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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JUNIO DEL AÑO 2001 (04/06/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 22

Pág. 203936 NORMAS LEGALES Lima, lunes 4 de junio de 2001 Sancionan a M.G.R. Perú Contratistas Generales S.A. y Ascensores Velosa S.R.L. con suspensión en el ejercicio de su derecho a participar en procesos de selección y contratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 157/2001.TC-S1 Lima, 23 de mayo de 2001 Visto en sesión de la Primera Sala del Tribunal del Contrataciones y Adquisiciones del Estado, del 30.4.2001, el Expediente Nº 165/2000.TC, referente al pedido de aplicación de sanción al proveedor M.G.R. Perú Contratistas Generales S.A. por haber presentado documentos falsos en el Concurso Público Nº 001-2000- CP/MDI para la contratación de una persona jurídica encargada de prestar el servicio de recaudación de la tasa de estacionamiento vehicular de la Municipalidad de Independencia. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 091-2000/ MDI, la Entidad convocó a Concurso Público Nº 001- 2000-CP/MDI, para la contratación del servicio de re- caudación de la tasa de estacionamiento vehicular; Que, con fecha 2000-3-21, el Comité Especial otorgó la Buena Pro a la empresa M.G.R. Perú Contratistas Generales S.A., por el monto de S/. 294 105,00, la cual quedó consentida el 2000-3-28; Que, la indicada empresa presentó, al proceso de selección, la Carta Fianza Nº 01-007843(00), girada por el Banco Banex, a favor de la entidad, garantizando la seriedad de oferta por la suma de S/.11 250.00 nuevos soles, con vencimiento al 2000-4-17; Que, mediante carta recibida el 2000-3-31 la Enti- dad comunicó al postor que existen indicios que la Carta Fianza Nº 01-007843(00) carecería de veracidad, por lo que solicitó al Banco Banex confirme la autencidad de la misma; Que, con Oficio Nº 1876-2000-BBL, recibido el 2000- 4-10, la Superintendencia de Banca y Seguros, encarga- da de llevar a cabo el proceso de liquidación del Banco Banex, manifestó que desde el 99-11-29 declaró la disolución y liquidación del citado banco, encontrándo- se. impedido a seguir otorgando operaciones directas y/ o indirectas, por lo que no reconocen la autenticidad de la Carta Fianza Nº 01-007843-1(00), ni las firmas que aparecen en dicho documento, concluyendo que dicho documento ha sido adulterado; Que, la Entidad con Resolución de Alcaldía Nº 267- 2000-MDI de fecha 2000-4-19, declaró inválida la oferta económica del postor M.G.R. Perú Contratistas Gene- rales S.A.; dejar sin efecto y nulo el acto administrativo de otorgamiento de la Buena Pro y declarar desierto el Concurso Público Nº 001-2000-CE/MDI por haber que- dado sólo una oferta económica válida; Que, la Entidad, mediante Oficio Nº 017-2000-DM/ MDI, recibido el 2000-5-12, se dirige al Tribunal del CONSUCODE, solicitando aplicación de sanción a la empresa M.G.R. Perú Contratistas Generales S.A. por haber presentado documentos falsos, al amparo de los Artículos 177º y 180º del Reglamento de la Ley Nº 26850; Que, con Cédula de Notificación Nº 2393/2000.TC recibida el 2000-5-25, la Secretaría del Tribunal comuni- có a la empresa M.G.R. Perú Contratistas Generales S.A. la apertura del expediente de aplicación de sanción por haber presentado documentos falsos, otorgándole 10 días para que cumpla con presentar los descargos de ley, bajo apercibimiento de resolverse con la documen- tación obrante en autos; Que, con fecha 2000-6-8 el postor, en cumplimiento del mandato del Tribunal, formula sus descargos mani- festando que la Junta General Especial, máxima autori- dad de la empresa, está tomando las acciones pertinen- tes de remover en su cargo al Director Gerente de la sociedad, quien ha sorprendido a la empresa al haber presentado documentos falsos al proceso de selección,entre ellos la carta fianza, sin conocimiento del Directo- rio y, mucho menos, de los accionistas; agrega que los hechos ilícitos cometidos en el Concurso Público esca- pan al control de la sociedad y de sus accionistas, argumento no aceptable, por corresponder a un proble- ma interno de la mencionada empresa y ajeno al Tribu- nal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado que ventila la responsabilidad empresarial; Que, procesan estos actuados el pedido de aplicación de sanción de la Municipalidad de Independencia a la empresa M.G.R. Perú Contratistas Generales S.A., por haber transgredido lo dispuesto en el Artículo 177º literal h) del D.S. Nº 039-98-PCM; Que, el postor M.G.R. Perú Contratistas Generales S.A. es plenamente responsable de la presentación de la Carta Fianza falsa, en virtud del Artículo 33º del Regla- mento de la Ley Nº 26850; Que, el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 y su Reglamento, aprobados mediante Decretos Supre- mos Nºs. 012-2001-PCM y 013-2001-PCM, respectiva- mente, se encuentran vigentes a partir del 2001-3-15, por consiguiente, corresponde aplicar la nueva norma- tividad e imponer la sanción prevista en el literal f), Artículo 205º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, en razón del principio de retroactividad benigna aplica- ble al Derecho Administrativo Sancionador; y, Con arreglo a las facultades establecidas por los Artículos 52º, 59º, 61º del Texto Unico Ordenado por la Ley Nº 26850, aprobado por D.S. Nº 012-2001-PCM, y Art. 204º del Reglamento de la Ley Nº 26850, aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM, analizados los anteceden- tes y luego de agotado el correspondiente debate; SE RESUELVE: 1. Sancionar a la empresa M.G.R. Perú Contratistas Generales S.A. con suspensión de un (1) año en el ejercicio de su derecho a presentarse a procesos de selección y a contratar con el Estado, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución, enten- diéndose que la mencionada medida entrará en vigencia a partir de su notificación al infractor. 2. Poner la respectiva resolución en conocimiento de la Gerencia de Registros, para las correspondientes anotaciones de ley. 3. Declarar que la respectiva resolución es de interés público y sienta precedente de observancia obligatoria, conforme a lo establecido en el Artículo 1º Inc. 6) del D.S. Nº 018-97-PCM. 4. Devolver a la Entidad contratante los antece- dentes administrativos remitidos, para los fines consi- guientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. DELGADO POZO RODRÍGUEZ ARDILES CABIESES LÓPEZ 24556 TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 159/2001.TC-S1 Lima, 23 de mayo de 2001 Visto en sesión de la Primera Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, del 4.5.01, el Expediente Nº 234/2000.TC, referente al pedido de aplica- ción de sanción a la firma ASCENSORES VELOSA S.R.L. por haber presentado documentos falsos al BANCO DE LA NACIÓN, para el servicio de mantenimiento de ascensores de su sede principal y la sede en San Isidro. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Oficio Nº 620-00-NB0200, emiti- do por la SUNAT, al 23 de marzo del 2000, no se encuentra registrado en el Sistema del Registro Unico de Contribuyentes a Nivel Nacional como contribuyen- te a la firma ASCENSORES VELOSA S.R.L. y que ésta estuvo activa hasta el 6 de setiembre de 1998, no