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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JUNIO DEL AÑO 2001 (20/06/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 25

Pág. 204747 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 20 de junio de 2001 DE LA COMISIÓN PERMANENTE DE CALIFICACIÓN DE INDULTOS Artículo 105º .- La Comisión Permanente de Califi- cación de Indultos es la encargada de evaluar la condi- ción de los condenados penalmente y de proponer al Presidente de la República los que sean merecedores de indulto. DE LA COMISIÓN EVALUADORA PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY DE ARREPENTIMIENTO Artículo 106º .- La Comisión Evaluadora para la Aplicación de la Ley de Arrepentimiento, de carácter nacional y permanente, tiene por finalidad, evaluar, coordinar y supervisar el otorgamiento de los benefi- cios establecidos en el Decreto Ley Nº 25499, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 015- 93-JUS y demás normas. Mantiene relaciones de coordinación con todos los organismos e instituciones del Estado, comprometidos en la pacificación y desa- rrollo del país. DE LA COMISIÓN ESPECIAL DE ALTO NIVEL PARA LA CONCESIÓN DEL DERECHO DE GRACIA A INTERNOS PROCESADOS Artículo 107º .- La Comisión Especial de Alto Nivel para la concesión del Derecho de Gracia a internos procesados, está encargada de calificar y proponer al Presidente de la República en forma excepcional, la concesión del derecho de gracia, en los casos en que la etapa de instrucción haya excedido el doble de su plazo más su ampliatoria. ORGANIGRAMA ESTRUCTURAL DE LOS CONSEJOS Y COMISIONES DESPACHO MINISTERIAL COMISIÓN EVLUA. PARA APLICAC.DE LA LEY DE ARREPENTIMIENTOCOMISIÓN PERMANENTE DE CALIFICACIÓN DE INDULTOSCONSEJO DE LA ORDEN DEL SERVICIO CIVILCONSEJO DE DEFENSA JUDICIAL DEL ESTADO CONSEJO DEL NOTARIADO CONSEJO DE SUPERVIGILANCIA DE FUNDACIONES CONSEJO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS CONSEJO DE SUPER. DE FEDATARIOS JURAMENTADOS CON ESPECIALIZACIÒN EN INFORMÀTICA COMISIÓN ESPECIAL DE ALTO NIVEL PARA LA CONCESIÓN DEL DERECHO DE GRACIA A INTERNOS PROCESADOSCAPÍTULO X DE LOS ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS Artículo 108º .- El Archivo General de la Nación, es el organismo público descentralizado rector del Sistema Nacional de Archivos, encargado de normar, adminis- trar y velar por la defensa y conservación del Patrimonio Documental de la Nación. Goza de Autonomía técnica y administrativa. Artículo109º .- El Instituto Nacional Penitenciario es el organismo público descentralizado rector del siste- ma penitenciario nacional, integrante del Sector Justi- cia, Tiene autonomía normativa y administrativa. Se rige por el Código de Ejecución Penal y su Reglamento. Artículo 110º .- La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos es un organismo descentralizado au- tónomo del Sector Justicia y ente rector del Sistema Nacional de Registros Públicos, con personería jurídica de derecho público, con patrimonio propio y autonomía funcional, jurídico registral, técnica, económica, finan- ciera y administrativa. Artículo 111º .- La Comisión de Formalización de la Propiedad Informal es el organismo rector máximo en- cargado de diseñar y ejecutar de manera integral, com- prehensiva y rápida un Programa de Formalización de la Propiedad y de su mantenimiento dentro de la formali- dad, a nivel nacional, centralizando las competencias y toma de decisiones a este respecto. Constituye un pliego Presupuestal con autonomía técnica funcional, adminis- trativa, económica y financiera. Será presidida por un Ministro que ejerce la titularidad del pliego presupues- tal. Artículo 112º .- El Registro Predial Urbano es una institución pública descentralizada dotada de persone- ría jurídica de Derecho Público Interno, dependiente sectorialmente del Ministerio cuyo titular preside la COFOPRI, con patrimonio propio y autonomía registral, funcional, técnica, administrativa, económica y finan- ciera. TÍTULO TERCERO DE LAS RELACIONES INTER-INSTITUCIONALES Artículo 113º .- El Ministerio de Justicia se relacio- nará con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras cuyas actividades sean afines a los objetivos del Sector Justicia. Asimismo, mantendrá relaciones con otros Gobiernos con fines de cooperación técnica interna- cional. TÍTULO CUARTO DEL RÉGIMEN LABORAL Artículo 114º. - Los funcionarios y servidores del Ministerio de Justicia están comprendidos en el régimen laboral de la Administración Pública, Decreto Legislati- vo Nº 276 y su Reglamento aprobado por Decreto Supre- mo Nº 005-90-PCM. TÍTULO QUINTO DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Artículo 115º .- Son recursos del Ministerio de Justi- cia: a) Los montos que por Ley de Presupuesto se le asigne en cada ejercicio presupuestal; b) Las donaciones internas o externas a su favor; c) Los ingresos que se generen por concepto de pres- tación de servicios y de multas, cuyos aranceles serán aprobados y reajustados periódicamente por el Titular del Ministerio; y, d) Los que se asigne por Ley. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única.- El Comité Ejecutivo del Sector Justicia ela- borará y aprobará su Reglamento Interno, en el término de quince días a partir de su instalación.