TEXTO PAGINA: 23
Pág. 203937 NORMAS LEGALES Lima, lunes 4 de junio de 2001 obstante realizó actividad comercial con el Banco de la Nación con posterioridad a esa fecha; Que, ASCENSORES VELOSA S.R.L. suscribe sen- dos contratos con el Banco de la Nación para el manteni- miento de nueve ascensores ubicados en su sede cen- tral, el 17 de diciembre de 1998, y de cuatro ascensores instalados en su sede de la avenida Javier Prado del distrito de San Isidro, el 25 de junio de 1999. Previamente a la suscripción de los citados contratos ASCENSORES VELOSA S.R.L. alcanza a la Entidad las respectivas declaraciones juradas de no adeudos y de no estar inhabilitado para contratar con el Estado; Que, la Contraloría General de la República, luego de efectuada una acción de control a la Entidad, solicita se aplique a ASCENSORES VELOSA S.R.L. las sancio- nes administrativas tipificadas en el Artículo 177º inci- sos d) y h) del Reglamento de la Ley Nº 26850; Que, respecto al Artículo 177º inciso d) de la Ley Nº 26850, está referido a la sanción aplicable a los provee- dores que contratan con el Estado teniendo adeudos pendientes de pago con los entes recaudadores a que hace mención el Artículo 9º numeral II de la Ley Nº 26850; Que, esta empresa estuvo activa en el Registro Unico de Contribuyentes, hasta el 6 de setiembre de 1998, y entabló relaciones comerciales con el Banco de la Nación con posterioridad a esa fecha, según consta en los dos contratos suscritos, el 17 de diciembre de 1998 y el 25 de junio de 1999; por lo que es coherente sostener, que esas fechas, ASCENSORES VELOSA S.R.L. tenía deudas pendientes de pago con la SUNAT, y le sería aplicable el Artículo 177º inciso d) del Reglamento de la Ley Nº 26850; sin embargo, por el principio de norma más favorable, que actualmente no tipifica como sanción el contratar con el Estado teniendo adeudos pendientes, en el presente caso se exime de sanción a la citada firma; Que, con relación a la sanción tipificada en el Artí- culo 177º inciso h) del Reglamento de la Ley Nº 26850, que establece la sanción a los proveedores que presen- ten documentación falsa o con información inexacta; Que, ASCENSORES VELOSA S.R.L. presentó previamente a la suscripción de los citados contratos, documentación conteniendo información falsa o inexac- ta, es decir, las declaraciones juradas de no adeudos de fechas 15 de diciembre de 1998 y 24 de junio de 1999; Que, si tenemos en cuenta que el contratista realizó actividad comercial con posterioridad al 6 de setiembre de 1998, mediante los dos contratos suscritos con el Banco de la Nación, es decir, cuando se encontraba de baja esta empresa en el Registro Unico de Contribuyentes, pode- mos determinar que, a las fechas de emisión de las citadas declaraciones juradas, al menos tenía deudas pendientes de pago provenientes de infracciones relacionadas con el cumplimiento de obligaciones formales ante la SUNAT, como las referidas a la no inscripción en los registros de la Administración Tributaria y la de no presentar las decla- raciones y comunicaciones a que hacen mención los Artí- culos 173º inciso 1) y el 176º del TUO del Código Tributa- rio, Decreto Supremo Nº 135-99-EF; Que, por consiguiente, ASCENSORES VELOSA S.R.L. presentó declaraciones juradas de no adeu- dos con información falsa o inexacta, por lo que es aplicable, en principio, la sanción contenida en el Artículo 177º inciso h) del Reglamento de la Ley Nº 26850, sin embargo, atendiendo al principio de nor- ma más favorable, se debe aplicar, al presente caso, la nueva normativa que contiene una sanción más benigna, específicamente el Artículo 205º inciso f) del Reglamento del TUO de la Ley Nº 26850, la que se aplicará atendiendo a las circunstancias ate- nuantes como las el hecho que el contratista cumplió con las prestaciones a su cargo derivadas de los citados contratos. Asimismo, que la Entidad, al mo- mento de recibir las referidas declaraciones juradas no procede a verificarlas, conforme lo exige el segun- do párrafo del Reglamento de la Ley Nº 26850; Que, el presente expediente se resuelve con la docu- mentación obrante en autos, atendiendo a la falta de información que debió ser remitida por el Banco de la Nación, pese a los requerimientos efectuados por este Tribunal. En el caso de la Entidad, no remitió el informe a que hace mención el Artículo 180º del Reglamento de la Ley Nº 26850, tampoco remite el Informe Nº 019- 2000-CG/AA1, mencionado en el Oficio Nº 264-2000- CG/AAI, que contiene el resultado de la acción de control realizada por la Contraloría General a los pro-cesos de adjudicación y de menor cuantía tramitados por el Banco de la Nación, en el Período 1999; Con arreglo a las facultades establecidas en los Artícu- los 52º, 59º y 61º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, aprobado mediante D.S. Nº 012-2001-PCM, y Art. 204º del Reglamento de la Ley Nº 26850, aprobado median- te D.S. Nº 013-2001-PCM, analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; SE RESUELVE: 1. Sancionar a la firma ASCENSORES VELOSA S.R.L., con suspensión de seis (6) meses en el ejercicio de su derecho a presentarse a procesos de selección y a contratar con el Estado, conforme al Artículo 205º inciso f) del Reglamento del TUO de la Ley Nº 26850, por las consideraciones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución, medida que será efectiva desde el día siguiente de notificada al infractor, como lo dispone el Artículo 208º del citado texto normativo. 2. Poner de conocimiento la presente resolución a la Gerencia de Registros para las correspondientes anota- ciones de ley. 3. Declarar que la presente resolución es de interés público y sienta precedente de observancia obligatoria, siendo de aplicación lo dispuesto por el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM del 18.4.97. 4. Devolver los antecedentes administrativos a la Entidad para los fines legales pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. DELGADO POZO RODRÍGUEZ ARDILES CABIESES LÓPEZ 24557 Sancionan a empresa con suspensión en el ejercicio de su derecho a partici- par en procesos de selección y contra- tar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 160/2001.TC-S1 Lima, 23 de mayo de 2001 Visto en sesión de la Primera Sala Mixta del Tribu- nal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del 9.5.2001, el Expediente Nº 105.2000.TC, referente al pedido de aplicación de sanción al contratista EMPRE- SA TÉCNICA METAL MECÁNICA, CONSTRUCCIO- NES HIDRÁULICAS CONTRATISTAS GENERALES S.A., por incumplimiento injustificado de las obligacio- nes derivadas del contrato para la ejecución de la obra: "Centro Educativo Marcos Evaristo Villacre" contrata- da con el Instituto Nacional de Infraestructura Educa- tiva y de Salud - INFES. A.D. Nº 048-1999-INFES- PRES-ODI-CEREN. CONSIDERANDO: Que, el 13.7.99, se suscribió el contrato para la ejecución de la obra citada en la parte expositiva de la presente resolución, bajo el Sistema a suma alzada, por un monto de S/. 260 000 nuevos soles y un plazo de 90 días calendario; Que, el 21.10.99, el Coordinador Departamental Infes - Ancash, con Informe 392-1999-UCDANCASH-INFES manifiesta que dado el atraso injustificado mayor al 10% del calendario de avance de la obra, solicitó al contratista, mediante Cuaderno de Obra el 21.9.99, un calendario de ejecución acelerado. Asimismo expresa que el atraso respecto al nuevo calendario representa el 40.70% con relación al presupuesto contratado, por lo que concluye que se ha producido la causal de resolución de contrato; Que, el 15.11.99, la Entidad mediante Resolución de Gerencia General 1384-1999-PRES-INFES, declara re- suelto el contrato y dispone la constatación física de la obra e inventario de materiales, equipos y herramien-