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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JULIO DEL AÑO 2001 (24/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 23

Pág. 207377 NORMAS LEGALES Lima, martes 24 de julio de 2001 Artículo 122º.- Los usuarios de la vía pública deben circular respetando los mensajes de los dispositivos de control del tránsito, las instrucciones de los Efectivos de la Policía Nacional del Perú, asignados al control del tránsito y el mandato de las normas legales y reglamen- tarias correspondientes. Artículo 123º.- Corresponde a la Autoridad compe- tente: a) Determinar los sentidos de circulación en las vías públicas. b) Establecer los límites de velocidad, para cada tipo de vía. c) Prohibir giros a la izquierda, derecha o de retorno en “U”. d) Establecer áreas especiales para estacionamiento de vehículos. e) Establecer regulaciones en el uso de la vía pública o en parte de ella. Artículo 124º.- La Autoridad competente no debe permitir la realización de competencias deportivas de vehículos motorizados utilizando la red vial urbana como circuito de carrera, autódromo o como pista de acelera- ción. Artículo 125º.- El tránsito de vehículos se rige por las siguientes reglas generales: a) El sobrepaso o adelantamiento de un vehículo en movimiento, se efectúa salvo excepciones por la izquier- da, retornando el vehículo después de la maniobra a su carril original. b) Las vías de doble sentido tienen prioridad de paso en las intersecciones, respecto a las vías de un solo sentido de igual clasificación. c) Los vehículos oficiales y los vehículos de emergen- cia como Ambulancias, Vehículos Policiales, Vehículos de Bomberos y otros tienen prioridad de tránsito, cuando éstos hagan uso de sus señales audibles y visibles. d) Los vehículos del servicio público de transporte de pasajeros, así como los camiones, deben transitar por el carril de la derecha. Sólo para adelantar o sobrepasar pueden hacerlo por el carril contiguo de la izquierda. e) Los conductores de vehículos que transportan pasa- jeros deben permitir que éstos asciendan o desciendan en los paraderos autorizados por la Autoridad competente. Tratándose de automóviles o taxis, deben hacerlo en el carril de la derecha, junto a la acera. Artículo 126º.- En vías en las que no se haya autori- zado paraderos, sólo se permite la detención de los vehí- culos del servicio público de transporte de pasajeros, restringida al tiempo indispensable para que asciendan o desciendan los pasajeros, y en lugares donde no inte- rrumpan o perturben el tránsito. Artículo 127º.- El presente Reglamento establece el procedimiento para internar en el DMV, al vehículo indebidamente estacionado en zona rígida debidamente señalizada, que obstaculiza el tránsito. Artículo 128º.- En vías donde existan carriles exclu- sivos para girar a la izquierda, los vehículos no deben utilizar estos carriles para estacionarse o para continuar su marcha, en otra dirección que no sea la específicamen- te señalada. Artículo 129º.- Los conductores de vehículos deben dar preferencia de paso a los vehículos de emergencia y vehículos oficiales cuando éstos emitan sus señales audi- bles y visibles correspondientes. Artículo 130º.- Los vehículos deben ser conducidos con las puertas, capot y maletera cerradas. Está prohibi- do transportar persona(s) en la parte exterior de la carrocería o permitir que sobresalga parte de su cuerpo. Artículo 131º.- El conductor debe mantener el vehí- culo que conduce con el combustible necesario para evitar detenciones en la vía ocasionando perjuicio y riesgos a la circulación. Artículo 132º.- Está prohibido conducir con el motor en punto neutro o apagado. Artículo 133º.- En las vías, los vehículos deben circu- lar dentro de las líneas de carril, utilizadas para separar la circulación en la misma dirección, salvo cuando reali- cen maniobras para adelantar o cambiar de dirección. Artículo 134º.- En una calzada señalizada para el tránsito en un solo sentido, los vehículos deben circular únicamente en el sentido indicado.Artículo 135º.- En calzadas de dos carriles con trán- sito en doble sentido, los vehículos deben circular por el carril de la derecha, salvo en los siguientes casos: 1) Cuando deban adelantar a otro vehículo que se desplace en el mismo sentido, durante el tiempo estricta- mente necesario para ello, y volver con seguridad a su carril, dando preferencia a los usuarios que circulen en sentido contrario y sin poner en peligro a los demás vehículos. 2) Cuando exista un obstáculo que obligue a circular por el lado izquierdo de la calzada, dando preferencia de paso a los vehículos que circulen en sentido contrario. Artículo 136º.- En vías de cuatro carriles o más, con tránsito en doble sentido, los vehículos no deben utilizar los carriles que se destinen a la circulación en sentido contrario. Artículo 137º.- Está prohibido circular sobre líneas contínuas delimitadoras de carriles o de sentidos de tránsito o islas canalizadoras, de refugio o divisorias del tránsito. Artículo 138º.- Está prohibido transitar y estacio- narse con cualquier tipo de vehículo sobre las aceras, pasajes, áreas verdes, pasos peatonales y demás lugares donde se indique la prohibición. Artículo 139º.- Está prohibido conducir un vehículo sobre mangueras contra incendio, salvo autorización ex- presa del Efectivo del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú al mando de las operaciones. Artículo 140º.- En vías de tránsito rápido y/o de acceso restringido, la circulación de vehículos y de peato- nes se hará como lo determine la Autoridad competente. Los vehículos pueden entrar o salir de ellas y los peatones cruzarlas, solamente por los lugares y en las condiciones que la autoridad competente establezca mediante la se- ñalización correspondiente. Artículo 141º.- Los vehículos que circulan en carava- na deben mantener razonable y prudente distancia entre ellos, de forma tal que cualquier vehículo que los adelante pueda ocupar la vía sin peligro. Los vehículos que trans- porten mercancías peligrosas y circulen en caravana, deben mantener una distancia razonable y prudente entre ellos destinada a reducir los riesgos en caso de averías o accidentes. Artículo 142º.- Los cortejos fúnebres, convoyes mili- tares y policiales y caravanas autorizadas están exonera- dos de mantener distancia entre los vehículos. Artículo 143º.- La autoridad competente puede im- poner restricciones o determinadas obligaciones a la circulación de los vehículos que transporten mercancías peligrosas, a lo largo de todo su recorrido o en parte de él. Artículo 144º.- Está prohibido seguir a los vehículos de emergencia y vehículos oficiales, para aprovechar su marcha y avanzar más rápidamente, si no existe relación con la situación que genera la emergencia. Artículo 145º.- En una vía de dos carriles con tránsi- to en un mismo sentido, los vehículos de transporte de carga, los del servicio público de transporte de pasajeros y aquellos cuyo desplazamiento es lento, deben circular por el carril situado a la derecha destinándose el carril de la izquierda a los que circulen con mayor velocidad. En una vía de tres o más carriles, los vehículos de transporte de carga pueden también circular por el carril más próxi- mo al carril de la derecha, salvo que existan dispositivos reguladores específicos que determinen una utilización diferente de los carriles. Artículo 146º.- Los vehículos menores sin motor, como bicicletas y triciclos, y los vehículos automotores menores, cuando circulen por una vía deben hacerlo por el carril de la derecha uno detrás de otro. Cualquiera sea su característica o tamaño, no deben circular en forma paralela en doble o más filas, ni deben adelantarse unos a otros. Artículo 147º.- Los conductores deben detener sus vehículos antes de la línea de detención o línea de parada, cuando tengan que acatar una señal correspondiente Artículo 148º.- Para detener la marcha de un vehícu- lo en caso de emergencia, el conductor hará uso de las luces intermitentes y antes de iniciar la maniobra, debe- rá cerciorarse que puede hacerlo sin riesgo. Artículo 149º.- Los vehículos no deben ser conduci- dos en marcha atrás, retroceso o reversa, salvo que esta maniobra sea indispensable para mantener la libre circu- lación, para incorporarse a ella o para estacionar el