Norma Legal Oficial del día 04 de junio del año 2001 (04/06/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, lunes 4 de junio de 2001

NORMAS LEGALES

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177º inciso h) del Reglamento de la Ley Nº 26850, a las firmas que integran el CONSORCIO EWE - CADUCEO; Que, sin embargo, atendiendo al MORDAZA de aplicacion de la MORDAZA mas favorable al administrado dentro del MORDAZA administrativo sancionador, se debe proceder a aplicar la nueva normativa, en el presente caso el Articulo 207º del Reglamento del TUO de la Ley Nº 26850, que establece que: "Las infracciones cometidas por los postores que presentaron promesa de consorcio durante su participacion en el MORDAZA de seleccion se imputaran exclusivamente a la parte que las MORDAZA cometido, aplicandose solo a esta la sancion a que hubiera lugar, siempre que pueda individualizarse al infractor ..."; Que, el escrito presentado al Tribunal del CONSUCODE por la firma CADUCEO Consultores S.A., el 18 de setiembre de 2000, reconoce la comision de la infraccion por parte de esta firma. Asimismo, si bien estos documentos fueron presentados por el CONSORCIO EWE CADUCEO, corresponden y estan vinculados a la firma CADUCEO Consultores S.A. Se advierte que no se encuentran rubricados por el representante de ELECTROWATT ENGINEERING S.A., lo que implica que nunca avalaron la autenticidad del citado documento, por lo que es factible individualizar la falta y por consiguiente aplicar la sancion, a uno de los integrantes del consorcio, en este caso, CADUCEO Consultores S.A.; Que, habiendose determinado como unico infractor a la firma CADUCEO Consultores S.A., corresponderia aplicarle el Articulo 177º inciso h) del Reglamento de la Ley Nº 26850, sin embargo, considerado el MORDAZA de aplicacion de MORDAZA mas favorable al administrado, es pertinente aplicar la nueva normativa, que para la misma falta establece una sancion mas benigna; Que, en ese sentido, se debe aplicar el Articulo 205º inciso f) del Reglamento del TUO de la Ley Nº 26850, considerando las circunstancias atenuantes, como es el hecho que los documentos materia de observacion carecieron de relevancia para la obtencion del puntaje asignado a la propuesta presentada por el CONSORCIO EWE - CADUCEO, conforme se desprende del Informe Nº 039-2000/PRES/VMI/PRONAP/DE/AL; Que, de conformidad con lo dispuesto por los Articulos 52º, 59º y 61º del TUO de la Ley Nº 26850, y el Articulo 204º su Reglamento, corresponde al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aplicar las sanciones previstas para estos casos; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente; SE RESUELVE: 1. Eximir de sancion a la firma ELECTROWATT ENGINEERING S.A., por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. 2. Sancionar a la firma CADUCEO CONSULTORES S.A., con una suspension de seis (6) meses en el ejercicio de su derecho a presentarse a procesos de seleccion y para contratar con el Estado, de conformidad con lo dispuesto en los Articulos 177º inciso f), 207º y 209º del Reglamento del TUO de la Ley Nº 26850, sancion que entrara en vigencia a partir del dia siguiente de notificado al infractor, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. 3. Poner la presente resolucion en conocimiento de la Gerencia de Registros, para las correspondientes anotaciones de ley. 4. Declarar que la presente resolucion es de interes publico y sienta precedente de observancia obligatoria, siendo de aplicacion lo dispuesto por el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM del 18.4.97. 5. Devolver los antecedentes a la Entidad para los fines legales pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA CABIESES MORDAZA 24559

Sancionan a Servicios Logisticos La MORDAZA S.A.C. y Constructora MORDAZA S.R.L. con suspension en el ejercicio de derecho a participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 163/2001.TC-S1 MORDAZA, 24 de MORDAZA de 2001 Visto en sesion de la Primera Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del 30.4.2001, el Expediente Nº 428.2000.TC sobre el pedido de aplicacion de sancion al Contratista SERVICIOS LOGISTICOS LA MORDAZA S.A.C. por no la suscripcion del contrato celebrado con Seguro Social de Salud -ESSALUD-, para la Contratacion del Servicio de Confeccion de Uniformes Asistenciales para la Gerencia Departamental de MORDAZA, en el Concurso Publico Nº 0094.L00042. CONSIDERANDO: Que, el Seguro Social del Peru (ESSALUD), solicita al Tribunal aplicar sancion a la empresa SERVICIOS LOGISTICOS La MORDAZA S.A.C. por no haber suscrito el Contrato habiendo resultado adjudicado en la buena pro en el Concurso Publico Nº 0094.L00042- "Servicio de Confeccion de Uniformes Asistenciales para la Gerencia Departamental de Lima"; Que, el 20.9.00 la Entidad curso una Carta a la empresa Servicios Logisticos La MORDAZA S.A.C. para citarlo para la suscripcion del contrato el dia 25.9.00 y que, ante su inconcurrencia, por carta de 27 de Setiembre le otorgo una nueva fecha, para dicha Suscripcion, citandolo para el dia 2.10.00; Que, por carta Nº 1167-SGAYF-GD LIMA-ESSALUD2000, de fecha 4.10.00 la Subgerencia de Administracion y Finanzas de la Gerencia Departamental de MORDAZA solicito a la Gerencia Central de Logistica, proceda a otorgarle la Buena Pro al postor que ocupo el MORDAZA lugar de acuerdo a lo que senala el Articulo 80º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la que correspondio a la empresa Mecaltey S.A.; Que, por carta de 11.10.00, la empresa Servicios Logisticos La MORDAZA S.A.C. comunico a la Gerencia Central de Logistica que no cumplia con los requisitos establecidos en las Bases para la suscripcion del contrato, sometiendose a lo estipulado en el ultimo parrafo del Articulo 80º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, razon por la que la Subgerencia de Egresos y Tesoreria ejecuto la Carta Fianza de Seriedad de la Oferta por el monto de S/. 11,000.00 nuevos soles; Que, la Entidad solicita que, habiendose evidenciado que la empresa se encuentra inmersa en lo estipulado por los literales a) y j) del Art. 177º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado se le aplique la sancion que le corresponda; Que, del estudio de lo actuado se advierte que, si bien lo expuesto en los antecedentes es MORDAZA, es necesario considerar lo que expresa Servicios Logisticos La MORDAZA S.A.C. en la carta que en fecha 11.10.00 dirige a ESSALUD lamenta que "una grave irregularidad e ineficiencia de una entidad financiera MORDAZA impedido que nuestra empresa obtenga y presente la carta fianza solicitada como requisito para la firma del contrato correspondiente" agregando "somos una empresa que con mucho esfuerzo hemos logrado insertarnos en un medio altamente competitivo con precios por debajo del promedio del MORDAZA, pero dada la situacion de inestabilidad politica y economica del MORDAZA al acudir a otra entidad financiera", y que en un plazo de minimo de 48 horas nos harian entrega de las cartas fianza; Que, el 3.10.00 Servicios Logisticos La MORDAZA S.A.C. dirigio una comunicacion al Banco MORDAZA expresando su malestar por el hecho que a pesar de haber solicitado hace 15 dias la ampliacion de su linea de credito para Cartas Fianza, aun no se habia materializado la referida solicitud;

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