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Pág. 204742 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 20 de junio de 2001 DE LA OFICINA DE ADMINISTRACIÓN DOCUMENTARIA Artículo 67º .- La Oficina de Administración Documen- taria es la encargada de conducir y administrar los proce- sos de trámite documentario y archivo en el Ministerio. Está a cargo de un Director, quien depende de la Secretaría General. Artículo 68º .- Son funciones de la Oficina de Admi- nistración Documentaria: a) Organizar, conducir, coordinar y ejecutar los pro- cesos de trámite documentario y de archivo; b) Recibir y distribuir la correspondencia y expedien- tes a los organismos externos; c) Proporcionar al público usuario información sobre la ubicación y estado del trámite de sus expedientes, procedimientos y servicios que presta el Ministerio; d) Fotocopiar o transcribir la documentación que obre en el archivo del Ministerio y alcanzarla a la Secretaría General, a solicitud de los usuarios; e) Asesorar y brindar información en materia archi- vística a las unidades orgánicas e instituciones oficiales que la soliciten; y, f) Las demás funciones que le asigne el Secretario General. DE LA OFICINA DE PRENSA E IMAGEN INSTITUCIONAL Artículo 69º .- La Oficina de Prensa e Imagen Insti- tucional es la encargada de desarrollar actividades de difusión de la labor del Ministerio, a través de los medios de comunicación social. Tiene a su cargo el protocolo y las relaciones públicas institucionales. Está a cargo de un Director, quien depende de la Secretaría General. Artículo 70º .- Son funciones de la Oficina de Prensa e Imagen Institucional: a) Brindar información diaria a la Alta Dirección en asuntos de interés para el Sector; b) Efectuar la recopilación de la información y noti- cias en el ámbito nacional e internacional que sea de interés del Despacho Ministerial; c) Centralizar, procesar y difundir los comunicados oficiales de acuerdo a la política del Ministerio; d) Dar cobertura periodística y preparar las conferen- cias de prensa sobre las acciones del Ministerio y de las autoridades del Sector Justicia; e) Elaborar la Memoria del Ministerio en coordina- ción con la Oficina General de Economía y Desarrollo y demás órganos del Ministerio; f) Difundir a través de los medios de comunicación los objetivos, planes, proyectos y actividades del Ministerio, supervisando estas acciones a nivel sectorial; g) Coordinar las acciones protocolares de la Alta Dirección, así como a personalidades de organismos nacionales y del exterior; h) Dirigir, publicitar y preparar las ceremonias ofi- ciales que realiza el Ministerio; i) Elaborar y mantener actualizado los directorios de la administración pública relacionados con el quehacer institucional; j) Elaborar y difundir la Revista, asi como el boletín sobre la imagen institucional; k) Coordinar con la Oficina de Personal la realización de actividades internas de carácter cultural y social, buscando la integración de los trabajadores del Ministe- rio; l) Coordinar permanentemente con la Oficina Gene- ral de Informática para la actualización de la página web del Ministerio; y, m) Las demás funciones que le asigne el Secretario General. CAPÍTULO VIII DE LOS ÓRGANOS DE LÍNEA DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE JUSTICIA Artículo 71º .- La Dirección Nacional de Justicia se encarga de colaborar y coordinar con los organismosvinculados a la Administración de Justicia, relacionán- dolos con el Poder Ejecutivo; organizar, coordinar y supervisar el Servicio Civil de Graduandos SECIGRA- DERECHO; coordinar las relaciones del Poder Ejecutivo con la Iglesia Católica, así como con otras confesiones. Asimismo; conduce, promueve, coordina y supervisa el funcionamiento de la Defensa de Oficio y de los servicios jurídicos populares. Está a cargo de un Director Nacional, quien depen- de del Despacho Viceministerial, mantiene relaciones de coordinación con los organismos del Sector y con entidades públicas y privadas vinculadas a su compe- tencia, así como con entidades similares a nivel inter- nacional. Artículo 72º .- Son funciones de la Dirección Nacio- nal de Justicia: a) Elaborar y proponer las políticas relativas al ám- bito de su competencia; b) Colaborar y coordinar con el Poder Judicial, el Ministerio Público, el Consejo Nacional de la Magistra- tura y otras entidades públicas o privadas, coadyuvando a un eficaz ejercicio de la administración de justicia; c) Normar, promover, coordinar y supervisar el Ser- vicio Civil de Graduandos SECIGRA-DERECHO; d) Normar, coordinar y supervisar la Defensa de Oficio; e) Normar, promover, coordinar y supervisar el fun- cionamiento de los Consultorios Jurídicos Populares; f) Coordinar la relación y colaboración del Poder Ejecutivo con la Iglesia Católica, así como con otras confesiones cuando el Estado establezca formas de cola- boración con ellas; g) Establecer y mantener relaciones de coordinación y apoyo con entidades similares a nivel internacional; h) Promover y difundir los medios de acceso a la administración de justicia; e, i) Las demás funciones que le asigne el Despacho Viceministerial. Artículo 73º .- La estructura orgánica de la Dirección Nacional de Justicia es la siguiente: Órgano de Dirección - Dirección Nacional Órganos de Línea . Dirección de Coordinación con la Administración de Justicia . Dirección de Servicio Civil de Graduandos SECIGRA-DERECHO . Dirección de Asuntos Eclesiásticos . Dirección de Defensoría de Oficio y Servicios Jurídi- cos Populares DE LA DIRECCIÓN DE COORDINACIÓN CON LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Artículo 74º .- La Dirección de Coordinación con la Administración de Justicia se relaciona con el Poder Judicial, el Ministerio Público, Consejo Nacional de la Magistratura, el Ministerio de Relaciones Exteriores y otras entidades públicas o privadas vinculadas a la justicia, con la finalidad de apoyar y propiciar la institu- cionalización de la justicia, así como canalizar las rela- ciones de la administración de justicia peruana con los estados extranjeros. Artículo 75º. - Son funciones de la Dirección de Coor- dinación con la Administración de Justicia: a) Formular y ejecutar acciones orientadas a la cola- boración mutua con el Poder Judicial, Ministerio Público y otras entidades, para un eficaz ejercicio de la función jurisdiccional; b) Conocer y tramitar las peticiones de los ciudadanos relacionadas con la correcta administración de justicia y el cumplimiento de las sentencias judiciales; c) Tramitar las extradiciones, exhortos internaciona- les y la transferencia de personas condenadas, en el marco de su competencia;