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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JULIO DEL AÑO 2001 (21/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 71

Pág. 207189 NORMAS LEGALES Lima, sábado 21 de julio de 2001 da desierta por el total requerido de aceite; por lo que, en el lapso que dure la implementación del nuevo proceso de selección, es necesario asegurar la atención oportuna y eficiente de los beneficiarios, a través de los Programas de Alimentación Infantil, Alimentación Escolar y Come- dores Populares; Que, asimismo, se encuentra pendiente de devolver al Programa Mundial de Alimentos de las Naciones Unidas - PMA, coejecutor del proyecto PER 2341.02, el préstamo de ciento treintiséis toneladas métricas (136 TM), del citado producto, el mismo que sirvió igualmente para la atención de nuestros Programas Regulares y cuya devolu- ción estaba prevista cubrir con la adquisición que se efectuara vía licitación pública, habiendo quedado ésta desierta; Que, siendo esto así, resulta necesario exonerar al Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRO- NAA, de los requisitos de Licitación Pública para adquirir 600 TM de aceite vegetal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Estando a las atribuciones conferidas al Jefe del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria, señala- das en los incisos h) y j) del Artículo 10º del Reglamento de Organización y Funciones del PRONAA, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2001-PROMUDEH; inciso a) del Artículo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Esta- do; y, contando con las visaciones de la Gerencia Técnica, Oficina Jurídica, Oficina de Administración, Oficina de Planificación y Presupuesto y de la Dirección Ejecutiva; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar en Situación de Urgen- cia la adquisición de 600 TM de aceite vegetal, a fin de asegurar la continuidad de los Programas que constitu- yen el objeto del Programa Nacional de Asistencia Ali- mentaria - PRONAA. Artículo Segundo.- Exonerar la adquisición del pro- ducto aceite vegetal, hasta el límite establecido en el artículo anterior, de los requisitos de Licitación Pública señalados en el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Artículo Tercero.- Encargar a la Unidad de Servi- cios y Recursos Materiales de la Oficina de Administra- ción, la realización de la adquisición por el proceso de menor cuantía, debiendo observar lo establecido en el Artículo 105º del Reglamento de la Ley, e informar sobre los resultados del proceso a su término, bajo responsabili- dad. Artículo Cuarto.- La presente Resolución Jefatural así como los Informes Técnico Legales que la sustenta, serán puestos en conocimiento de la Contraloría General de la República, dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de su aprobación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS ALCANTARA VALLEJO Jefe Programa Nacional de Asistencia Alimentaria 27649 Regularizan exoneración de requisito de adjudicación directa para la adqui- sición de pescado realizada por la Ge- rencia Local PRONAA de Tacna RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 086-2001-PRONAA/J Lima, 16 de julio de 2001 VISTOS: Los Informes Nº 028-2001-GT-PRONAA de fecha 9 de julio de 2001 y Nº 043-2001-OJ/PRONAA, de fecha 4 dejulio de 2001, emitidos por la Gerencia Técnica y la Oficina Jurídica, respectivamente; y los Informes Nº 133- 2001-G.L.TAC-PRONAA de fecha 26 de junio de 2001 y Nº 008-2001/ADM/PRONAA-TAC, de fecha 29 de junio de 2001, de la Gerencia Local de Tacna; así como, el Informe Nº 0062-2001-OAD-PRONAA, de la Oficina de Adminis- tración del Programa Nacional de Asistencia Alimenta- ria - PRONAA; y, CONSIDERANDO: Que, el pasado 23 de junio del año en curso ocurrió un desastre natural en la zona sur del país, el mismo que ha damnificado a un número significativo de pobladores de esa región y ocasionado cuantiosos daños materiales; Que, como consecuencia de ello, el Supremo Gobierno, mediante Decreto Supremo Nº 077-2001-PCM, del 26 de junio de 2001, ha declarado en Estado de Emergencia a los departamentos de Arequipa, Moquegua, Tacna y las provincias de Parinacochas y Páucar del Sara Sara en el departamento de Ayacucho, estableciéndose; Que, dicho dispositivo establece la obligación de los Orga- nismos Públicos vinculados con las operaciones de emergen- cia, de brindar ayuda a los damnificados por el desastre natural; exonerando las adquisiciones y contrataciones que se efectúen de los requisitos de Licitación Pública o Concurso Público, las mismas que deberán realizarse mediante el Procedimiento de Adjudicación de Menor Cuantía, dentro del marco de la asignación presupuestal respectiva; Que, los documentos del Visto constituyen la Informa- ción Técnico Legal que sustenta la adquisición efectuada por la Gerencia Local Tacna del PRONAA, de 15.657 TM de Pescado Jurel en conserva tipo Tall, en envases de 450 gramos, a un costo total de sesenta mil doscientos setenti- nueve y 45/100 Nuevos Soles, suma que forma parte de la asignación presupuestal de dicho órgano desconcentrado; por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso a) Artículo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado me- diante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, corresponde aprobar la exoneración de la adquisición del producto antes indicado, de los requisitos señalados en la Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, para el proceso de adjudicación directa, autorizando su adquisición por el proceso de adjudicación de menor cuantía; Contando con las visaciones de la Gerencia Técnica, Oficina Jurídica, Oficina de Administración, Oficina de Planificación y Presupuesto, de la Dirección Ejecutiva; estando a las atribuciones conferidas al Jefe del Progra- ma Nacional de Asistencia Alimentaria, señaladas en los incisos h) y j) del Artículo 10º del Reglamento de Organi- zación y Funciones del PRONAA, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2001-PROMUDEH y de conformidad con lo dispuesto en el inciso a) del Artículo 20º del T.U.O. de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Regularizar, la exoneración de los requisitos de adjudicación directa, para la adquisición realizada por la Gerencia Local PRONAA de Tacna, de 15.657 TM de Pescado Jurel en conserva tipo Tall, en envases de 450 gramos, hasta por la suma de sesenta mil doscientos setentinueve y 45/100 Nuevos Soles. Artículo Segundo.- El Gerente y Administrador de la Gerencia Local PRONAA de Tacna, son responsables por la adquisición efectuada y por el cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 077-2001-PCM. Artículo Tercero.- La presente Resolución Jefatu- ral así como los Informes Técnico Legales que la sustenta, serán puestos en conocimiento de la Contraloría General de la República, dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de su aprobación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS ALCANTARA VALLEJO Jefe Programa Nacional de Asistencia Alimentaria 27650