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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JUNIO DEL AÑO 2001 (04/06/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 25

Pág. 203939 NORMAS LEGALES Lima, lunes 4 de junio de 2001 177º inciso h) del Reglamento de la Ley Nº 26850, a las firmas que integran el CONSORCIO EWE - CADU- CEO; Que, sin embargo, atendiendo al principio de aplica- ción de la norma más favorable al administrado dentro del proceso administrativo sancionador, se debe proce- der a aplicar la nueva normativa, en el presente caso el Artículo 207º del Reglamento del TUO de la Ley Nº 26850, que establece que: "Las infracciones cometidas por los postores que presentaron promesa de consorcio durante su participación en el proceso de selección se imputarán exclusivamente a la parte que las haya cometido, aplicándose sólo a ésta la sanción a que hubiera lugar, siempre que pueda individualizarse al infractor ..." ; Que, el escrito presentado al Tribunal del CONSUCO- DE por la firma CADUCEO Consultores S.A., el 18 de setiembre de 2000, reconoce la comisión de la infracción por parte de esta firma. Asimismo, si bien estos docu- mentos fueron presentados por el CONSORCIO EWE - CADUCEO, corresponden y están vinculados a la firma CADUCEO Consultores S.A. Se advierte que no se encuentran rubricados por el representante de ELEC- TROWATT ENGINEERING S.A., lo que implica que nunca avalaron la autenticidad del citado documento, por lo que es factible individualizar la falta y por consiguiente aplicar la sanción, a uno de los integrantes del consorcio, en este caso, CADUCEO Consultores S.A.; Que, habiéndose determinado como único infrac- tor a la firma CADUCEO Consultores S.A., corres- pondería aplicarle el Artículo 177º inciso h) del Regla- mento de la Ley Nº 26850, sin embargo, considerado el principio de aplicación de norma más favorable al administrado, es pertinente aplicar la nueva norma- tiva, que para la misma falta establece una sanción más benigna; Que, en ese sentido, se debe aplicar el Artículo 205º inciso f) del Reglamento del TUO de la Ley Nº 26850, considerando las circunstancias atenuantes, como es el hecho que los documentos materia de observación care- cieron de relevancia para la obtención del puntaje asignado a la propuesta presentada por el CONSOR- CIO EWE - CADUCEO, conforme se desprende del Informe Nº 039-2000/PRES/VMI/PRONAP/DE/AL; Que, de conformidad con lo dispuesto por los Artícu- los 52º, 59º y 61º del TUO de la Ley Nº 26850, y el Artículo 204º su Reglamento, corresponde al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aplicar las sanciones previstas para estos casos; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspon- diente; SE RESUELVE: 1. Eximir de sanción a la firma ELECTROWATT ENGINEERING S.A., por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. 2. Sancionar a la firma CADUCEO CONSULTO- RES S.A., con una suspensión de seis (6) meses en el ejercicio de su derecho a presentarse a procesos de selección y para contratar con el Estado, de conformi- dad con lo dispuesto en los Artículos 177º inciso f), 207º y 209º del Reglamento del TUO de la Ley Nº 26850, sanción que entrará en vigencia a partir del día siguiente de notificado al infractor, por las razo- nes expuestas en la parte considerativa de la presen- te resolución. 3. Poner la presente resolución en conocimiento de la Gerencia de Registros, para las correspondientes anotaciones de ley. 4. Declarar que la presente resolución es de interés público y sienta precedente de observancia obligatoria, siendo de aplicación lo dispuesto por el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM del 18.4.97. 5. Devolver los antecedentes a la Entidad para los fines legales pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. DELGADO POZO RODRÍGUEZ ARDILES CABIESES LÓPEZ 24559Sancionan a Servicios Logísticos La Libertad S.A.C. y Constructora Collan- tes S.R.L. con suspensión en el ejerci- cio de derecho a participar en proce- sos de selección y contratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 163/2001.TC-S1 Lima, 24 de mayo de 2001 Visto en sesión de la Primera Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del 30.4.2001, el Expediente Nº 428.2000.TC sobre el pedido de aplicación de sanción al Contratista SERVICIOS LOGISTICOS LA LIBERTAD S.A.C. por no la suscripción del contrato cele- brado con Seguro Social de Salud -ESSALUD-, para la Contratación del Servicio de Confección de Uniformes Asistenciales para la Gerencia Departamental de Lima, en el Concurso Público Nº 0094.L00042. CONSIDERANDO: Que, el Seguro Social del Perú (ESSALUD), solicita al Tribunal aplicar sanción a la empresa SERVICIOS LOGISTICOS La Libertad S.A.C. por no haber suscrito el Contrato habiendo resultado adjudicado en la buena pro en el Concurso Público Nº 0094.L00042- "Servicio de Confección de Uniformes Asistenciales para la Ge- rencia Departamental de Lima"; Que, el 20.9.00 la Entidad cursó una Carta a la empresa Servicios Logísticos La Libertad S.A.C. para citarlo para la suscripción del contrato el día 25.9.00 y que, ante su inconcurrencia, por carta de 27 de Setiem- bre le otorgó una nueva fecha, para dicha Suscripción, citándolo para el día 2.10.00; Que, por carta Nº 1167-SGAYF-GD LIMA-ESSALUD- 2000, de fecha 4.10.00 la Subgerencia de Administración y Finanzas de la Gerencia Departamental de Lima solicitó a la Gerencia Central de Logística, proceda a otorgarle la Buena Pro al postor que ocupó el Segundo lugar de acuerdo a lo que señala el Artículo 80º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la que correspondió a la empresa Mecaltey S.A.; Que, por carta de 11.10.00, la empresa Servicios Logísti- cos La Libertad S.A.C. comunicó a la Gerencia Central de Logística que no cumplía con los requisitos establecidos en las Bases para la suscripción del contrato, sometiéndose a lo estipulado en el último párrafo del Artículo 80º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, razón por la que la Subgerencia de Egresos y Tesorería ejecutó la Carta Fianza de Seriedad de la Oferta por el monto de S/. 11,000.00 nuevos soles; Que, la Entidad solicita que, habiéndose evidencia- do que la empresa se encuentra inmersa en lo estipu- lado por los literales a) y j) del Art. 177º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado se le aplique la sanción que le corresponda; Que, del estudio de lo actuado se advierte que, si bien lo expuesto en los antecedentes es cierto, es necesario conside- rar lo que expresa Servicios Logísticos La Libertad S.A.C. en la carta que en fecha 11.10.00 dirige a ESSALUD lamenta que "una grave irregularidad e ineficiencia de una entidad financiera haya impedido que nuestra empresa obtenga y presente la carta fianza solicitada como requisito para la firma del contrato correspondiente" agregando "somos una empresa que con mucho esfuerzo hemos logrado insertarnos en un medio altamente competitivo con precios por debajo del promedio del mercado, pero dada la situación de inesta- bilidad política y económica del país al acudir a otra entidad financiera", y que en un plazo de mínimo de 48 horas nos harían entrega de las cartas fianza; Que, el 3.10.00 Servicios Logísticos La Libertad S.A.C. dirigió una comunicación al Banco Latino expre- sando su malestar por el hecho que a pesar de haber solicitado hace 15 días la ampliación de su línea de crédito para Cartas Fianza, aún no se había materializa- do la referida solicitud;