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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JULIO DEL AÑO 2001 (27/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 110

Pág. 207632 NORMAS LEGALES Lima, viernes 27 de julio de 2001 b)Nombre, edad y datos personales del joven que se acoge a la formación y de su representante legal en el caso de los menores; c)Ocupación materia de la formación específica; d)La subvención económica mensual no menor a la RMV cuando se cumpla el horario habitual estable- cido en la empresa. En caso de ser inferior, el pago será proporcional; y, e)Causales de modificación, suspensión y terminación del convenio. •El convenio de FLJ no origina vínculo laboral con la empresa, las personas contratadas bajo esta moda- lidad tendrán opción preferente de admisión en las empresas en que se haya realizado su capacitación, previa evaluación de la empresa. Lugar de ejecución: •El convenio de FLJ se ejecutará preferentemente en el propio centro de trabajo o en talleres implementa- dos en las empresas para los jóvenes que estén cursando sus estudios escolares con la cooperación y apoyo técnico de la AAT y de los centros educativos que así lo dispongan. Jornada: •La formación del joven deberá impartirse en la jornada y horario habitual de la empresa. •La jornada en horario nocturno, entre las 10.00 p.m. y 6.00 a.m., sólo procede previa autorización de la AAT cuando la naturaleza de la labor u otras cir- cunstancias así lo justifique por la formación del joven. A tal efecto se requiere: a) Por parte del joven en formación: copia del certificado médico otorgado por cualquiera de los servicios médicos oficiales de los Sectores de Salud, Defensa, del Interior o de Essalud que acredite la capacidad física, intelectual o sensorial para desarrollar actividades que consti- tuyan el objeto de la FLJ ; y, b) Por parte de la empresa: acreditar que ésta desarrolla en horario nocturno las actividades en las que será capacitado el joven en formación. Duración del convenio: •El convenio de FLJ tendrá la duración que exija el aprendizaje de la ocupación específica para la que se está capacitando no pudiendo exceder de doce (12) meses, intermitentes o prorrogados en la misma empresa. •Dentro del plazo máximo de doce (12) meses el joven puede capacitarse en la misma empresa en una o varias ocupaciones específicas, suscribiendo en cada caso el convenio correspondiente. Formalidad: •El convenio de FLJ deberá ser puesto en conoci- miento de la AAT en el plazo no mayor de quince (15) días naturales de su suscripción. •La empresa deberá contar con un registro especial autorizado por la Dirección de Empleo y Formación Profesional, donde se inscribirá al participante del programa. 3.-DE LAS OBLIGACIONES Son obligaciones de la Empresa: a)Proporcionar la dirección técnica y los medios nece- sarios para la formación laboral sistemática e inte- gral en la ocupación materia del convenio. Las em- presas que ejecuten este programa designarán ins- tructores para impartir la orientación correspon- diente a los participantes y para verificar el cumpli- miento de los programas que establezcan. b)Pagar puntualmente la subvención mensual conve- nida.Esta subvención tiene carácter de gasto de la empre- sa, no tiene carácter remunerativo, no está sujeta a retención a cargo del beneficiario, ni a pago alguno a cargo de la empresa en lo que se refiere a: Essalud, SENATI, Impuesto Extraordinario de Solidaridad o cualquier otro análogo. c)No cobrar suma alguna por la formación; d)Contratar un seguro que cubra los riesgos de enfer- medad y accidentes o asumir directamente el costo de estas contingencias. Cuando se opte por contratar un seguro, la cobertu- ra de éste, por todo concepto, no podrá ser inferior al equivalente a 14 subvenciones mensuales en caso de enfermedad o 30 en caso de accidente. La cobertura del accidente procede si éste ocurre con ocasión directa de la ejecución del convenio. Si se decide por no contratar un seguro correrá de cargo de la empre- sa asumir directamente el costo generado por el accidente o enfermedad, hasta por un monto no menor al antes referido según el caso. e)Otorgar el respectivo certificado de capacitación laboral suscrito por el representante autorizado de la empresa, el cual deberá contener información suficiente sobre la ocupación u ocupaciones específi- cas en las que ha sido capacitado el participante, con indicación de su duración. El titular del certificado en referencia podrá obtener su correspondiente habilitación técnica previo el cumplimiento de los requisitos que exija el Ministe- rio de Educación. Son obligaciones del joven en formación : a)Cumplir con diligencia las obligaciones convenidas; y, b)Observar las normas y reglamentos que fijan en la empresa. 4.-DEL PORCENTAJE •El número de jóvenes en FLJ no podrá exceder al 10% del total del personal de la empresa, sea cual fuere la modalidad de contratación quedando exclui- dos de la base de cálculo quienes prestan servicios a través de empresas especiales de servicios o coope- rativas de trabajadores. •El porcentaje limitativo no es de aplicación para aquellos convenios celebrados y presentados a la AAT, con anterioridad al 21 de enero de 2001. Incremento: •Este porcentaje podrá ser incrementado en un 10% adicional, siempre que esté compuesto exclusiva- mente por jóvenes participantes que tengan limita- ciones físicas, intelectual o sensorial, así como por jóvenes mujeres que tengan uno o más hijos. Formalidades para el Incremento: Se deberá adjuntar al convenio de FLJ los siguientes documentos : a)En el caso de jóvenes con limitaciones físicas, inte- lectuales o sensoriales copia del certificado médico otorgado por la autoridad competente. b)En el caso de jóvenes con responsabilidades familia- res, copia de la partida de nacimiento correspon- diente. •La presentación de documentos falsos, para acoger- se al incremento adicional será pasible de sanción administrativa, sin perjuicio de las responsabilida- des legales pertinentes. 5.- DESNATURALIZACIÓN DEL PROGRAMA Se desnaturaliza el programa de FLJ en los siguientes casos: a)Si el participante no es capacitado en la ocupación específica establecida en el convenio;