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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JULIO DEL AÑO 2001 (25/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 34

Pág. 207444 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 25 de julio de 2001 B. Indicaciones de material reflectivo blanco coloca- das en la parte delantera del vehículo y rojo en la parte trasera de manera que indiquen y su presencia en la vía, como e indica en el anexo IV. Artículo 24º.- Los vehículos de tracción animal para poder circular deberán estar equipados en la siguiente forma: A. Deben poseer indicaciones de material reflectivo blanco en la parte delantera del vehículo y de color rojo en la parte trasera, colocadas de modo que precisen el ancho máximo del vehículo y su presencia en la vía como se indica en el anexo IV. B. Todas las llantas de las ruedas deberán ser del mismo ancho. C. El diámetro de la rueda no podrá ser menor de treinta (30) centímetros. D. Las ruedas deben ser de hierro, acero, u otro material duro semejante. Regirá lo siguiente: a. Deberán ser lisas y parejas de modo que al asentar- se se adapten en todo su ancho a la superficie de la calzada. b. Sus bordes deben ser redondeados. c. Si están construidos por varias franjas o platinas colocadas paralelamente a la dirección del movimiento del vehículo, las separaciones entre ellas no deberán exceder de la octava parte del ancho total de la llanta. d. No podrán estar provistas de clavos, tornillos o remaches salientes, ni ser de material duro estriado. Artículo 25º.- El peso máximo de carga para vehícu- los de tracción animal es: A. En carro o carreta de dos ruedas y un tiro, hasta 500 kilogramos. B. En carros o carreta de cuatro ruedas y un tiro, hasta 1,000 kilogramos. C. En carros o carreta de cuatro ruedas con esferas y rolineras de dos tiros, hasta 1,500 kilogramos. CAPITULO III DE LA IDENTIFICACION DE LOS VEHICULOS Artículo 26º.- Códigos de identificación de vehí- culos automotores Los vehículos tienen los siguientes códigos de identi- ficación instalados por el fabricante: A. Numero de Motor.- Código estampado por el fabricante. B. Numero de Chasis.- Código colocado por el fabri- cante en el chasis mediante una placa o estampado. C. Numero de Identificación del Vehículo (VIN). - Corresponde al descrito en ISO Standard Nº 3779. Usualmente es estampado o colocado mediante una placa en uno o varios lugares del vehículo. (chasis, carrocería, cubículo del motor) Consiste de tres secciones: WMI (World manufacturer Identifier). Ocupa las tres primeras posiciones del VIN. Identifica al fabricante es descrito en ISO Nº 3780 VDS (Vehicle Description Section). Tiene seis ca- racteres que ocupan de la posición cuatro a la nueve del VIN, es usada por el fabricante para identificar atributos del vehículo. VIS (Vehicle Identification Section). Los ocho últi- mos caracteres del VIN son usados para iden- tificar el vehículo específico. Los cuatro últi- mos caracteres deben ser numéricos. La décima posición del VIN está provisionada para indicar el año de modelo o fabricación del vehículo. La onceava posición está provisionada para indicar la fábrica. CAPITULO IV PESOS Y MEDIDAS VEHICULARES Artículo 27º.- Objeto y competencia A. El presente Capitulo tiene por objeto determinar el peso y dimensiones permisibles de los vehículos decarga y pasa jeros para su circulación en la Red Vial Nacional. 1. La verificación de pesos y dimensiones se efectuará mediante: a. Balanzas fijas o móviles. b. Documentación que sustente la operación de trans- porte, como: guía de remisión, manifiesto de carga, fac- tura comercial, tarjeta de propiedad. c. Dimensionamiento manual o automático o cual- quier otro medio idóneo. d. Verificación física del vehículo y carga por el perso- nal técnico del SINMAC y en los casos que el vehículo presente cambios en la configuración vehicular. 2. Para el cumplimiento del registro del Control de Peso y Dimensión Vehicular, solicitará del chofer trans- portista la documentación siguiente: a. Licencia de Conducir. b. Tarjeta de Propiedad de vehículo, en el caso de vehículos combinados presentará las tarjetas de ambos vehículos. 3. La calibración de las balanzas es como máximo cada seis meses bajo certificación de INDECOPI. B. El Ministerio de Transportes, Comunicaciones Vivienda y Construcción a través del Sistema Nacional de Mantenimiento de Carreteras SINMAC, es el encar- gado de la aplicación del presente Capitulo, para lo cual podrá requerir el apoyo de la Policía Nacional del Perú. Artículo 28º.- Definiciones y simbología A. Para los efectos de la aplicación del presente Capítulo se utilizan las siguientes definiciones: 1. Bastidor Estructura principal diseñada para soportar todos los componentes del vehículo y la carga. 2. Cabina Carrocería diseñada para ubicar y proteger exclusi- vamente al personal de operación, los mandos y contro- les. 3. Camión Vehículo autopropulsado motorizado destinado al transporte de bienes con un peso bruto vehicular igual o mayor a 4,000 Kilos. Puede incluir una carrocería o estructura portante. 4. Capacidad de Carga Carga máxima permitida para lo cual fue diseñado el vehículo. Es la diferencia entre el peso bruto vehícular y la tara del vehículo. 5. Carrocería Estructura que se adiciona al chasis de forma fija, para el transporte de carga y/o personas. 6. Casillero Carrocería diseñada como una estructura apta para el transporte de la carga en espacios determinados. 7. Chasis Estructura básica del vehículo, compuesta por el bastidor, el tren motriz y otras partes mecánicas relacio- nadas. 8. Eje Motriz Eje utilizado para transmitir la fuerza de tracción. 9. Eje No Motriz Eje que no transmite fuerza de tracción. 10. Eje(s) Direccional (es) Eje (s) a través de (los) cual(es) se aplican controles de dirección del vehículo.