Norma Legal Oficial del día 04 de junio del año 2001 (04/06/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, lunes 4 de junio de 2001

NORMAS LEGALES

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obstante realizo actividad comercial con el Banco de la Nacion con posterioridad a esa fecha; Que, ASCENSORES VELOSA S.R.L. suscribe sendos contratos con el Banco de la Nacion para el mantenimiento de nueve ascensores ubicados en su sede central, el 17 de diciembre de 1998, y de cuatro ascensores instalados en su sede de la avenida MORDAZA MORDAZA del distrito de San MORDAZA, el 25 de junio de 1999. Previamente a la suscripcion de los citados contratos ASCENSORES VELOSA S.R.L. alcanza a la Entidad las respectivas declaraciones juradas de no adeudos y de no estar inhabilitado para contratar con el Estado; Que, la Contraloria General de la Republica, luego de efectuada una accion de control a la Entidad, solicita se aplique a ASCENSORES VELOSA S.R.L. las sanciones administrativas tipificadas en el Articulo 177º incisos d) y h) del Reglamento de la Ley Nº 26850; Que, respecto al Articulo 177º inciso d) de la Ley Nº 26850, esta referido a la sancion aplicable a los proveedores que contratan con el Estado teniendo adeudos pendientes de pago con los entes recaudadores a que hace mencion el Articulo 9º numeral II de la Ley Nº 26850; Que, esta empresa estuvo activa en el Registro Unico de Contribuyentes, hasta el 6 de setiembre de 1998, y entablo relaciones comerciales con el Banco de la Nacion con posterioridad a esa fecha, segun consta en los dos contratos suscritos, el 17 de diciembre de 1998 y el 25 de junio de 1999; por lo que es coherente sostener, que esas fechas, ASCENSORES VELOSA S.R.L. tenia deudas pendientes de pago con la SUNAT, y le seria aplicable el Articulo 177º inciso d) del Reglamento de la Ley Nº 26850; sin embargo, por el MORDAZA de MORDAZA mas favorable, que actualmente no tipifica como sancion el contratar con el Estado teniendo adeudos pendientes, en el presente caso se exime de sancion a la citada firma; Que, con relacion a la sancion tipificada en el Articulo 177º inciso h) del Reglamento de la Ley Nº 26850, que establece la sancion a los proveedores que presenten documentacion falsa o con informacion inexacta; Que, ASCENSORES VELOSA S.R.L. presento previamente a la suscripcion de los citados contratos, documentacion conteniendo informacion falsa o inexacta, es decir, las declaraciones juradas de no adeudos de fechas 15 de diciembre de 1998 y 24 de junio de 1999; Que, si tenemos en cuenta que el contratista realizo actividad comercial con posterioridad al 6 de setiembre de 1998, mediante los dos contratos suscritos con el Banco de la Nacion, es decir, cuando se encontraba de baja esta empresa en el Registro Unico de Contribuyentes, podemos determinar que, a las fechas de emision de las citadas declaraciones juradas, al menos tenia deudas pendientes de pago provenientes de infracciones relacionadas con el cumplimiento de obligaciones formales ante la SUNAT, como las referidas a la no inscripcion en los registros de la Administracion Tributaria y la de no presentar las declaraciones y comunicaciones a que hacen mencion los Articulos 173º inciso 1) y el 176º del TUO del Codigo Tributario, Decreto Supremo Nº 135-99-EF; Que, por consiguiente, ASCENSORES VELOSA S.R.L. presento declaraciones juradas de no adeudos con informacion falsa o inexacta, por lo que es aplicable, en MORDAZA, la sancion contenida en el Articulo 177º inciso h) del Reglamento de la Ley Nº 26850, sin embargo, atendiendo al MORDAZA de MORDAZA mas favorable, se debe aplicar, al presente caso, la nueva normativa que contiene una sancion mas MORDAZA, especificamente el Articulo 205º inciso f) del Reglamento del TUO de la Ley Nº 26850, la que se aplicara atendiendo a las circunstancias atenuantes como las el hecho que el contratista cumplio con las prestaciones a su cargo derivadas de los citados contratos. Asimismo, que la Entidad, al momento de recibir las referidas declaraciones juradas no procede a verificarlas, conforme lo exige el MORDAZA parrafo del Reglamento de la Ley Nº 26850; Que, el presente expediente se resuelve con la documentacion obrante en autos, atendiendo a la falta de informacion que debio ser remitida por el Banco de la Nacion, pese a los requerimientos efectuados por este Tribunal. En el caso de la Entidad, no remitio el informe a que hace mencion el Articulo 180º del Reglamento de la Ley Nº 26850, tampoco remite el Informe Nº 0192000-CG/AA1, mencionado en el Oficio Nº 264-2000CG/AAI, que contiene el resultado de la accion de control realizada por la Contraloria General a los pro-

cesos de adjudicacion y de menor cuantia tramitados por el Banco de la Nacion, en el Periodo 1999; Con arreglo a las facultades establecidas en los Articulos 52º, 59º y 61º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, aprobado mediante D.S. Nº 012-2001-PCM, y Art. 204º del Reglamento de la Ley Nº 26850, aprobado mediante D.S. Nº 013-2001-PCM, analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; SE RESUELVE: 1. Sancionar a la firma ASCENSORES VELOSA S.R.L., con suspension de seis (6) meses en el ejercicio de su derecho a presentarse a procesos de seleccion y a contratar con el Estado, conforme al Articulo 205º inciso f) del Reglamento del TUO de la Ley Nº 26850, por las consideraciones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion, medida que sera efectiva desde el dia siguiente de notificada al infractor, como lo dispone el Articulo 208º del citado texto normativo. 2. Poner de conocimiento la presente resolucion a la Gerencia de Registros para las correspondientes anotaciones de ley. 3. Declarar que la presente resolucion es de interes publico y sienta precedente de observancia obligatoria, siendo de aplicacion lo dispuesto por el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM del 18.4.97. 4. Devolver los antecedentes administrativos a la Entidad para los fines legales pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA CABIESES MORDAZA 24557

Sancionan a empresa con suspension en el ejercicio de su derecho a participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 160/2001.TC-S1 MORDAZA, 23 de MORDAZA de 2001 Visto en sesion de la Primera Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del 9.5.2001, el Expediente Nº 105.2000.TC, referente al pedido de aplicacion de sancion al contratista EMPRESA TECNICA METAL MECANICA, CONSTRUCCIONES HIDRAULICAS CONTRATISTAS GENERALES S.A., por incumplimiento injustificado de las obligaciones derivadas del contrato para la ejecucion de la obra: "Centro Educativo MORDAZA MORDAZA Villacre" contratada con el Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud - INFES. A.D. Nº 048-1999-INFESPRES-ODI-CEREN. CONSIDERANDO: Que, el 13.7.99, se suscribio el contrato para la ejecucion de la obra citada en la parte expositiva de la presente resolucion, bajo el Sistema a suma alzada, por un monto de S/. 260 000 nuevos soles y un plazo de 90 dias calendario; Que, el 21.10.99, el Coordinador Departamental Infes - MORDAZA, con Informe 392-1999-UCDANCASH-INFES manifiesta que dado el atraso injustificado mayor al 10% del calendario de avance de la obra, solicito al contratista, mediante Cuaderno de Obra el 21.9.99, un calendario de ejecucion acelerado. Asimismo expresa que el atraso respecto al MORDAZA calendario representa el 40.70% con relacion al presupuesto contratado, por lo que concluye que se ha producido la causal de resolucion de contrato; Que, el 15.11.99, la Entidad mediante Resolucion de Gerencia General 1384-1999-PRES-INFES, declara resuelto el contrato y dispone la constatacion fisica de la obra e inventario de materiales, equipos y herramien-

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