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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JUNIO DEL AÑO 2001 (02/06/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 20

Pág. 203774 NORMAS LEGALES Lima, sábado 2 de junio de 2001 país, deberá obtenerse previamente el Certificado de Aprobación de Características y Condiciones de Nave- gabilidad, en salvaguarda de la seguridad de la vida humana en la mar y prevención de la contaminación acuática, otorgado por la Dirección General. C-010303 En caso de adquisición de una nave o artefacto naval de bandera extranjera fuera del país, que vaya a adquirir la nacionalidad peruana, el propie- tario presentará al Cónsul la cancelación de la matrícu- la extranjera, quien otorgará el pasavante respectivo, a efecto de que la nave proceda a cualquier Puerto Mayor Peruano y obtenga su matrícula. En caso de naves pesqueras se exigirá la presentación previa de la auto- rización de incremento de flota otorgada por el Ministe- rio de Pesquería y en el caso de naves mercantes se deberá cumplir con los requisitos exigidos por la Direc- ción General de Transporte Acuático. SECCION IV MATRICULA C-010401 La Matrícula es el procedimiento seguido ante la Autoridad Marítima por el propietario, Arma- dor o representante legal de una nave o artefacto naval, con el objeto de que pueda enarbolar la bandera perua- na y se acoja a los derechos y prerrogativas que el Estado le otorga, para poder navegar y operar libre- mente dentro y fuera del dominio marítimo, ríos y lagos navegables. Al final del procedimiento se extenderá el Certificado de Matrícula. C-010402 Para tener derecho a enarbolar la bande- ra peruana en una nave y matricularla, los propietarios o armadores deben acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Para el caso de naves mercantes, pesca y otras actividades, lo que la Ley indique para cada actividad, en cuanto la propietaria sea persona natural o persona jurídica. b) Estar inscritas en el registro público correspon- diente. c) Tener Capitán o Patrón de Nacionalidad Peruana, los Oficiales y Tripulación serán peruanos serán en la proporción prescrita para cada actividad. d) Haber cumplido previamente con los trámites establecidos en este reglamento para la adquisición o construcción según sea el caso. e) Haber presentado la documentación exigida para la matrícula. C-010403 Tienen derecho a enarbolar la bandera peruana, aquellas naves o artefactos navales que ha- biendo sido adquiridas en el también extranjero, previo cumplimiento del trámite que el Reglamento señala al respecto, han recibido del Cónsul del Perú el correspon- diente Pasavante. C-010404 Se consideran Naves o artefactos navales peruanos: a) Las que cuenten con su respectiva matrícula o pasavante. b) Las encontradas en abandono en alta mar por ciudadanos peruanos o en el dominio marítimo cuando así lo disponga la autoridad competente. c) Las confiscadas por contravenir las leyes de la República. d) Las incautadas y las requisadas de acuerdo con las leyes internacionales. e) Las declaradas buena presa por los Tribunales Nacionales de Presas. C-010405 Para que las naves a que se refiere el artículo anterior puedan definitivamente ser conside- radas peruanas, deberán cumplir previamente los si- guientes trámites: a) En los casos de naves o artefactos navales encon- trados en abandono en alta mar, dominio marítimo, ríos y lagos, el interesado presentará una protesta a la Capitanía de Puerto respectiva, la que previa sumaria determinará la procedencia o no de la solicitud, para efectos del trámite de adjudicació n ante la autoridad competente y posterior matrícula.b) Para los casos de confiscación, incautación, requi- sición y lo declarado buena presa, se requerirá el man- dato de la autoridad competente, gestionándose la matrícula correspondiente. C-010406 El Certificado de Matrícula o pasavante son los documentos que servirán para comprobar la nacionalidad peruana de la nave. C-010407 Se denomina pasavante, al certificado otorga- do por el Director General a las naves o artefactos navales cuyo expedientes completos de matrícula se encuentre en trámite, hasta un período de noventa días renovables con el fin de que pueda continuar con sus operaciones. También podrá ser otorgado por los Cónsules del Perú en el extran- jero, con el fin de facultar a naves adquiridas fuera del país, a dirigirse a puerto nacional para matricularse. C-010408 El Certificado de Matrícula, es el docu- mento otorgado por la Capitanía de Puerto, con autori- zación de la Dirección General, a las naves o artefactos navales que han cumplido con su trámite de matrícula, dicho certificado da derecho a enarbolar la bandera Peruana, poder navegar y operar libremente dentro y fuera de dominio marítimo de acuerdo a las facultades que se le confiere a cada tipo de nave y acredita que la nave se encuentra debidamente registrada. C-010409 Toda nave o artefacto naval para poder operar deberá contar con Matrícula o Pasavante vigente. C-010410 Quedan exceptuados de la inscripción de la matrícula: - Los buques de guerra. - Las naves y/o artefactos navales inflables. - Las embarcaciones propulsadas exclusivamente a remo. - Las embarcaciones náuticas recreativas que no cuenten con propulsión a motor, con eslora menor al tipo sunfish. C-010411 Las matrículas se dividen en marítimas, fluviales y lacustres, estando la emisión de las mismas a cargo de las Capitanías de Puerto, previa asignación del código alfanumérico por la Dirección General. C-010412 El código alfanumérico de matrícula, cons- tará de dos letras iniciales que indicarán el Puerto de Matrícula, seguidas de cuatro (4) o cinco (5) dígitos, que corresponden al número correlativo de inscripción de la nave, y de dos letras finales, que indicarán, la primera el tipo de servicio, y la segunda el ámbito donde cumpli- rá sus actividades; es decir, marítimo, fluvial o lacustre. Las siglas que corresponden a las Capitanías de Puerto autorizadas para efectuar las matrículas de naves según lo especificado: Zorritos ZS Talara TA Paita PA Pimentel PL Pacasmayo PO Salaverry SY Chimbote CE Supe SE Huacho HO Callao CO San Martín (Pisco) PS San Nicolás SN Mollendo-Matarani MO Ilo IO Puno PU Iquitos IQ Pucallpa PA Yurimaguas YU Puerto Maldonado PM Para la codificación de los dos últimos dígitos, se considerarán los siguientes: TIPO DE NAVE CODIGO A) MARÍTIMAS 1.Buques Mercantes: MM -Pasajeros -Carga -Carga-Pasajero