Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JUNIO DEL AÑO 2001 (08/06/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 30

Pág. 204116 NORMAS LEGALES Lima, viernes 8 de junio de 2001 Que por Resolución Directoral Nº 386-98-PE/DNE de fecha 30 de diciembre de 1998, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado a PESQUERA EXALMAR S.A. y a MARITIMA BARI S.A., para operar la embarca- ción pesquera "CRETA" de matrícula Nº CO-18167-PM, de 441,18 m3 de volumen de bodega, con sistema de preservación R.S.W. y 330,885 m3 de carga efectiva de pescado, equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm.) y 1 ½ pulgada (38 mm.) de abertura de malla, para la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas costeras; Que mediante los escritos del visto PESQUERA EXALMAR S.A., solicita el cambio de titular del per- miso de pesca citado en el considerando precedente, a fin de que se le considere como su único titular, de conformidad con el Certificado Compendioso de Domi- nio que presenta; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente se ha determinado que la recurrente ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 6 del Texto Unico deProcedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 007- 2000-PE, por lo que resulta procedente atender lo solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Admi- nistración Pesquera de la Dirección Nacional de Ex- tracción y Procesamiento Pesquero y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido por el Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca apro- bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y las Reso- luciones Ministeriales Nºs. 100-2001-PE y 101-2001- PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el cambio del titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de bandera nacional que se indica a continuación, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado: PERMISO DE PESCA NUEVO TITULAR NOMBRE DE LA NUMERO DE CAPACIDAD Nº Fecha EMBARCACION MATRICULA DE BODEGA (m3) R.D. Nº 386-98-PE/DNE 1998-12-30 PESQUERA EXALMAR S.A. CRETA CO-18167-PM 441,18 Artículo 2º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca que fue otorgado a MARITIMA BARI S.A., a través de la Resolución Directoral Nº 386-98-PE/ DNE de fecha 30 de diciembre de 1998, para operar la embarcación pesquera denominada "CRETA". Artículo 3º.- Consignar a PESQUERA EXAL- MAR S.A. como única titular del permiso de pesca otorgado para operar la embarcación "CRETA", así como la presente Resolución, al literal A) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 100-2001-PE y al Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 101-2001- PE, excluyendo a MARITIMA BARI S.A. y a la Resolución Directoral Nº 386-98-PE/DNE de dichos anexos.Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Pesquería de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Liber- tad, Ancash, Ica, Arequipa, Moquegua y Tacna para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAUL FLORES ROMANI Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 24833 Declaran improcedentes solicitudes de autorización de incremento de flota para la construcción de embarcacio- nes pesqueras RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 096-2001-PE/DNEPP Lima, 5 de junio del 2001 Visto el expediente Nº CE-00357002 con escritos de fechas 4 de setiembre y 20 de octubre del 2000 presenta- dos por el armador PEDRO ARCANGEL FIESTAS PERICHE. CONSIDERANDO: Que el Artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que la construcción y ad- quisición de embarcaciones pesqueras deberá contar con la autorización previa de incremento de flota otorga- da por el Ministerio de Pesquería, en función de la disponibilidad, preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos y siendo que las nuevas autorizaciones de incremento de flota sólo se otorgarán a aquellos armadores pesqueros cuyas embarcaciones posean sistemas de preservación a bordo, adecuados artes y aparejos de pesca, y su operación se oriente a la extracción de recursos hidrobiológicos subexplotados e inexplotados; Que mediante los escritos del visto, el señor PEDRO ARCANGEL FIESTAS PERICHE solicita autorización de incremento de flota para la construcción de una (1)embarcación pesquera de madera a denominarse "PO- DEROSO CAUTIVO II" de 92 m3 de capacidad de bodega, utilizando cajas con hielo y equipada con red de arrastre de media agua con longitud mínima de abertu- ra de malla en el copo de 3 pulgadas (76 mm.), para extraer los recursos hidrobiológicos jurel y caballa según corresponda, con destino al consumo humano directo; De la evaluación efectuada a los documentos presentados por el recurrente y que obran en su expe- diente, se determina que, según las características de la embarcación pesquera a construirse, ésta no cumple con las especificaciones técnicas que caracterizan a una embarcación pesquera de la modalidad de arrastre, por lo que deviene improcedente la solicitud de autoriza- ción de incremento de flota presentada; Estando a lo informado por la Dirección de Admi- nistración Pesquera mediante Informe Nº 094-2001- PE/DNEPP-Dap. y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos, aproba- do por Decreto Supremo Nº 007-2000-PE; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aproba- do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar improcedente la solici- tud de Autorización de incremento de flota presentada por el armador PEDRO ARCANGEL FIESTAS PERI- CHE, para la construcción de una (1) embarcación