Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2001 (27/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 110

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 27 de MORDAZA de 2001

b) Nombre, edad y datos personales del joven que se acoge a la formacion y de su representante legal en el caso de los menores; c) Ocupacion materia de la formacion especifica; d) La subvencion economica mensual no menor a la RMV cuando se cumpla el horario habitual establecido en la empresa. En caso de ser inferior, el pago sera proporcional; y, e) Causales de modificacion, suspension y terminacion del convenio. · El convenio de FLJ no origina vinculo laboral con la empresa, las personas contratadas bajo esta modalidad tendran opcion preferente de admision en las empresas en que se MORDAZA realizado su capacitacion, previa evaluacion de la empresa.

Lugar de ejecucion: · El convenio de FLJ se ejecutara preferentemente en el propio centro de trabajo o en talleres implementados en las empresas para los jovenes que esten cursando sus estudios escolares con la cooperacion y apoyo tecnico de la AAT y de los centros educativos que asi lo dispongan.

Jornada: · · La formacion del joven debera impartirse en la jornada y horario habitual de la empresa. La jornada en horario nocturno, entre las 10.00 p.m. y 6.00 a.m., solo procede previa autorizacion de la AAT cuando la naturaleza de la labor u otras circunstancias asi lo justifique por la formacion del joven. A tal efecto se requiere: a) Por parte del joven en formacion: MORDAZA del certificado medico otorgado por cualquiera de los servicios medicos oficiales de los Sectores de Salud, Defensa, del Interior o de Essalud que acredite la capacidad fisica, intelectual o sensorial para desarrollar actividades que constituyan el objeto de la FLJ ; y, b) Por parte de la empresa: acreditar que esta desarrolla en horario nocturno las actividades en las que sera capacitado el joven en formacion.

Esta subvencion tiene caracter de gasto de la empresa, no tiene caracter remunerativo, no esta sujeta a retencion a cargo del beneficiario, ni a pago alguno a cargo de la empresa en lo que se refiere a: Essalud, SENATI, Impuesto Extraordinario de Solidaridad o cualquier otro analogo. c) No cobrar suma alguna por la formacion; d) Contratar un seguro que cubra los riesgos de enfermedad y accidentes o asumir directamente el costo de estas contingencias. Cuando se opte por contratar un seguro, la cobertura de este, por todo concepto, no podra ser inferior al equivalente a 14 subvenciones mensuales en caso de enfermedad o 30 en caso de accidente. La cobertura del accidente procede si este ocurre con ocasion directa de la ejecucion del convenio. Si se decide por no contratar un seguro correra de cargo de la empresa asumir directamente el costo generado por el accidente o enfermedad, hasta por un monto no menor al MORDAZA referido segun el caso. e) Otorgar el respectivo certificado de capacitacion laboral suscrito por el representante autorizado de la empresa, el cual debera contener informacion suficiente sobre la ocupacion u ocupaciones especificas en las que ha sido capacitado el participante, con indicacion de su duracion. El titular del certificado en referencia podra obtener su correspondiente habilitacion tecnica previo el cumplimiento de los requisitos que exija el Ministerio de Educacion. Son obligaciones del joven en formacion: a) Cumplir con diligencia las obligaciones convenidas; y, b) Observar las normas y reglamentos que fijan en la empresa. 4.- DEL PORCENTAJE · El numero de jovenes en FLJ no podra exceder al 10% del total del personal de la empresa, sea cual fuere la modalidad de contratacion quedando excluidos de la base de calculo quienes prestan servicios a traves de empresas especiales de servicios o cooperativas de trabajadores. El porcentaje limitativo no es de aplicacion para aquellos convenios celebrados y presentados a la AAT, con anterioridad al 21 de enero de 2001.

Duracion del convenio: · · El convenio de FLJ tendra la duracion que exija el aprendizaje de la ocupacion especifica para la que se esta capacitando no pudiendo exceder de doce (12) meses, intermitentes o prorrogados en la misma empresa. Dentro del plazo MORDAZA de doce (12) meses el joven puede capacitarse en la misma empresa en una o varias ocupaciones especificas, suscribiendo en cada caso el convenio correspondiente.

Incremento: · Este porcentaje podra ser incrementado en un 10% adicional, siempre que este compuesto exclusivamente por jovenes participantes que tengan limitaciones fisicas, intelectual o sensorial, asi como por jovenes mujeres que tengan uno o mas hijos.

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Formalidad: · El convenio de FLJ debera ser puesto en conocimiento de la AAT en el plazo no mayor de quince (15) dias naturales de su suscripcion. La empresa debera contar con un registro especial autorizado por la Direccion de Empleo y Formacion Profesional, donde se inscribira al participante del programa.

Formalidades para el Incremento: Se debera adjuntar al convenio de FLJ los siguientes documentos: a) En el caso de jovenes con limitaciones fisicas, intelectuales o sensoriales MORDAZA del certificado medico otorgado por la autoridad competente. b) En el caso de jovenes con responsabilidades familiares, MORDAZA de la partida de nacimiento correspondiente. · La MORDAZA de documentos falsos, para acogerse al incremento adicional sera pasible de sancion administrativa, sin perjuicio de las responsabilidades legales pertinentes.

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3.- DE LAS OBLIGACIONES Son obligaciones de la Empresa: a) Proporcionar la direccion tecnica y los medios necesarios para la formacion laboral sistematica e integral en la ocupacion materia del convenio. Las empresas que ejecuten este programa designaran instructores para impartir la orientacion correspondiente a los participantes y para verificar el cumplimiento de los programas que establezcan. b) Pagar puntualmente la subvencion mensual convenida.

5.- DESNATURALIZACION DEL PROGRAMA Se desnaturaliza el programa de FLJ en los siguientes casos: a) Si el participante no es capacitado en la ocupacion especifica establecida en el convenio;

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