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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JUNIO DEL AÑO 2001 (13/06/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 32

Pág. 204374 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 13 de junio de 2001 de las denuncias presentadas ante la Contraloría Gene- ral de la República, cuyo alcance comprende el período desde el 25 de mayo de 1995 hasta el 5 de noviembre del 2000; CONSIDERANDO: Que, en el desarrollo de la precitada acción de control, se ha verificado una denuncia referida al "Estado de resultados del Curso Verano 2000", dic- tado a los alumnos con asignaturas desaprobadas de la Facultad de Ciencias Contables de la Universi- dad, desarrollado entre los meses de enero y febrero del año 2000, en mérito a lo autorizado mediante Resolución de Decanato Nº 001-D-FCC-2000 y rati- ficado a través de Resolución Rectoral Nº 00479-CR- 00, de fecha 7 de enero y 24 de enero del 2000, respectivamente; Que, sobre el particular, se han determinado in- gresos ascendentes a S/. 60,160 por concepto de pagos de matrícula de 344 alumnos participantes, así como egresos de S/. 34,050 por los pagos efectuados al personal docente y administrativo que intervino en la realización, cuya diferencia de S/. 26,110 no reporta- da a la Universidad determina la existencia de indi- cios razonables de comisión de delito de Peculado, previsto y penado en el Artículo 387º del Código Penal, modificado por la Ley Nº 26198 promulgada el 11 de junio de 1993; Que, asimismo, se ha evidenciado la presenta- ción del referido "Estado de Resultados del Curso de Verano 2000" a la Oficina de Auditoría Interna de la Universidad el 22 de marzo de 2000, proporcionado igualmente a la Comisión de Contraloría General, a efectos de encubrir la diferencia faltante, habiendo sido reportado un número de 227 alumnos matricu- lados, con el propósito de sustentar una equivalen- cia entre los ingresos y egresos por el importe de S/ . 34,050, adjuntándose para dicho efecto sólo una parte de la documentación sustentatoria existente, en la cual incluso se consignaron recibos con sumas mayores a las reales a fin de equiparar los referidos importes; hechos por los cuales se determina la existencia de indicios razonables de la comisión de delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsificación de Documentos, previsto y penado en el Artículo 427º del Código Penal; Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 19º inciso f), de la Ley del Sistema Nacional de Control, Decreto Ley Nº 26162, en los casos de comprobarse la existencia de daño económico o indicios razonables de comisión de delito durante la acción de control, es deber de la Contraloría General de la República disponer el inicio de las acciones legales respectivas, siendo en tal sentido necesario autorizar al señor Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que dé inicio a las acciones legales correspondientes con- tra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; y, De conformidad con lo establecido en los Artículos 47º de la Constitución Política del Perú y Artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie las accio- nes judiciales pertinentes por los hechos expuestos, contra las personas comprendidas en el Informe de Visto, remitiéndosele para el efecto los anteceden- tes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARMEN HIGAONNA DE GUERRA Contralora General de la República 25192Disponen realización y ampliación de acciones de control relativas a los informes de investigación remi- tidos por el MEF sobre emisión y aplicación de dispositivos legales de carácter secreto RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 081-2001-CG Lima, 12 de junio de 2001 VISTOS, el Informe Nº 001-2001-CG/CDS del equi- po de trabajo de la Contraloría General, emitido como resultado de la revisión y estudio de los Informes de Investigación relacionados con la emisión y aplicación de los dispositivos legales de carácter secreto (período 1990- 2000) remitidos por el Ministerio de Economía y Finanzas a este Organismo Superior de Control; CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 063-A-2001-EF/10 de 14.May.2001, el Ministro de Economía y Finanzas, señor Javier Silva Ruete, remite a la Contraloría Gene- ral, copia de tres informes y sus correspondientes anexos, presentado por el equipo de profesionales que ha realiza- do la investigación y estudio de la emisión y aplicación de los Decretos de Urgencia, Decretos Supremos y Resoluciones Supremas de carácter secreto, del período agosto 1990 - noviembre 2000, a que se refiere el Decreto Supremo Nº 006-2001-EF; Que, en la comunicación del señor Ministro, se indica que la mencionada documentación es remitida a este Organismo Superior de Control, en aplicación de lo dispuesto en el Art. 82º de la Constitución Política, que señala que, la Contraloría General supervisa la legali- dad de las operaciones de la deuda pública y de los actos de las instituciones sujetas a control; Que, con Oficio Nº 837-2001-EF/13 de 30.May.2001, el Ministro de Economía y Finanzas remite a la Contralo- ría General documentación adicional respecto a los decretos secretos materia de revisión; Que, los documentos alcanzados por el Ministerio de Economía y Finanzas a la Contraloría General, consis- ten en cincuentidos anillados, distribuidos de la si- guiente manera: Informe Nº 01-2001/CIDS, período 1995-2000 y treintitrés anexos, Informe Nº 02-2001/ CIDS, conclusiones del período 1995-2000 y ocho anexos, y el Informe Nº 03-2001/CIDS, período 1990-1994 y ocho anexos; Que, en el Informe Nº 01-2001/CIDS de 15 de febrero de 2001 (período 1995-2000) elaborado por la Comisión Investigadora del Ministerio de Economía y Finanzas, se identifican actos irregulares en la emisión de los Decretos de Urgencia secretos como: "la emisión inconstitucional de Decretos de Urgencia con carácter secreto; inserción de declaraciones falsas en la funda- mentación de los Decretos de Urgencia secretos; utili- zación indebida de Decretos de Urgencia para autorizar disposición de fondos que no implicaba decisión de urgente manejo financiero o económico del Estado; utilización indebida de Decretos de Urgencia y Decretos Supremos secretos para ocultar operaciones de endeu- damiento externo e interno, festinación del procedi- miento constitucional y legal para la expedición de Decretos de Urgencia y Decretos Supremos, sin contar con los informes y la sustentación técnica correspon- diente, sin aprobación del Consejo de Ministros, sin registrarse en los sectores correspondientes, y sin dar cuenta al Congreso de la República, ni a la Contraloría General de la República; utilización indebida de Decre- tos de Urgencia y Decretos Supremos secretos para facilitar la disponibilidad de fondos del Estado en la compra concertada de armamento a empresas de origen ilícito; emisión de libramientos de fondos del Estado bajo el amparo de Decreto de Urgencia y Decretos Supremos secretos que no tenían suficiente justifica- ción, para facilitar la apropiación parcial de estos fon-