Norma Legal Oficial del día 04 de junio del año 2001 (04/06/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 22

Pag. 203936

NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 4 de junio de 2001

Sancionan a M.G.R. Peru Contratistas Generales S.A. y Ascensores Velosa S.R.L. con suspension en el ejercicio de su derecho a participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 157/2001.TC-S1 MORDAZA, 23 de MORDAZA de 2001 Visto en sesion de la Primera Sala del Tribunal del Contrataciones y Adquisiciones del Estado, del 30.4.2001, el Expediente Nº 165/2000.TC, referente al pedido de aplicacion de sancion al proveedor M.G.R. Peru Contratistas Generales S.A. por haber presentado documentos falsos en el Concurso Publico Nº 001-2000CP/MDI para la contratacion de una persona juridica encargada de prestar el servicio de recaudacion de la tasa de estacionamiento vehicular de la Municipalidad de Independencia. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Alcaldia Nº 091-2000/ MDI, la Entidad convoco a Concurso Publico Nº 0012000-CP/MDI, para la contratacion del servicio de recaudacion de la tasa de estacionamiento vehicular; Que, con fecha 2000-3-21, el Comite Especial otorgo la Buena Pro a la empresa M.G.R. Peru Contratistas Generales S.A., por el monto de S/. 294 105,00, la cual quedo consentida el 2000-3-28; Que, la indicada empresa presento, al MORDAZA de seleccion, la Carta Fianza Nº 01-007843(00), girada por el Banco Banex, a favor de la entidad, garantizando la seriedad de oferta por la suma de S/.11 250.00 nuevos soles, con vencimiento al 2000-4-17; Que, mediante carta recibida el 2000-3-31 la Entidad comunico al postor que existen indicios que la Carta Fianza Nº 01-007843(00) careceria de veracidad, por lo que solicito al Banco Banex confirme la autencidad de la misma; Que, con Oficio Nº 1876-2000-BBL, recibido el 20004-10, la Superintendencia de Banca y Seguros, encargada de llevar a cabo el MORDAZA de liquidacion del Banco Banex, manifesto que desde el 99-11-29 declaro la disolucion y liquidacion del citado banco, encontrandose. impedido a seguir otorgando operaciones directas y/ o indirectas, por lo que no reconocen la autenticidad de la Carta Fianza Nº 01-007843-1(00), ni las firmas que aparecen en dicho documento, concluyendo que dicho documento ha sido adulterado; Que, la Entidad con Resolucion de Alcaldia Nº 2672000-MDI de fecha 2000-4-19, declaro invalida la oferta economica del postor M.G.R. Peru Contratistas Generales S.A.; dejar sin efecto y nulo el acto administrativo de otorgamiento de la Buena Pro y declarar desierto el Concurso Publico Nº 001-2000-CE/MDI por haber quedado solo una oferta economica valida; Que, la Entidad, mediante Oficio Nº 017-2000-DM/ MDI, recibido el 2000-5-12, se dirige al Tribunal del CONSUCODE, solicitando aplicacion de sancion a la empresa M.G.R. Peru Contratistas Generales S.A. por haber presentado documentos falsos, al MORDAZA de los Articulos 177º y 180º del Reglamento de la Ley Nº 26850; Que, con Cedula de Notificacion Nº 2393/2000.TC recibida el 2000-5-25, la Secretaria del Tribunal comunico a la empresa M.G.R. Peru Contratistas Generales S.A. la apertura del expediente de aplicacion de sancion por haber presentado documentos falsos, otorgandole 10 dias para que cumpla con presentar los descargos de ley, bajo apercibimiento de resolverse con la documentacion obrante en autos; Que, con fecha 2000-6-8 el postor, en cumplimiento del mandato del Tribunal, formula sus descargos manifestando que la Junta General Especial, MORDAZA autoridad de la empresa, esta tomando las acciones pertinentes de remover en su cargo al Director Gerente de la sociedad, quien ha sorprendido a la empresa al haber presentado documentos falsos al MORDAZA de seleccion,

entre ellos la carta fianza, sin conocimiento del Directorio y, mucho menos, de los accionistas; agrega que los hechos ilicitos cometidos en el Concurso Publico escapan al control de la sociedad y de sus accionistas, argumento no aceptable, por corresponder a un problema interno de la mencionada empresa y ajeno al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado que ventila la responsabilidad empresarial; Que, procesan estos actuados el pedido de aplicacion de sancion de la Municipalidad de Independencia a la empresa M.G.R. Peru Contratistas Generales S.A., por haber transgredido lo dispuesto en el Articulo 177º literal h) del D.S. Nº 039-98-PCM; Que, el postor M.G.R. Peru Contratistas Generales S.A. es plenamente responsable de la MORDAZA de la Carta Fianza falsa, en virtud del Articulo 33º del Reglamento de la Ley Nº 26850; Que, el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 y su Reglamento, aprobados mediante Decretos Supremos Nºs. 012-2001-PCM y 013-2001-PCM, respectivamente, se encuentran vigentes a partir del 2001-3-15, por consiguiente, corresponde aplicar la nueva normatividad e imponer la sancion prevista en el literal f), Articulo 205º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, en razon del MORDAZA de retroactividad MORDAZA aplicable al Derecho Administrativo Sancionador; y, Con arreglo a las facultades establecidas por los Articulos 52º, 59º, 61º del Texto Unico Ordenado por la Ley Nº 26850, aprobado por D.S. Nº 012-2001-PCM, y Art. 204º del Reglamento de la Ley Nº 26850, aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM, analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; SE RESUELVE: 1. Sancionar a la empresa M.G.R. Peru Contratistas Generales S.A. con suspension de un (1) ano en el ejercicio de su derecho a presentarse a procesos de seleccion y a contratar con el Estado, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion, entendiendose que la mencionada medida entrara en vigencia a partir de su notificacion al infractor. 2. Poner la respectiva resolucion en conocimiento de la Gerencia de Registros, para las correspondientes anotaciones de ley. 3. Declarar que la respectiva resolucion es de interes publico y sienta precedente de observancia obligatoria, conforme a lo establecido en el Articulo 1º Inc. 6) del D.S. Nº 018-97-PCM. 4. Devolver a la Entidad contratante los antecedentes administrativos remitidos, para los fines consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA CABIESES MORDAZA 24556 TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 159/2001.TC-S1 MORDAZA, 23 de MORDAZA de 2001 Visto en sesion de la Primera Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, del 4.5.01, el Expediente Nº 234/2000.TC, referente al pedido de aplicacion de sancion a la firma ASCENSORES VELOSA S.R.L. por haber presentado documentos falsos al BANCO DE LA NACION, para el servicio de mantenimiento de ascensores de su sede principal y la sede en San Isidro. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Oficio Nº 620-00-NB0200, emitido por la SUNAT, al 23 de marzo del 2000, no se encuentra registrado en el Sistema del Registro Unico de Contribuyentes a Nivel Nacional como contribuyente a la firma ASCENSORES VELOSA S.R.L. y que esta estuvo activa hasta el 6 de setiembre de 1998, no

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.