAZA, el mismo que ha damnificado a un numero significativo de pobladores de esa region y ocasionado cuantiosos danos materiales; Que, como consecuencia de ello, el Supremo Gobierno, mediante Decreto Supremo Nº 077-2001-PCM, del 26 de junio de 2001, ha declarado en Estado de Emergencia a los departamentos de MORDAZA, MORDAZA, Tacna y las provincias de Parinacochas y MORDAZA del MORDAZA MORDAZA en el departamento de MORDAZA, estableciendose; Que, dicho dispositivo establece la obligacion de los Organismos Publicos vinculados con las operaciones de emergencia, de brindar ayuda a los damnificados por el desastre natural; exonerando las adquisiciones y contrataciones que se efectuen de los requisitos de Licitacion Publica o Concurso Publico, las mismas que deberan realizarse mediante el Procedimiento de Adjudicacion de Menor Cuantia, dentro del MORDAZA de la asignacion presupuestal respectiva; Que, los documentos del Visto constituyen la Informacion Tecnico Legal que sustenta la adquisicion efectuada por la Gerencia Local Tacna del PRONAA, de 15.657 TM de Pescado Jurel en conserva MORDAZA Tall, en envases de 450 gramos, a un costo total de sesenta mil doscientos setentinueve y 45/100 Nuevos Soles, suma que forma parte de la asignacion presupuestal de dicho organo desconcentrado; por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso a) Articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, corresponde aprobar la exoneracion de la adquisicion del producto MORDAZA indicado, de los requisitos senalados en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, para el MORDAZA de adjudicacion directa, autorizando su adquisicion por el MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia; Contando con las visaciones de la Gerencia Tecnica, Oficina Juridica, Oficina de Administracion, Oficina de Planificacion y Presupuesto, de la Direccion Ejecutiva; estando a las atribuciones conferidas al Jefe del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria, senaladas en los incisos h) y j) del Articulo 10º del Reglamento de Organizacion y Funciones del PRONAA, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2001-PROMUDEH y de conformidad con lo dispuesto en el inciso a) del Articulo 20º del T.U.O. de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Regularizar, la exoneracion de los requisitos de adjudicacion directa, para la adquisicion realizada por la Gerencia Local PRONAA de Tacna, de 15.657 TM de Pescado Jurel en conserva MORDAZA Tall, en envases de 450 gramos, hasta por la suma de sesenta mil doscientos setentinueve y 45/100 Nuevos Soles. Articulo Segundo.- El Gerente y Administrador de la Gerencia Local PRONAA de Tacna, son responsables por la adquisicion efectuada y por el cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 077-2001-PCM. Articulo Tercero.- La presente Resolucion Jefatural asi como los Informes Tecnico Legales que la sustenta, seran puestos en conocimiento de la Contraloria General de la Republica, dentro de los diez (10) dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe Programa Nacional de Asistencia Alimentaria 27650

Regularizan exoneracion de requisito de adjudicacion directa para la adquisicion de pescado realizada por la Gerencia Local PRONAA de Tacna
RESOLUCION JEFATURAL Nº 086-2001-PRONAA/J MORDAZA, 16 de MORDAZA de 2001 VISTOS: Los Informes Nº 028-2001-GT-PRONAA de fecha 9 de MORDAZA de 2001 y Nº 043-2001-OJ/PRONAA, de fecha 4 de

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