Norma Legal Oficial del día 04 de junio del año 2001 (04/06/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 4 de junio de 2001

tas para el 24.11.99; sustentandose en que el atraso respecto al MORDAZA calendario de ejecucion acelerada de los trabajos, viene representando el 40.70% con relacion al presupuesto contratado, por lo que el contratista ha incurrido en la causal de la resolucion de contrato, prevista en el Articulo 114º del D.S. Nº 039.98.PCM; Que, el 27.3.00, la Entidad mediante Oficio Nº 651.2000.GG.PRES.INFES presentado ante este Tribunal, solicita se le imponga sancion al contratista Empresa Tecnica Metal Mecanica y Construcciones Hidraulicas Contratistas Generales, al haber incurrido en atraso excesivo, en cumplimiento de lo dispuesto por Art. 59º Inc. f) de la Ley Nº 26850 y los Articulos 177º, 179º y 180º; Que, el 25.4.00, el contratista hace de conocimiento de este Tribunal que la Resolucion Contractual se ha producido violando sus derechos al debido MORDAZA y al derecho de defensa, por lo que han interpuesto una accion de MORDAZA ante el Poder Judicial, incluyendo una medida cautelar de suspension del acto que dio origen a la violacion de sus derechos; Que, el 15.1.01, se ha informado al Tribunal, que por Sentencia de 3.5.00 se declaro improcedente la demanda y que por Resolucion de 8.6.00 se declaro inadmisible el Recurso de Apelacion, declarandose consentido el 6.7.00; finalmente, que por Resolucion de 3.8.00, se dispuso remitir al Archivo el expediente principal y el cuaderno de medida cautelar; Que, de autos se advierte que el presente procedimiento de aplicacion de sancion se inicia a solicitud de la Entidad a efectos que se le aplique sancion a la empresa contratista Empresa Tecnica Metal Mecanica Construcciones Hidraulicas Contratistas Generales al habersele resuelto el contrato, tal como consta en la Resolucion de Gerencia General 1384-1999-PRES-INFES, de 15.11.99; Que, en el contrato respectivo en el Termino Octavo Solucion de Controversias, las partes convinieron que cualquier discrepancia se solucionaria de acuerdo a lo previsto en el Articulo 54º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, esto es, con doble instancia dentro de la entidad; Que, el contratista frente a la medida resolutoria no hizo uso de este derecho sino que recurrio al Poder Judicial mediante accion de MORDAZA y medida cautelar que ha sido desestimada, archivandose el expediente; Que, tal como se advierte de los antecedentes, no ha desvirtuado en ninguna instancia el contratista los argumentos de la medida resolutoria por lo que procede aplicar la sancion que corresponde de Acuerdo a lo normado en el Articulo 52º de la Ley Nº 26850 y 177º del Reglamento de la Ley Nº 26850 aprobado por D.S.Nº 039.98.PCM; y, Que, atendiendo que a la fecha se encuentra vigente el MORDAZA Reglamento de la Ley Nº 26850 aprobado por D.S. Nº 013.2001.PCM, en donde se establece para la infraccion consistente en incumplimiento injustificado de las obligaciones derivadas del contrato (Inc. b) del Art. 205º) la sancion de suspension para contratar con el Estado es por un periodo no menor de un (1) ano ni mayor de (2) dos anos; y que de acuerdo a la doctrina moderna del Derecho Administrativo Sancionador el MORDAZA juridico penal reconocido en el Articulo 103º de la Constitucion Politica del Peru segun la cual las leyes tienen efecto retroactivo en cuanto favorezcan al reo de un delito o falta, y que los principios de orden penal, con ciertos matices, son asimilables tambien al administrativo sancionador por ser manifestaciones del ordenamiento punitivo del Estado, al momento de imponer la sancion debera preferirse la nueva MORDAZA en tanto sea mas favorable al infractor, por tanto resulta de aplicacion lo dispuesto por el Articulo 209º del Reglamento de la Ley Nº 26850 aprobado por D.S. Nº 013.2001.PCM, para efectos de graduar la sancion; Con arreglo a las facultades establecidas en los Articulos 52º, 59º y 61º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 aprobado por D.S. Nº 012.2001.PCM y Articulo 180º del Reglamento de la Ley Nº 26850 aprobado por D.S. Nº 013.2001.PCM, analizado los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; SE RESUELVE: 1. Sancionar a la empresa contratista EMPRESA TECNICA METAL MECANICA Y CONSTRUCCIONES HIDRAULICAS CONTRATISTAS GENERALES S.A. con suspension de un (1) ano, en el ejercicio de su derecho a participar en procesos de seleccion y a contra-

tar con el Estado, entendiendose que la mencionada medida entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su notificacion al infractor, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. 2. Poner la presente sancion en conocimiento de la Gerencia de Registros para las correspondientes anotaciones de Ley. 3. Declarar que la presente resolucion es de interes publico y sienta precedente de observancia obligatoria, siendo de aplicacion lo dispuesto por el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM del 18.4.97. 4. Devolver los antecedentes administrativos a la Entidad para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA CABIESES MORDAZA 24558

Sancionan a Caduceo Consultores S.A. con suspension en el ejercicio de su derecho a participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 161/2001.TC-S1 MORDAZA, 23 de MORDAZA de 2001 Visto en sesion de la Primera Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, del 15.5.01, el Expediente Nº 291/2000.TC, referente al pedido de aplicacion de sancion al Consorcio EWE CADUCEO por haber presentado documentos falsos en el Concurso Publico de Meritos Nº 05-2000/PRES/VMI/ PRONAP, a cargo del PRONAP. CONSIDERANDO: Que, con fecha 25 de MORDAZA de 2000, el PRONAP publico la convocatoria al Concurso de Meritos Nº 05-2000/PRES/ VMI/PRONAP, para la Supervision de las Obras de Rehabilitacion de la Infraestructura de Saneamiento de las Localidades de Pueblo MORDAZA, Negritos, Marcavelica, Catacaos, Chulucanas y Paita, con un valor referencial ascendente a la suma de S/. 700 000,00 nuevos soles; Que, en acto publico se recibieron las propuestas de las siguientes firmas: ALPHA CONSULT S.A., ACRUTA & MORDAZA INGENIEROS S.A.C., CONSORCIO EWE - CADUCEO, CONSORCIO NAZACONSULT S.A. VCHI S.A. y CORPORACION DE RACIONALIZACION Y CONSULTORIA S.A.; Que, el Comite Especial, procedio a la apertura de los Sobres Nº 2. Conocidos los puntajes resultantes de las evaluaciones, tecnica y economica, se calcularon los promedios ponderados de cada postor. El CONSORCIO EWE - CADUCEO, alcanzo el mayor puntaje y, por consiguiente, la buena pro; Que, ACRUTA & MORDAZA INGENIEROS S.A.C. presento recurso impugnativo contra la buena pro otorgada al CONSORCIO EWE - CADUCEO, manifestando que la citada firma habia presentado en su propuesta tecnica documentos falsos; Que, ha quedado acreditado que los citados documentos presentados por el CONSORCIO EWE - CADUCEO, han sido falsificados, como se desprende en la Carta s/ n de fecha 21 de MORDAZA de 2000, emitida por el Presidente de la Comision Organizadora de la Universidad Senor de Sipan y el Oficio Nº 503-2000-GG.EPS. ILO S.A., de fecha 10 de MORDAZA del 2000, expedida por el Gerente General de la EPS ILO S.A.; Que, el Articulo 37º de la Ley Nº 26850, establece que las partes del consorcio responderan solidariamente ante la Entidad por todas las consecuencias derivadas de su participacion, individual o en conjunto, en los procesos de seleccion, razon por la cual corresponderia, en MORDAZA, aplicar la sancion prescrita en el Articulo

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