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Pág. 207709 NORMAS LEGALES Lima, viernes 27 de julio de 2001 SUPERINTENDENCIA DE BANCA Y SEGUROS TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) N° DENOMINACION REQUISITOS Derecho CALIFICACION Dependencia Autoridad Recursos de DE PROCEDIMIENTO de Pago Auto- Evaluación No donde se inicia Competente Impugnativos or- mático Previa regu- el trámite para Aprobación den Posi- Nega- lado tivo tivo 01 Autorización para la Autorización de Organización Inafecto X Trámite Superintendente No aplicable constitución de las I. Solicitud de organización dirigida al Superintendente de Banca y Documentario de Banca (Artículo 21º empresas referidas en el Seguros que se presenta, en una sola oportunidad, con la siguiente y Seguros de la Ley Nº artículo 16º de la Ley Nº información: 26702) 26702: Empresas de 1. Proyecto de minuta de constitución social. Operaciones Múltiples, 2. Relación de Organizadores, Organizadores Responsables y Empresas de Seguros, Accionistas. Bancos de Inversión y 3. Dos ejemplares del estudio de factibilidad de mercado, financiero y Empresas Especializadas de gestión. 4. Certificado de depósito de garantía, constituido en una empresa del sistema financiero del país, vigente al momento de presentarse la solicitud y a la orden de la Superintendencia, por un monto equivalente al cinco por ciento (5%) del capital mínimo. Para el caso de la constitución de Cajas Municipales de Ahorro y Crédito o Cajas Municipales de Crédito Popular, en forma adicional a la información antes señalada, se deberá presentar una copia certificada notarial del Acuerdo del Concejo Provincial que determine la creación de la Caja y del nombramiento de los representantes designados. La solicitud de autorización de organización de una Caja Municipal de Ahorro y Crédito deberá adjuntar la opinión de la Federación Peruana de Cajas Municipales de Ahorro y Crédito. Para el caso de Cooperativas de Ahorro y Crédito que capten depósitos del público, en forma adicional, según corresponda, deberán presentar la documentación que sustente el cumplimiento de las características señaladas en el artículo 289 de la Ley Nº 26702. II. Los organizadores deben acompañar a la solicitud de organización, la siguiente documentación: 1. Currículum Vitae. 2. Declaración jurada de no estar incurso en los impedimentos establecidos en el artículo 20° de la Ley N° 26702. Las sanciones a que se refieren los numerales 8 y 9 del artículo 20º de la Ley Nº 26702, son aquellas referidas a inhabilitación o destitución originadas por infracciones consideradas muy graves, conforme al Reglamento de Sanciones de la Superintendencia. El impedimento será por un período de diez (10) años a partir de la fecha en que la sanción haya quedado firme. En caso de reincidencia, dicho impedimento será permanente. III. Los organizadores responsables deben acompañar a la solicitud de organización, por lo menos, la siguiente documentación: 1. Currículum Vitae. 2. Certificados Judiciales de Antecedentes Penales y Policiales expedidos por el Registro Nacional de Condenas del Poder Judicial y por la Policía Nacional del Perú, respectivamente, cuando se trate de residentes nacionales y por el organismo competente extranjero, cuando se trate de personas no domiciliadas en el país. 3. Declaraciones juradas de: 3.1 No encontrarse incursos en los impedimentos a que se refieren los artículos 20° y 81° de la Ley N° 26702. Las sanciones a que se refieren los numerales 8 y 9 del artículo 20º de la Ley Nº 26702, son aquellas referidas a inhabilitación o destitución originadas por infracciones consideradas muy graves, conforme al Reglamento de Sanciones de la Superintendencia. El impedimento será por un período de diez (10) años a partir de la fecha en que la sanción haya quedado firme. En caso de reincidencia, dicho impedimento será permanente. 3.2 Sus bienes patrimoniales y, en caso corresponda, señalar si éstos se encuentran sujetos a algún tipo de gravamen o limitación para su libre disponibilidad. 4. Información y documentación requerida a los accionistas. IV. Los accionistas deben acompañar a la solicitud de organización, como mínimo, la siguiente documentación: 1. Currículum Vitae. 2. Certificados Judiciales de Antecedentes Penales y Policiales expedidos por el Registro Nacional de Condenas del Poder Judicial y por la Policía Nacional del Perú, respectivamente, cuando se trate de residentes nacionales y por el organismo competente extranjero, cuando se trate de personas no domiciliadas en el país. 3. Declaraciones juradas de: 3.1 No encontrarse incursos en los impedimentos y no exceder las limitaciones de tenencia accionaria señalados en los artículos 52º, 53°, 54° y 55° de la Ley N° 26702. Las sanciones a que se refieren los numerales 8 y 9 del artículo 20º citado en el artículo 52º de la Ley Nº 26702, son aquellas referidas en los numerales II-2, III-3.1 y V-3.1 del presente procedimiento. 3.2 Sus bienes patrimoniales y, en caso corresponda, señalar si éstos se encuentran sujetos a algún tipo de gravamen o limitación para su libre disponibilidad. 4. Su participación accionaria. 5. Relación de personas con las que los accionistas se encuentran vinculadas y personas jurídicas con las que conforma un grupo económico de acuerdo a la reglamentación de esta Superintendencia vigente sobre la materia. Dicha relación deberá incluir la estructura de propiedad y de gestión del grupo económico y la relación de sus accionistas o socios, directores, gerentes y principales funcionarios, según dicha reglamentación. 6. Los accionistas personas jurídicas deberán presentar adicionalmente: 6.1 Copia certificada del acuerdo del órgano social correspondiente en el que se convenga la participación en la empresa por constituir,