Norma Legal Oficial del día 08 de junio del año 2001 (08/06/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 8 de junio de 2001

Que por Resolucion Directoral Nº 386-98-PE/DNE de fecha 30 de diciembre de 1998, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado a PESQUERA EXALMAR S.A. y a MARITIMA BARI S.A., para operar la embarcacion pesquera "CRETA" de matricula Nº CO-18167-PM, de 441,18 m3 de volumen de bodega, con sistema de preservacion R.S.W. y 330,885 m3 de carga efectiva de pescado, equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm.) y 1 ½ pulgada (38 mm.) de abertura de malla, para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas costeras; Que mediante los escritos del visto PESQUERA EXALMAR S.A., solicita el cambio de titular del permiso de pesca citado en el considerando precedente, a fin de que se le considere como su unico titular, de conformidad con el Certificado Compendioso de Dominio que presenta; Que de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente se ha determinado que la recurrente ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 6 del Texto Unico de PERMISO Nº DE PESCA Fecha 1998-12-30

Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 0072000-PE, por lo que resulta procedente atender lo solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion Pesquera de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido por el Articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y las Resoluciones Ministeriales Nºs. 100-2001-PE y 101-2001PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el cambio del titular del permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional que se indica a continuacion, en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado: NOMBRE DE LA EMBARCACION CRETA NUMERO DE CAPACIDAD MATRICULA DE BODEGA (m3) CO-18167-PM 441,18

MORDAZA TITULAR

R.D. Nº 386-98-PE/DNE

PESQUERA EXALMAR S.A.

Articulo 2º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca que fue otorgado a MARITIMA BARI S.A., a traves de la Resolucion Directoral Nº 386-98-PE/ DNE de fecha 30 de diciembre de 1998, para operar la embarcacion pesquera denominada "CRETA". Articulo 3º.- Consignar a PESQUERA EXALMAR S.A. como unica titular del permiso de pesca otorgado para operar la embarcacion "CRETA", asi como la presente Resolucion, al literal A) del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 100-2001-PE y al Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 101-2001PE, excluyendo a MARITIMA BARI S.A. y a la Resolucion Directoral Nº 386-98-PE/DNE de dichos anexos.

Articulo 4º.- Transcribir la presente Resolucion a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Pesqueria de Tumbes, MORDAZA, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, Ica, MORDAZA, MORDAZA y Tacna para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 24833

Declaran improcedentes solicitudes de autorizacion de incremento de flota para la construccion de embarcaciones pesqueras
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 096-2001-PE/DNEPP MORDAZA, 5 de junio del 2001 Visto el expediente Nº CE-00357002 con escritos de fechas 4 de setiembre y 20 de octubre del 2000 presentados por el armador MORDAZA MORDAZA MORDAZA PERICHE. CONSIDERANDO: Que el Articulo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que la construccion y adquisicion de embarcaciones pesqueras debera contar con la autorizacion previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesqueria, en funcion de la disponibilidad, preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos y siendo que las nuevas autorizaciones de incremento de flota solo se otorgaran a aquellos armadores pesqueros cuyas embarcaciones posean sistemas de preservacion a bordo, adecuados artes y aparejos de pesca, y su operacion se oriente a la extraccion de recursos hidrobiologicos subexplotados e inexplotados; Que mediante los escritos del visto, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicita autorizacion de incremento de flota para la construccion de una (1)

embarcacion pesquera de MORDAZA a denominarse "PODEROSO MORDAZA II" de 92 m3 de capacidad de bodega, utilizando MORDAZA con hielo y equipada con red de arrastre de media agua con longitud minima de abertura de malla en el copo de 3 pulgadas (76 mm.), para extraer los recursos hidrobiologicos jurel y caballa segun corresponda, con destino al consumo humano directo; De la evaluacion efectuada a los documentos presentados por el recurrente y que obran en su expediente, se determina que, segun las caracteristicas de la embarcacion pesquera a construirse, esta no cumple con las especificaciones tecnicas que caracterizan a una embarcacion pesquera de la modalidad de arrastre, por lo que deviene improcedente la solicitud de autorizacion de incremento de flota presentada; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion Pesquera mediante Informe Nº 094-2001PE/DNEPP-Dap. y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2000-PE; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar improcedente la solicitud de Autorizacion de incremento de flota presentada por el armador MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para la construccion de una (1) embarcacion

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