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Pág. 203775 NORMAS LEGALES Lima, sábado 2 de junio de 2001 2.Naves Especiales: EM -Científico -Hidrográfico -Remolcador -Dragas propulsadas -Diques con propulsión -Motochatas -Hydrofoil, Overcraft -De prospección -Cableros 3.Artefactos Navales: AM -Chatas -Ganguiles -Lanchones -Pontones -Dragas sin propulsión -Diques sin propulsión 4.Naves de Recreo DM 5.Buques Pesqueros: PM -Extracción -Factoría 6.Embarcaciones Pesqueras de arqueo bruto entre 13.30 y 70.48 (20 y 100 TRB) CM 7.Embarcaciones Pesqueras de un arqueo bruto menor de 13.30 (20 TRB) BM B) FLUVIALES 1.Buques y Embarcaciones Mer- cantes de Arqueo Bruto igual o mayor de 13.30 (20 TRB) FM -Pasajeros (Motonaves) -Pasajeros-Carga (Motonave) -Carga (Motochata) 2.Buques y Embarcaciones Especiales Fluviales EF -Hospital -Hidrográfico -Frigorífico -Remolcador -Empujador -Otros 3.Embarcaciones Fluviales: BF -Bote motor -Deslizador 4.Embarcaciones de Pesca Fluviales: PF 5.Artefactos Navales Fluviales: AF -Chata -Diques Flotantes -Albarenga -Grúas -Barcaza -Dragas -Aserradero Flotante -Grifo Flotante -Otros 6.Embarcaciones Deportivas y de Recreo Fluviales: DF C) MATRICULAS LACUSTRES 1.Buques y Embarcaciones Mercantes Lacustres de arqueo bruto igual o mayor de 13.30 (20 TRB) ML -Carga-Carga-Pasajeros -Pasajeros 2.Artefactos Lacustres AL -Diques Flotantes -Dragas -Chatas -Grúas -Barcaza -Pontones -Otros 3.Buques y Embarcaciones Especiales Lacustres: EL -Hospital -Empujadores -Hidrográfico -Remolcador -Otros 4.Embarcaciones de Deporte y Recreo Lacustre: DL 5.Botes Lacustres: BL -Bote Motor -Deslizador C-010413 La matrícula de las naves se efectuarán en cualquiera de las Capitanías de Puerto de la Repú- blica. C-010414 Los trámites por cambio de certificado de matrícula por transferencia de dominio de naves, se efectuarán en cualquier Capitanía de Puerto de la República. C-010415 La Capitanía de Puerto que recibe la solicitud de cambio de matrícula por transferencia de dominio, informará a la Dirección General de este cambio de matrícula, para su anotación correspondien- te en los registros de matrícula que obran en la Direc- ción General. C-010416 Los trámites para cambio de certificado de matrícula por cambio de características, cambio de dominio o cambio de nombre, se efectuarán en cual- quier Capitanía de Puerto, debiendo ésta informar a la Dirección General y a la Capitanía de Puerto de origen, para su registro correspondiente. C-010417 Los trámites para cambio de código de matrícula por cambio de actividad, se efectuarán en cualquier Capitanía de Puerto, debiendo esta informar a la Dirección General y a la Capitanía de Puerto de origen, para la cancelación de la matrícula anterior y su registro correspondiente. C-010418 El Certificado de Matrícula tendrá vali- dez permanente, debiendo ser refrendada anualmente. C-010419 En ningún caso se cambiarán los números del código alfanumérico de la matrícula de la nave, pudiendo cambiarse solamente las letras indicativas de la actividad de la misma. C-010420 Se cancelará la matrícula de las naves de bandera peruana en los siguientes casos: a) Cuando sean vendidas a extranjeros. b) Por haber sido confiscada o embargada en el extranjero. c) Por haber sido declarada buena presa por el Tribunal Internacional de Presas. d) Por imposibilidad absoluta para navegar o pérdi- da total comprobada y declarada por la Autoridad Marítima. C-010422 El Capitán de Puerto determinará me- diante Resolución, la cancelación de la matrícula. C-010423 El armador o propietario para obtener autorización de desguace de una nave, deberá previa- mente gestionar la cancelación de la matricula respec- tiva. C-010424 Cualquier nave que se encuentre operan- do y no contase con la matrícula o pasavante, o no hubiese iniciado el tramite respectivo, será inmediata- mente detenida y conducida a la Capitanía de Puerto más cercana, sin perjuicio de la denuncia ante las autoridades judiciales competentes.