Norma Legal Oficial del día 13 de junio del año 2001 (13/06/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 13 de junio de 2001

de las denuncias presentadas ante la Contraloria General de la Republica, cuyo alcance comprende el periodo desde el 25 de MORDAZA de 1995 hasta el 5 de noviembre del 2000; CONSIDERANDO: Que, en el desarrollo de la precitada accion de control, se ha verificado una denuncia referida al "Estado de resultados del Curso MORDAZA 2000", dictado a los alumnos con asignaturas desaprobadas de la Facultad de Ciencias Contables de la Universidad, desarrollado entre los meses de enero y febrero del ano 2000, en merito a lo autorizado mediante Resolucion de Decanato Nº 001-D-FCC-2000 y ratificado a traves de Resolucion Rectoral Nº 00479-CR00, de fecha 7 de enero y 24 de enero del 2000, respectivamente; Que, sobre el particular, se han determinado ingresos ascendentes a S/. 60,160 por concepto de pagos de matricula de 344 alumnos participantes, asi como egresos de S/. 34,050 por los pagos efectuados al personal docente y administrativo que intervino en la realizacion, cuya diferencia de S/. 26,110 no reportada a la Universidad determina la existencia de indicios razonables de comision de delito de Peculado, previsto y penado en el Articulo 387º del Codigo Penal, modificado por la Ley Nº 26198 promulgada el 11 de junio de 1993; Que, asimismo, se ha evidenciado la MORDAZA del referido "Estado de Resultados del Curso de MORDAZA 2000" a la Oficina de Auditoria Interna de la Universidad el 22 de marzo de 2000, proporcionado igualmente a la Comision de Contraloria General, a efectos de encubrir la diferencia faltante, habiendo sido reportado un numero de 227 alumnos matriculados, con el proposito de sustentar una equivalencia entre los ingresos y egresos por el importe de S/ . 34,050, adjuntandose para dicho efecto solo una parte de la documentacion sustentatoria existente, en la cual incluso se consignaron recibos con sumas mayores a las reales a fin de equiparar los referidos importes; hechos por los cuales se determina la existencia de indicios razonables de la comision de delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsificacion de Documentos, previsto y penado en el Articulo 427º del Codigo Penal; Que, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 19º inciso f), de la Ley del Sistema Nacional de Control, Decreto Ley Nº 26162, en los casos de comprobarse la existencia de dano economico o indicios razonables de comision de delito durante la accion de control, es deber de la Contraloria General de la Republica disponer el inicio de las acciones legales respectivas, siendo en tal sentido necesario autorizar al senor Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que de inicio a las acciones legales correspondientes contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; y, De conformidad con lo establecido en los Articulos 47º de la Constitucion Politica del Peru y Articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones judiciales pertinentes por los hechos expuestos, contra las personas comprendidas en el Informe de Visto, remitiendosele para el efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA HIGAONNA DE MORDAZA Contralora General de la Republica 25192

Disponen realizacion y ampliacion de acciones de control relativas a los informes de investigacion remitidos por el MEF sobre emision y aplicacion de dispositivos legales de caracter secreto
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 081-2001-CG MORDAZA, 12 de junio de 2001 VISTOS, el Informe Nº 001-2001-CG/CDS del equipo de trabajo de la Contraloria General, emitido como resultado de la revision y estudio de los Informes de Investigacion relacionados con la emision y aplicacion de los dispositivos legales de caracter secreto (periodo 1990- 2000) remitidos por el Ministerio de Economia y Finanzas a este Organismo Superior de Control; CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 063-A-2001-EF/10 de 14.May.2001, el Ministro de Economia y Finanzas, senor MORDAZA MORDAZA Ruete, remite a la Contraloria General, MORDAZA de tres informes y sus correspondientes anexos, presentado por el equipo de profesionales que ha realizado la investigacion y estudio de la emision y aplicacion de los Decretos de Urgencia, Decretos Supremos y Resoluciones Supremas de caracter secreto, del periodo agosto 1990 - noviembre 2000, a que se refiere el Decreto Supremo Nº 006-2001-EF; Que, en la comunicacion del senor Ministro, se indica que la mencionada documentacion es remitida a este Organismo Superior de Control, en aplicacion de lo dispuesto en el Art. 82º de la Constitucion Politica, que senala que, la Contraloria General supervisa la legalidad de las operaciones de la deuda publica y de los actos de las instituciones sujetas a control; Que, con Oficio Nº 837-2001-EF/13 de 30.May.2001, el Ministro de Economia y Finanzas remite a la Contraloria General documentacion adicional respecto a los decretos secretos materia de revision; Que, los documentos alcanzados por el Ministerio de Economia y Finanzas a la Contraloria General, consisten en cincuentidos anillados, distribuidos de la siguiente manera: Informe Nº 01-2001/CIDS, periodo 1995-2000 y treintitres anexos, Informe Nº 02-2001/ CIDS, conclusiones del periodo 1995-2000 y ocho anexos, y el Informe Nº 03-2001/CIDS, periodo 1990-1994 y ocho anexos; Que, en el Informe Nº 01-2001/CIDS de 15 de febrero de 2001 (periodo 1995-2000) elaborado por la Comision Investigadora del Ministerio de Economia y Finanzas, se identifican actos irregulares en la emision de los Decretos de Urgencia secretos como: "la emision inconstitucional de Decretos de Urgencia con caracter secreto; insercion de declaraciones falsas en la fundamentacion de los Decretos de Urgencia secretos; utilizacion indebida de Decretos de Urgencia para autorizar disposicion de fondos que no implicaba decision de urgente manejo financiero o economico del Estado; utilizacion indebida de Decretos de Urgencia y Decretos Supremos secretos para ocultar operaciones de endeudamiento externo e interno, festinacion del procedimiento constitucional y legal para la expedicion de Decretos de Urgencia y Decretos Supremos, sin contar con los informes y la sustentacion tecnica correspondiente, sin aprobacion del Consejo de Ministros, sin registrarse en los sectores correspondientes, y sin dar cuenta al Congreso de la Republica, ni a la Contraloria General de la Republica; utilizacion indebida de Decretos de Urgencia y Decretos Supremos secretos para facilitar la disponibilidad de fondos del Estado en la compra concertada de armamento a empresas de origen ilicito; emision de libramientos de fondos del Estado bajo el MORDAZA de Decreto de Urgencia y Decretos Supremos secretos que no tenian suficiente justificacion, para facilitar la apropiacion parcial de estos fon-

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