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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JUNIO DEL AÑO 2001 (07/06/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 41

Pág. 204055 NORMAS LEGALES Lima, jueves 7 de junio de 2001 INDECOPI Se dispone inicio de procedimiento de investigación por la supuesta existen- cia de prácticas de dumping en las importaciones de cubiertos de acero inoxidable de un espesor no mayor a 1,25 mm. originarias y/o procedentes de la República Popular China que ingresan bajo las subpartidas 8215.10.00.00 y 8215.99.00.00 (N. de E.. Se pública por segunda vez consecutiva la siguiente resolución conforme a lo dispuesto en el Artículo 19º del D.S. Nº 133-91-EF) COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DUMPING Y SUBSIDIOS RESOLUCIÓN Nº 009-2001/CDS-INDECOPI Lima, 22 de mayo del 2001 LA COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI1 Vistos, el Decreto Supremo No 133-91-EF modificado por Decreto Supremo Nº 051-92-EF2 y el Decreto Supremo Nº 043-97-EF modificado por el Decreto Supremo Nº 144- 2000-EF de aplicación supletoria, el Informe No 021-2001/ CDS de la Secretaría Técnica de la Comisión3 del 18 de mayo del 2001, el Expediente Nº 003-2001-CDS y; CONSIDERANDO Que, el 2 de febrero del 2001, la empresa Fábrica de Cubiertos S.A.4 presentó a la Comisión una solicitud para el inicio del procedimiento de investigación por supuestas prácticas de dumping en las importaciones de cubiertos, que ingresan bajo las subpartidas 8215.10.00.00 y 8215.99.00.00, provenientes u originarias de la República Popular China5 la cual fue complementada mediante escri- to del 15 de febrero de 2001; Que, los principales fundamentos de la solicitud fueron que: - FACUSA representaba el 100% de la producción nacional; - Los cubiertos denunciados son similares en términos de usos y características a los cubiertos nacionales; - La existencia de márgenes de dumping en las impor- taciones de los productos denunciados que varían entre 166% a 400% para la subpartida arancelaria 8215.99.00.00 y de 105% a 580% para la partida arancelaria 8215.10.00.00.6 . - La existencia de daño a la producción nacional evidencia- da en el aumento de las importaciones del producto similar procedente de China relacionado con un nivel de subvalora- ción para el año 2000 del orden de 79,02%; la disminución de los precios nacionales, ventas y capacidad instalada, la ten- dencia decreciente de la producción, el aumento de los inven- tarios y el aumento del margen de pérdida. - La existencia de relación causal entre las importacio- nes denunciadas y el daño a la producción nacional, refle- jado en el desplazamiento del consumo de productos nacio- nales por productos importados; Que, de conformidad con el literal b) del Artículo 21º del Decreto Supremo Nº 043-97-EF modificado por el Decreto Supremo Nº 144-2000-EF, de aplicación supletoria, la Secre- taría Técnica requirió a la solicitante la presentación de información adicional a fin de cumplir con lo establecido por el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del IN- DECOPI, la misma que fue presentada el 13 de marzo del 2001 y precisada mediante escrito del 20 de marzo del 2001; Que, de manera preliminar, se ha considerado como período de análisis de daño el comprendido entre enero de 1998 y diciembre del 2000, y para la amenaza de daño se considerará adicionalmente toda la información disponible con posterioridad a diciembre del 2000; por su parte para ladeterminación de la existencia de dumping se ha considera- do el período comprendido entre enero y diciembre del 2000; Que, FACUSA ha denunciado a los cubiertos de acero inoxidable (cucharas, tenedores, cuchillos y cucharitas) de un espesor no mayor a 1,25 mm.; Que, los productos denunciados y los producidos por la rama de producción nacional tienen la misma apariencia, poseen los mismos usos y son elaborados a partir de acero inoxidable, por lo que se puede considerar de manera preliminar que son productos similares, de conformidad con lo establecido por el Artículo 2º del Reglamento; Que, el MITINCI corroboró que la solicitante era repre- sentativa de la rama de producción nacional, conforme al Artículo 12º del Reglamento; Que, sobre la base de la información proporcionada por ADUANAS para el período definido, se ha determinado el precio FOB promedio de exportación por tipo de cubierto en US$/docena 0,39 para cucharas; en US$/docena 0,30 para cucharitas y en US$/docena 0,40 para tenedores; Que, no ha sido posible determinar el precio de exporta- ción para cuchillos debido a que los registros de ADUANAS para el año 2000 no permiten identificar su precio separada- mente de los juegos de cubiertos. No obstante, tomando en consideración que el precio de este producto en años anterio- res fue mayor al de las cucharitas y menor al de las cucharas, cabría esperar que su precio FOB de exportación estaría comprendido entre US$ 0,31 y US$ 0,39 por docena; Que, dado que la economía de China no es una economía de mercado, se ha determinado, de forma preliminar, el valor normal conforme a una base razonable según lo establecido en el Artículo 6º del Decreto Supremo Nº043- 97-EF modificado por el Decreto Supremo Nº 144-2000-EF de aplicación supletoria, desestimándose el valor normal estimado sobre la base estadística de la Comunidad Andina debido a su nivel de agregación; Que, a partir de ese valor reconstruido, se ha determi- nado un valor normal de US$/docena 1,10 para cucharas, de US$/docena 0,93 para cucharitas, de US$/docena 1,42 para cuchillos y de US$/docena 1,18 para tenedores; Que, se ha calculado de manera preliminar un margen de dumping de 182,34% para cucharas, de 209,23% para cucharitas, de 194,46% para tenedores y entre 202,6% y 280,6% para cuchillos; Que, los precios CIF de importación en general se han reducido, cayendo los de los productos chinos en 36,07% en promedio aproximadamente; Que, el precio de importación a nivel CIF de los cubier- tos de origen chino, (cucharas, tenedores, cucharitas y cuchillos) ha sido menor al de terceros países durante el período de análisis; Que, en 1999 las ventas totales del mercado experimen- taron una contracción de 32,90% respecto a 1998, mientras que en el 2000 se observó un significativo crecimiento de las ventas del mercado, liderado por el crecimiento de las importaciones totales de 218,7% respecto a 1999. Las ventas del producto nacional en el 2000 crecieron en 16,40%; reduciendo su participación de mercado de 37,00% a 17,70%, frente al mayor dinamismo de las ventas de productos chinos, que crecieron en 324,59% e incrementa- ron su participación de mercado de 34,30% a 59,80%; Que, durante el período de análisis los precios de los cubiertos nacionales (nivel ex fábrica) e importados (CIF más arancel) han registrado una tendencia decreciente situándo- se los precios de los productos denunciados incluso por debajo de los precios nacionales configurándose la subvaloración; Que, como consecuencia de la subvaloración el valor de las ventas de la rama de producción nacional ha experi- mentado una reducción del orden de 49,85% durante el referido período; 1En adelante la Comisión. 2En adelante el Reglamento. 3En adelante la Secretaría Técnica. 4En adelante FACUSA. 5En adelante China. 6Debido a que China es un país con una economía centralmente planificada, la empresa solicitante presentó un cálculo de valor reconstruido, así como un valor normal sobre la base de estadísticas de importaciones realizadas por los países miembros de la Comunidad Andina para el año 1999 y para el primer semestre del 2000.