Norma Legal Oficial del día 04 de junio del año 2001 (04/06/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 4 de junio de 2001

Que, siendo de conocimiento publico la situacion economica del Banco MORDAZA, vigente en aquella fecha, no pudo ampliar la linea de credito de Servicios Logisticos La MORDAZA S.A.C., razon que permite considerar esta circunstancia como un hecho imprevisible atenuante de responsabilidad que contempla el ultimo parrafo del Art. 177º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, si a ello se agrega el comportamiento responsable de la empresa al apersonarse a la Entidad para manifestar la imposibilidad del cumplimiento, que origino la ejecucion de la Carta Fianza de Seriedad de Oferta por S/. 11,000.00 nuevos soles, razones que llevan a considerarse como atenuantes; Con arreglo a las facultades establecidas en el Art. 52º, 59º y 61º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, aprobado mediante D.S. Nº 012-2001-PCM; y Art. 204º del Reglamento de la Ley Nº 26850, aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM, analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; SE RESUELVE: 1. Sancionar al Contratista SERVICIOS LOGISTICOS LA MORDAZA S.A.C. con una suspension de seis (6) meses en el ejercicio de su derecho a presentarse a procesos de seleccion y en su derecho a contratar con el Estado, por la no suscripcion del contrato celebrado con SEGURO SOCIAL DE SALUD -ESSALUD-, para la Contratacion del Servicio de Confeccion de Uniformes Asistenciales para la Gerencia Departamental de MORDAZA, en el Concurso Publico Nº 0094.L00042, entendiendose que la mencionada sancion entrara en vigencia desde el dia siguiente de su notificacion al infractor, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. 2. Poner de conocimiento la presente resolucion a la Gerencia de Registros para las correspondientes anotaciones de ley. 3. Declarar que la presente resolucion es de interes publico y sienta precedente de observancia obligatoria, siendo de aplicacion lo dispuesto por el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM del 18.4.97. 4. Devolver los antecedentes administrativos a la Entidad para los fines legales pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA CABIESES MORDAZA 24560 TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 167/2001.TC-S1 MORDAZA, 24 de MORDAZA de 2001 Visto en Sesion de la Primera Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del 9.5.2001, el Expediente Nº 405.2000.TC, referente al pedido de aplicacion de sancion al Contratista CONSTRUCTORA MORDAZA S.R.L., por haber presentado documentos falsos en las Adjudicaciones Nºs. 03299-MPCP, 007-2000-MPCP y 012-2000-MPCP convocadas por la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL MORDAZA PORTILLO para la ejecucion de la obra: "Construccion de Alcantarillas (2) y de Pavimentacion". CONSIDERANDO: Que, el 30.10.00, la Presidencia del Consucode remite a este Tribunal la MORDAZA de no estar inhabilitado para contratar con el Estado y dos Certificados de Inscripcion, documentos aparentemente fraudulentos presentados por la contratista ante la Entidad; Que, el 10.11.00, la Secretaria del Tribunal solicita a Entidad los Informes Tecnico y Legal con el objeto de iniciar el MORDAZA de aplicacion de sancion y el 1.3.01 remite estos informes senalando que en dos de las tres obras adjudicadas a la empresa, aquellas fueron ejecutadas en su integridad, y que con relacion a la tercera MORDAZA

no se ejecuto por cuanto se declaro parcialmente nulo el citado MORDAZA de seleccion ante la impugnacion de un tercero que conllevo otorgar la buena pro a quien quedara en MORDAZA lugar; que si bien no se ha ocasionada perjuicio economico alguno, la MORDAZA de documentos falsos y adulterados en los procesos y contratos de las tres obras es lo que motiva la solicitud de aplicacion de sancion; Que, el 15.2.01, la Secretaria del Tribunal informa que el contratista no ha remitido los Informes respectivos, pese haber sido notificado validamente; Que, el 2.3.01, la Secretaria del Tribunal apertura expediente de aplicacion de sancion en cumplimiento de los Articulos 52º y 59º Inc. f) de la Ley Nº 26850 y Arts. 177º Inc. h), 179º y 180º del D.S. Nº 039.98.PCM, solicitando cumplan con presentar sus descargos bajo apercibimiento de resolverse con los documentos obrantes en autos y el 17.4.01, se informa que el contratista no ha cumplido con presentarlos pese haber sido notificado validamente; Que, de autos se advierte que de las tres obras contratadas las dos primeras se ejecutaron en su integridad y la tercera no por haber sido declarado nulo parcialmente el proceso; Que, en torno a los documentos presentados por la empresa en los tres procesos consistentes en una MORDAZA de Capacidad Libre de Contratacion, una MORDAZA de no estar inhabilitado para contratar con el Estado, y dos Certificados de Inscripcion, el Memorandum Nº 1090-RNC-2000 de la Gerencia de Registros afirma que estas constancias resultan unas falsas y otras adulteradas; Que, la contratista pese a haber sido debidamente notificada no ha formulado descargos, por lo que luego del requerimiento pertinente se ha hecho efectivo el apercibimiento de resolver con los documentos obrantes en autos; Que, el Articulo 177º inciso h) del Reglamento de la Ley Nº 26850, actualmente derogado, establecia como causal de imposicion de sancion el haber presentado documentos falsos o con informacion inexacta, sancionando tal conducta con un periodo de inhabilitacion no menor a dos (2) anos, sin perjuicio del criterio discrecional que la misma MORDAZA establece; Que, a la fecha se encuentra en MORDAZA el Reglamento de la Ley Nº 26850 aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, en donde se establece para la infraccion consistente en presentar documentos falsos (Inc. f) Art. 205º) la sancion de suspension para contratar con el Estado es por un periodo no menor de tres (3) meses ni mayor de un (1) ano; y que de acuerdo a la doctrina moderna del Derecho Administrativo Sancionador el MORDAZA juridico penal reconocido en el Articulo 103º de la Constitucion Politica del Peru segun el cual las leyes tienen efecto retroactivo en cuanto favorezcan al reo de un delito o falta, y que los principios de orden penal, con ciertos matices, son asimilables tambien al administrativo sancionador por ser manifestaciones del ordenamiento punitivo del Estado, al momento de imponer la sancion debera preferirse la nueva MORDAZA en tanto sea mas favorable al infractor, por tanto, resulta de aplicacion lo dispuesto por el Articulo 209º del Reglamento de la Ley Nº 26850, para efectos de graduar la sancion; en consecuencia se debe apreciar la conducta reiterada que la empresa ha tenido en torno a esa circunstancia; y, Con arreglo a las facultades establecidas por los Articulos 52º, 59º y 61º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 aprobado por el D.S. Nº 012.2001.PCM y Articulo 204º del Reglamento de la Ley Nº 26850 aprobado por D.S. Nº 013.2001.PCM, analizado los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; SE RESUELVE: 1. Sancionar a la empresa CONSTRUCTORA MORDAZA S.R.L. con suspension de un (1) ano, en el ejercicio de su derecho a presentarse a procesos de seleccion y contratar con el Estado, la misma que entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su notificacion al infractor, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. 2. Poner la respectiva sancion en conocimiento de la Gerencia de Registros para las correspondientes anotaciones de ley. 3. Declarar que la presente resolucion es de interes publico y sienta precedente de observancia obligatoria,

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