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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JUNIO DEL AÑO 2001 (04/06/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 26

Pág. 203940 NORMAS LEGALES Lima, lunes 4 de junio de 2001 Que, siendo de conocimiento público la situación económica del Banco Latino, vigente en aquella fecha, no pudo ampliar la línea de crédito de Servicios Logís- ticos La Libertad S.A.C., razón que permite considerar esta circunstancia como un hecho imprevisible ate- nuante de responsabilidad que contempla el último párrafo del Art. 177º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, si a ello se agrega el comportamiento responsa- ble de la empresa al apersonarse a la Entidad para manifestar la imposibilidad del cumplimiento, que ori- ginó la ejecución de la Carta Fianza de Seriedad de Oferta por S/. 11,000.00 nuevos soles, razones que llevan a considerarse como atenuantes; Con arreglo a las facultades establecidas en el Art. 52º, 59º y 61º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850, aprobado mediante D.S. Nº 012-2001-PCM; y Art. 204º del Reglamento de la Ley Nº 26850, aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM, analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; SE RESUELVE: 1. Sancionar al Contratista SERVICIOS LOGISTICOS LA LIBERTAD S.A.C. con una suspensión de seis (6) meses en el ejercicio de su derecho a presentarse a procesos de selección y en su derecho a contratar con el Estado, por la no suscripción del contrato celebrado con SEGURO SO- CIAL DE SALUD -ESSALUD-, para la Contratación del Servicio de Confección de Uniformes Asistenciales para la Gerencia Departamental de Lima, en el Concurso Público Nº 0094.L00042, entendiéndose que la mencionada san- ción entrará en vigencia desde el día siguiente de su notificación al infractor, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. 2. Poner de conocimiento la presente resolución a la Gerencia de Registros para las correspondientes anota- ciones de ley. 3. Declarar que la presente resolución es de interés público y sienta precedente de observancia obligatoria, siendo de aplicación lo dispuesto por el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM del 18.4.97. 4. Devolver los antecedentes administrativos a la Entidad para los fines legales pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. DELGADO POZO RODRÍGUEZ ARDILES CABIESES LÓPEZ 24560 TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 167/2001.TC-S1 Lima, 24 de mayo de 2001 Visto en Sesión de la Primera Sala Mixta del Tribu- nal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del 9.5.2001, el Expediente Nº 405.2000.TC, referente al pedido de aplicación de sanción al Contratista CONS- TRUCTORA COLLANTES S.R.L., por haber presenta- do documentos falsos en las Adjudicaciones Nºs. 032- 99-MPCP, 007-2000-MPCP y 012-2000-MPCP convoca- das por la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL CORO- NEL PORTILLO para la ejecución de la obra: "Cons- trucción de Alcantarillas (2) y de Pavimentación". CONSIDERANDO: Que, el 30.10.00, la Presidencia del Consucode remi- te a este Tribunal la Constancia de no estar inhabilita- do para contratar con el Estado y dos Certificados de Inscripción, documentos aparentemente fraudulentos presentados por la contratista ante la Entidad; Que, el 10.11.00, la Secretaria del Tribunal solicita a Entidad los Informes Técnico y Legal con el objeto de iniciar el proceso de aplicación de sanción y el 1.3.01 remite estos informes señalando que en dos de las tres obras adjudicadas a la empresa, aquéllas fueron ejecuta- das en su integridad, y que con relación a la tercera ellano se ejecutó por cuanto se declaró parcialmente nulo el citado proceso de selección ante la impugnación de un tercero que conllevó otorgar la buena pro a quien quedara en segundo lugar; que si bien no se ha ocasionada perjuicio económico alguno, la presentación de docu- mentos falsos y adulterados en los procesos y contratos de las tres obras es lo que motiva la solicitud de aplicación de sanción; Que, el 15.2.01, la Secretaria del Tribunal informa que el contratista no ha remitido los Informes respecti- vos, pese haber sido notificado válidamente; Que, el 2.3.01, la Secretaria del Tribunal apertura expediente de aplicación de sanción en cumplimiento de los Artículos 52º y 59º Inc. f) de la Ley Nº 26850 y Arts. 177º Inc. h), 179º y 180º del D.S. Nº 039.98.PCM, solicitando cumplan con presentar sus descargos bajo apercibimiento de resolverse con los documentos obran- tes en autos y el 17.4.01, se informa que el contratista no ha cumplido con presentarlos pese haber sido notifi- cado válidamente; Que, de autos se advierte que de las tres obras contratadas las dos primeras se ejecutaron en su integri- dad y la tercera no por haber sido declarado nulo parcialmente el proceso; Que, en torno a los documentos presentados por la empresa en los tres procesos consistentes en una Cons- tancia de Capacidad Libre de Contratación, una Cons- tancia de no estar inhabilitado para contratar con el Estado, y dos Certificados de Inscripción, el Memorándum Nº 1090-RNC-2000 de la Gerencia de Registros afirma que estas constancias resultan unas falsas y otras adulteradas; Que, la contratista pese a haber sido debidamente notificada no ha formulado descargos, por lo que luego del requerimiento pertinente se ha hecho efectivo el apercibi- miento de resolver con los documentos obrantes en autos; Que, el Artículo 177º inciso h) del Reglamento de la Ley Nº 26850, actualmente derogado, establecía como causal de imposición de sanción el haber presentado documentos falsos o con información inexacta, sancio- nando tal conducta con un período de inhabilitación no menor a dos (2) años, sin perjuicio del criterio discrecio- nal que la misma norma establece; Que, a la fecha se encuentra en vigor el Reglamento de la Ley Nº 26850 aprobado mediante Decreto Supre- mo Nº 013-2001-PCM, en donde se establece para la infracción consistente en presentar documentos falsos (Inc. f) Art. 205º) la sanción de suspensión para contra- tar con el Estado es por un período no menor de tres (3) meses ni mayor de un (1) año; y que de acuerdo a la doctrina moderna del Derecho Administrativo Sancio- nador el principio jurídico penal reconocido en el Artí- culo 103º de la Constitución Política del Perú según el cual las leyes tienen efecto retroactivo en cuanto favo- rezcan al reo de un delito o falta, y que los principios de orden penal, con ciertos matices, son asimilables tam- bién al administrativo sancionador por ser manifesta- ciones del ordenamiento punitivo del Estado, al mo- mento de imponer la sanción deberá preferirse la nueva norma en tanto sea mas favorable al infractor, por tanto, resulta de aplicación lo dispuesto por el Artículo 209º del Reglamento de la Ley Nº 26850, para efectos de graduar la sanción; en consecuencia se debe apreciar la conducta reiterada que la empresa ha tenido en torno a esa circunstancia; y, Con arreglo a las facultades establecidas por los Artículos 52º, 59º y 61º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 aprobado por el D.S. Nº 012.2001.PCM y Artículo 204º del Reglamento de la Ley Nº 26850 apro- bado por D.S. Nº 013.2001.PCM, analizado los anteceden- tes y luego de agotado el correspondiente debate; SE RESUELVE: 1. Sancionar a la empresa CONSTRUCTORA CO- LLANTES S.R.L. con suspensión de un (1) año, en el ejercicio de su derecho a presentarse a procesos de selección y contratar con el Estado, la misma que entrará en vigencia a partir del día siguiente de su notificación al infractor, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. 2. Poner la respectiva sanción en conocimiento de la Gerencia de Registros para las correspondientes anota- ciones de ley. 3. Declarar que la presente resolución es de interés público y sienta precedente de observancia obligatoria,